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Document 52020AP0364
Amendments adopted by the European Parliament on 17 December 2020 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) No 182/2011 laying down the rules and general principles concerning mechanisms for control by Member States of the Commission’s exercise of implementing powers (COM(2017)0085 — C8-0034/2017 — 2017/0035(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.° 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085 — C8-0034/2017 — 2017/0035(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.° 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085 — C8-0034/2017 — 2017/0035(COD))
DO C 445 de 29.10.2021, p. 257–266
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/257 |
P9_TA(2020)0364
Normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085 — C8-0034/2017 — 2017/0035(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 445/45)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 3 — apartado 7 — párrafo 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.» |
«Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente o los Estados miembros, por mayoría simple, podrán decidir que se convoque una nueva reunión del mismo de un nivel político suficiente, por ejemplo, ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.» |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 6 — apartado 3 bis
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen, con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.» |
«3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Parlamento Europeo y al Consejo para dictamen con vistas a recabar sus posiciones y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, económicas, políticas e internacionales del resultado del voto en el comité de apelación . La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, por razones de urgencia, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. Las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo se enviarán también al Comité Económico y Social Europeo, y al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, sin dilación indebida. » |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 6 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b ter (nueva)
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 6 — apartado 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra –a (nueva)
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 10 — apartado 1 — letra b
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra –a bis (nueva)
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 10 — apartado 1 — letra c
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 10 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra a bis (nueva)
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 10 — apartado 3
Texto en vigor |
Enmienda |
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3. El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables. |
«3. El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables y sin dilación indebida .»; |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 10 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«5. Se harán públicas en el registro las referencias de todos los documentos mencionados en el apartado 1, letras a) a d), f) y g), así como la información mencionada en el apartado 1 , letras e) y h) .» |
«5. Se harán públicos en el registro todos los documentos y la información mencionados en el apartado 1.» |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 10 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«5 bis. Las funciones de búsqueda del registro permitirán buscar por ámbito político.»; |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 182/2011
Artículo 11
Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 11 |
«Artículo 11 |
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Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo |
Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base. En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución. |
Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base o está en contradicción con los objetivos del acto de base . En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución. |
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Además, cuando el Parlamento Europeo o el Consejo consideren adecuada la revisión de la atribución de competencias de ejecución a la Comisión en el acto de base, podrán, en cualquier momento, pedir a la Comisión que presente una propuesta de modificación de dicho acto de base.». |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos en curso sobre los que el comité de apelación haya emitido ya un dictamen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento . |
El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos iniciados después de su fecha de entrada en vigor. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0187/2020).