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Document 52020AP0131

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (15300/1/2019 — C9-0102/2020 — 2018/0154(COD))

DO C 362 de 8.9.2021, p. 146–146 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/146


P9_TA(2020)0131

Estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (15300/1/2019 — C9-0102/2020 — 2018/0154(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 362/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15300/1/2019 — C9-0102/2020),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0307),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0108/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a disponer su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Textos Aprobados de 16.4.2019, P8_TA(2019)0359.


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