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Document 52020DP0161
European Parliament decision of 18 June 2020 on setting up a special committee on foreign interference in all democratic processes in the European Union, including disinformation, and defining its responsibilities, numerical strength and term of office (2020/2683(RSO))
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (2020/2683(RSO))
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (2020/2683(RSO))
DO C 362 de 8.9.2021, p. 186–188
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/186 |
P9_TA(2020)0161
Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (2020/2683(RSO))
(2021/C 362/41)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes, |
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7, 8, 11, 12, 39, 40, 47 y 52, |
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Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en particular sus artículos 8, 9, 10, 11, 13, 16 y 17, así como el Protocolo de dicho Convenio, y en particular su artículo 3, |
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Visto el artículo 207 de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que el objetivo de la comisión especial constituida mediante la presente Decisión ha de ser ofrecer un enfoque común, holístico y a largo plazo para hacer frente a las pruebas de injerencia extranjera en las instituciones y procesos democráticos de la Unión y sus Estados miembros, y ello no solo en el período previo a la celebración de todas las principales elecciones nacionales y europeas, sino también de forma sostenida en toda la Unión, adoptando una multitud de formas, en particular las campañas de desinformación en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales para configurar la opinión pública, los ciberataques contra infraestructuras críticas, el apoyo financiero directo e indirecto, así como la coerción económica de los agentes políticos y la subversión de la sociedad civil; |
B. |
Considerando que todos los incidentes de injerencia extranjera en las instituciones y procesos democráticos comunicados siguen un patrón sistemático que ha sido recurrente en los últimos años; |
C. |
Considerando que los intentos llevados a cabo por agentes estatales procedentes de terceros países y agentes no estatales de injerirse en el funcionamiento de la democracia en la Unión y sus Estados miembros, y de hacer presión sobre los valores consagrados en el artículo 2 del TUE mediante injerencias maliciosas, forman parte de una tendencia más amplia que están viviendo las democracias a nivel mundial; |
D. |
Considerando que la injerencia extranjera se utiliza junto con la presión económica y militar para socavar la unidad europea; |
1. |
Decide constituir una Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, con las siguientes responsabilidades:
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2. |
Subraya que las comisiones permanentes competentes tendrán en cuenta en sus trabajos la recomendación de la comisión especial; |
3. |
Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios; |
4. |
Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide, además, que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada; |
5. |
Decide que la lista de las personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas; |
6. |
Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno; decide, además, que esta información se utilizará exclusivamente a efectos de elaboración del informe final de la comisión especial; |
7. |
Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros; |
8. |
Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva; |
9. |
Decide que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su Reglamento interno. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).