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Document 52020AE4935

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de Finanzas Digitales para la UE [COM(2020) 591 final]

EESC 2020/04935

DO C 155 de 30.4.2021, p. 27–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/27


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de Finanzas Digitales para la UE

[COM(2020) 591 final]

(2021/C 155/04)

Ponente:

Petru Sorin DANDEA

Coponente:

Jörg Freiherr FRANK VON FÜRSTENWERTH

Consulta

Comisión Europea, 11.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

12.2.2021

Aprobado en el pleno

24.2.2021

Pleno n.o

558

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

237/0/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente el paquete sobre finanzas digitales presentado por la Comisión y considera que contiene elementos legislativos y no legislativos estratégicos destinados a desarrollar el sector.

1.2.

El programa de cuatro prioridades presentado por la Comisión abarca básicamente casi todos los ámbitos importantes de actividad en la transformación digital del sector financiero de la UE. El CESE respalda estos planteamientos de la Comisión.

1.3.

La Comisión va bien encaminada al contar con fuertes participantes en el mercado europeo para aplicar los servicios financieros digitales, pero el CESE considera que no debe ignorarse el papel especial de proveedores especializados, ya sea en el ámbito regional o en el de las mutuas o cooperativas locales, en el sector financiero.

1.4.

Debido al proceso de digitalización, el sector financiero de la UE está experimentando un enorme proceso de transformación que va de la mano de procesos de reestructuración de gran envergadura, el cierre de sucursales locales, cambios en las cualificaciones profesionales de los trabajadores y formas totalmente nuevas de trabajo. No deben ignorarse estos importantes desafíos, que representan un gran reto para los proveedores y, por supuesto, para los trabajadores del sector financiero.

1.5.

La Comisión anuncia la necesidad de estudiar la creación de una plataforma de finanzas digitales de la UE. El CESE está de acuerdo y recomienda incluir a los interlocutores sociales y a los representantes de la sociedad civil en este proceso.

1.6.

El CESE considera que, para hacer frente a las dificultades y los riesgos asociados a la transformación digital, la regulación de los proveedores de tecnología, la protección de los consumidores, el acceso a los servicios financieros, la resiliencia operativa y la seguridad de la red y los sistemas de información son esenciales para crear el mercado único digital de servicios financieros.

1.7.

En el ámbito de la ciberseguridad, el CESE acoge favorablemente el proyecto GAIA-X, cuyo objetivo es hacer frente a la posición dominante de EE. UU. y China en los servicios en la nube. Este proyecto, en el que también participa la Comisión Europea, tiene por objeto lograr la soberanía o la gobernanza de los datos de la UE a través de una red en nube establecida en la Unión.

1.8.

El compromiso de la Comisión con el principio de «mismas actividades, mismos riesgos, mismas normas» es fundamental para superar los nuevos desafíos, entre ellos el de garantizar la misma supervisión. El CESE considera que crear una igualdad de condiciones para todas las entidades financieras reviste especial importancia.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1.

El 24 de septiembre de 2020, la Comisión aprobó el paquete sobre finanzas digitales, que consta de una Estrategia de Finanzas Digitales (1), una Estrategia de Pagos Minoristas (2), propuestas legislativas para un marco regulador de la UE sobre criptoactivos (3) y su tecnología de registro descentralizado subyacente (4), y propuestas para un marco regulador de la UE sobre la resiliencia operativa digital (5).

2.2.

En el contexto especialmente dinámico de la innovación digital, acelerado por la crisis de la COVID-19, la Comisión propone una estrategia con un objetivo estratégico y cuatro prioridades y medidas conexas sobre finanzas digitales. Esta estrategia es el objeto de este Dictamen del CESE.

2.3.

El objetivo estratégico establecido por la Comisión es adoptar las finanzas digitales en beneficio de los consumidores y las empresas. Las cuatro prioridades son: 1) poner fin a la fragmentación del mercado único digital de los servicios financieros, con el fin de permitir a los consumidores europeos acceder a servicios transfronterizos y de ayudar a las empresas financieras europeas a expandir sus operaciones digitales; 2) garantizar que el marco regulador de la UE facilite la innovación digital en interés de los consumidores y de la eficiencia del mercado; 3) crear un espacio europeo de datos financieros para promover la innovación basada en los datos, a partir de la Estrategia Europea de Datos, mejorando también el acceso a los datos y su intercambio en el sector financiero; y 4) abordar los nuevos retos y riesgos asociados a la transformación digital.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

Con la iniciativa de crear y aplicar una nueva estrategia de finanzas digitales en Europa (como parte del paquete de la Comisión sobre finanzas digitales), la Comisión confirma la gran importancia de la digitalización en el sector financiero (servicios financieros digitales). La importancia ha quedado especialmente clara durante la crisis de la COVID-19. El programa de cuatro prioridades presentado por la Comisión abarca básicamente casi todos los ámbitos importantes de actividad en la transformación digital del sector financiero de la UE. El CESE respalda estos planteamientos de la Comisión.

3.2.

La Comisión va bien encaminada al contar con fuertes participantes en el mercado europeo para aplicar los servicios financieros digitales, pero el CESE considera que debe considerarse el papel especial de proveedores especializados del sector financiero que provengan del ámbito regional o del de las mutuas o cooperativas, puesto que la diversidad en este sector ayuda a satisfacer las necesidades específicas de los consumidores y las pymes y contribuye a la competitividad de los mercados. El CESE anima a la Comisión a buscar una proporcionalidad que tenga en cuenta la naturaleza, la magnitud y la complejidad de las entidades financieras y sus productos.

3.3.

La Comunicación de la Comisión es extremadamente técnica y hay un aspecto que no aborda: debido a la digitalización, el sector financiero de la UE está experimentando un enorme proceso de transformación. Este proceso va de la mano de procesos de reestructuración de gran envergadura, el cierre de sucursales locales, cambios en las cualificaciones profesionales de los trabajadores y formas totalmente nuevas de trabajo. No deben ignorarse estos importantes desafíos, que representan un gran reto para los proveedores y, por supuesto, para los trabajadores del sector financiero. El CESE aboga por el diálogo social para abordar los ámbitos en los que está teniendo lugar la transformación.

3.4.

La Comisión afirma que un mercado único de servicios financieros digitales que funcione correctamente contribuirá a mejorar el acceso a los servicios financieros de los consumidores y los inversores minoristas en la UE. El CESE respalda este planteamiento de la Comisión. Para reducir la fragmentación en el mercado único digital de servicios financieros, es esencial permitir que los mercados se desarrollen.

3.5.

La Comisión afirma que es necesario estudiar la creación de una plataforma de finanzas digitales de la UE. El CESE está de acuerdo y recomienda incluir a los interlocutores sociales y a los representantes de la sociedad civil en este proceso.

3.6.

La experiencia práctica demuestra que el mercado único de servicios financieros digitales solo funcionará si los nuevos clientes pueden acceder a los servicios financieros de forma rápida y sencilla (la llamada «alta» digital). El CESE toma nota del problema crucial en los ámbitos destacados por la Comisión.

3.7.

La fragmentación de las normas sobre el blanqueo de capitales entre los Estados miembros hace considerablemente más difícil, si no imposible, el uso transfronterizo de identidades digitales. Las normas sobre identificación de los clientes deben armonizarse en toda la UE. Por lo tanto, el CESE recomienda garantizar la interoperabilidad jurídica en toda Europa de las identidades digitales.

3.8.

Al crear la estrategia de financiación digital de la UE, no puede olvidarse la cuestión de la seguridad de los ciudadanos. Es preciso incluir en la estrategia una recomendación dirigida a los Estados miembros para que introduzcan, paralelamente a la aplicación de la estrategia, medidas jurídicas y organizativas destinadas a contrarrestar el riesgo de usurpación de la identidad. Con el auge de los servicios y productos digitales, este problema se vuelve cada vez más común y, si no se toman medidas, puede ser un factor que obstaculice la aplicación de la estrategia.

3.9.

El CESE respalda las propuestas de la Comisión de crear un marco competitivo y favorable a la innovación para los mercados financieros, del que se beneficiarán tanto los consumidores como el sector. No obstante, al hacerlo, debe garantizarse que las prácticas de supervisión y la legislación de la UE sigan basándose en el principio rector de neutralidad tecnológica y que se revisen los requisitos burocráticos existentes.

3.10.

Sin embargo, en el mercado digital, algunas empresas de tecnología financiera ofrecen servicios a empresas financieras, mientras que otras compiten con ellas. El CESE considera que la Comisión debe tener en cuenta estas cuestiones al elaborar nuevas normativas, y recomienda, por tanto, que estas se orienten a apoyar asociaciones entre las entidades financieras en ejercicio y el sector de la tecnología financiera. Aunque es evidente que los bancos son las entidades más significativas, la legislación debe evitar copiar y pegar simplemente requisitos que puede que no encajen con todos los tipos de servicios financieros. Debe diferenciar entre productos orientados a los consumidores, que pueden considerarse productos básicos, y productos más complejos donde el alcance y los servicios posventa son sumamente importantes.

3.11.

El CESE considera necesario ampliar el intercambio de datos más allá del sector financiero y recuerda a la Comisión la recomendación del CESE (6) relativa a la Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Europea de Datos, en la que el CESE acogía con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una Estrategia Europea de Datos que otorga prioridad al intercambio de datos intersectorial y mejora el uso, el intercambio, el acceso y la gobernanza de los datos con legislación sectorial específica, y hacía hincapié en que se cree un marco que combine normas estrictas que regulen la protección de datos, el intercambio intersectorial y responsable de los datos, criterios claros para la gobernanza y la calidad de los datos para cada sector y un mayor control de los datos por parte de las personas. Es esencial garantizar que los datos recopilados por una filial de pagos de un grupo de grandes empresas tecnológicas no se faciliten a la empresa matriz o se fusionen con los datos de que esta dispone. Para que este principio funcione, son necesarios cortafuegos entre la filial de pagos y la empresa matriz.

3.12.

El CESE considera que, para hacer frente a las dificultades y los riesgos asociados a la transformación digital, la regulación de los proveedores de tecnología, la protección de los consumidores, el acceso a los servicios financieros, la resiliencia operativa y la seguridad de la red y los sistemas de información son esenciales para crear el mercado único digital de servicios financieros.

3.13.

En el ámbito de la ciberseguridad, el CESE señala que la mayoría de las entidades financieras sistémicas europeas utilizan servicios de tecnología financiera prestados por empresas de fuera de la UE. La iniciativa legislativa sobre la resiliencia operativa digital (7) propuesta por la Comisión puede resultar insuficiente en determinadas situaciones, por lo que el CESE acoge favorablemente el proyecto GAIA-X, cuyo objetivo es hacer frente a la posición dominante de EE. UU. y China en los servicios en la nube. Este proyecto, en el que también participa la Comisión Europea, tiene por objeto lograr la soberanía o la gobernanza de los datos de la UE a través de una red en nube establecida en la Unión. Dado que cada vez dependemos más de los servicios digitales, redunda en interés de las partes interesadas de la UE ser independientes de los proveedores externos de servicios en la nube, y para la propia Unión Europea es importante reforzar su soberanía económica y política. Una red europea en la nube facilitaría también los flujos de datos entre los Estados miembros.

3.14.

El compromiso de la Comisión con el principio de «mismas actividades, mismos riesgos, mismas normas» es fundamental y un aspecto clave para hacer frente a los nuevos desafíos, entre ellos el de garantizar la misma supervisión. En vista tanto de los crecientes avances de las grandes tecnológicas, plataformas y empresas de tecnología como de las actividades útiles de las empresas de tecnología en el sector financiero, el CESE considera que reviste especial importancia crear una igualdad de condiciones para todos los agentes del mercado en este ámbito.

3.15.

La Comisión está estudiando una estrategia para apoyar e invertir en la educación financiera general centrada en la digitalización, lo que podría desembocar en una mayor apertura en los servicios digitales y en una mejor protección de los consumidores con independencia de su edad, género o situación laboral. El CESE anima a la Comisión a seguir por este camino.

Bruselas, 24 de febrero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  COM(2020) 591 final.

(2)  COM(2020) 592 final.

(3)  COM(2020) 593 final.

(4)  COM(2020) 594 final.

(5)  COM(2020) 595 final y COM(2020) 596 final.

(6)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 290.

(7)  COM(2020) 595 final. Véase también el correspondiente Dictamen del CESE sobre el tema Resiliencia operativa digital (ECO/536). Véase la página 38 del presente Diario Oficial.


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