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Document 52020AP0364

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.° 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085 — C8-0034/2017 — 2017/0035(COD))

    DO C 445 de 29.10.2021, p. 257–266 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 445/257


    P9_TA(2020)0364

    Normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ***I

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085 — C8-0034/2017 — 2017/0035(COD)) (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2021/C 445/45)

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (2)

    En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.o 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    (2)

    En general, el Reglamento (UE) n.o 182/2011 ha funcionado eficazmente en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, los elementos principales de este sistema pueden seguir funcionando como hasta ahora . Sin embargo, el valor añadido que ofrece el Reglamento (UE) n.o 182/2011 en cuanto a un proceso adecuado de toma de decisiones no ha sido totalmente satisfactorio. Parecen , por tanto, necesarias algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Un objetivo adicional de las modificaciones es mejorar el conocimiento, por parte de los ciudadanos de la Unión, de los procedimientos relativos a los actos de ejecución. Con objeto de aumentar la confianza en las instituciones y órganos de la Unión, es fundamental no solo informar a los ciudadanos de la Unión acerca de la toma de decisiones, sino también explicar los motivos de las decisiones de dichas instituciones y órganos.

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (3)

    En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.o 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, el comité de apelación ha sido convocado cuando en el comité , en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen. Esta situación se ha producido en la mayoría de los casos en relación con los organismos modificados genéticamente, los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios.

    (3)

    En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.o 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, sobre todo en materia de organismos modificados genéticamente, alimentos y piensos para animales modificados genéticamente y productos fitosanitarios, el comité de apelación ha sido convocado cuando, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada en el comité ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen.

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (3 bis)

    Como consecuencia, solo un número muy limitado de asuntos han sido remitidos al comité de apelación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011, y por ello les afecta el presente acto modificativo.

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (4)

    La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros.

    (4)

    La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros ni a compensar la ausencia de dictámenes en el procedimiento de examen. El Reglamento (UE) n.o 182/2011 establece que, en tales casos, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, que permite a la Comisión determinar en nombre de los Estados miembros la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de la legislación y cómo hacerlo .

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (5)

    El Reglamento (UE) n.o 182/2011 establece que, en tales casos, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, confiriéndole de este modo un poder discrecional.

    suprimido

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (6)

    No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión.

    (6)

    No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión. En este sentido, el Defensor del Pueblo Europeo señaló en su decisión en el asunto 1582/2014 que la Comisión debe respetar las disposiciones jurídicas vigentes respecto a los plazos establecidos para la autorización de organismos modificados genéticamente.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (7)

    Aunque la Comisión esté facultada para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir plenamente su responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una mayoría cualificada , debido, entre otras cosas, a un elevado número de abstenciones ausencias en el momento de la votación .

    (7)

    Aunque la Comisión sea competente para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir una mayor responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, y los Estados miembros no logren alcanzar una mayoría cualificada a favor del proyecto de acto de ejecución por el que se concede la autorización para un producto sustancia, se debe considerar que la autorización ha sido denegada .

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 8

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (8)

    Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

    (8)

    Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe presentar un nivel político suficientemente alto, por ejemplo el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen. Sin embargo, tal ampliación solo puede ser de breve duración.

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 10

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (10)

    La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

    (10)

    La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Parlamento Europeo y al Consejo que faciliten sus posiciones y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, económicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, por razones de urgencia, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. Las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo se enviarán también al Comité Económico y Social Europeo, y al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, sin dilación indebida.

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 10 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (10 bis)

    En los casos en los que resulte difícil obtener dictámenes positivos de los Estados miembros en relación con varios proyectos de actos de ejecución similares, se debe tomar en consideración la revisión de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión en los actos de base que corresponda.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 11

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (11)

    Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en el comité de apelación y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos.

    (11)

    Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en todas las fases de los procedimientos consultivos y de examen y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos. Cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud y la seguridad de las personas, los animales o las plantas o la protección del medio ambiente, se deben facilitar los motivos específicos y detallados de los votos y abstenciones de cada representante de los Estados miembros. La Comisión también debe facilitar información sobre la composición de los comités, incluidas las personas presentes y las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan dichas personas, así como sobre los órdenes del día de las reuniones y los documentos y los proyectos de textos que se sometan a debate.

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 11 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (11 bis)

    Con el fin de concienciar a los ciudadanos de la Unión y mejorar su comprensión del procedimiento, y mejorar su visibilidad, el representante de cada Estado miembro debe justificar su voto positivo, negativo o abstención, al igual que cualquier ausencia.

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 11 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (11 ter)

    Debe incrementarse aún más la accesibilidad del registro y debe modificarse su contenido a fin de garantizar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones, en especial, añadiendo más información sobre dicho proceso. Mejorar las funciones de búsqueda del registro para permitir búsquedas por ámbito político sería un elemento fundamental en este sentido.

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 3 — apartado 7 — párrafo 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.»

    «Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente o los Estados miembros, por mayoría simple, podrán decidir que se convoque una nueva reunión del mismo de un nivel político suficiente, por ejemplo, ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.»

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 6 — apartado 3 bis

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «3 bis.   Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen, con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.»

    «3 bis.   Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Parlamento Europeo y al Consejo para dictamen con vistas a recabar sus posiciones y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, económicas, políticas e internacionales del resultado del voto en el comité de apelación . La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, por razones de urgencia, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. Las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo se enviarán también al Comité Económico y Social Europeo, y al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, sin dilación indebida. »

    Enmienda 16

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b bis (nueva)

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 6 — apartado 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    se inserta el apartado siguiente:

    «4 bis.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas y el proyecto de acto de ejecución prevea la concesión de una autorización para un producto o sustancia, dicha autorización solo se concederá si la votación con arreglo al apartado 1 tiene como resultado un dictamen favorable.

    El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Comisión de proponer un proyecto de acto de ejecución modificado sobre el mismo asunto.»;

    Enmienda 17

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b ter (nueva)

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 6 — apartado 4 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b ter)

    se inserta el apartado siguiente:

    «4 ter.     Los representantes de los Estados miembros deberán motivar su voto o su abstención con arreglo al apartado 1, o su ausencia en la votación.

    Cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud y la seguridad de las personas, los animales o las plantas o del medio ambiente, los representantes de los Estados miembros facilitarán los motivos específicos detallados de su voto o abstención.»;

    Enmienda 18

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra –a (nueva)

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 10 — apartado 1 — letra b

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    -a)

    en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    b)

    los órdenes del día de las reuniones de los comités;

    «b)

    los órdenes del día de las reuniones de los comités , incluidos los proyectos de texto sobre los que se vaya a decidir y los documentos objeto de debate ;»;

    Enmienda 19

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra –a bis (nueva)

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 10 — apartado 1 — letra c

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    -a bis)

    en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    c)

    las actas resumidas, junto con las listas de las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan las personas designadas por los Estados miembros para representarlos;

    «c)

    las actas resumidas, junto con las listas de los asistentes a la reunión y las listas de las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan aquellas personas designadas por los Estados miembros para representarlos;»;

    Enmienda 20

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 10 — apartado 1 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «e)

    los resultados de las votaciones, incluidos, en el caso del comité de apelación , los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro

    «e)

    los resultados de las votaciones, incluidos los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro y las abstenciones , junto con los motivos del voto o la abstención, así como los motivos de una posible ausencia en la votación y, cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud o la seguridad de las personas , los animales o las plantas o el medio ambiente, los motivos específicos y detallados del voto o la abstención

    Enmienda 21

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a bis (nueva)

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 10 — apartado 3

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    a bis)

    el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    3.   El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables.

    «3.   El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables y sin dilación indebida .»;

    Enmienda 22

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 10 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «5.   Se harán públicas en el registro las referencias de todos los documentos mencionados en el apartado 1, letras a) a d), f) y g), así como la información mencionada en el apartado 1 , letras e) y h)

    «5.   Se harán públicos en el registro todos los documentos y la información mencionados en el apartado 1.»

    Enmienda 23

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b bis (nueva)

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 10 — apartado 5 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    se añade el apartado siguiente:

     

    «5 bis.     Las funciones de búsqueda del registro permitirán buscar por ámbito político.»;

    Enmienda 24

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) n.o 182/2011

    Artículo 11

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    3 bis)

    El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

    Artículo 11

    «Artículo 11

    Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo

    Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo

    Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base. En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución.

    Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base o está en contradicción con los objetivos del acto de base . En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución.

     

    Además, cuando el Parlamento Europeo o el Consejo consideren adecuada la revisión de la atribución de competencias de ejecución a la Comisión en el acto de base, podrán, en cualquier momento, pedir a la Comisión que presente una propuesta de modificación de dicho acto de base.».

    Enmienda 25

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos en curso sobre los que el comité de apelación haya emitido ya un dictamen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

    El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos iniciados después de su fecha de entrada en vigor.


    (1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0187/2020).


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