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Document 52020DP0161

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (2020/2683(RSO))

DO C 362 de 8.9.2021, p. 186–188 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/186


P9_TA(2020)0161

Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (2020/2683(RSO))

(2021/C 362/41)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7, 8, 11, 12, 39, 40, 47 y 52,

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en particular sus artículos 8, 9, 10, 11, 13, 16 y 17, así como el Protocolo de dicho Convenio, y en particular su artículo 3,

Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el objetivo de la comisión especial constituida mediante la presente Decisión ha de ser ofrecer un enfoque común, holístico y a largo plazo para hacer frente a las pruebas de injerencia extranjera en las instituciones y procesos democráticos de la Unión y sus Estados miembros, y ello no solo en el período previo a la celebración de todas las principales elecciones nacionales y europeas, sino también de forma sostenida en toda la Unión, adoptando una multitud de formas, en particular las campañas de desinformación en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales para configurar la opinión pública, los ciberataques contra infraestructuras críticas, el apoyo financiero directo e indirecto, así como la coerción económica de los agentes políticos y la subversión de la sociedad civil;

B.

Considerando que todos los incidentes de injerencia extranjera en las instituciones y procesos democráticos comunicados siguen un patrón sistemático que ha sido recurrente en los últimos años;

C.

Considerando que los intentos llevados a cabo por agentes estatales procedentes de terceros países y agentes no estatales de injerirse en el funcionamiento de la democracia en la Unión y sus Estados miembros, y de hacer presión sobre los valores consagrados en el artículo 2 del TUE mediante injerencias maliciosas, forman parte de una tendencia más amplia que están viviendo las democracias a nivel mundial;

D.

Considerando que la injerencia extranjera se utiliza junto con la presión económica y militar para socavar la unidad europea;

1.

Decide constituir una Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, con las siguientes responsabilidades:

a)

efectuar un análisis completo de las investigaciones que demuestren que se han incumplido o eludido normas electorales fundamentales, en particular las normas en vigor sobre la transparencia de la financiación de las campañas, con acusaciones de gastos políticos por diferentes tipos de canales legales e ilegales y donaciones a través de testaferros a partir de fuentes en terceros países;

b)

definir posibles ámbitos que requieran acciones legislativas y no legislativas que puedan dar lugar a una intervención de las plataformas de medios de comunicación social con el objetivo de etiquetar contenidos compartidos mediante bots, revisar algoritmos para conseguir que sean lo más transparentes posible en lo que se refiere a los factores que les llevan a mostrar, priorizar, compartir, descategorizar y suprimir el contenido, y cerrar las cuentas de las personas que participan en actividades coordinadas en el marco de un comportamiento no auténtico en línea o en actividades ilegales destinadas a socavar sistemáticamente los procesos democráticos o a fomentar la incitación al odio, sin comprometer la libertad de expresión;

c)

contribuir al debate en curso sobre la manera de reforzar la responsabilidad para luchar contra las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos en la Unión Europea, incluida la desinformación, y no exclusivamente por parte de las autoridades públicas, sino también en cooperación con las empresas tecnológicas y de redes sociales y el sector privado en general, con el fin de concienciar sobre el papel, la función y la responsabilidad que tienen en la lucha contra las injerencias extranjeras, sin socavar la libertad de expresión;

d)

evaluar las acciones nacionales susceptibles de imponer restricciones estrictas a las fuentes de financiación política, ya que los agentes extranjeros han encontrado formas legales e ilegales de eludir las legislaciones nacionales y han ofrecido un apoyo encubierto a sus aliados mediante la suscripción de préstamos con bancos extranjeros y la oferta de objetos de valor en especies, a través de compras y acuerdos comerciales, de sociedades ficticias, de organizaciones sin ánimo de lucro, de donantes que actúan como testaferros, de tecnologías emergentes que ofrecen anonimato, de anuncios en línea, de medios de comunicación extremistas en línea y de la facilitación de actividades financieras; determinar posibles ámbitos que requieran acciones en relación con la financiación de los partidos políticos y las campañas políticas;

e)

proponer una acción coordinada a nivel de la Unión para hacer frente a las amenazas híbridas, incluidos los ciberataques contra objetivos militares y no militares, las operaciones de pirateo y filtrado dirigidas a legisladores, funcionarios públicos, periodistas, partidos políticos y candidatos, así como el ciberespionaje con vistas a la sustracción de la propiedad intelectual de las empresas y de datos sensibles de los ciudadanos, ya que estas amenazas no pueden ni ser abordadas únicamente por las autoridades nacionales que trabajan de manera aislada, ni mediante una autorregulación pura del sector privado, sino que requieren un enfoque coordinado a varios niveles y a nivel multilateral; evaluar el aspecto de la seguridad de estas amenazas, que pueden tener graves repercusiones políticas, económicas y sociales para los ciudadanos europeos;

f)

investigar la dependencia de la Unión de las tecnologías extranjeras en las cadenas de suministro de infraestructuras críticas, incluida la infraestructura de Internet, entre otras cosas, soporte físico, equipo lógico, aplicaciones y servicios, así como las medidas necesarias para reforzar las capacidades de respuesta a la comunicación estratégica de terceros países hostiles e intercambiar información y mejores prácticas en este ámbito; apoyar y fomentar la coordinación entre Estados miembros en materia de intercambio de información, conocimientos y buenas prácticas para hacer frente a las amenazas y corregir las deficiencias actuales;

g)

determinar, evaluar y proponer maneras de abordar los incumplimientos en materia de seguridad dentro de las instituciones de la Unión;

h)

luchar contra las campañas de información y la comunicación estratégica de terceros países hostiles, incluidas las que se llevan a cabo a través de agentes y organizaciones nacionales europeos, que perjudiquen los objetivos de la Unión Europea y que se creen para influir en la opinión pública europea con el fin de dificultar el logro de una posición común de la Unión, incluidas las cuestiones relativas a la PESC y la PCSD;

i)

solicitar la colaboración de todos los servicios e instituciones pertinentes a nivel de la Unión y de sus Estados miembros que la comisión considere pertinentes y eficaces para el cumplimiento de su mandato;

2.

Subraya que las comisiones permanentes competentes tendrán en cuenta en sus trabajos la recomendación de la comisión especial;

3.

Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

4.

Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide, además, que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

5.

Decide que la lista de las personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas;

6.

Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno; decide, además, que esta información se utilizará exclusivamente a efectos de elaboración del informe final de la comisión especial;

7.

Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

8.

Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

9.

Decide que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su Reglamento interno.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).


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