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Document 52020IP0013

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Presidencia y la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario) (2020/2507(RSP))

    DO C 270 de 7.7.2021, p. 88–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 270/88


    P9_TA(2020)0013

    Situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional («golpe de Estado parlamentario»)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Presidencia y la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario) (2020/2507(RSP))

    (2021/C 270/09)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular la de 31 de enero de 2019 (1), en la que se reconoce a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela,

    Vistas las declaraciones sobre Venezuela del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en particular la declaración de 9 de enero de 2020 en nombre de la Unión sobre los últimos acontecimientos en relación con la Asamblea Nacional y la declaración de 5 de enero de 2020 de su portavoz sobre los eventos en la Asamblea Nacional de Venezuela,

    Vista la declaración de 9 de enero de 2020 del Grupo Internacional de Contacto sobre Venezuela,

    Vista la Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (2), y por la que se prorrogan hasta el 14 de noviembre de 2020 las medidas restrictivas específicas actualmente en vigor,

    Vistas la declaración, de 5 de enero de 2020, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la situación en Venezuela y la Resolución, de 10 de enero de 2020, del Consejo Permanente de la OEA titulada «Sobre eventos recientes en Venezuela»,

    Vista la Declaración del Grupo de Lima de 5 de enero de 2020,

    Vista la Constitución de Venezuela,

    Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

    Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que la Unión, sus Estados miembros y el Parlamento Europeo han reiterado que la Asamblea Nacional es el único órgano legítimo y elegido democráticamente en Venezuela; que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución venezolana, la Asamblea Nacional elegirá en su seno un presidente o presidenta y la Junta Directiva, por un período de un año;

    B.

    Considerando que Juan Guaidó fue elegido presidente de la Asamblea Nacional en enero de 2019 y posteriormente juró como presidente interino de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana; que Guaidó ha sido reconocido como presidente interino de Venezuela por más de 50 países, entre los que se encuentran 25 Estados miembros de la Unión, así como por la propia Unión Europea;

    C.

    Considerando que los acontecimientos que rodearon la elección prevista del presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela el 5 de enero de 2020 constituyeron un golpe de Estado parlamentario orquestado por el régimen ilegal de Nicolás Maduro, que se caracterizó por graves irregularidades y actos contra el funcionamiento democrático y constitucional de la Asamblea Nacional;

    D.

    Considerando que las fuerzas armadas impidieron brutalmente al presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, presidir la sesión, se impidió a varios miembros de la oposición entrar en la Asamblea Nacional y se bloqueó asimismo el acceso de la prensa al edificio;

    E.

    Considerando que el intento de nombrar a Luis Parra presidente de una nueva junta directiva favorable a Nicolás Maduro fue nulo de pleno derecho, dado que nunca se declaró oficialmente abierta la sesión, que no hubo un presidente de sesión, que no se procedió a ninguna verificación del quórum y que no se comprobó la votación nominal formal, tal como exigen los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento de la Asamblea Nacional y el artículo 221 de la Constitución de Venezuela;

    F.

    Considerando que horas más tarde, obligada por las circunstancias, una abrumadora mayoría de parlamentarios celebró una reunión extraordinaria en la sede del periódico El Nacional, de conformidad con la Constitución venezolana y el Reglamento de la Asamblea Nacional, que permiten la celebración de sesiones fuera de la sede legislativa; que 100 de los 167 parlamentarios, que cumplían los requisitos aplicables al quórum y a la votación nominal contemplados en el artículo 221 de la Constitución de Venezuela, votaron a favor de la reelección de Juan Guaidó y los miembros de su Junta Directiva en sus respectivos cargos para el último año de la legislatura 2015-2020;

    G.

    Considerando que Juan Guaidó fue investido presidente en una sesión oficial de la Asamblea Nacional celebrada el 7 de enero de 2020, pese a los intentos de las fuerzas leales al régimen de Nicolás Maduro de impedir la celebración de la sesión, en particular obstruyendo la entrada del edificio y cortando la electricidad en su interior;

    H.

    Considerando que los diputados de la Asamblea Nacional deben poder ejercer el mandato parlamentario recibido del pueblo venezolano sin sufrir intimidación o represalia alguna;

    I.

    Considerando que las elecciones presidenciales celebradas el 20 de mayo de 2018 se desarrollaron sin que se cumplieran las normas mínimas internacionales de un proceso digno de crédito; que la Unión Europea, al igual que otros países democráticos y organizaciones regionales, no reconoció ni esas elecciones ni a las autoridades que surgieron de este proceso ilegítimo;

    J.

    Considerando que las acciones en curso contra diputados de la Asamblea Nacional, incluidos el acoso e intimidación de 59 diputados por grupos y fuerzas de seguridad irregulares, 29 detenciones arbitrarias y 27 exilios forzosos, así como torturas y desapariciones forzosas, están obstaculizando la labor constitucional de la Asamblea Nacional;

    K.

    Considerando que la situación de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia en Venezuela se ha ido deteriorando gravemente a lo largo de estos años, y especialmente desde que Nicolás Maduro asumió el poder tras las controvertidas elecciones de 2013; que la crisis política, económica, institucional, social y humanitaria pluridimensional del país está empeorando significativamente;

    1.

    Reconoce y apoya a Juan Guaidó como presidente legítimo de la Asamblea Nacional y presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de Venezuela, como resultado de la votación transparente y democrática de la Asamblea Nacional;

    2.

    Condena enérgicamente el intento de golpe de Estado parlamentario por parte del régimen de Nicolás Maduro y sus aliados, y sus esfuerzos por evitar que la Asamblea Nacional, el único órgano democrático legítimo de Venezuela, desempeñe correctamente el mandato constitucional que le ha conferido el pueblo venezolano;

    3.

    Deplora estas graves vulneraciones, que son incompatibles con el proceso electivo legítimo del presidente de la Asamblea Nacional y constituyen una nueva etapa del agravamiento de la crisis en Venezuela; rechaza firmemente las violaciones del funcionamiento democrático, constitucional y transparente de la Asamblea Nacional, así como los continuos actos de intimidación, soborno, extorsión, violencia, torturas y desapariciones forzosas, así como las decisiones arbitrarias contra sus miembros;

    4.

    Reitera su total apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático de Venezuela elegido legítimamente y cuyos poderes han de respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros; insiste en que solo se puede lograr una solución pacífica y política si se respetan plenamente las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Nacional;

    5.

    Recuerda que la Unión Europea está dispuesta a respaldar un proceso genuino que conduzca a una resolución pacífica y democrática de la crisis sobre la base de la hoja de ruta adoptada por la Asamblea Nacional de Venezuela; destaca que los anteriores intentos de abordar la crisis mediante un proceso de negociación y diálogo no han producido ningún resultado tangible; pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) siga trabajando a través de iniciativas como el Grupo Internacional de Contacto;

    6.

    Recuerda que el respeto de las instituciones y los principios democráticos y la defensa del Estado de Derecho son condiciones esenciales para hallar una solución pacífica y duradera para la crisis en Venezuela que beneficie a sus ciudadanos;

    7.

    Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que refuerce la actuación de la Unión con miras al restablecimiento de la democracia en Venezuela, también mediante la ampliación de las sanciones específicas contra las personas implicadas en violaciones de los derechos humanos y en la represión y la extensión de esas sanciones a sus familiares; respalda la declaración de la Unión en este sentido;

    8.

    Pide a aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho que reconozcan el mandato legítimo del presidente Juan Guaidó, y celebra que el alto representante haya declarado que encarna la única autoridad democrática reconocida por la Unión; pide, por consiguiente, que sean reconocidos los representantes políticos nombrados por Juan Guaidó;

    9.

    Solicita el envío de una misión de investigación al país para evaluar la situación;

    10.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y al presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

    (1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0061.

    (2)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 42.


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