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Document 52019XX0614(02)

    Informe final del consejero auditor — Sistemas de seguridad de los ocupantes (II) suministrados al Grupo Volkswagen y al Grupo BMW (AT.40481) (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/1656

    DO C 199 de 14.6.2019, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 199/3


    Informe final del consejero auditor (1)

    Sistemas de seguridad de los ocupantes (II) suministrados al Grupo Volkswagen y al Grupo BMW

    (AT.40481)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2019/C 199/03)

    El 7 de julio de 2017, la Comisión incoó un procedimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (2) y con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (3) contra Autoliv (4), Takata (5) y TRW (6) (colectivamente, «las partes»).

    Tras las conversaciones mantenidas con vistas a una transacción (7) y las solicitudes de transacción (8) con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la Comisión notificó un pliego de cargos el 10 de enero de 2019. Según dicho pliego de cargos, las partes participaron en dos infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE en relación con sus suministros de productos de seguridad de los ocupantes para determinados automóviles a empresas pertenecientes al Grupo Volkswagen y al Grupo BMW.

    En sus respectivas respuestas al pliego de cargos, las partes confirmaron, en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que este reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

    El proyecto de Decisión de la Comisión considera que las partes infringieron el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en dos infracciones únicas y continuadas consistentes en el intercambio de información comercialmente sensible y, en algunos casos, la coordinación de precios relativa a la venta al Grupo Volkswagen y al Grupo BMW de determinados tipos de sistemas de seguridad de los ocupantes (en concreto, cinturones de seguridad, airbags y volantes) para automóviles, durante el período comprendido entre enero de 2007 y marzo de 2011.

    De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y llego a la conclusión de que así es.

    Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no me han dirigido peticiones ni quejas (9), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes en el procedimiento.

    Bruselas, a 1 de marzo de 2019.

    Joos STRAGIER


    (1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

    (4)  Autoliv, Inc. y Autoliv B.V. & Co. KG.

    (5)  TKJP Corporation (antes Takata Corporation) y TB Deu Abwicklungs-Aktiengesellschaft i.L. (antes Takata Aktiengesellschaft).

    (6)  ZF TRW Automotive Holdings Corp. (antes TRW Automotive Holdings Corp.), TRW Automotive Safety Systems GmbH y TRW Automotive GmbH.

    (7)  Las reuniones correspondientes tuvieron lugar entre noviembre de 2017 y noviembre de 2018.

    (8)  Las partes presentaron sus solicitudes formales de transacción el […].

    (9)  De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes en procedimientos en casos de cártel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 pueden apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación 2008/C 167/01 de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).


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