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Document 52020AE2619

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 [COM(2020) 233 final — 2020/0113 (COD)]

    EESC 2020/02619

    DO C 311 de 18.9.2020, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/53


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19

    [COM(2020) 233 final — 2020/0113 (COD)]

    (2020/C 311/07)

    Ponente:

    Gerardo LARGHI

    Consulta

    Consejo de la Unión Europea, 8.6.2020

    Parlamento Europeo, 17.6.2020

    Fundamento jurídico

    Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Competencia

    Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

    Decisión de la Mesa

    9.6.2020

    Aprobado en el pleno

    11.6.2020

    Pleno n.o

    552

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    226/0/2

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento, que considera una respuesta adecuada y proporcionada a las consecuencias de la crisis de la COVID-19.

    1.2.

    La propuesta cumple el doble objetivo de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de seguridad pública y de protección del medio ambiente.

    2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

    2.1.

    El Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece nuevos límites de emisiones, denominados de «fase V», que tienen por objeto reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes de los motores destinados a las máquinas móviles no de carretera, y contempla un período de tiempo para llevar a cabo esta transición.

    2.2.

    La pandemia de COVID-19 ha perturbado gravemente la cadena de suministro, lo que ha repercutido en la capacidad de los fabricantes de máquinas móviles no de carretera de cumplir algunos de los plazos que impone el Reglamento.

    2.3.

    El objetivo de la propuesta es otorgar una prórroga de doce meses para la fabricación e introducción en el mercado de máquinas móviles no de carretera y tractores equipados con motores de transición, ayudando así a los fabricantes a hacer frente a una perturbación imposible de prever.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE reitera su convicción de que es indispensable reducir las emisiones nocivas de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos y partículas de los motores de tractores agrícolas y forestales para contribuir a alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos por la UE.

    3.2.

    En su Dictamen (2) sobre el Reglamento (UE) 2016/1628, el CESE recomendaba la rápida aprobación del nuevo Reglamento, habida cuenta de las graves dudas que generan para la salud pública las nanopartículas resultantes de los procesos de combustión y el elevado nivel de protección que puede lograrse mediante la aplicación de la propuesta fase V para motores de máquinas móviles no de carretera.

    3.3.

    No obstante, el CESE es consciente de que la crisis de la COVID-19 ha dado lugar a circunstancias excepcionales que repercuten en una serie de ámbitos. En particular, debido a la crisis se ha interrumpido completamente el suministro de piezas y componentes, lo que ha dejado a los fabricantes con existencias de motores y productos semielaborados.

    3.4.

    Como consecuencia, muchos fabricantes de motores y máquinas no podrán cumplir los plazos fijados en el Reglamento sin sufrir graves perjuicios económicos.

    3.5.

    Por otra parte, el CESE es plenamente consciente de que la crisis no era previsible ni habría podido preverse.

    3.6.

    Por consiguiente, el CESE se declara favorable a la prórroga de un año prevista en la propuesta, que, según el CESE, constituye una medida razonable y proporcionada para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de seguridad pública y de protección del medio ambiente.

    Bruselas, 11 de junio de 2020.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53); Dictamen del CESE (DO C 251 de 31.7.2015, p. 31).

    (2)  DO C 251 de 31.7.2015, p. 31.


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