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Document 52020AR3164
Opinion of the European Committee of the Regions – A reinforced Union civil protection mechanism
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un Mecanismo de Protección Civil de la Unión reforzado
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un Mecanismo de Protección Civil de la Unión reforzado
COR 2020/03164
DO C 440 de 18.12.2020, p. 150–159
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 440/150 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un Mecanismo de Protección Civil de la Unión reforzado
(2020/C 440/23)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
COM(2020) 220 final
Enmienda 1
Considerando 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es esencial reconocer que las capacidades difieren, no solo entre los Estados miembros, sino también entre sus regiones. La acción complementaria de la UE debería, por tanto, desarrollar un enfoque diferenciado en función de las diferentes necesidades a nivel regional.
Enmienda 2
Considerando 6
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Hay que diferenciar los esfuerzos de la UE de manera que se tengan en cuenta las diferentes capacidades de los Estados miembros y de las regiones de la UE.
Enmienda 3
Considerando 8
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La articulación interna de los Estados miembros y la naturaleza de determinadas emergencias puede requerir, sobre todo en lo que atañe a los aspectos relacionados con el conocimiento y la formación, que se consulte también a los sistemas regionales de respuesta a las crisis.
Enmienda 4
Considerando 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 5
Considerando 11
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La disponibilidad de capacidades de rescEU para uso nacional no debería depender del hecho de que sean adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión o por los Estados miembros.
Enmienda 6
Artículo 1, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es esencial garantizar que los objetivos generales y los objetivos de la Unión se elaboren y definan en consulta con representantes de los niveles nacional y subnacional.
Para reflejar el hecho de que los objetivos son compartidos, las actas de aprobación deberán someterse al acuerdo del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enmienda 7
Artículo 1, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
El CECRE debe facilitar y apoyar la actuación de los sistemas nacionales —y, si procede, regionales— de respuesta a las crisis, evitando superposiciones que puedan generar confusión en cuanto a las responsabilidades de reacción a la emergencia.
Enmienda 8
Artículo 1, apartado 6
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es esencial garantizar que en los trabajos de planificación de la resiliencia frente a las catástrofes y de elaboración de escenarios participen también los niveles regional y local, pues son los más directamente afectados.
Enmienda 9
Artículo 1, apartado 8:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
De este modo se garantizará que las capacidades van a las regiones más necesitadas de Europa según lo estime la CE.
Enmienda 10
Artículo 1, apartado 14
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El artículo 20 bis se sustituye por el texto siguiente: |
El artículo 20 bis se sustituye por el texto siguiente: |
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«Artículo 20 bis Visibilidad y distinciones |
«Artículo 20 bis Visibilidad y distinciones |
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1. Los receptores de financiación de la Unión y los beneficiarios de la asistencia prestada deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva, proporcionada y específica a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). |
1. Los receptores de financiación de la Unión y los beneficiarios de la asistencia prestada deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva, proporcionada y específica a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). |
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Se dará una visibilidad adecuada a toda asistencia o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión. En particular, los Estados miembros velarán por que la comunicación pública relativa a las operaciones financiadas con cargo al Mecanismo de la Unión: |
Se dará una visibilidad adecuada a toda asistencia o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión. En particular, los Estados miembros velarán por que la comunicación pública relativa a las operaciones financiadas con cargo al Mecanismo de la Unión: |
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2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con la presente Decisión, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a la presente Decisión también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 1. |
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con la presente Decisión, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a la presente Decisión también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 1. |
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3. La Comisión concederá medallas para reconocer y premiar el compromiso prolongado y las aportaciones extraordinarias al Mecanismo de la Unión.»; |
3. La Comisión concederá medallas para reconocer y premiar el compromiso prolongado y las aportaciones extraordinarias al Mecanismo de la Unión. |
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4. Cuando se utilicen capacidades de rescEU con fines nacionales de conformidad con el artículo 12, apartado 5, los Estados miembros, las regiones y las ciudades deberán mencionar el origen de dichas capacidades y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión utilizada para adquirirlas.» |
Exposición de motivos
Es importante promocionar la acción de la UE en tiempos de crisis. La crisis de la COVID-19 ha demostrado que los períodos de crisis facilitan una amplia difusión de noticias falsas.
Enmienda 11
Artículo 1, apartado 15
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El artículo 21 se modifica como sigue: |
El artículo 21 se modifica como sigue: |
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Exposición de motivos
También los costes destinados a abordar este tipo de riesgos deberán seguir estando cubiertos por la asistencia financiera de la Unión.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. |
reitera su llamamiento para que se refuerce de manera significativa la capacidad de respuesta a emergencias o catástrofes de la UE, con la participación de las estructuras de respuesta a emergencias nacionales, locales y regionales y respetando el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 196 del TFUE; |
2. |
pide la plena participación de los entes locales y regionales en el proceso de toma de decisiones de la UE, ya que son las primeras afectadas en caso de catástrofe y el primer nivel de gobernanza en responder en caso de emergencia; |
3. |
acoge positivamente la propuesta de elaborar objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe para respaldar las acciones de prevención y preparación; resalta, no obstante, que ello debe hacerse en colaboración no solo con los Estados miembros sino también con los entes locales y regionales; |
4. |
apoya el refuerzo de la capacidad inmediata y a largo plazo de la UE para reaccionar ante emergencias, siempre bajo el control operativo de los organismos localmente competentes, pero resalta la necesidad de una mayor flexibilidad, también para movilizar las capacidades de rescEU a fin de responder eficazmente no solo a las crisis sanitarias sino a otras emergencias a gran escala; |
5. |
acoge favorablemente el refuerzo con 1 900 millones EUR de la dotación de rescEU en el marco del nuevo instrumento para la recuperación Next Generation UE, un aumento que eleva su dotación total a 3 000 millones EUR para el próximo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. Por tanto, es esencial un rápido acuerdo sobre el presupuesto de la UE y una pronta adopción del mismo si queremos que la UE disponga de más medios para prepararse y reaccionar ante futuras emergencias a gran escala; |
6. |
resalta que, si bien Next Generation EU representa un positivo refuerzo temporal y puntual, es necesario un compromiso y un refuerzo a largo plazo para potenciar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y sus instrumentos, como rescEU y el Cuerpo Médico Europeo; |
7. |
está de acuerdo en que la Comisión debe estar capacitada para aportar directamente capacidades de rescEU a fin de apoyar a los Estados miembros en una situación de emergencia de gran alcance, pues así se aligeraría la carga financiera y administrativa a cargo de los Estados miembros y la UE podría intervenir con más rapidez para garantizar la suficiente disponibilidad de recursos estratégicos si los Estados miembros ven rebasadas sus capacidades; |
8. |
está de acuerdo en que, en caso de emergencia, además de recursos estratégicos, es necesaria una capacidad logística y de transporte adecuada, incluidos servicios dotados de aeronaves polivalentes, para poder reaccionar con rapidez y prestar ayuda urgente; |
Mensajes principales
9. |
reitera su compromiso, recogido en su Resolución sobre las prioridades del Comité Europeo de las Regiones para 2020-2025, de abogar «por una actuación coordinada de la UE y por el apoyo a las estructuras nacionales, regionales y locales de preparación ante las catástrofes para responder a las amenazas para la salud y a las situaciones de crisis, de conformidad con el principio de subsidiariedad»; |
10. |
recuerda el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se dispone que «la Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas»; |
11. |
lamenta que la pandemia de COVID-19 haya tenido consecuencias a gran escala que no podían preverse, pero considera que puede superarse con fuertes mecanismos de cooperación y consolidación; |
12. |
observa que toda crisis representa una prueba para la solidaridad de la UE y de sus Estados miembros, como ha demostrado la pandemia de COVID-19, y, como representante de los entes locales y regionales, cree firmemente en la necesidad de una respuesta europea coordinada en un espíritu de auténtica solidaridad; |
13. |
acoge favorablemente, en este contexto, la adopción por las instituciones europeas, en el marco de sus competencias, de medidas enérgicas, con iniciativas tendentes a dar una respuesta concreta a la crisis de la COVID-19; es urgente sentar las bases para una mayor resiliencia de la Unión Europea a todos los niveles; |
14. |
resalta que, tal como ha demostrado la crisis actual, es de enorme importancia intensificar la coordinación entre los Estados miembros, entre todos los niveles de gobierno y más allá de las fronteras; |
15. |
observa que, aunque con ocasión de la pandemia de COVID-19 también se hace necesario un análisis crítico del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, las modificaciones concretas ahora propuestas deben estar orientadas, sobre la base de los resultados de dicho análisis, a mejorar y reforzar el mecanismo de la Unión y a que tanto la UE como los Estados miembros estén más preparados y puedan reaccionar con rapidez y eficacia ante futuras grandes crisis de fuerte impacto, respetando al mismo tiempo el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros —y, en particular, los entes locales— establecida en el TFUE; |
16. |
reitera la necesidad de crear sistemas de alarma compartidos en las zonas transfronterizas para lograr una comunicación armonizada para la comunicación previa y la puesta en común de los procedimientos operativos en caso de emergencia, además de bases de datos conjuntas entre países vecinos para determinar materiales, vehículos, equipos y especialización de los voluntarios, así como la distribución y logística de los recursos (1); |
17. |
es consciente de que los principales participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión son los Estados miembros, pero considera que el mecanismo en su conjunto resultaría beneficiado si se presta más atención a las necesidades y circunstancias regionales y locales. |
18. |
pide que las medidas de la UE se centren más en ofrecer asistencia para la formación técnica a fin de que pueda mejorarse la capacidad de autoayuda de las comunidades, de modo que estén mejor preparadas para dar una respuesta inicial y frenar una catástrofe (2); |
19. |
reitera la necesidad de reforzar las plataformas de aprendizaje electrónico —inspirándose en el programa de formación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión— y de incrementar los cursos en línea abiertos en materia de protección civil (3). |
Análisis de subsidiariedad y proporcionalidad
La protección civil es un ámbito de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros, donde la Unión actúa para apoyar, coordinar o complementar la acción de sus Estados miembros (artículo 196 del TFUE). El principio de subsidiariedad es de clara aplicación a este ámbito.
La propuesta actual está destinada a introducir algunas modificaciones específicas en la Decisión en virtud de la cual la Unión Europea apoya, coordina y complementa la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para la prevención, preparación y respuesta frente a las catástrofes naturales o de origen humano dentro y fuera de la Unión.
Tal como ha puesto de manifiesto la pandemia de COVID-19, en caso de emergencias graves en las que la Unión Europea en su conjunto se vea afectada por la magnitud y el alcance de la emergencia, es necesaria una respuesta colectiva, coordinada y urgente para evitar un enfoque fragmentado que limite la eficacia de la respuesta de la Unión. La imperiosa necesidad de movilizar recursos a una escala suficiente y de desplegarlos en todos los Estados miembros requiere una acción coordinada a escala de la Unión en cooperación con los Estados miembros.
Bruselas, 14 de octubre de 2020.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) CDR 2018/6135.
(2) CDR 2018/617.
(3) CDR 2018/6135.