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Document 52020AP0172
Amendments adopted by the European Parliament on 19 June 2020 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council laying down temporary measures concerning the time limits for the collection, verification and examination stages provided for in Regulation (EU) 2019/788 on the European citizens' initiative in view of the COVID-19 outbreak (COM(2020)0221 — C9-0142/2020 — 2020/0099(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 19 de junio de 2020 sobre la prupuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0221 — C9-0142/2020 — 2020/0099(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 19 de junio de 2020 sobre la prupuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0221 — C9-0142/2020 — 2020/0099(COD))
DO C 362 de 8.9.2021, p. 209–212
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/209 |
P9_TA(2020)0172
Iniciativa ciudadana europea: Medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas habida cuenta del brote de COVID-19 ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 19 de junio de 2020 sobre la prupuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0221 — C9-0142/2020 — 2020/0099(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 362/47)
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión informará a los organizadores y a los Estados miembros sobre la prórroga concedida para cada iniciativa afectada y publicará su decisión en el registro en línea a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788. También publicará la lista de todas estas iniciativas y el nuevo plazo de recogida para cada iniciativa en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar el plazo máximo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encuentre en curso en el momento en que un nuevo brote de COVID-19 obligue a una mayoría de Estados miembros o a varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión a aplicar medidas que afecten a los organizadores de dichas iniciativas en la misma medida. |
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar el plazo máximo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encuentre en curso en el momento en que un nuevo brote de COVID-19 obligue a por lo menos a una cuarta parte de los Estados miembros o a varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión a aplicar medidas que afecten a los organizadores de dichas iniciativas en la misma medida. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y determinarán a qué iniciativas afectan y la nueva fecha límite del plazo de recogida. |
Dichos actos de ejecución a que los se refieren los párrafos primero y segundo determinarán las iniciativas con respecto a las cuales se prorroga el plazo de recogida así como la nueva fecha límite del plazo de recogida y los resultados de la evaluación mencionada en el párrafo quinto . |
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Los actos de ejecución a que se refiere el presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 6, apartado 2. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información acerca de las medidas que hayan adoptado o se propongan adoptar en respuesta a la pandemia de COVID-19. |
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información sobre las medidas que hayan adoptado o tienen intención de adoptar en respuesta a la pandemia de COVID-19 o a un nuevo brote COVID-19. |
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Con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan criterios detallados para dicha evaluación. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo o la Comisión hayan tenido dificultades desde el 11 de marzo de 2020 para organizar una audiencia pública o una reunión con los organizadores, respectivamente, a causa de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 por el Estado miembro en el que dichas instituciones tenían previsto organizar la audiencia o la reunión, organizarán la audiencia o la reunión tan pronto como lo permita la situación en materia de salud pública del Estado miembro. |
1) No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo o la Comisión hayan tenido dificultades desde el 11 de marzo de 2020 para organizar una audiencia pública o una reunión con los organizadores, respectivamente, a causa de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 por el Estado miembro en el que dichas instituciones tenían previsto organizar la audiencia o la reunión, organizarán la audiencia o la reunión tan pronto como lo permita la situación en materia de salud pública del Estado miembro o, en caso de que los organizadores acuerden participar a distancia en la audiencia o reunión, tan pronto como puedan acordar una fecha para ello con las instituciones . |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales.