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Document 52020AT40135
Opinion of the Advisory Committee on restrictive practices and dominant positions at its meeting on 6 May 2019 concerning a draft decision in Case AT.40135 – Forex-Essex Express Rapporteur: Czechia (Text with EEA relevance) 2020/C 219/05
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, en su reunión de 6 de mayo de 2019 en relación con un proyecto de Decisión en el asunto AT.40135 — Forex-Essex Express Ponente: Chequia (Texto pertinente a efectos del EEE) 2020/C 219/05
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, en su reunión de 6 de mayo de 2019 en relación con un proyecto de Decisión en el asunto AT.40135 — Forex-Essex Express Ponente: Chequia (Texto pertinente a efectos del EEE) 2020/C 219/05
C/2019/3621
DO C 219 de 3.7.2020, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/5 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, en su reunión de 6 de mayo de 2019 en relación con un proyecto de Decisión en el asunto AT.40135 — Forex-Essex Express
Ponente: Chequia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 219/05)
1.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye un acuerdo y/o acuerdos o prácticas concertadas entre empresas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.
2.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de los acuerdos y/o prácticas concertadas que figura en el proyecto de Decisión.
3.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión participaron en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, como se explica en el proyecto de Decisión.
4.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que el objeto de los acuerdos y/o prácticas concertadas era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
5.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los acuerdos y/o prácticas concertadas pudieron afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.
6.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción.
7.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.
8.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a la metodología utilizada para fijar las multas en aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1).
9.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a la determinación de los importes de base de las multas y de las correcciones aplicadas como consecuencia de los solapamientos temporales.
10.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas.
11.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que en el presente asunto no existen circunstancias agravantes aplicables.
12.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en que en el presente asunto existen circunstancias atenuantes aplicables a dos de las partes.
13.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas y las dispensas parciales en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006.
14.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.
15.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.
16.
El Comité Consultivo (9 Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.