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Document 52020AP0172

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 19 de junio de 2020 sobre la prupuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0221 — C9-0142/2020 — 2020/0099(COD))

    DO C 362 de 8.9.2021, p. 209–212 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 362/209


    P9_TA(2020)0172

    Iniciativa ciudadana europea: Medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas habida cuenta del brote de COVID-19 ***I

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 19 de junio de 2020 sobre la prupuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0221 — C9-0142/2020 — 2020/0099(COD)) (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2021/C 362/47)

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (1)

    El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia mundial. Los Estados miembros se han visto afectados de forma dramática y excepcional por las consecuencias de esta pandemia. Han adoptado una serie de medidas restrictivas para detener o ralentizar la transmisión de la COVID-19, incluidas medidas de confinamiento para restringir la libre circulación de sus ciudadanos, la prohibición de actos públicos y el cierre de tiendas, restaurantes y centros educativos. Estas medidas han supuesto prácticamente el estancamiento de la vida pública en casi todos los Estados miembros.

    (1)

    El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia mundial. Los Estados miembros se han visto afectados de forma dramática y excepcional por las consecuencias de esta pandemia. Han adoptado una serie de medidas restrictivas para detener o ralentizar la transmisión de la COVID-19, incluidas medidas de confinamiento para restringir la libre circulación de sus ciudadanos, la prohibición de actos públicos y el cierre de tiendas, restaurantes y centros educativos. Estas medidas han supuesto el estancamiento de la vida pública en casi todos los Estados miembros.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (6)

    Los Estados miembros han indicado que, con el fin de supervisar y controlar la situación en materia de salud pública, únicamente reducirán de forma gradual el nivel de las restricciones introducidas por las medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, resulta adecuado prorrogar seis meses el plazo de recogida de declaraciones de apoyo, a contar desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote se había convertido en pandemia. Esta prórroga se basa en el supuesto de que, al menos en los seis primeros meses desde el 11 de marzo de 2020, una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión habrán impuesto medidas que obstaculicen notablemente las posibilidades de los organizadores de llevar a cabo campañas locales y de recoger declaraciones de apoyo en formato papel. Por lo tanto, el plazo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encontrase en curso el 11 de marzo de 2020 debe prorrogarse seis meses. En caso de que el plazo de recogida de una iniciativa comenzase después del 11 de marzo, dicho plazo debe prorrogarse de forma proporcional.

    (6)

    Los Estados miembros han indicado que, con el fin de supervisar y controlar la situación en materia de salud pública, únicamente reducirán de forma gradual el nivel de las restricciones introducidas por las medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, resulta adecuado prorrogar seis meses el plazo de recogida de declaraciones de apoyo, a contar desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote se había convertido en pandemia. Esta prórroga se basa en el supuesto de que, al menos en los seis primeros meses desde el 11 de marzo de 2020, al menos una cuarta parte de los Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión habrán impuesto medidas que obstaculicen notablemente las posibilidades de los organizadores de llevar a cabo campañas locales y de recoger declaraciones de apoyo en formato papel. Por lo tanto, el plazo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encontrase en curso el 11 de marzo de 2020 debe prorrogarse seis meses. En caso de que el plazo de recogida de una iniciativa comenzase después del 11 de marzo, dicho plazo debe prorrogarse de forma proporcional.

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (7)

    Dado que es difícil prever el fin de la pandemia en la Unión, procede otorgar poderes a la Comisión para que adopte actos de ejecución con miras a prolongar el plazo de recogida de las iniciativas cuyo plazo de recogida aún esté vigente el 11 de septiembre de 2020 en los casos en que se sigan dando las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19. La prórroga de seis meses del plazo de recogida prevista en el presente Reglamento permitirá a la Comisión disponer de tiempo suficiente para decidir si está justificada una nueva prórroga del plazo de recogida. La delegación de poderes también debe permitir a la Comisión adoptar actos de ejecución para prolongar el plazo de recogida en el caso de una nueva crisis de salud pública vinculada a un nuevo brote de COVID-19, si una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión han adoptado medidas que puedan tener efectos similares.

    (7)

    Dado que es difícil prever el fin de la pandemia en la Unión, procede otorgar poderes a la Comisión para que adopte actos de ejecución con miras a prolongar el plazo de recogida de las iniciativas cuyo plazo de recogida aún esté vigente el 11 de septiembre de 2020 en los casos en que se sigan dando las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19. La prórroga de seis meses del plazo de recogida prevista en el presente Reglamento permitirá a la Comisión disponer de tiempo suficiente para decidir si está justificada una nueva prórroga del plazo de recogida. La delegación de poderes también debe permitir a la Comisión adoptar actos de ejecución para prolongar el plazo de recogida en el caso de una nueva crisis de salud pública vinculada a un nuevo brote de COVID-19, si al menos una cuarta parte de los Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión han adoptado medidas que puedan tener efectos similares.

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    La Comisión informará a los organizadores y a los Estados miembros sobre la prórroga concedida para cada iniciativa afectada y publicará su decisión en el registro en línea a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788. También publicará la lista de todas estas iniciativas y el nuevo plazo de recogida para cada iniciativa en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2)

    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar los plazos máximos de recogida de las iniciativas contemplados en el apartado 1 si una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión siguen aplicando después del 11 de septiembre de 2020 medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19 que dificulten notablemente que los organizadores puedan recoger declaraciones de apoyo en formato papel e informar al público acerca de sus iniciativas en curso.

    2)

    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar los plazos máximos de recogida de las iniciativas contemplados en el apartado 1 si al menos una cuarta parte de los Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión siguen aplicando después del 11 de septiembre de 2020 medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19 que dificulten notablemente que los organizadores puedan recoger declaraciones de apoyo en formato papel e informar al público acerca de sus iniciativas en curso.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar el plazo máximo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encuentre en curso en el momento en que un nuevo brote de COVID-19 obligue a una mayoría de Estados miembros o a varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión a aplicar medidas que afecten a los organizadores de dichas iniciativas en la misma medida.

    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar el plazo máximo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encuentre en curso en el momento en que un nuevo brote de COVID-19 obligue a  por lo menos a una cuarta parte de los Estados miembros o a varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión a aplicar medidas que afecten a los organizadores de dichas iniciativas en la misma medida.

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y determinarán a qué iniciativas afectan y la nueva fecha límite del plazo de recogida.

    Dichos actos de ejecución a que los se refieren los párrafos primero y segundo determinarán las iniciativas con respecto a las cuales se prorroga el plazo de recogida así como la nueva fecha límite del plazo de recogida y los resultados de la evaluación mencionada en el párrafo quinto .

     

    Los actos de ejecución a que se refiere el presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 6, apartado 2.

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — apartado 2 — párrafo 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información acerca de las medidas que hayan adoptado o  se propongan adoptar en respuesta a la pandemia de COVID-19.

    Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información sobre las medidas que hayan adoptado o tienen intención de adoptar en respuesta a la pandemia de COVID-19 o a un nuevo brote COVID-19.

     

    Con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan criterios detallados para dicha evaluación.

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1)   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo o la Comisión hayan tenido dificultades desde el 11 de marzo de 2020 para organizar una audiencia pública o una reunión con los organizadores, respectivamente, a causa de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 por el Estado miembro en el que dichas instituciones tenían previsto organizar la audiencia o la reunión, organizarán la audiencia o la reunión tan pronto como lo permita la situación en materia de salud pública del Estado miembro.

    1)   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo o la Comisión hayan tenido dificultades desde el 11 de marzo de 2020 para organizar una audiencia pública o una reunión con los organizadores, respectivamente, a causa de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 por el Estado miembro en el que dichas instituciones tenían previsto organizar la audiencia o la reunión, organizarán la audiencia o la reunión tan pronto como lo permita la situación en materia de salud pública del Estado miembro o, en caso de que los organizadores acuerden participar a distancia en la audiencia o reunión, tan pronto como puedan acordar una fecha para ello con las instituciones .


    (1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales.


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