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Document 52020AR3164

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un Mecanismo de Protección Civil de la Unión reforzado

    COR 2020/03164

    DO C 440 de 18.12.2020, p. 150–159 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 440/150


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un Mecanismo de Protección Civil de la Unión reforzado

    (2020/C 440/23)

    Ponente:

    Alberto CIRIO (IT/PPE), presidente de la Región de Piamonte

    Documento de referencia:

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

    COM(2020) 220 final

    I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

    COM(2020) 220 final

    Enmienda 1

    Considerando 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (2)

    Al tiempo que se reconoce la responsabilidad primaria de los Estados miembros en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano, el Mecanismo de la Unión promueve la solidaridad entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

    (2)

    Al tiempo que se reconoce que la responsabilidad primaria en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano sigue recayendo en los Estados miembros y sus autoridades regionales , el Mecanismo de la Unión , y en particular rescEU, promueve la solidaridad entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea , complementando las capacidades existentes de los Estados miembros y permitiendo una mejor preparación y respuesta cuando las capacidades nacionales, regionales y locales no sean suficientes .

    Exposición de motivos

    Es esencial reconocer que las capacidades difieren, no solo entre los Estados miembros, sino también entre sus regiones. La acción complementaria de la UE debería, por tanto, desarrollar un enfoque diferenciado en función de las diferentes necesidades a nivel regional.

    Enmienda 2

    Considerando 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (6)

    A fin de mejorar la planificación en materia de prevención y preparación, la Unión debe seguir abogando por la inversión en la prevención de catástrofes en todos los sectores y por planteamientos globales de gestión de riesgos que sirvan de base a la prevención y la preparación, teniendo en cuenta un enfoque que abarque múltiples peligros, un enfoque basado en los ecosistemas y las repercusiones probables del cambio climático, en estrecha cooperación con los círculos científicos pertinentes y los principales agentes económicos. A tal efecto, los enfoques intersectoriales y que abarquen todos los peligros deben situarse a la vanguardia y basarse en objetivos de resiliencia a escala de la Unión que se tengan en cuenta a efectos una definición de referencia de las capacidades y la preparación. La Comisión debe colaborar con los Estados miembros a la hora de definir los objetivos de resiliencia a escala de la Unión.

    (6)

    A fin de mejorar la planificación en materia de prevención y preparación, la Unión debe seguir abogando por la inversión en la prevención de catástrofes en todos los sectores y por planteamientos globales de gestión de riesgos que sirvan de base a la prevención y la preparación, teniendo en cuenta un enfoque que abarque múltiples peligros, un enfoque basado en los ecosistemas y las repercusiones probables del cambio climático, en estrecha cooperación con los círculos científicos pertinentes y los principales agentes económicos. A tal efecto, los enfoques intersectoriales y que abarquen todos los peligros deben situarse a la vanguardia y basarse en las diferentes necesidades de los Estados miembros y las regiones de la Unión Europea, a fin de reforzar las capacidades de estos y mejorar de forma global la resiliencia y la preparación de la UE . La Comisión debe colaborar con los Estados miembros y los entes locales y regionales a la hora de definir los objetivos de resiliencia a escala de la Unión.

    Exposición de motivos

    Hay que diferenciar los esfuerzos de la UE de manera que se tengan en cuenta las diferentes capacidades de los Estados miembros y de las regiones de la UE.

    Enmienda 3

    Considerando 8

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (8)

    El Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) debería reforzarse aún más, al tratarse del centro operativo permanente a nivel de la Unión con capacidad para seguir y apoyar operaciones en diversos tipos de emergencias, dentro y fuera de la Unión y en tiempo real. Entre las medidas de refuerzo debe figurar una mayor coordinación del CECRE con los sistemas nacionales de crisis y las autoridades de protección civil de los Estados miembros, así como con otros organismos pertinentes de la Unión. La labor del CECRE viene respaldada por el conocimiento científico, incluido el aportado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

    (8)

    El Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) debería reforzarse aún más, al tratarse del centro operativo permanente a nivel de la Unión con capacidad para seguir y apoyar operaciones en diversos tipos de emergencias, dentro y fuera de la Unión y en tiempo real. Entre las medidas de refuerzo debe figurar una mayor coordinación del CECRE con los sistemas nacionales y regionales de crisis y las autoridades de protección civil de los Estados miembros, así como con otros organismos pertinentes de la Unión. La labor del CECRE viene respaldada por el conocimiento científico, incluido el aportado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

    Exposición de motivos

    La articulación interna de los Estados miembros y la naturaleza de determinadas emergencias puede requerir, sobre todo en lo que atañe a los aspectos relacionados con el conocimiento y la formación, que se consulte también a los sistemas regionales de respuesta a las crisis.

    Enmienda 4

    Considerando 9

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    (9 bis)

    El Mecanismo de la Unión y rescEU deben desarrollarse de manera que permitan a la Unión responder eficazmente a una amplia variedad de emergencias, no solo la salud. Por ejemplo, el cambio climático está provocando un aumento de catástrofes naturales como los incendios o las inundaciones. Por consiguiente, es esencial que el Mecanismo de la Unión también incluya capacidades suficientes para actuar cuando se produzcan catástrofes naturales;

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 5

    Considerando 11

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (11)

    Las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por los Estados miembros podrían utilizarse con fines nacionales, pero solo cuando no se utilicen o sean necesarias para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión.

    (11)

    Las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión o los Estados miembros podrían utilizarse con fines nacionales, pero solo cuando no se utilicen o sean necesarias para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión.

    Exposición de motivos

    La disponibilidad de capacidades de rescEU para uso nacional no debería depender del hecho de que sean adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión o por los Estados miembros.

    Enmienda 6

    Artículo 1, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (2)

    El artículo 6 se modifica como sigue:

    (2)

    El artículo 6 se modifica como sigue:

     

    (2)

    Se añade el apartado 5 siguiente:

    «5.   La Comisión definirá los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe para apoyar las acciones de prevención y preparación. Los objetivos de resiliencia en caso de catástrofe garantizarán una base común para mantener funciones sociales críticas frente los efectos en cascada de catástrofes de gran impacto y para garantizar el funcionamiento del mercado interior. Los objetivos se basarán en hipótesis prospectivas, incluidas las repercusiones del cambio climático sobre el riesgo de catástrofes, los datos sobre acontecimientos pasados y el análisis de impacto intersectorial, prestándose especial atención a las personas vulnerables.

     

    (2)

    Se añade el apartado 5 siguiente:

    «5.   La Comisión definirá los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe para apoyar las acciones de prevención y preparación , en consulta con los Estados miembros y los entes locales y regionales . Los objetivos de resiliencia en caso de catástrofe garantizarán una base común para mantener funciones sociales críticas frente los efectos en cascada de catástrofes de gran impacto y para garantizar el funcionamiento del mercado interior. Los objetivos se basarán en hipótesis prospectivas, incluidas las repercusiones del cambio climático sobre el riesgo de catástrofes, los datos sobre acontecimientos pasados y el análisis de impacto intersectorial, prestándose especial atención a las personas vulnerables.

     

     

    Se facultará a la Comisión para adoptar, cuando sea necesario, actos delegados de conformidad con el artículo 30 para definir los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe. »;

     

     

    La Comisión presentará una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo para la adopción de los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe. »;

    Exposición de motivos

    Es esencial garantizar que los objetivos generales y los objetivos de la Unión se elaboren y definan en consulta con representantes de los niveles nacional y subnacional.

    Para reflejar el hecho de que los objetivos son compartidos, las actas de aprobación deberán someterse al acuerdo del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Enmienda 7

    Artículo 1, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    3)

    El artículo apartado 7, se sustituye por el texto siguiente:

    3)

    El artículo apartado 7, se sustituye por el texto siguiente:

     

    «Artículo 7

    Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias

     

    «Artículo 7

    Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias

     

    1.   Se crea el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE). El CECRE tendrá capacidad operativa 24 horas al día, 7 días por semana, y prestará sus servicios a los Estados miembros y a la Comisión a fin de alcanzar los objetivos del Mecanismo de la Unión.

     

    1.   Se crea el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE). El CECRE tendrá capacidad operativa 24 horas al día, 7 días por semana, y prestará sus servicios a los Estados miembros y a la Comisión a fin de alcanzar los objetivos del Mecanismo de la Unión.

     

    El CECRE se encargará, en particular, de coordinar, supervisar y apoyar en tiempo real la respuesta a las emergencias a escala de la Unión. El CECRE trabajará en estrecho contacto con los sistemas nacionales de crisis, las autoridades de protección civil y los organismos pertinentes de la Unión.

     

    El CECRE se encargará, en particular, de supervisar y apoyar en tiempo real la respuesta a las emergencias a escala de la Unión. El CECRE proporcionará apoyo a los sistemas nacionales — y, si procede, regionales — de crisis, a las autoridades de protección civil y a los organismos pertinentes de la Unión.

     

    2.   El CECRE tendrá acceso a las capacidades operativas , analíticas, de seguimiento, de gestión de la información y de comunicación para abordar una amplia gama de emergencias dentro y fuera de la Unión.»;

     

    2.   El CECRE tendrá acceso a las capacidades logísticas , analíticas, de seguimiento, de gestión de la información y de comunicación puestas al servicio de los sistemas nacionales de gestión de crisis dentro y fuera de la Unión.»;

    Exposición de motivos

    El CECRE debe facilitar y apoyar la actuación de los sistemas nacionales —y, si procede, regionales— de respuesta a las crisis, evitando superposiciones que puedan generar confusión en cuanto a las responsabilidades de reacción a la emergencia.

    Enmienda 8

    Artículo 1, apartado 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    6)

    El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

    6)

    El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

     

    «Artículo 10

    Planificación de la resiliencia frente a las catástrofes

     

    «Artículo 10

    Planificación de la resiliencia frente a las catástrofes

     

    1.   La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación intersectorial de la resiliencia, tanto para las catástrofes naturales como para las de origen humano que puedan tener efectos transfronterizos, incluidos los efectos adversos del cambio climático. La planificación de la resiliencia incluirá la formulación de situaciones hipotéticas a escala de la Unión para la prevención y la respuesta en caso de catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y el inventario de los riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la planificación de la gestión de riesgos de catástrofes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra c), los datos sobre las pérdidas ocasionadas por catástrofes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra f), la cartografía de los medios y la elaboración de planes para el despliegue de capacidades de respuesta, teniendo en cuenta los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe a que se refiere el artículo 6, apartado 5.

     

    1.   La Comisión y los Estados miembros , en consulta con los entes locales y regionales, colaborarán para mejorar la planificación intersectorial de la resiliencia, tanto para las catástrofes naturales como para las de origen humano que puedan tener efectos transfronterizos, incluidos los efectos adversos del cambio climático. La planificación de la resiliencia incluirá la formulación de situaciones hipotéticas a escala de la Unión para la prevención y la respuesta en caso de catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y el inventario de los riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la planificación de la gestión de riesgos de catástrofes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra c), los datos sobre las pérdidas ocasionadas por catástrofes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra f), la cartografía de los medios y la elaboración de planes para el despliegue de capacidades de respuesta, teniendo en cuenta los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe a que se refiere el artículo 6, apartado 5.

     

    2.   […]».

     

    2.   […]».

    Exposición de motivos

    Es esencial garantizar que en los trabajos de planificación de la resiliencia frente a las catástrofes y de elaboración de escenarios participen también los niveles regional y local, pues son los más directamente afectados.

    Enmienda 9

    Artículo 1, apartado 8:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (8)

    El artículo 12 se modifica como sigue:

    (8)

    El artículo 12 se modifica como sigue:

     

    a)

    Los puntos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

     

    a)

    Los puntos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

     

     

    «2.   […]

     

     

    «2.   […]

     

     

    3.   Las capacidades de rescEU serán adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión o los Estados miembros. La Comisión podrá adquirir, alquilar, arrendar financieramente o contratar de algún otro modo las capacidades para almacenar y distribuir suministros o prestar servicios a los Estados miembros, a través de procedimientos de contratación pública de conformidad con las normas financieras de la Unión. Cuando se adquieran, alquilen, arrienden financieramente o se contraten de algún otro modo las capacidades de rescEU, la Comisión podrá conceder subvenciones directas a los Estados miembros sin convocatoria de propuestas.

     

     

    3.   Las capacidades de rescEU serán adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión o los Estados miembros. La Comisión podrá adquirir, alquilar, arrendar financieramente o contratar de algún otro modo las capacidades para almacenar y distribuir suministros o prestar servicios a los Estados miembros, a través de procedimientos de contratación pública de conformidad con las normas financieras de la Unión. Cuando la Comisión adquiera capacidades de rescEU, conservará su propiedad incluso cuando se distribuyan a los Estados miembros, excepto en el caso de capacidades no reutilizables. Cuando se adquieran, alquilen, arrienden financieramente o se contraten de algún otro modo las capacidades de rescEU, la Comisión podrá conceder subvenciones directas a los Estados miembros sin convocatoria de propuestas.

     

     

    La Comisión y los Estados miembros que así lo deseen podrán llevar a cabo procedimientos de contratación pública conjunta con arreglo al artículo 165 del Reglamento Financiero para la adquisición de capacidades rescEU.

     

     

    La Comisión y los Estados miembros que así lo deseen podrán llevar a cabo procedimientos de contratación pública conjunta con arreglo al artículo 165 del Reglamento Financiero para la adquisición de capacidades rescEU.

     

     

    Las capacidades de rescEU se ubicarán en los Estados miembros que las adquieran, alquilen, arrienden financieramente o contraten de algún otro modo. Como forma de aumentar la resiliencia de la Unión, las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión se preposicionarán estratégicamente dentro de la Unión. En consulta con los Estados miembros, las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión podrían también ubicarse en terceros países a través de redes de confianza gestionadas por organizaciones internacionales pertinentes.»;

     

     

    Las capacidades de rescEU se ubicarán en los Estados miembros que las adquieran, alquilen, arrienden financieramente o contraten de algún otro modo. Como forma de aumentar la resiliencia de la Unión, las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión se preposicionarán estratégicamente dentro de la Unión. En consulta con los Estados miembros, las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión podrían también ubicarse en terceros países a través de redes de confianza gestionadas por organizaciones internacionales pertinentes.»;

    Exposición de motivos

    De este modo se garantizará que las capacidades van a las regiones más necesitadas de Europa según lo estime la CE.

    Enmienda 10

    Artículo 1, apartado 14

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El artículo 20 bis se sustituye por el texto siguiente:

    El artículo 20 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 20 bis

    Visibilidad y distinciones

    «Artículo 20 bis

    Visibilidad y distinciones

    1.   Los receptores de financiación de la Unión y los beneficiarios de la asistencia prestada deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva, proporcionada y específica a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

    1.   Los receptores de financiación de la Unión y los beneficiarios de la asistencia prestada deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva, proporcionada y específica a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

    Se dará una visibilidad adecuada a toda asistencia o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión. En particular, los Estados miembros velarán por que la comunicación pública relativa a las operaciones financiadas con cargo al Mecanismo de la Unión:

    Se dará una visibilidad adecuada a toda asistencia o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión. En particular, los Estados miembros velarán por que la comunicación pública relativa a las operaciones financiadas con cargo al Mecanismo de la Unión:

    incluya referencias adecuadas al Mecanismo de la Unión;

    incluya referencias adecuadas al Mecanismo de la Unión;

    incluya una marca visual sobre las capacidades financiadas o cofinanciadas por el Mecanismo de la Unión;

    incluya una marca visual sobre las capacidades financiadas o cofinanciadas por el Mecanismo de la Unión;

    lleve a cabo acciones con el emblema de la Unión;

    lleve a cabo acciones con el emblema de la Unión;

    comunique de forma proactiva el apoyo de la Unión a los medios de comunicación y a las partes interesadas nacionales, y también a través de sus propios canales de comunicación;

    comunique de forma proactiva el apoyo de la Unión a los medios de comunicación y a las partes interesadas nacionales, y también a través de sus propios canales de comunicación;

    apoye las acciones de comunicación de la Comisión relativas a las operaciones.

    apoye las acciones de comunicación de la Comisión relativas a las operaciones.

    2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con la presente Decisión, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a la presente Decisión también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 1.

    2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con la presente Decisión, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a la presente Decisión también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 1.

    3.   La Comisión concederá medallas para reconocer y premiar el compromiso prolongado y las aportaciones extraordinarias al Mecanismo de la Unión.»;

    3.   La Comisión concederá medallas para reconocer y premiar el compromiso prolongado y las aportaciones extraordinarias al Mecanismo de la Unión.

     

    4.     Cuando se utilicen capacidades de rescEU con fines nacionales de conformidad con el artículo 12, apartado 5, los Estados miembros, las regiones y las ciudades deberán mencionar el origen de dichas capacidades y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión utilizada para adquirirlas.»

    Exposición de motivos

    Es importante promocionar la acción de la UE en tiempos de crisis. La crisis de la COVID-19 ha demostrado que los períodos de crisis facilitan una amplia difusión de noticias falsas.

    Enmienda 11

    Artículo 1, apartado 15

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El artículo 21 se modifica como sigue:

    El artículo 21 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

    «g)

    desarrollar la planificación de la resiliencia en el marco del Mecanismo de la Unión, tal como se prevé en el artículo 10.»;

    a)

    en el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

    «g)

    desarrollar la planificación de la resiliencia en el marco del Mecanismo de la Unión, tal como se prevé en el artículo 10.»;

    b)

    el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    b)

    el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

     

    «3.   La asistencia financiera para la medida a que se refiere la letra j) del apartado 1 cubrirá todos los costes necesarios para garantizar que las capacidades rescEU estén disponibles y puedan ser desplegadas en el marco del Mecanismo de la Unión de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado. Las categorías de costes admisibles necesarias para garantizar que las capacidades de rescEU estén disponibles y puedan ser desplegadas serán las que figuran en el anexo I bis.

     

    «3.   La asistencia financiera para la medida a que se refiere la letra j) del apartado 1 cubrirá todos los costes necesarios para garantizar que las capacidades rescEU estén disponibles y puedan ser desplegadas en el marco del Mecanismo de la Unión de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado. Las categorías de costes admisibles necesarias para garantizar que las capacidades de rescEU estén disponibles y puedan ser desplegadas serán las que figuran en el anexo I bis.

     

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30, con el fin de modificar el anexo I bis en lo referente a las categorías de costes admisibles.

     

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30, con el fin de modificar el anexo I bis en lo referente a las categorías de costes admisibles.

     

    La asistencia financiera a que se refiere el presente apartado podrá ejecutarse mediante programas de trabajo plurianuales. En lo que se refiere a las acciones que tengan una duración superior a un año, los compromisos presupuestarios podrán desglosarse en tramos anuales.»;

     

    La asistencia financiera a que se refiere el presente apartado podrá ejecutarse mediante programas de trabajo plurianuales. En lo que se refiere a las acciones que tengan una duración superior a un año, los compromisos presupuestarios podrán desglosarse en tramos anuales.».

    c)

    se suprime el apartado 4.

     

    Exposición de motivos

    También los costes destinados a abordar este tipo de riesgos deberán seguir estando cubiertos por la asistencia financiera de la Unión.

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    1.

    reitera su llamamiento para que se refuerce de manera significativa la capacidad de respuesta a emergencias o catástrofes de la UE, con la participación de las estructuras de respuesta a emergencias nacionales, locales y regionales y respetando el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 196 del TFUE;

    2.

    pide la plena participación de los entes locales y regionales en el proceso de toma de decisiones de la UE, ya que son las primeras afectadas en caso de catástrofe y el primer nivel de gobernanza en responder en caso de emergencia;

    3.

    acoge positivamente la propuesta de elaborar objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe para respaldar las acciones de prevención y preparación; resalta, no obstante, que ello debe hacerse en colaboración no solo con los Estados miembros sino también con los entes locales y regionales;

    4.

    apoya el refuerzo de la capacidad inmediata y a largo plazo de la UE para reaccionar ante emergencias, siempre bajo el control operativo de los organismos localmente competentes, pero resalta la necesidad de una mayor flexibilidad, también para movilizar las capacidades de rescEU a fin de responder eficazmente no solo a las crisis sanitarias sino a otras emergencias a gran escala;

    5.

    acoge favorablemente el refuerzo con 1 900 millones EUR de la dotación de rescEU en el marco del nuevo instrumento para la recuperación Next Generation UE, un aumento que eleva su dotación total a 3 000 millones EUR para el próximo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. Por tanto, es esencial un rápido acuerdo sobre el presupuesto de la UE y una pronta adopción del mismo si queremos que la UE disponga de más medios para prepararse y reaccionar ante futuras emergencias a gran escala;

    6.

    resalta que, si bien Next Generation EU representa un positivo refuerzo temporal y puntual, es necesario un compromiso y un refuerzo a largo plazo para potenciar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y sus instrumentos, como rescEU y el Cuerpo Médico Europeo;

    7.

    está de acuerdo en que la Comisión debe estar capacitada para aportar directamente capacidades de rescEU a fin de apoyar a los Estados miembros en una situación de emergencia de gran alcance, pues así se aligeraría la carga financiera y administrativa a cargo de los Estados miembros y la UE podría intervenir con más rapidez para garantizar la suficiente disponibilidad de recursos estratégicos si los Estados miembros ven rebasadas sus capacidades;

    8.

    está de acuerdo en que, en caso de emergencia, además de recursos estratégicos, es necesaria una capacidad logística y de transporte adecuada, incluidos servicios dotados de aeronaves polivalentes, para poder reaccionar con rapidez y prestar ayuda urgente;

    Mensajes principales

    9.

    reitera su compromiso, recogido en su Resolución sobre las prioridades del Comité Europeo de las Regiones para 2020-2025, de abogar «por una actuación coordinada de la UE y por el apoyo a las estructuras nacionales, regionales y locales de preparación ante las catástrofes para responder a las amenazas para la salud y a las situaciones de crisis, de conformidad con el principio de subsidiariedad»;

    10.

    recuerda el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se dispone que «la Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas»;

    11.

    lamenta que la pandemia de COVID-19 haya tenido consecuencias a gran escala que no podían preverse, pero considera que puede superarse con fuertes mecanismos de cooperación y consolidación;

    12.

    observa que toda crisis representa una prueba para la solidaridad de la UE y de sus Estados miembros, como ha demostrado la pandemia de COVID-19, y, como representante de los entes locales y regionales, cree firmemente en la necesidad de una respuesta europea coordinada en un espíritu de auténtica solidaridad;

    13.

    acoge favorablemente, en este contexto, la adopción por las instituciones europeas, en el marco de sus competencias, de medidas enérgicas, con iniciativas tendentes a dar una respuesta concreta a la crisis de la COVID-19; es urgente sentar las bases para una mayor resiliencia de la Unión Europea a todos los niveles;

    14.

    resalta que, tal como ha demostrado la crisis actual, es de enorme importancia intensificar la coordinación entre los Estados miembros, entre todos los niveles de gobierno y más allá de las fronteras;

    15.

    observa que, aunque con ocasión de la pandemia de COVID-19 también se hace necesario un análisis crítico del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, las modificaciones concretas ahora propuestas deben estar orientadas, sobre la base de los resultados de dicho análisis, a mejorar y reforzar el mecanismo de la Unión y a que tanto la UE como los Estados miembros estén más preparados y puedan reaccionar con rapidez y eficacia ante futuras grandes crisis de fuerte impacto, respetando al mismo tiempo el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros —y, en particular, los entes locales— establecida en el TFUE;

    16.

    reitera la necesidad de crear sistemas de alarma compartidos en las zonas transfronterizas para lograr una comunicación armonizada para la comunicación previa y la puesta en común de los procedimientos operativos en caso de emergencia, además de bases de datos conjuntas entre países vecinos para determinar materiales, vehículos, equipos y especialización de los voluntarios, así como la distribución y logística de los recursos (1);

    17.

    es consciente de que los principales participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión son los Estados miembros, pero considera que el mecanismo en su conjunto resultaría beneficiado si se presta más atención a las necesidades y circunstancias regionales y locales.

    18.

    pide que las medidas de la UE se centren más en ofrecer asistencia para la formación técnica a fin de que pueda mejorarse la capacidad de autoayuda de las comunidades, de modo que estén mejor preparadas para dar una respuesta inicial y frenar una catástrofe (2);

    19.

    reitera la necesidad de reforzar las plataformas de aprendizaje electrónico —inspirándose en el programa de formación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión— y de incrementar los cursos en línea abiertos en materia de protección civil (3).

    Análisis de subsidiariedad y proporcionalidad

    La protección civil es un ámbito de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros, donde la Unión actúa para apoyar, coordinar o complementar la acción de sus Estados miembros (artículo 196 del TFUE). El principio de subsidiariedad es de clara aplicación a este ámbito.

    La propuesta actual está destinada a introducir algunas modificaciones específicas en la Decisión en virtud de la cual la Unión Europea apoya, coordina y complementa la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para la prevención, preparación y respuesta frente a las catástrofes naturales o de origen humano dentro y fuera de la Unión.

    Tal como ha puesto de manifiesto la pandemia de COVID-19, en caso de emergencias graves en las que la Unión Europea en su conjunto se vea afectada por la magnitud y el alcance de la emergencia, es necesaria una respuesta colectiva, coordinada y urgente para evitar un enfoque fragmentado que limite la eficacia de la respuesta de la Unión. La imperiosa necesidad de movilizar recursos a una escala suficiente y de desplegarlos en todos los Estados miembros requiere una acción coordinada a escala de la Unión en cooperación con los Estados miembros.

    Bruselas, 14 de octubre de 2020.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Apostolos TZITZIKOSTAS


    (1)  CDR 2018/6135.

    (2)  CDR 2018/617.

    (3)  CDR 2018/6135.


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