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Document 52020DC0527

    Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Suecia

    COM/2020/527 final

    Bruselas, 20.5.2020

    COM(2020) 527 final

    Recomendación de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Suecia


    Recomendación de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Suecia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas 1 , y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos 2 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 17 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, y marcó así el inicio del Semestre Europeo de 2020 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. El 17 de diciembre de 2019, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Suecia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

    (2)El informe específico de 2020 sobre Suecia 3 fue publicado el 26 de febrero de 2020. En él se valoraban los avances realizados por Suecia con miras a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 4 , las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores, así como los avances realizados por ese país para la consecución de sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020. Incluía asimismo un examen exhaustivo con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, cuyos resultados se publicaron también el 26 de febrero de 2020. A raíz de su análisis, la Comisión concluyó que Suecia está experimentando desequilibrios macroeconómicos. En particular, la sobrevaloración de los precios de la vivienda, unida a un aumento constante del endeudamiento de los hogares, conlleva el riesgo de que se produzca una corrección desordenada, lo que podría tener consecuencias negativas en la economía y quizá también para el sector bancario. Cualquier efecto negativo en ese sector también podría acabar afectando negativamente a los países vecinos, habida cuenta de las interrelaciones financieras sistémicas. En los últimos años se han adoptado algunas medidas para corregir estos desequilibrios. Sin embargo, hasta ahora las medidas han tenido un efecto limitado. Subsisten ciertas lagunas en cuanto a determinadas políticas fundamentales, en particular en relación con los incentivos fiscales para la adquisición de la vivienda habitual financiada con deuda, el funcionamiento de la oferta de viviendas y, sobre todo, el mercado del alquiler.

    (3)El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente el brote de COVID-19 una pandemia mundial. Constituye una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. Está sometiendo a fuertes tensiones a los sistemas sanitarios nacionales, perturbando las cadenas de suministro mundiales, aumentando la volatilidad de los mercados financieros, dando lugar a cambios bruscos en la demanda de los consumidores y teniendo efectos negativos en diversos sectores. Supone una amenaza para el empleo y los ingresos de la ciudadanía y la actividad de las empresas. Ha ocasionado una grave perturbación económica que ya está teniendo consecuencias significativas en la Unión Europea. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación 5 en la que reclamaba una respuesta económica coordinada a la crisis, en la que participaran todas las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión.

    (4)Varios Estados miembros han declarado un estado de emergencia o introducido medidas de emergencia. Cualquier medida de emergencia debe ser estrictamente proporcionada, necesaria, limitada en el tiempo y conforme a las normas europeas e internacionales. Ha de estar sometida al control democrático y al examen independiente del poder judicial.

    (5)El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento 6 . La cláusula, como figura en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su Comunicación, la Comisión hizo saber al Consejo que, en su opinión, dada la grave recesión económica que acarreará el brote de COVID-19, las condiciones actuales permiten la activación de la cláusula. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Finanzas de los Estados miembros aceptaron la valoración de la Comisión. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que ello no ponga en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. Por lo que respecta al componente corrector, el Consejo también podrá decidir, partiendo de una Recomendación de la Comisión, adoptar una trayectoria fiscal revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Posibilita que los Estados miembros se aparten de los requisitos presupuestarios normalmente aplicables, permitiendo al mismo tiempo a la Comisión y al Consejo emprender las necesarias medidas de coordinación de políticas en el marco del Pacto.

    (6)Es necesario seguir actuando para limitar y controlar la propagación de la pandemia, aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales, paliar las consecuencias socioeconómicas mediante medidas de apoyo destinadas a los hogares y las empresas y garantizar unas condiciones adecuadas en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo con vistas a reanudar la actividad económica. La Unión debe utilizar plenamente los distintos instrumentos de que dispone para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en esos ámbitos. Paralelamente, los Estados miembros y la Unión deben colaborar a fin de preparar las medidas necesarias para volver a un funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y a un crecimiento sostenible, integrando, en particular, la transición ecológica y la transformación digital, y extrayendo todas las lecciones de la crisis.

    (7)La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la flexibilidad que ofrece el mercado único para adaptarse a situaciones extraordinarias. No obstante, a fin de garantizar una transición rápida y sin contratiempos a la fase de recuperación y la libre circulación de bienes, servicios y trabajadores, es preciso eliminar las medidas excepcionales que impiden el funcionamiento normal del mercado único tan pronto como dejen de ser indispensables. La crisis actual ha puesto de manifiesto la necesidad de planes de preparación frente a situaciones de crisis en el sector sanitario, que incluyan, en particular, mejores estrategias de compra, cadenas de suministro diversificadas y reservas estratégicas de suministros esenciales. Son elementos clave para elaborar planes de preparación ante las crisis más amplios.

    (8)El legislador de la Unión ya ha modificado los marcos legislativos pertinentes 7 para permitir a los Estados miembros movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, de modo que puedan mitigar los efectos excepcionales de la pandemia de COVID-19. Esas modificaciones ofrecerán mayor flexibilidad, así como procedimientos racionalizados y simplificados. Con el fin de aliviar las presiones de tesorería, los Estados miembros también podrán beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión en el ejercicio contable 2020-2021. Se insta a Suecia a que haga pleno uso de estas posibilidades para ayudar a las personas y los sectores más afectados por las dificultades.

    (9)Es probable que las consecuencias socioeconómicas de la pandemia se distribuyan de forma desigual en las distintas regiones debido a los diferentes patrones de especialización, en particular en las regiones que dependen en gran medida del turismo y, más en general, de las actividades de empresa a consumidor desarrolladas en persona. Ello conlleva un riesgo sustancial de que se amplíen las disparidades regionales y territoriales en el país y se agrave la tendencia ya observada de aumento gradual de las disparidades entre las capitales y el resto del territorio o entre las zonas urbanas y rurales. Habida cuenta también del riesgo de dislocación temporal del proceso de convergencia entre los Estados miembros, la situación actual requiere políticas de respuesta específicas.

    (10)El 27 de abril de 2020, Suecia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2020 y, el día siguiente, su Programa de Convergencia de 2020. Con el fin de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han valorado simultáneamente.

    (11)Suecia está actualmente sujeta al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

    (12)Según lo planificado por el Gobierno en su Programa de Convergencia de 2020, el saldo global se deteriorará, pasando de un superávit del 0,4 % del PIB en 2019 a un déficit del 3,8 % del PIB en 2020. Se prevé que el déficit disminuya al 1,4 % del PIB en 2021 y que alcance un superávit del 1,5 % para 2023. Tras disminuir hasta el 35 % del PIB en 2019, se prevé que la ratio deuda pública / PIB aumente hasta el 40 % en 2020, según el Programa de Convergencia de 2020. Sobre las perspectivas macroeconómicas y fiscales pende una gran incertidumbre relacionada con la pandemia de COVID-19.

    (13)En respuesta a la pandemia, y en el marco del enfoque coordinado de la Unión, Suecia ha adoptado distintas medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de su sistema sanitario, contener la pandemia y proporcionar ayuda a los individuos y sectores especialmente afectados. Según el Programa de Convergencia de 2020, estas medidas presupuestarias ascenderán al 2,4 % del PIB. Las medidas comprenden: el refuerzo de los servicios de asistencia sanitaria (0,1 % del PIB), el suministro de ayuda de emergencia a los sectores en dificultades (1,6 % del PIB) e intervenciones en el marco de la política social y del mercado de trabajo (0,2 % del PIB). Además, Suecia ha anunciado medidas que, si bien no tienen un impacto presupuestario directo, contribuirán a garantizar la liquidez de las empresas. Según el Programa de Convergencia, esas medidas incluyen, en particular, aplazamientos del pago de impuestos que podrían equivaler hasta el 6,9 % del PIB, así como diferentes tipos de garantías de préstamos y líneas de crédito ampliadas por un importe aproximado del 4,7 % del PIB. En general, las medidas adoptadas por Suecia se ajustan a las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19. La plena aplicación de esas medidas, seguida de una reorientación de las políticas fiscales hacia la consecución de posiciones fiscales prudentes a medio plazo, cuando las condiciones económicas lo permitan, contribuirán a preservar la sostenibilidad fiscal a medio plazo.

    (14)Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión en el supuesto de que las políticas no varíen, se prevé que el saldo de las administraciones públicas suecas se sitúe en el -5,6 % del PIB en 2020 y el -2,2 % en 2021. Se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas se mantenga por debajo del 60 % del PIB en 2020 y 2021.

    (15)El 20 de mayo de 2020, la Comisión publicó un informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado, debido al previsto rebasamiento, por Suecia, del umbral de déficit del 3 % del PIB en 2020. Globalmente, el análisis sugiere que no se cumple el criterio de déficit definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.º 1467/1997.

    (16)Tras el brote de la pandemia de COVID-19, la economía sueca ha experimentado una ralentización sin precedentes. Según las previsiones de la Comisión, el desempleo aumentaría hasta el 9,7 % en 2020 y se recuperaría hasta el 9,3 % en 2021. Se prevé que el consumo privado disminuya considerablemente, en particular en los sectores más expuestos, como el transporte, la restauración y el alojamiento. Se prevé que la formación bruta de capital fijo experimente un descenso aún más pronunciado que el consumo, impulsado en gran medida por la incertidumbre respecto al ritmo de la recuperación. Las autoridades suecas han reaccionado con rapidez y han ido ampliando progresivamente el alcance de las actuaciones aprobadas a medida que la pandemia se ha ido propagando. Las medidas se centran en la asistencia sanitaria y la mitigación de las consecuencias económicas de la crisis. Las medidas relacionadas con la asistencia sanitaria incluyen la prestación de apoyo económico por el Gobierno central a las autoridades locales y regionales competentes para sufragar todos los costes adicionales relacionados con el brote de COVID-19. En el plano económico, el Gobierno ha adoptado una amplia gama de medidas para reducir los costes que deben afrontar las empresas (regímenes de reducción temporal de las plantillas, costes salariales por enfermedad, dispensa de las cotizaciones a la seguridad social, garantías de créditos y reducciones de los alquileres) y para garantizar su liquidez (aplazamiento del pago de los impuestos, incluidos los pagos del IVA). Además, el Banco Central de Suecia ha decidido conceder préstamos a las empresas a través de las entidades financieras y adquirir bonos del Estado y las corporaciones locales, así como obligaciones hipotecarias garantizadas y bonos y pagarés emitidos por sociedades no financieras suecas. En el proceso de concepción y aplicación de estas medidas debe tenerse en cuenta la resiliencia del sector bancario. El Banco Central de Suecia también ha celebrado acuerdos de intercambio de divisas con otros bancos centrales para garantizar la disponibilidad de las principales divisas al sector financiero. Se ha ampliado el alcance de la política social y del mercado de trabajo, en concreto se han aumentado las prestaciones por desempleo y por enfermedad, se han reducido los requisitos para acceder al régimen de desempleo y se han impulsado nuevas políticas activas del mercado laboral y de formación (empleos verdes, ampliación del plan de empleo «nystartsjobb», cursos de verano, aumento del número de alumnos de enseñanza superior).

    (17)Las políticas de respuesta a corto plazo adoptadas por Suecia en relación con el brote de COVID-19 se basan en garantizar que se cuente con recursos adecuados y capacidades suficientes y en la adaptación de las tareas y responsabilidades del personal sanitario. A medio plazo, este planteamiento debería garantizar también la tempestividad y el equilibrio geográfico del suministro de asistencia sanitaria, la adecuación del despliegue del personal sanitario en los distintos contextos (por ejemplo, en la asistencia ambulatoria y la asistencia hospitalaria) y contribuir a evitar la escasez estructural de personal médico. El sector sueco de la innovación y el desarrollo goza de gran solidez y permitirá impulsar actuaciones con base científica que contribuyan a agilizar el desarrollo de vacunas, tratamientos y diagnósticos y la plasmación de los resultados de las investigaciones en la política de salud pública.

    (18)Fomentar la disponibilidad de capacidades, en particular de capacidades digitales, puede potenciar un mayor crecimiento de la productividad a través de la investigación y la innovación en los sectores de alta tecnología, y contribuir a alcanzar los ambiciosos objetivos que Suecia ha establecido en materia de clima y energía y plasmado en su Plan Nacional de Clima y Energía. También se debe invertir para que se reduzcan las diferencias en los resultados académicos de los alumnos autóctonos y de origen inmigrante. La alta calidad de la mano de obra había contribuido en gran medida al crecimiento de la productividad laboral, pero prácticamente había dejado de hacerlo antes de la crisis de la COVID-19. También se deberá garantizar la integración en el mercado de trabajo de los grupos cuyo potencial no se estaba aprovechando plenamente antes de la crisis, como los migrantes procedentes de países ajenos a la UE y las personas con discapacidad. La escasez de personal cualificado es especialmente grave en los sectores de la educación, la asistencia sanitaria, el trabajo social, las tecnologías de la información y la comunicación, la industria y la construcción.

    (19)Para fomentar la recuperación económica, será importante adelantar los proyectos de inversión pública maduros y promover la inversión privada, en particular mediante las reformas pertinentes. En el sector digital y en el sector de la microelectrónica, más del 50 % de los empleadores denuncian que la escasez de mano de obra cualificada afecta al crecimiento. Mantener la elevada proporción del gasto público en investigación es una condición necesaria para mejorar la productividad. También es necesario dotar de capital y destinar mayores inversiones a los sectores innovadores y de alta tecnología para restablecer el crecimiento de la productividad laboral. La difusión de nuevas tecnologías digitales entre las pequeñas y medianas empresas contribuirá a incrementar la productividad. La crisis ha demostrado la importancia que reviste la infraestructura digital y la necesidad de garantizar unas conexiones rápidas y estables en todas las viviendas y lugares de trabajo. La expansión de la banda ancha móvil de 700 MHz desempeñará un papel importante, al igual que la posibilidad de destinar apoyo financiero al desarrollo de la banda ancha fija. La próxima subasta de la 5G impulsará en mayor medida la digitalización de la economía sueca. El objetivo de lograr una sociedad climáticamente neutra en 2045 también requerirá inversiones en investigación e innovación que permitan desarrollar y aplicar soluciones novedosas y competitivas para la descarbonización, así como actuaciones sociales y políticas coordinadas. El transporte es el sector más importante por lo que respecta a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en Suecia. En la agenda política figura una transformación completa y relativamente rápida de la flota de vehículos de bajo nivel de emisiones. Las inversiones previstas en las infraestructuras ferroviarias contribuirán a facilitar una distribución modal y alcanzar el ambicioso objetivo establecido por Suecia en materia de clima. La electrificación del transporte y la industria requerirá inversiones significativas en la producción y distribución de electricidad. La programación del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 podría ayudar a Suecia a abordar algunas de las dificultades que plantea la transición a una economía climáticamente neutra, en particular en los territorios contemplados en el anexo D del informe por país 8 . Ello permitiría a Suecia hacer el mejor uso posible de dicho Fondo.

    (20)Las repetidas denuncias de presunto blanqueo de capitales han deteriorado la reputación de los bancos suecos, y la prevención de ese delito sigue siendo una prioridad para el país. Una supervisión eficaz requiere mayores recursos y procedimientos adecuados para aplicar el enfoque basado en el riesgo. Suecia ha reconocido que se necesitan más recursos para llevar a cabo adecuadamente las labores de supervisión e investigación y ha reforzado la capacidad de la Autoridad de Supervisión Financiera. Sin embargo, la capacidad de ese organismo sigue siendo reducida en comparación con el tamaño del sector financiero sueco. Siguen planteándose problemas y aún debe aplicarse plenamente el enfoque basado en el riesgo.

    (21)Aunque las presentes recomendaciones se centran en hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia y facilitar la recuperación económica, las recomendaciones específicas por país de 2019 adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 también incluían reformas esenciales para afrontar los desafíos estructurales a medio y largo plazo. Esas recomendaciones aún son pertinentes y continuarán siendo objeto de seguimiento durante el ciclo anual del Semestre Europeo del año próximo. Lo anterior también se aplica a las recomendaciones sobre las políticas económicas relacionadas con la inversión. Estas recomendaciones deben tenerse en cuenta para la programación estratégica de la financiación de la política de cohesión después de 2020, incluidas las medidas de mitigación y las estrategias de salida en relación con la crisis actual.

    (22)El Semestre Europeo establece el marco para una coordinación continua de las políticas económicas y de empleo en la Unión, que puede contribuir a una economía sostenible. Los Estados miembros han hecho balance de los avances en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en sus Programas Nacionales de Reformas de 2020. Al garantizar la plena aplicación de las recomendaciones que figuran a continuación, Suecia contribuirá a logro de los ODS y al esfuerzo común desarrollado para garantizar la sostenibilidad competitiva en la Unión.

    (23)En el contexto del Semestre Europeo de 2020, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Suecia y lo ha publicado en el informe por país de 2020. Asimismo, ha valorado el Programa de Convergencia de 2020 y el Programa Nacional de Reformas de 2020, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas al país en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política fiscal y socioeconómica de Suecia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones de esta en las futuras decisiones nacionales.

    (24)A la vista de esa valoración, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia de 2020 y su dictamen 9 se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación. 

    (25)A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente valoración, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas de 2020 y el Programa de Convergencia de 2020. Las presentes recomendaciones toman en consideración la necesidad de afrontar la pandemia y de facilitar la recuperación económica como primer paso ineludible para permitir un ajuste de los desequilibrios. Tras su reorientación hacia el objetivo de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia y de facilitar la recuperación económica, ninguna de las presentes recomendaciones aborda directamente los desequilibrios macroeconómicos detectados por la Comisión con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011.

    RECOMIENDA a Suecia que tome medidas en 2020 y 2021 con el fin de:

    1.En consonancia con la cláusula general de salvaguardia, adoptar todas las medidas necesarias para afrontar eficazmente la pandemia, sostener la economía y apoyar la recuperación subsiguiente. Cuando las condiciones económicas lo permitan, impulsar políticas fiscales destinadas a lograr posiciones fiscales prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al mismo tiempo que se fomenta la inversión. Garantizar la resiliencia del sistema sanitario, en particular velando por la adecuación de las plantillas, las infraestructuras y los suministros de productos médicos esenciales.

    2.Fomentar la innovación y prestar apoyo a la educación y al desarrollo de capacidades. Adelantar los proyectos de inversión pública maduros y promover la inversión privada para fomentar la recuperación económica. Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, en particular en la producción y el uso limpios y eficientes de energía, los sectores innovadores y de alta tecnología, las redes 5G y el transporte sostenible.

    3.Mejorar la eficacia de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y garantizar el cumplimiento eficaz del conjunto de disposiciones de lucha contra esas prácticas.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
    (2)    DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
    (3)    SWD(2020) 526 final.
    (4)    DO C 301 de 5.9.2019, p. 117.
    (5)    COM(2020) 112 final.
    (6)    COM(2020) 123 final.
    (7)

       Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5) y Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

    (8)    SWD(2020) 526 final.
    (9)    Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo.
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