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Document 52019XC1220(01)

Comunicación de la Comisión Informe relativo a las directrices sobre la gestión de riesgos de catástrofes en virtud del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE2019/C 428/07

C/2019/8929

DO C 428 de 20.12.2019, p. 8–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/8


Comunicación de la Comisión

Informe relativo a las directrices sobre la gestión de riesgos de catástrofes en virtud del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE

(2019/C 428/07)

Nota: Las referencias a la Decisión n.o 1313/2013/UE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924) deben entenderse como hechas a: Decisión n.o 1313/2013/UE, modificada por la Decisión (UE) 2019/420 (DO L 77I de 20.3.2019, p. 1).

A la luz del artículo 28, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, cuando se haga referencia a los Estados miembros, se entenderá que estos incluyen a los Estados participantes, según se definen en el artículo 4, apartado 12, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

Índice

Informe relativo a las directrices sobre la gestión de riesgos de catástrofes en virtud del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE 9
Introducción 9
Objetivo y ámbito de aplicación 9
MODELO PARA EL INFORME DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CATÁSTROFES 11
Parte I. Evaluación de riesgos 11
Parte II. Evaluación de la capacidad de gestión de riesgos 17
Parte III. Medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado 22
ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS ADJUNTAS AL MODELO 25
Parte I. Evaluación de riesgos 25

1.1

Introducción 25

1.2

Orientaciones para responder a las preguntas 1-8 del modelo (parte I) 26
Parte II. Evaluación de la capacidad de gestión de riesgos 30

2.1

Introducción 30

2.2

Orientaciones para responder a las preguntas 9 a 20 del modelo (parte II) 30
Parte III-Medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos con probabilidad baja e impacto elevado 32

3.1

Introducción 32

3.2

Orientaciones para responder a las preguntas 21 a 24 del modelo (parte III) 32
ANEXO 36
Lista no exhaustiva de riesgos pertinentes en virtud de la legislación o las políticas de la UE 36
Lista no exhaustiva de ámbitos transversales de interés común en la legislación o las políticas de la UE 40

Informe relativo a las directrices sobre la gestión de riesgos de catástrofes en virtud del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE

Introducción

La Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) (1), modificada el 21 de marzo de 2019 (2), exige a los Estados miembros que faciliten a la Comisión resúmenes de los aspectos pertinentes de su evaluación de riesgos y la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos, centrándose en los principales riesgos, y también que faciliten información sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos con probabilidad baja e impacto elevado (3).

La Comisión ha sido encargada, junto con los Estados miembros, de desarrollar, hasta el 22 de diciembre de 2019 a más tardar (4), directrices relativas a la presentación de los resúmenes.

Estas directrices adoptan la forma de un modelo que enumera todas las cuestiones principales que deben abordarse en los resúmenes nacionales, así como orientaciones para la cumplimentación adecuada del modelo. Estas directrices no son vinculantes y tienen por objeto ayudar a resumir los aspectos pertinentes de:

1)

la evaluación de riesgos, centrándose en los principales riesgos,

2)

la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, centrándose en los principales riesgos,

3)

y una descripción de las medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado.

El resumen de los elementos pertinentes de la evaluación de riesgos y la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos deben centrarse en los principales riesgos. Es prerrogativa de los Estados miembros definir los principales riesgos. Se ha solicitado a los Estados miembros que envíen sus resúmenes a la Comisión por primera vez antes del 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, los Estados miembros deben enviarlos cada tres años y siempre que se produzca un cambio significativo.

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros no están obligados a la puesta en común de información delicada cuya revelación podría ser contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.

Estas directrices sustituyen a la Comunicación de la Comisión sobre las directrices de evaluación de las capacidades de gestión de riesgos (5).

Objetivo y ámbito de aplicación

Las directrices tienen por objeto facilitar la notificación por parte de los Estados miembros, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en particular:

«lograr un elevado nivel de protección frente a las catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus posibles efectos, el fomento de una cultura de prevención y la mejora de la cooperación entre los servicios de protección civil y otros servicios competentes» (6);

facilitar a la Comisión la información necesaria para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, en particular:

a)

tomar medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitar la puesta en común de conocimientos, mejores prácticas e información, inclusive entre Estados miembros que comparten riesgos comunes;

b)

apoyar y fomentar la actividad de evaluación y cartografía de riesgos de los Estados miembros mediante la puesta en común de buenas prácticas, y facilitar el acceso a conocimientos teóricos y prácticos específicos sobre asuntos de interés común;

c)

elaborar y actualizar periódicamente un inventario y un mapa intersectoriales de los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que podría enfrentarse la Unión, adoptando un enfoque coherente aplicado a distintos ámbitos de las políticas que puedan abordar o afectar a la prevención de catástrofes y teniendo debidamente en cuenta los posibles efectos del cambio climático;

d)

favorecer un intercambio de buenas prácticas sobre la preparación de los sistemas de protección civil nacionales para hacer frente a los efectos del cambio climático;

e)

fomentar y apoyar el desarrollo y aplicación de la actividad de gestión de riesgos de los Estados miembros, mediante la puesta en común de buenas prácticas, y facilitar el acceso a conocimientos teóricos y prácticos específicos sobre asuntos de interés común;

f)

recopilar y difundir la información que proporcionen los Estados miembros; organizar un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos; y facilitar la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;

g)

informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo, en los plazos establecidos en el artículo 6, letra c), de los avances realizados en la aplicación del artículo 6;

h)

promover el uso de los diversos fondos de la Unión con los que se pueda apoyar la prevención sostenible de catástrofes y animar a los Estados miembros y las regiones a aprovechar estas oportunidades de financiación;

i)

poner de relieve la importancia de la prevención de riesgos y apoyar a los Estados miembros en las actividades de sensibilización, información y educación públicas sobre sistemas de alerta, proporcionando orientaciones sobre dichos sistemas, incluso a nivel transfronterizo;

j)

fomentar las medidas de prevención en los Estados miembros y en los terceros países contemplados en el artículo 28 mediante la puesta en común de buenas prácticas, y facilitar el acceso a conocimientos teóricos y prácticos específicos sobre asuntos de interés común; y

k)

en estrecha consulta con los Estados miembros, adoptar las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra a):

facilitar a la Comisión la información necesaria para establecer y apoyar las prioridades y medidas de gestión del riesgo de catástrofes con arreglo a los diversos fondos e instrumentos de la UE;

ayudar a formular decisiones mejor fundamentadas sobre cómo priorizar y asignar las inversiones en medidas de prevención, preparación y respuesta.

Tal como exige la legislación aplicable del MPCU (artículo 6 de la Decisión n.o 1313/2013/UE), los Estados miembros facilitaron a la Comisión resúmenes de sus evaluaciones nacionales de riesgos (diciembre de 2015 y 2018) y evaluaciones de las capacidades de gestión de riesgos (agosto de 2018). Las contribuciones recibidas revelaron que estas evaluaciones se elaboraron sobre la base de procesos y metodologías heterogéneos.

Estas directrices simplifican y racionalizan considerablemente el proceso de notificación con arreglo al artículo 6. Se basan en la experiencia adquirida con la aplicación práctica de las evaluaciones nacionales de riesgos y la cartografía de los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano importantes en los Estados miembros, así como en los informes nacionales de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos enviados a la Comisión. También tienen en cuenta el anterior documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management» (Directrices sobre evaluación y cartografía de riesgos para la gestión de catástrofes) (7) y las directrices sobre evaluación de las capacidades de gestión de riesgos (8). Tienen en cuenta los requisitos establecidos en la legislación de la UE vigente y no afectan a las obligaciones derivadas de la misma (9).

MODELO PARA EL INFORME DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CATÁSTROFES

Parte I. Evaluación de riesgos

1.

Proceso de evaluación de riesgos

Describa cómo se integra el proceso de evaluación de riesgos en el marco general de gestión del riesgo de catástrofes. Detalle los aspectos legislativos, de procedimiento e institucionales. Sírvase explicar si la responsabilidad de la evaluación de riesgos recae en el nivel nacional o en un nivel subnacional adecuado.


2.

Consulta con las autoridades y partes interesadas pertinentes

Describa la gama de autoridades y partes interesadas pertinentes que participan en el proceso de determinación del riesgo.

Si procede : Describa la naturaleza de su participación, especificando sus funciones y responsabilidades.


3.

Identificación de los principales riesgos a nivel nacional o subnacional

Determine los principales riesgos que podrían tener repercusiones humanas, económicas, ambientales y políticas o sociales adversas significativas (incluida la seguridad).

De los principales riesgos mencionados anteriormente, indique lo siguiente:

3.1

Cualquier riesgo principal que pudiera tener impactos adversos transfronterizos significativos, procedentes de países vecinos o que afecten a estos.

3.2

Cualquier riesgo principal con probabilidad baja e impacto elevado.

En su caso:

3.3

Identifique los principales riesgos que se esperan en el futuro. Estos pueden incluir riesgos emergentes (10) que podrían tener repercusiones humanas, económicas, ambientales y políticas o sociales adversas significativas (incluso en la seguridad).


4.

Identificación de los impactos del cambio climático

Determine cuál de los principales riesgos mencionados está directamente relacionado con los impactos del cambio climático. Tenga en cuenta, en su caso, las estrategias o planes de acción nacionales y subnacionales en materia de adaptación al cambio climático (11) o cualquier otro tipo de evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad.


5.

Análisis de riesgos

Describa la escala de niveles de probabilidad e impacto de los riesgos principales identificados (en P3), incluidos los principales riesgos transfronterizos y los principales riesgos con probabilidad baja e impacto elevado y, cuando proceda, los riesgos futuros o emergentes.

Exponga los resultados en una única matriz de riesgo u otros gráficos o modelos, si procede.

Si procede: Describa los métodos, modelos y técnicas utilizados para evaluar la probabilidad y el impacto de los distintos riesgos o escenarios de riesgo.


6.

Cartografía de riesgos

Indique si se han elaborado mapas de riesgos con la distribución espacial prevista de los principales riesgos detectados en las fases de identificación y análisis (P3, P4 y P5). En su caso, inclúyalos.


7.

Seguimiento y revisión de la evaluación de riesgos

Describa el sistema existente para el seguimiento y la revisión de la evaluación de riesgos a fin de tener en cuenta la evolución de la situación.


8.

Comunicación de los resultados de la evaluación de riesgos

Explique el proceso de comunicación y difusión de los resultados de la evaluación nacional de riesgos. Describa cómo se comparten los resultados de la evaluación de riesgos entre los responsables políticos, las autoridades públicas con distintos tipos de responsabilidad, los distintos niveles de la Administración y otras partes interesadas pertinentes. Indique si, y de qué manera, se informa al público general de los resultados de la evaluación de riesgos, a fin de concienciarlos sobre los riesgos existentes en su país o región y permitirles tomar decisiones con conocimiento de causa.


Opcional: Buenas prácticas

Esboce las buenas prácticas recientes pertinentes para las preguntas 1 a 8.

Parte II. Evaluación de la capacidad de gestión de riesgos

9.

Marco legislativo, procedimental o institucional

Describa el marco en vigor para el proceso o procesos de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos. Indique si se basa en un acto jurídico, un plan estratégico, un plan de aplicación u otros marcos de procedimiento.

Si procede : Indique la frecuencia con la que se evalúa la capacidad de gestión de riesgos.

Indique si la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos se utiliza para la toma de decisiones.


10.

Funciones y responsabilidades de las autoridades competentes

Describa las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes a nivel nacional o subnacional (según proceda), distinguiendo entre evaluación de riesgos, prevención, preparación y respuesta, y centrándose en la gestión de los principales riesgos detectados.

Describa cómo se garantiza la coordinación horizontal (enfoque intersectorial) entre estas autoridades competentes, centrándose en la gestión de los principales riesgos detectados.


11.

Funciones de las partes interesadas

Indique si las partes interesadas pertinentes están informadas y participan en el proceso de gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos detectados. En caso afirmativo, describa cómo.


12.

Procedimientos y medidas a nivel nacional, subnacional y local

Describa los procedimientos establecidos para garantizar la cooperación vertical entre las autoridades nacionales, subnacionales y locales implicadas en procesos de gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos identificados.


13.

Procedimientos y medidas a nivel transfronterizo, interregional e internacional

Describa los procedimientos establecidos para garantizar la cooperación transfronteriza, interregional e internacional para la gestión del riesgo de catástrofes de los principales riesgos identificados. Describa las medidas existentes para garantizar la gestión del riesgo de catástrofes para dichos riesgos.

Si procede : Determine si las políticas de gestión del riesgo de catástrofes se elaboran teniendo en cuenta los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai 2015-2030 para la Reducción del Riesgo de Desastres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.


14.

Atención prioritaria a las medidas de adaptación al cambio climático

Determine si las sinergias entre la reducción del riesgo de catástrofes y las medidas de adaptación al cambio climático se establecen a nivel nacional o subnacional (según proceda) para los riesgos clave relacionados con el cambio climático (P4). En caso afirmativo, describa cómo.


15.

Atención prioritaria a las medidas de protección de infraestructuras críticas

Indique si existen medidas para proteger las infraestructuras consideradas críticas para la continuación de las funciones sociales vitales.


16.

Origen de los recursos

Indique si el presupuesto permite asignar recursos con flexibilidad en caso de necesidad urgente y en qué medida los fondos para catástrofes fomentan la acción preventiva.

Describa las fuentes de financiación utilizadas (por ejemplo, financiación nacional, subnacional, pública o privada, incluidos los seguros, la UE y otra financiación internacional) para adoptar medidas prioritarias en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes al evaluar, prevenir, preparar y responder a los riesgos clave identificados.


17.

Infraestructura, activos y equipos

Describa las medidas tomadas para garantizar que se dispone de suficientes activos para mitigar el impacto de las catástrofes y responder rápidamente a las catástrofes asociadas a los riesgos clave identificados.


18.

Atención prioritaria a la recogida de datos sobre pérdidas por catástrofes y procedimientos

Indique si existe un sistema para recopilar datos sobre las pérdidas por catástrofes. Describa cómo se recogen los datos sobre los principales riesgos detectados.


19.

Atención prioritaria al equipamiento y los procedimientos de los sistemas de alerta rápida

Describa los sistemas existentes para la detección precoz de riesgos y el seguimiento de los riesgos clave identificados. Indique si los métodos de previsión están integrados en el sistema.


20.

Información y comunicación sobre el riesgo para sensibilizar a la opinión pública

Describa cómo se informa al público sobre cómo actuar ante los riesgos. Por ejemplo, indique si existe una estrategia para educar y sensibilizar a la opinión pública. Indique si, y de qué manera, los grupos destinatarios participan en la definición de las medidas de prevención y preparación, así como en la ejecución de las actividades de información y comunicación sobre riesgos.


Opcional: Buenas prácticas

Esboce las buenas prácticas recientes pertinentes para las preguntas 9 a 20.

Parte III. Medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado

21.

Principales riesgos con repercusiones transfronterizas

Enumere los principales riesgos con repercusiones transfronterizas.

Para cada riesgo clave con repercusiones transfronteriza, sírvase cumplimentar el recuadro siguiente:

22.

Medidas prioritarias de prevención y preparación

22.1

Describa las medidas de prevención prioritarias existentes y las previstas.

22.2

Describa las medidas de preparación prioritarias existentes y las previstas.

Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen que se informe sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación para hacer frente a este riesgo, remítase a cualquier informe que ya se haya enviado a la Comisión.

En su caso:

23.

Riesgos de probabilidad baja e impacto elevado

Enumere los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado.

Para cada riesgo de probabilidad baja e impacto elevado, rellene el recuadro siguiente:

24.

Medidas prioritarias de prevención y preparación

24.1

Describa las medidas de prevención prioritarias existentes y las previstas.

24.2

Describa las medidas de preparación prioritarias existentes y las previstas.

Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen que se informe sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación para hacer frente a este riesgo, remítase a cualquier informe que ya se haya enviado a la Comisión.

ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS ADJUNTAS AL MODELO

Parte I. Evaluación de riesgos

1.1   Introducción

El objetivo de la evaluación de riesgos es proporcionar información para el proceso de toma de decisiones y la gestión del riesgo de catástrofes y la planificación de capacidades para los responsables políticos y las partes interesadas pertinentes, incluidas las del sector privado; informar al público sobre los riesgos; y supervisar y revisar los riesgos y vulnerabilidades. Así pues, la evaluación ofrece una base para planificar la gestión del riesgo de catástrofes y aplicar las medidas relacionadas. A tal fin, la Comisión Europea ya estableció en 2010 unas Directrices sobre evaluación y cartografía de riesgos para la gestión de catástrofes (12) y ofrece periódicamente un inventario general de riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que puede exponerse la Unión Europea (13).

Las políticas de riesgos de catástrofes a escala europea abordan diversos temas, incluidos los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano, como los siguientes: incendios forestales, amenazas para la salud, pandemias, riesgos industriales, amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN), seguridad (cibernética, terrorismo) y otros. Además, otras políticas también son pertinentes para la gestión del riesgo de catástrofes, incluido el cambio climático y las políticas medioambientales.

De conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, por «evaluación de riesgos» se entenderá el proceso general intersectorial de identificación, análisis y evaluación de riesgos realizado en el nivel nacional o en el correspondiente nivel subnacional. La evaluación de riesgos (14) es una parte importante de la estimación de riesgos dirigida a apoyar las decisiones y determinar dónde se requiere una acción adicional. Sin embargo, a efectos de las presentes directrices, no es necesario informar sobre los resultados de la evaluación de riesgos, dado el carácter político de esta fase. Si la estimación de riesgos ya incluye una evaluación de los riesgos, esta puede facilitarse a la Comisión.

1.2   Orientaciones para responder a las preguntas 1-8 del modelo (parte I)

P1 Proceso de evaluación de riesgos

Describa cómo se integra el proceso de evaluación de riesgos en el marco general de gestión del riesgo de catástrofes. Detalle los aspectos legislativos, de procedimiento e institucionales. Sírvase explicar si la responsabilidad de la evaluación de riesgos recae en el nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado.

Indique si la legislación u otros requisitos institucionales o de procedimiento exigen la realización de una evaluación de riesgos a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado (por ejemplo, un documento político concreto). Facilite el nombre de la autoridad de coordinación responsable de dirigir el proceso nacional de evaluación de riesgos.

El marco legislativo y político puede ayudar a los responsables políticos de los países a establecer mecanismos eficaces para coordinar la cooperación interna entre varios organismos a la hora de abordar los riesgos identificados. También mejora la cooperación entre las agencias y autoridades nacionales, con el fin de mejorar la capacidad de los países para responder a la evolución de los riesgos.

Sobre la base del análisis por la UE de los informes nacionales relativos a la capacidad de gestión de riesgos enviados a la Comisión en 2018, la mayoría de los Estados miembros ha reconocido la importancia de basar el proceso de evaluación del riesgo en un marco legislativo o procedimental. Sin embargo, algunos países cuentan con marcos legislativos separados para los diferentes riesgos derivados, por ejemplo, de diferentes requisitos legislativos de la UE (15).

P2 Consulta con las autoridades y partes interesadas pertinentes

Describa la gama de autoridades y partes interesadas pertinentes que participan en el proceso de determinación del riesgo.

Si procede : Describa la naturaleza de su participación, especificando sus funciones y responsabilidades.

Al elaborar una evaluación de riesgos, es importante contar con la participación de una serie de partes interesadas pertinentes en el proceso. Esto les anima a contribuir al proceso de gestión del riesgo de catástrofes. Las autoridades y partes interesadas pertinentes pueden incluir a las autoridades nacionales y regionales, así como a aquellas que no contribuyen directamente al proceso de evaluación, como el mundo académico, las organizaciones de investigación y el sector privado.

P3 Identificación de los principales riesgos a nivel nacional o subnacional

Determine los principales riesgos (16) que podrían tener repercusiones humanas, económicas, ambientales y políticas o sociales adversas significativas (incluida la seguridad).

Identifique los principales riesgos a nivel nacional o subnacional

Si procede: Describa qué métodos o fuentes de datos se han utilizado para identificar los principales riesgos al nivel nacional o subnacional adecuado. Cuando proceda, indique si la identificación de un riesgo se basó en uno o varios escenarios diferentes relacionados con el evento principal, o en un análisis probabilístico general a nivel nacional. Cuando proceda, indique si se ha adoptado un enfoque multirriesgo en la elaboración de la hipótesis o modelo de riesgo y la determinación del riesgo de los riesgos clave existentes (es decir, qué efectos en cascada de las catástrofes se han tenido en cuenta).

La determinación del riesgo es el proceso de comprobación, reconocimiento y descripción de los riesgos, posiblemente en condiciones probabilísticas. Se trata de un ejercicio de análisis y constituye un paso previo hacia la fase posterior de análisis de riesgos. La determinación del riesgo debe basarse, en la medida de lo posible, en datos cuantitativos (históricos y estadísticos recientes). No obstante, sería aconsejable hacer uso de procesos de construcción de hipótesis y proyecciones de modelos para identificar también riesgos futuros. Lo ideal sería encontrar soluciones alternativas para abordar los riesgos difíciles de medir o cuando la información relacionada con el riesgo pueda ser clasificada. A veces solo se detectarán riesgos en esta fase. Esto significa identificar los tipos de acontecimientos que pueden ocurrir en un determinado territorio en un determinado período. En general, sin embargo, la fase de identificación del riesgo ya examina las consecuencias (impacto potencial) de los peligros o los sucesos de riesgo. Los datos sobre los impactos pueden recopilarse de una manera cualitativa (por ejemplo, mediante dictámenes de expertos, datos de inteligencia, técnicas de razonamiento inductivo y otras).

Los diferentes riesgos requieren análisis diferentes. La probabilidad es generalmente más fácil de calcular para los peligros naturales, habida cuenta de sus precedentes históricos. La probabilidad puede evaluarse cualitativamente (muy elevada, elevada, media, baja, muy baja) o cuantitativamente (período de recurrencia, probabilidad de que se produzca en 1 año, 5 años, 100 años, etc.). En el caso de algunos riesgos, no es posible determinar la probabilidad de que ocurra un suceso, y deben buscarse estimaciones alternativas cuando proceda. La probabilidad de que se produzca un evento o suceso de riesgo debe evaluarse, en la medida de lo posible, en función de la frecuencia histórica de sucesos en una escala similar y sobre la base de los datos estadísticos disponibles pertinentes para el análisis de los principales factores que lo determinan, lo que puede ayudar a identificar tendencias de aceleración, como las asociadas al cambio climático. Por ejemplo, los datos geológicos podrían ayudar a ampliar la investigación sobre los períodos de ocurrencia de determinados riesgos (por ejemplo, volcanes, terremotos y maremotos).

El nivel de impacto también debe evaluarse cualitativa y cuantitativamente (17). Los análisis de impacto deben basarse, en la medida de lo posible, en datos empíricos y en la experiencia adquirida en anteriores datos sobre catástrofes o en modelos cuantitativos establecidos sobre los impactos. Cuando sea posible, el impacto de cada riesgo ya materializado o peligro de riesgo debe evaluarse en términos de impactos adversos significativos en cuatro categorías: humanos, económicos, medioambientales, y políticos y sociales (incluidas las repercusiones en materia de seguridad). Las categorías y los criterios de los diferentes impactos pueden resumirse del siguiente modo:

impactos humanos, que tienen en cuenta las víctimas mortales, los desaparecidos, los heridos y enfermos, y las personas que necesitan ser evacuadas o que pierden el acceso a servicios básicos. Los criterios suelen ser cuantitativos;

impactos económicos, que tienen en cuenta las pérdidas financieras y materiales, así como las pérdidas económicas de distintos sectores de la economía. Los criterios suelen ser cuantitativos. Cuando sea posible, deben estimarse las pérdidas económicas indirectas;

impactos medioambientales, que tienen en cuenta el impacto sobre los recursos naturales, las zonas protegidas y los hábitats (bosques, biodiversidad terrestre, acuática, ecosistemas marinos, etc.), así como los entornos naturales y urbanos. Los impactos en el patrimonio cultural pueden incluirse en esta categoría (18). Los criterios suelen ser cualitativos, pero también pueden ser cuantitativos, basándose en el coste de las pérdidas o de la recuperación, o evaluarse cualitativamente, en función de la magnitud del daño o del tiempo requerido para volver al estado original;

impactos políticos y sociales (incluida la seguridad), teniendo en cuenta la perturbación de la vida cotidiana y de la utilización de instalaciones críticas (energía, sanidad, educación, etc.), la seguridad del agua y de los alimentos, el malestar social, las amenazas a la seguridad de la sociedad y la capacidad de gobernar y controlar el país. A veces esta categoría incluye los efectos psicológicos. Los criterios suelen ser cualitativos.

Dentro de cada categoría de impacto (humano, económico, medioambiental, y político y social), la importancia relativa de los impactos individuales debe clasificarse utilizando un único conjunto de criterios para puntuar el impacto relativo aplicable a los distintos riesgos o escenarios de riesgo. El impacto humano debe medirse en número de personas afectadas, mientras que el impacto económico debe medirse en la moneda nacional. En la medida de lo posible, los impactos medioambientales deben cuantificarse económicamente, pero también pueden clasificarse en términos no cuantitativos, por ejemplo: 1) limitados/insignificantes, 2) menores/sustanciales, 3) moderados/graves, 4) importantes/muy graves, 5) catastróficos/desastrosos. El impacto político y social (incluidas las repercusiones en materia de seguridad) también puede medirse a una escala cualitativa similar. El análisis cuantitativo puede definir la escala del impacto (muy bajo, bajo, moderado, elevado o muy elevado) en términos numéricos.

En la medida de lo posible, la evaluación de los impactos debe estar en consonancia con los objetivos, las metas y las directrices de notificación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (Marco de Sendai) (19).

Estas cuatro categorías de impacto pueden considerarse a corto y medio plazo, y además en determinadas circunstancias puede haber fuertes interdependencias, como el número de personas muertas y heridas por los edificios que se hunden a causa de los terremotos. Estas cuatro categorías de impacto podrían, en su caso, tenerse en cuenta a la hora de evaluar el impacto de cualquier incidente o riesgo analizado, incluidos los riesgos clave identificados en la P3, que también incluyen riesgos clave con impactos transfronterizos, riesgos con probabilidad baja e impacto elevado y, en su caso, riesgos futuros o emergentes importantes. Las cuatro categorías también pueden utilizarse para desarrollar escenarios de riesgo y evaluaciones de riesgos múltiples (que se describen a continuación) en las fases de determinación del riesgo y análisis del riesgo.

Se pueden utilizar varios métodos y técnicas para determinar los riesgos clave (20). Entre ellos se pueden incluir criterios de riesgo, métodos basados en pruebas, revisiones de datos geológicos, históricos y estadísticos, listas de comprobación, inteligencia, enfoques sistemáticos de equipos (cuando un equipo de expertos sigue un proceso sistemático para identificar los riesgos mediante un conjunto estructurado de orientaciones o preguntas) y técnicas de razonamiento inductivo. Existen técnicas para hacer más completo el proceso de determinación del riesgo (21).

El análisis de los escenarios de riesgo puede ser útil para identificar riesgos clave potenciales, en su caso, incluidos los riesgos clave futuros o emergentes, los riesgos clave con impacto transfronterizo y los riesgos clave con probabilidad baja e impacto elevado. También ofrece una forma de comunicarse sobre cómo hacerse una idea de las incertidumbres y factores futuros que podrían influir en las decisiones que deben tomarse en la actualidad.

Los análisis nacionales de riesgos pueden tratar de considerar no solo el análisis de los modelos o escenarios de riesgo único (si se han integrado en la fase de identificación del riesgo), sino también algunos modelos o escenarios multirriesgo.

Un enfoque multirriesgo conlleva una perspectiva de peligros y vulnerabilidades múltiples. Una evaluación multirriesgo incluye posibles amplificaciones y efectos en cascada derivados de la interacción con otros riesgos. En otras palabras, un riesgo puede aumentar a través de otro riesgo, o porque otro tipo de acontecimiento ha alterado significativamente la vulnerabilidad o exposición del sistema. La perspectiva de múltiples vulnerabilidades se refiere a la variedad de objetivos sensibles expuestos al riesgo, como la población, los sistemas e infraestructuras de transporte, los edificios y el patrimonio cultural. Estos objetivos potenciales presentan diferentes tipos de vulnerabilidad frente a los distintos peligros y requieren diferentes tipos de capacidades para prevenir y hacer frente a los peligros.

Un análisis de escenario multirriesgo suele tener en cuenta los siguientes elementos:

determinación de los posibles escenarios multirriesgo, empezando por un determinado acontecimiento y evaluando la posibilidad de que se activen otros riesgos o acontecimientos;

análisis de la exposición y la vulnerabilidad para cada riesgo individual en las diferentes modalidades de cada escenario, así como las interdependencias entre peligros y vulnerabilidades;

estimación del riesgo para cada acontecimiento adverso y para los escenarios multirriesgo. Para ayudar a visualizar, facilitar información sobre escenarios de riesgo y gestionarlos, se pueden utilizar herramientas informáticas como el sistema de apoyo a las decisiones para determinar escenarios multirriesgo.

Estas directrices no tienen por objeto promover una forma particular de tratar los escenarios o modelos de riesgo múltiple; más bien destacan algunas buenas prácticas descritas en la bibliografía, como los accidentes tecnológicos provocados por peligros naturales relacionados con terremotos, rayos e inundaciones.

P3.1 Determinación de los riesgos principales con repercusiones transfronterizas

Cualquier riesgo principal que pudiera tener impactos adversos transfronterizos significativos, procedentes de países vecinos o que afecten a estos.

Indique, en su caso, si se ha aplicado un enfoque basado en múltiples riesgos a la hora de elaborar el escenario y determinar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas. Por ejemplo, indique si se tuvieron en cuenta los efectos en cascada de las catástrofes.

La determinación de los riesgos principales con posible impacto transfronterizo y la estimación de sus respectivos impactos podrían tener en cuenta: i) los impactos derivados de los riesgos generados en un país o países vecinos; ii) los impactos que repercuten en un país o países vecinos; iii) los impactos que afectan simultáneamente a dos o más países. Al considerar los impactos en un país o países vecinos, no se trata de evaluar los posibles impactos cualitativos o cuantitativos, sino más bien de imaginar si podrían producirse impactos negativos (por ejemplo, una nube de cenizas de un volcán que interfiere con el espacio aéreo de los países vecinos).

P3.2 Determinación de los riesgos principales con probabilidad baja e impacto elevado

Cualquier riesgo principal con probabilidad baja, pero con impacto elevado.

Cuando proceda, indique si se ha tenido en cuenta un planteamiento multirriesgo en la elaboración de escenarios y en la determinación de riesgos clave con probabilidad baja e impacto elevado. Por ejemplo, indique si se tuvieron en cuenta los efectos en cascada de las catástrofes.

Se pide a los Estados miembros que establezcan los criterios para definir los principales riesgos con probabilidad baja e impacto elevado en su contexto nacional o subnacional. Un riesgo con probabilidad baja e impacto elevado puede no considerarse necesariamente un riesgo clave si es muy improbable que ocurra. Por consiguiente, la existencia de riesgos importantes de baja probabilidad e impacto elevado depende de las definiciones de riesgos principales de los Estados miembros.

P3.3 Detección de riesgos principales futuros o emergentes

Cuando proceda , identifique los principales riesgos que se esperan en el futuro. Estos pueden incluir riesgos emergentes que podrían tener repercusiones humanas, económicas, ambientales y políticas o sociales adversas significativas (incluso en la seguridad).

La identificación de los principales riesgos futuros, incluidos los nuevos riesgos emergentes, podría contribuir a mejorar la gestión de los riesgos futuros con medidas adecuadas de prevención y preparación. En el caso de riesgos futuros y emergentes relacionados con el cambio climático, la evaluación de riesgos deberá tener en cuenta, cuando proceda, las proyecciones e hipótesis sobre el cambio climático basadas en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) o en otras fuentes científicas validadas. Cuando existen, los riesgos climáticos y las evaluaciones de la vulnerabilidad a nivel nacional proporcionan proyecciones pertinentes de los riesgos y peligros climáticos. Los riesgos futuros y emergentes relacionados con el cambio climático deben ser coherentes con los riesgos indicados en el Plan o la Estrategia Nacional de Adaptación o en las evaluaciones del riesgo climático y la vulnerabilidad, cuando se hayan efectuado.

La publicación de la Comisión «La ciencia para la política del medio ambiente» considera riesgos emergentes (22):

riesgos nuevos;

probabilidad de daños difíciles de evaluar (con métodos tradicionales de evaluación y gestión del riesgo);

dificultad de prever, es decir, de evaluar la probabilidad de que se produzca una determinada consecuencia en un momento, lugar y situación específicos;

riesgos resultantes de un peligro nuevo identificado al que pueda haber una exposición significativa, o de una exposición significativa mayor, nueva e inesperada, a un peligro conocido;

riesgos nuevos o familiares que se manifiesten en condiciones nuevas o extrañas.

Las definiciones de riesgos emergentes incluyen también el concepto de riesgos de nueva creación; los riesgos recientemente identificados/detectados; el aumento del riesgo, o que el riesgo se conozca o establezca de forma generalizada.

Si procede : Describa los métodos, modelos y técnicas utilizados para identificar y evaluar los riesgos futuros o emergentes y sus posibles efectos, teniendo en cuenta los escenarios y proyecciones del riesgo relacionados con el cambio climático, el plan o la estrategia nacional de adaptación (23) y las evaluaciones del riesgo climático y de la vulnerabilidad, si se han realizado dichas evaluaciones. Los futuros escenarios climáticos utilizados y sus proyecciones podrían ser a corto plazo (2030); a medio plazo (2050) y a largo plazo (2100), si procede.

Podría considerarse la posibilidad de adoptar un enfoque de modelización basado en múltiples riesgos para reflejar la naturaleza dinámica y las distintas interacciones de los procesos relacionados con el riesgo, impulsados tanto por el cambio climático como por los parámetros sociales, económicos, medioambientales y demográficos. La construcción de escenarios es también un método que se aplica para identificar riesgos futuros o emergentes. No se limita a estimar los futuros impactos del cambio climático.

Cuando proceda , indique si se ha adoptado un enfoque multirriesgo en la construcción de escenarios y la determinación de los riesgos asociados con los riesgos clave futuros y emergentes. Indique también si se han tenido en cuenta los efectos en cascada de las catástrofes.

P4 Identificación de los impactos del cambio climático

Determine cuál de los principales riesgos mencionados está directamente relacionado con los efectos del cambio climático. Tenga en cuenta, en su caso, la estrategia o plan nacional y subnacional de adaptación al cambio climático (24) o cualquier otro tipo de evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad.

Esta pregunta puede combinarse con la identificación de riesgos clave futuros o emergentes (P3.3), si procede.

Si procede : Describa qué métodos y fuentes de datos se han utilizado para identificar los riesgos clave existentes que influyen o pueden verse influidos por el cambio climático.

P5 Análisis de riesgos

Describa la escala de niveles de probabilidad e impacto de los riesgos principales identificados (en P3), incluidos los principales riesgos transfronterizos y los principales riesgos con probabilidad baja e impacto elevado y, cuando proceda, los riesgos futuros o emergentes.

Exponga los resultados en una única matriz de riesgo u otros gráficos o modelos, si procede.

Si procede: Describa los métodos, modelos y técnicas utilizados para evaluar la probabilidad y el impacto de los distintos riesgos o escenarios de riesgo.

Una vez identificados los riesgos, la probabilidad de que se materialicen y la gravedad de sus impactos potenciales se miden utilizando un conjunto de categorías que miden los factores de riesgo (idealmente, la medición debe ser cuantitativa). Las categorías de impacto que pueden considerarse son humanas, económicas, medioambientales y políticas/sociales (incluida la seguridad), como se describe en P3. Esto se describe a menudo en términos de «probabilidad» e «impacto» de una hipótesis o de una manifestación del riesgo. Los resultados suelen presentarse en una matriz de riesgos o en mapas probabilísticos.

Una matriz de riesgos relaciona la dimensión de probabilidad con la dimensión del impacto y es una representación gráfica de los diferentes riesgos que permite la comparación de los mismos. Una matriz de estas características describe los riesgos múltiples identificados, lo que facilita la comparación. Las matrices de riesgos pueden utilizarse en todas las fases de la evaluación del riesgo (para riesgos actuales, futuros o emergentes, transfronterizos y riesgos clave con probabilidad baja e impacto elevado). Las escalas utilizadas para la probabilidad y el impacto suelen tener cinco niveles (gráfico 1), aunque esto puede variar. Los colores dentro de la matriz también pueden asignarse de manera diferente en función de la percepción individual del riesgo de cada país.

Image 1

Gráfico 1: Matriz de riesgos (simétrica, 5x5)

Varios Estados miembros utilizan la matriz de riesgos y podrían considerar elaborar distintas matrices de riesgos para el impacto humano, económico, medioambiental y político/social (incluido el impacto de seguridad), ya que estas categorías se miden con distintas escalas y, de otro modo, serían difíciles de comparar, especialmente si algunas de ellas se evalúan desde un punto de vista cuantitativo y otras desde un punto de vista cualitativo. Para facilitar una visión general más completa a escala de la UE, los Estados miembros podrían utilizar preferentemente una matriz de riesgos de 5x5, si procede, con indicación de los niveles de impacto y de probabilidad. Cuando sea posible, se anima a los Estados miembros a que asignen rangos cuantitativos a cada uno de los números de 1 a 5.

El análisis de riesgos debe tener en cuenta las incertidumbres asociadas con el análisis de riesgos, y abordar las incertidumbres sobre los datos y modelos. Un análisis de sensibilidad implica determinar el tamaño y la importancia de la magnitud de los riesgos teniendo en cuenta los cambios de cada parámetro de entrada.

Cuando un riesgo pueda tener consecuencias sustanciales e irreversibles, pero su probabilidad no pueda evaluarse con exactitud, el principio de cautela puede justificar su inclusión en el análisis de riesgos. Esto afecta especialmente a los riesgos para el medio ambiente y la salud (humana, animal y vegetal). El principio de precaución puede aplicarse como primer paso hacia la gestión del riesgo. Puede ser necesario adoptar decisiones temporales sobre la base de pruebas cualitativas o no concluyentes. Cuando se aplique el principio de precaución, deberán realizarse esfuerzos adicionales para mejorar la base documental.

P6 Cartografía de riesgos

Indique si se han elaborado mapas de riesgos en los que se indique la distribución espacial prevista de los principales riesgos identificados en la fase de identificación y análisis (P3, P4 y P5). En su caso, inclúyalos.

La distribución de los riesgos varía de un país a otro, debido a los distintos riesgos que se materializan, la exposición de las personas y los activos y una vulnerabilidad desigual. Los mapas de riesgos son una herramienta útil para identificar las zonas de mayor riesgo en todo el país. Pueden elaborarse diferentes tipos de mapas, dependiendo de las necesidades nacionales o subnacionales: mapas simples de los principales riesgos, incluidos los principales riesgos con repercusiones transfronterizas; riesgos principales con probabilidad baja e impacto elevado; y, en su caso, riesgos futuros o emergentes. Además, pueden elaborarse mapas de pérdidas para demostrar en qué lugar las pérdidas potenciales para un riesgo determinado son potencialmente más elevadas, dada la distribución de la exposición y la vulnerabilidad, etc.

Los distintos riesgos clave deberían presentarse idealmente en mapas separados o mapas temáticos (por ejemplo, clasificados como riesgos con impacto transfronterizo, riesgos futuros o emergentes, y riesgos con probabilidad baja e impacto elevado). Si es posible, podrían mostrar la distribución espacial de la vulnerabilidad y la exposición a los daños, indicando los niveles de riesgo muy elevado, elevado, medio, bajo y muy bajo.

Estos mapas de riesgos podrían mostrar la distribución espacial de todos los aspectos pertinentes que requieren protección a nivel nacional o regional, tales como: población; infraestructuras vitales, como agua, electricidad, y producción de gas y petróleo; transporte y distribución; telecomunicaciones; agricultura; servicios financieros y de seguridad; hospitales; centros docentes; zonas y hábitats protegidos desde el punto de vista medioambiental (zonas Natura 2000, zonas marinas protegidas, parques nacionales, bosques, biodiversidad marítima y terrestre, cuencas hidrográficas); patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos, monumentos, parques, etc.); y otras actividades económicas significativas (fábricas, empresas, instalaciones energéticas, producción agrícola, ganadería, empresas y zonas turísticas), etc.

Esta información puede agruparse utilizando sistemas de información geográfica (SIG) o plataformas web. Si existe, facilite el enlace pertinente según proceda.

P7 Seguimiento y revisión de la evaluación de riesgos

Describa el sistema existente para el seguimiento y la revisión de la evaluación de riesgos a fin de tener en cuenta la evolución de la situación.

Como parte del proceso de gestión del riesgo de catástrofes, los riesgos deben ser objeto de un seguimiento y una revisión periódicos para comprobar que:

las hipótesis sobre los riesgos siguen siendo válidas (incluidos los datos),

las hipótesis en las que se basa la evaluación de riesgos, incluido el contexto interno y el externo, siguen siendo válidas,

los resultados previstos se están logrando,

los resultados de la evaluación de riesgos están en consonancia con la experiencia real,

se están aplicando correctamente las técnicas de evaluación de riesgos,

el tratamiento del riesgo (medidas de ejecución en materia de prevención y preparación) es eficaz.

P8 Comunicación de los resultados de la evaluación de riesgos

Describa el proceso de comunicación y difusión de los resultados de la evaluación nacional de riesgos. Describa cómo se comparten los resultados de la evaluación de riesgos entre los responsables políticos, las autoridades públicas con distintos tipos de responsabilidad, los distintos niveles de la Administración y otras partes interesadas pertinentes. Indique si, y de qué manera, se informa al público general de los resultados de la evaluación de riesgos, a fin de concienciarlo sobre los riesgos existentes en su país o región y permitirle tomar decisiones con conocimiento de causa.

Una comunicación adecuada de los resultados permite que las evaluaciones de riesgos se utilicen en la toma de decisiones. El objetivo último de la comunicación es permitir a las personas que corren el riesgo tomar decisiones con conocimiento de causa para protegerse a sí mismas, y aumentar su concienciación sobre los riesgos. La comunicación de los riesgos también significa compartir información, asesoramiento y opiniones entre expertos y personas que se enfrentan a amenazas para su salud o su bienestar económico o social. Los actores no gubernamentales también se basan en evaluaciones de riesgo precisas. Por ejemplo, es frecuente que las industrias químicas necesiten estar informadas de los riesgos tecnológicos. Además, la aplicación del principio de derecho a saber consagrado en la actualidad en numerosas leyes y reglamentos nacionales e internacionales ha supuesto que muchos procedimientos de evaluación incluyan ahora la participación del público. Esta evolución ha creado la necesidad de un enfoque sistemático en cuanto a la comunicación del riesgo en la ejecución de las políticas públicas.

Parte II. Evaluación de la capacidad de gestión de riesgos

2.1   Introducción

El artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE establece: «A fin de fomentar un enfoque efectivo y coherente de la prevención y la preparación ante catástrofes mediante la puesta en común de información que no sea delicada […], y de mejores prácticas en el marco del Mecanismo de la Unión, los Estados miembros: […] b) elaborarán y perfeccionarán su planificación de la gestión de riesgos de catástrofe a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado».

Se invita a los Estados miembros a evaluar, a la vista de su capacidad técnica, financiera y administrativa, su capacidad para llevar a cabo una evaluación adecuada de los riesgos y la planificación de la gestión de riesgos, así como para aplicar medidas de prevención y de preparación.

Estas directrices establecen una estructura para un resumen de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos de cada país. La estructura propuesta no es exhaustiva, deberá adaptarse a las necesidades de cada Estado miembro y debe considerarse un punto de partida común, concebida para fomentar una comprensión común de los aspectos que debe incluir la evaluación nacional de las capacidades de gestión de riesgos. El resumen debe centrarse en los principales riesgos identificados en la parte I.

2.2   Orientaciones para responder a las preguntas 9 a 20 del modelo (parte II)

P9 Marco legislativo, de procedimiento o institucional

Describa el marco en vigor para el proceso o procesos de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos. Indique si se basa en un acto jurídico, un plan estratégico, un plan de aplicación u otros marcos de procedimiento.

Si procede : Indique la frecuencia con la que se evalúa la capacidad de gestión de riesgos y si la evaluación se utiliza para la toma de decisiones.

Esta pregunta tiene por objeto aclarar el contexto legislativo, procedimental o institucional a nivel nacional o subnacional (según proceda) que formalice el proceso de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos para la prevención, la preparación y la respuesta. Si el marco legislativo en vigor es el mismo que el descrito en respuesta a la P1, puede remitirse a las respuestas dadas a dicha pregunta. Si la respuesta difiere, se pide a los Estados miembros que especifiquen si el proceso de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos tiene una base jurídica o si se basa en un plan estratégico, un plan de ejecución u otros marcos legislativos o de procedimiento, y si se basa en la evaluación del riesgo o se deriva de ella.

Si procede : Mencione los planes previsibles para desarrollar el marco legislativo. Indique con qué frecuencia se lleva a cabo la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos a nivel nacional o, si procede, a nivel subnacional, o describa si esta evaluación se utiliza con fines de toma de decisiones. Por ejemplo, indique si contribuye al proceso de planificación de la gestión de riesgos o a la aplicación de medidas de prevención y preparación, y si esto se utiliza para ayudar a comprender las vulnerabilidades como parte de la evaluación de riesgos.

P10 Funciones y responsabilidades de las autoridades competentes

Describa las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes a nivel nacional o subnacional (según proceda), distinguiendo entre evaluación de riesgos, prevención, preparación y respuesta, y centrándose en la gestión de los principales riesgos detectados.

Describa cómo se garantiza la coordinación horizontal (enfoque intersectorial) entre estas autoridades competentes, centrándose en la gestión de los principales riesgos detectados.

Para los riesgos clave identificados, las capacidades de gestión y las funciones y responsabilidades de las autoridades y organismos competentes deben asignarse claramente para todas las fases del ciclo de gestión del riesgo de catástrofes (evaluación, prevención, preparación y respuesta). Podría incluirse un gráfico para visualizar la coordinación horizontal. Indique también la autoridad que desempeña el papel de punto de contacto de emergencia permanente a nivel nacional y describa cómo se integra este papel en la estructura general de gestión.

Los Estados miembros deben explicar cómo se ejecutan estas funciones y responsabilidades (por ejemplo, a través de la legislación o los procedimientos) y qué se hace para garantizar una gestión eficiente (por ejemplo, para evitar solapamientos y lagunas entre ámbitos de responsabilidad). Describa las medidas existentes para garantizar la cooperación entre estas autoridades competentes en distintas fases del ciclo de gestión del riesgo de catástrofes (evaluación, prevención, preparación y respuesta), y las lecciones aprendidas, centrándose en la gestión de los principales riesgos.

Cuando la gestión de las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes requiera un enfoque intersectorial (por ejemplo, la integración de la adaptación al cambio climático, P14), se pide a los Estados miembros que tomen nota de la legislación o las políticas vigentes en la UE (véase el anexo).

P11 Funciones de las partes interesadas

Indique si las partes interesadas pertinentes están informadas y participan en el proceso de gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos detectados. En caso afirmativo, describa cómo.

La capacidad de gestionar los riesgos depende cada vez más de la participación y la cooperación con diversas partes interesadas públicas y privadas, incluidas los organismos responsables de la gestión de catástrofes, los servicios sanitarios, las unidades de lucha contra incendios, las fuerzas de policía, los operadores de transporte, suministro eléctrico y comunicaciones, las organizaciones de voluntarios, los ciudadanos y voluntarios, los propietarios de tierras privados, el sector de los seguros, el mundo académico y de investigación, las fuerzas armadas o las organizaciones de otros países (para la gestión transnacional del riesgo de catástrofes). La legislación de la UE reconoce que «la prevención y la gestión del riesgo de catástrofes implican la necesidad de concebir y aplicar medidas de gestión del riesgo que conllevan la coordinación de una gran variedad de agentes» (25).

Indique si esta cooperación está garantizada en los procesos de evaluación de riesgos para los riesgos clave identificados, los procesos de planificación de la gestión del riesgo de catástrofes y, en su caso, la aplicación de medidas de prevención y preparación. En caso afirmativo, describa cómo.

Si procede : Indique cómo se informa a las partes interesadas públicas y privadas y cómo se establece el intercambio de información (incluidas las lecciones aprendidas y el intercambio de datos). Se puede hacer referencia a las respuestas dadas a la P8.

P12 Procedimientos y medidas a nivel nacional, subnacional y local

Describa los procedimientos establecidos para garantizar la cooperación vertical entre las autoridades nacionales, subnacionales y locales implicadas en procesos de gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos identificados.

Los Estados miembros deben explicar los procedimientos y medidas para garantizar la coordinación vertical entre los niveles nacional, subnacional y local en relación con los principales riesgos detectados.

El proceso de planificación de las medidas de prevención y preparación debe definir procedimientos para ayudar a reducir el riesgo a nivel nacional, subnacional y local. Como señala el considerando 14 de la Decisión (UE) 2019/420 (26), las autoridades regionales y locales pueden desempeñar un importante papel preventivo; además, son las primeras en responder a una catástrofe, junto con sus voluntarios. Por tanto, se pide a los Estados miembros que indiquen los mecanismos de cooperación acordados, incluidos los procedimientos de toma de decisiones que ayudan a definir la priorización de los riesgos y los planes regionales, así como las disposiciones financieras para la ayuda.

Si procede: Describa las medidas de gestión del riesgo de catástrofes que existen para los riesgos clave identificados en varios niveles de gobernanza. Esto puede ilustrarse con un cuadro en el que figuran los principales riesgos detectados.

P13 Procedimientos y medidas a nivel transfronterizo, interregional e internacional

Describa los procedimientos establecidos para garantizar la cooperación transfronteriza, interregional e internacional para la gestión del riesgo de catástrofes de los principales riesgos identificados. Describa las medidas existentes para garantizar la gestión del riesgo de catástrofes para los principales riesgos identificados.

Si procede : Determine si las políticas de gestión del riesgo de catástrofes se elaboran teniendo en cuenta los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai 2015-2030 para la Reducción del Riesgo de Desastres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Teniendo en cuenta la cooperación internacional y la reciente revisión de la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa al MPCU [en particular el considerando 28 de la Decisión (UE) 2019/420 (27)], el objetivo de esta sección es explorar si está garantizado el compromiso a nivel transfronterizo, interregional e internacional, y de qué manera.

Se pide a los Estados miembros que describan si existe una cooperación transfronteriza (28), interregional e internacional en la fase anterior a la catástrofe y, en caso afirmativo, qué forma adopta (prevención y preparación). Explique cómo se garantiza esta cooperación (por ejemplo, memorandos de acuerdo o acuerdos de nivel de servicio). Por favor, indique también si existe una aplicación conjunta de medidas de preparación (por ejemplo, sistemas de alerta precoz o sesiones y ejercicios conjuntos de formación) para garantizar una respuesta rápida y eficaz a las catástrofes cuando se materialicen los principales riesgos detectados.

Cuando la gestión de las medidas de prevención, preparación y respuesta requiera un enfoque intersectorial (por ejemplo, la integración de la adaptación al cambio climático, P14), se puede hacer referencia a la legislación vigente de la UE (véase el anexo).

El Marco de Sendai (29), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es un acuerdo voluntario no vinculante, a través del cual los Gobiernos nacionales se han comprometido a prevenir nuevos riesgos de catástrofes y reducir los riesgos existentes, reduciendo la exposición y la vulnerabilidad y aumentando al mismo tiempo la preparación, con el consiguiente aumento de la resiliencia global. Los objetivos de desarrollo sostenible (30) adoptados en 2015 por una cumbre de las Naciones Unidas definen 17 objetivos (31) para el desarrollo sostenible. La aplicación de ambas agendas exige un marco sólido de indicadores para supervisar los avances en la reducción del riesgo de catástrofes. Concretamente, hay 38 indicadores para hacer un seguimiento de los avances en la aplicación de los 7 objetivos en el contexto del Marco de Sendai y se han definido 17 objetivos y 169 metas para lograr un desarrollo sostenible en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Comisión está comprometida en la ejecución de ambas agendas y ha elaborado planes de acción (32) y documentos de reflexión (33) para hacer un seguimiento de los progresos realizados en la consecución de dichos objetivos. En su caso, se pide a los Estados miembros que describan el modo en que sus políticas de gestión del riesgo de catástrofes contribuirán a la consecución de los objetivos de esas dos agendas.

P14 Atención prioritaria a las medidas de adaptación al cambio climático

Determine si las sinergias entre la reducción del riesgo de catástrofes y las medidas de adaptación al cambio climático se establecen a nivel nacional o subnacional (según proceda) para los riesgos clave relacionados con el cambio climático (P4). En caso afirmativo, describa cómo.

Teniendo en cuenta la reciente revisión de la legislación relativa al MPCU, en particular el hecho de que «todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como […] el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático […], y contribuir activamente a su cumplimiento» (34), la finalidad de esta cuestión es explorar si se garantizan las sinergias entre la adaptación al cambio climático y las medidas nacionales de prevención y preparación.

La adaptación al cambio climático puede apoyar los esfuerzos para prevenir catástrofes relacionadas con el clima. Las medidas de adaptación rentables requieren una buena coordinación a distintos niveles de planificación y gestión. De conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las estrategias y planes nacionales de adaptación son el instrumento recomendado para las políticas y acciones de adaptación. Se pide a los Estados miembros que hagan referencia a dichas estrategias y describan cómo se integran, en su caso, con la planificación de las medidas nacionales de preparación y prevención del riesgo de catástrofes o viceversa. Si la gestión de las medidas de prevención, preparación y respuesta requiere un enfoque intersectorial, se puede hacer referencia a la legislación vigentes de la UE (véase el anexo).

P15 Atención prioritaria a las medidas de protección de infraestructuras críticas

Indique si existen medidas para proteger las infraestructuras críticas consideradas pertinentes para la continuación de funciones sociales vitales.

En vista de la reciente modificación de la Decisión relativa al MPCU, en particular el considerando 8 de la Decisión (UE) 2019/420 (35), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre infraestructuras críticas europeas (36), el objetivo de esta pregunta es explorar si se están aplicando medidas de prevención y preparación para proteger las infraestructuras críticas, y de qué manera.

Se pide a los Estados miembros que indiquen si existe una política de infraestructuras críticas. Indique si se compila y se revisa periódicamente una lista de las infraestructuras críticas nacionales pertinentes como parte de esta política, y si se identifican necesidades de inversión para la protección de las infraestructuras críticas. Si la gestión de las medidas de prevención, preparación y respuesta para las infraestructuras críticas requiere un enfoque intersectorial, se puede hacer referencia a la legislación vigentes de la UE (véase el anexo).

P16 Fuentes de financiación

Indique si el presupuesto permite asignar recursos con flexibilidad en caso de necesidad urgente y en qué medida los fondos para catástrofes fomentan la acción preventiva.

Describa las fuentes de financiación utilizadas (por ejemplo, financiación nacional, subnacional, pública o privada, incluidos los seguros, la UE y otra financiación internacional) para adoptar medidas prioritarias en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes al evaluar, prevenir, preparar y responder a los riesgos clave identificados.

Deben mencionarse las diversas formas de apoyo financiero que la UE pone a disposición para las medidas de prevención y preparación, si se utilizan. Estas incluyen los fondos de la política de cohesión, la política agrícola común, el programa LIFE (37), el Fondo de Seguridad Interior (38), Horizonte 2020 (39), las subvenciones del MPCU para la prevención y la preparación y las subvenciones directas recientemente introducidas. El programa de la UE de apoyo a las reformas estructurales (40) también podrá utilizarse para el desarrollo de capacidades y el desarrollo de instrumentos y marcos políticos.

Los recursos financieros deben estar disponibles y ser rápidamente accesibles en caso de situaciones de emergencia identificadas en la evaluación y la planificación de riesgos. Describa cómo se tratan las cuestiones presupuestarias y jurídicas relacionadas con la asignación flexible de recursos en el proceso de ejecución (que implica a las autoridades de gestión) y especifique si existen planes para compartir la carga financiera (financiación de la UE o financiación internacional disponible). La estructura de gestión de las fuentes de financiación puede ilustrarse con un gráfico.

Indique también si se están buscando o están vigentes acuerdos con las partes interesadas (por ejemplo, del sector privado o los seguros) para cubrir estos costes. Indique si existen fondos o sistemas nacionales para hacer frente a catástrofes (por ejemplo, fondos de emergencia, mecanismos de transferencia de riesgos financieros) y si están vinculados a los impactos del cambio climático, cuando proceda.

P17 Infraestructura, activos y equipos

Describa las medidas tomadas para garantizar que se dispone de suficientes activos para mitigar el impacto de las catástrofes y responder rápidamente a las catástrofes asociadas a los riesgos clave identificados.

Informe sobre la capacidad para garantizar que existen infraestructuras, activos y equipos adecuados para mitigar el impacto de las catástrofes y responder rápidamente a las mismas. Indique si existen procedimientos para mantener los activos «en orden» y actualizados (a través del mantenimiento periódico o el inventario de activos, por ejemplo) para los riesgos clave identificados.

Si procede : Indique también si se están desarrollando capacidades de preparación y respuesta para responder a los riesgos individuales, o si se están desarrollando, independientemente del riesgo, para responder principalmente al impacto de tales riesgos (por ejemplo, búsqueda y rescate, evacuación, alojamiento y hospitalización de heridos y enfermos).

P18 Atención prioritaria a la recogida de datos sobre las pérdidas por catástrofes y los procedimientos

Indique si existe un sistema para recopilar datos sobre las pérdidas por catástrofes. Describa cómo se recogen los datos sobre los principales riesgos detectados.

Los datos y las estadísticas son importantes para comprender las repercusiones y los costes de las catástrofes. La recogida sistemática de datos y el análisis pueden utilizarse para fundamentar las decisiones políticas a fin de contribuir a reducir los riesgos de catástrofe y aumentar la resiliencia. Las bases de datos sobre las pérdidas por catástrofes permiten a los gestores explorar las pautas y tendencias del riesgo de catástrofes sobre la base de sucesos pasados. La comprensión de estos patrones y tendencias puede ayudar a anticipar pérdidas futuras derivadas de grandes acontecimientos (acontecimientos frecuentes) y a comprender si la gestión del riesgo de catástrofes es eficaz para reducir este tipo de riesgos. A nivel europeo, el Centro Común de Investigación empezó a desarrollar la plataforma de datos sobre el riesgo (Risk Data Hub) (41). Las metodologías utilizadas para recoger datos para los conjuntos de datos relacionados con las catástrofes varían, al igual que el ámbito geográfico y la resolución de tales datos. A nivel internacional, se están realizando esfuerzos similares en el contexto del seguimiento de la aplicación del Marco de Sendai (42).

Indique qué métodos se están desarrollando para la notificación de daños (incluidas las pérdidas humanas) y si los datos se recogen por riesgo o por tipo de pérdida por catástrofe (económica, humana u otras). Indique si estos datos se comparten con las partes interesadas y el público; si las partes interesadas contribuyen a la notificación de los daños o a la estimación de los costes; si los daños se documentan y almacenan de forma regular u ocasional; qué período se abarca; y si estos informes se ponen a disposición del público.

Si la gestión de los datos relativos a las pérdidas por catástrofes requiere un enfoque intersectorial, incluidos los requisitos contemplados en la Directiva Inspire (43), se podrá hacer referencia a la legislación de la UE en vigor (véase el anexo).

P19 Atención prioritaria al equipamiento y los procedimientos de los sistemas de alerta rápida

Describa los sistemas existentes para la detección precoz de riesgos y el seguimiento de los riesgos clave identificados. Indique si los métodos de previsión están integrados en el sistema.

La alerta precoz es un componente importante de la reducción del riesgo de catástrofes. Se refiere a la recogida y el análisis sistemáticos de información, con el fin de anticipar y determinar los riesgos emergentes o recurrentes. Se pide a los Estados miembros que describan los sistemas existentes para la detección temprana de riesgos y el seguimiento de los riesgos clave identificados y si dichos sistemas incorporan metodologías de previsión.

Existen varios sistemas de alerta temprana tanto a nivel mundial (por ejemplo, sistema mundial de alerta y de coordinación en caso de catástrofe (44)) como a nivel europeo. El Servicio de Gestión de Emergencias de Copernicus (45) facilita información para responder a las emergencias en relación con diferentes tipos de catástrofes, incluidos los peligros de índole meteorológica, los peligros geofísicos, los desastres provocados deliberada o accidentalmente por el hombre y otros desastres humanitarios. La información también puede utilizarse para actividades de prevención, preparación y recuperación. Incluyen el sistema europeo de información sobre incendios forestales (EFFIS) (46), el sistema europeo de alerta de inundaciones (EFAS) (47) y el Observatorio Europeo de la Sequía (EDO) (48). Más recientemente, el Sistema Comunitario de Intercambio de Informaciones Radiológicas Urgentes (ECURIE) (49)prevé la pronta notificación e intercambio de información en caso de emergencia radiológica o nuclear.

Se pide a los Estados miembros que indiquen si los sistemas nacionales de alerta precoz están conectados a los sistemas de alerta temprana disponibles a nivel europeo y mundial, y en caso afirmativo, de qué manera. Indique también si se establecen vínculos entre los servicios meteorológicos y de seguimiento sísmico, y en caso afirmativo, de qué manera, tanto a nivel nacional como regional (si se dispone de ellos), y entre las entidades nacionales principales o las instituciones académicas clave que realizan un seguimiento sistemático de las catástrofes. Se puede hacer referencia a las respuestas dadas a la P18.

Si la gestión de las medidas de prevención, preparación y respuesta de los sistemas de alerta temprana requiere un enfoque intersectorial (por ejemplo, sistemas de alerta temprana para las amenazas transfronterizas para la salud (50), la Directiva sobre inundaciones (51)), puede hacerse referencia a la legislación de la UE en vigor (véase el anexo).

P20 Información y comunicación sobre riesgos para sensibilizar a la opinión pública

Describa el modo de informar al público sobre cómo actuar ante los riesgos. Por ejemplo, indique si existe una estrategia para educar y sensibilizar a la opinión pública. Indique si, y de qué manera, participan los grupos destinatarios en la definición de las medidas de prevención y preparación, así como en la ejecución de las actividades de información y comunicación sobre el riesgo.

Los ciudadanos deben participar en la aplicación de medidas de prevención y preparación en dos ámbitos prioritarios: la educación sobre el riesgo y la sensibilización e información, incluida la correcta interpretación de las señales de aviso y la adopción de medidas adecuadas para reducir la vulnerabilidad y la exposición, y para autoprotegerse. «Los progresos en el aumento de la sensibilización y la preparación de los ciudadanos ante las catástrofes, medidos por el nivel de sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre los riesgos en su región» (52) es un indicador que debe utilizarse en el seguimiento, la evaluación y la revisión de la aplicación de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

La gestión de riesgos complejos requiere sistemas eficaces de información y comunicación para la aplicación de medidas de prevención y preparación, a fin de tener en cuenta las necesidades de las distintas comunidades y las necesidades específicas de los grupos muy vulnerables (por ejemplo, los que tienen distintos contextos culturales, sociales o educativos). Los medios de comunicación (radio, televisión), los medios de comunicación alternativos y las campañas de sensibilización y educación pueden ser eficaces para sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos.

Se pide a los Estados miembros que indiquen si existen normas y procedimientos para garantizar el intercambio de información, la comunicación con los responsables políticos y su formación, las partes interesadas pertinentes y los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables específicos, para aumentar la concienciación pública sobre los principales riesgos a través de los diferentes medios de comunicación (por ejemplo, las redes sociales, etc.). Se puede hacer referencia a las respuestas dadas a la P9. Describa también cómo se informa a los ciudadanos antes, durante y después de una catástrofe y si se han desarrollado buenas prácticas.

Un sistema de «alerta precoz» debe proporcionar información oportuna y eficaz para mitigar el impacto de una catástrofe sobre las poblaciones. Los mensajes de advertencia y las señales deben ser eficaces. Describa qué se hace para garantizar que las comunidades que corren mayores riesgos comprendan las señales de alerta precoz y que son conscientes de las medidas que deben tomar para protegerse a sí mismas. En las zonas de alto riesgo deberán realizarse ejercicios periódicos para garantizar un estado de preparación constante. Describa las medidas pertinentes.

Parte III-Medidas prioritarias de prevención y preparación necesarias para abordar los principales riesgos con repercusiones transfronterizas y, cuando proceda, los riesgos con probabilidad baja e impacto elevado

3.1   Introducción

Se han previsto y ejecutado diversas medidas de prevención y preparación para gestionar y reducir los riesgos detectados a través de la evaluación de riesgos nacional o subnacional adecuada. Dado que los riesgos no se detienen en las fronteras, la gestión de los riesgos de catástrofes transfronterizas es fundamental para aumentar la resiliencia en toda Europa.

Las descripciones de las medidas prioritarias de prevención y preparación para hacer frente a riesgos clave con un impacto transfronterizo no deben limitarse a las medidas aplicadas y previstas por las autoridades de protección civil. Tenga en cuenta también las medidas prioritarias aplicadas y previstas por otros servicios u organismos pertinentes. Además, las medidas descritas no deben limitarse a las derivadas de la cooperación entre países («medidas transfronterizas»); sino que deben incluir medidas prioritarias de prevención y preparación aplicadas y planificadas para abordar el riesgo en su conjunto.

Las descripciones de las medidas prioritarias de prevención y preparación también deben incluir los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado. Cuando proceda, se anima a los Estados miembros a que compartan información sobre las medidas de prevención y preparación ante tales riesgos.

3.2   Orientaciones para responder a las preguntas 21 a 24 del modelo (parte III)

Los Estados miembros deben seleccionar lo que consideran importantes riesgos con repercusiones transfronterizas entre los señalados en la parte I (Evaluación de riesgos). Dependiendo del enfoque, los riesgos clave podrían definirse como aquellos con probabilidad alta e impacto elevado. El término también podría interpretarse en el sentido de riesgos clave evaluados con un impacto y probabilidad que pueden considerarse «inaceptables» («intolerables») y que deben considerarse prioritarios en términos de tratamiento del riesgo. En el caso de algunos Estados miembros, varios riesgos clave podrían por tanto ser «inaceptables» si su impacto fuese elevado, aunque su probabilidad sea baja. Las orientaciones facilitadas aquí no prescriben cómo los Estados miembros deben interpretar el concepto de «riesgo clave» ni cómo deben organizar las prioridades.

De conformidad con los requisitos de notificación previstos en el artículo 6, apartado 1, letra d), indique cuáles de estos riesgos clave tienen un posible impacto transfronterizo. Tenga en cuenta:

los impactos derivados de los riesgos generados en un país o países vecinos;

los impactos que se extienden a un país o países vecinos;

los impactos que afectan simultáneamente a dos o más países.

P21 Principales riesgos con repercusiones transfronterizas

Enumere los principales riesgos con repercusiones transfronterizas.

Estos son riesgos para los que se comunicarán medidas prioritarias de prevención y preparación, sobre la base de la P3.1 de la parte I (Evaluación de riesgos).

P22 Medidas prioritarias de prevención y preparación

Las medidas prioritarias de prevención y preparación pueden identificarse por el impacto positivo esperado que tienen o tendrán en la reducción del riesgo (su eficacia). Las medidas prioritarias también pueden ser las más urgentes en relación con el tratamiento de un determinado riesgo. Pueden entenderse como «medidas emblemáticas». A veces se han tomado tras una catástrofe de especial gravedad. En este contexto, ¿cómo se han definido las «medidas prioritarias de prevención y preparación»?

Las medidas de prevención y preparación pueden ser estructurales o no estructurales:

medidas estructurales: «Las medidas estructurales son estructuras físicas destinadas a reducir o evitar los posibles impactos o peligros, o la aplicación de tecnología o técnicas de ingeniería para lograr resistencia o resiliencia en las estructuras o sistemas». (53) Pueden incluir la reubicación de población, la modificación del entorno natural cuando esté justificado (por ejemplo, construcción de terrazas en pendientes), soluciones basadas en la naturaleza (por ejemplo, medidas de retención del agua), o prácticas de gestión forestal (por ejemplo, conversión de bosques, cortafuegos, incendios controlados);

medidas no estructurales: «las medidas no estructurales son medidas que no implican la construcción física, que utilizan conocimientos, prácticas o acuerdos para reducir los riesgos de catástrofe y sus efectos, en particular a través de políticas y leyes, la concienciación pública, la formación y la educación» (54).

Las medidas pueden ser medidas aplicadas o planificadas:

se entiende por medidas aplicadas las medidas en curso que actualmente están reduciendo el riesgo de desastre (o están destinadas a hacerlo);

las medidas planificadas son medidas que se llevarán a cabo sin duda alguna, ya sea porque la financiación está garantizada o porque forman parte de un plan o estrategia aprobado y vinculante. Si procede, esto puede contrastarse (aunque debe diferenciarse de ellas) con las medidas que, idealmente, deberían adoptarse para reducir el riesgo (pero no se han previsto hasta la fecha).

Para algunos riesgos, los Estados miembros ya informan sobre las medidas de prevención y preparación con arreglo a diferentes leyes y políticas de la UE. Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen la notificación de medidas prioritarias de prevención y preparación para este riesgo, indique los informes que ya se hayan enviado a la Comisión (véase el anexo). Indique solo los documentos que incluyan tanto medidas de prevención como de preparación (si falta uno, o los dos, elementos, deben incluirse en la pregunta 22.1 o 22.2).

P22.1 Medidas de prevención prioritarias

Describa las medidas de prevención prioritarias existentes y las previstas.

En este contexto, describa tanto las medidas estructurales como no estructurales, según proceda (véanse las explicaciones anteriores).

Para las medidas de prevención prioritarias, describa, en su caso:

las autoridades e instituciones responsables;

el calendario de aplicación;

las fuentes de financiación.

Los elementos anteriores pueden agruparse para medidas múltiples, si procede.

Las medidas de prevención son las que reducen la exposición y la vulnerabilidad de personas y activos a un peligro o peligros concretos, previniendo así el desastre. La Decisión n.o 1313/2013/UE define la prevención como: «toda actuación encaminada a reducir los riesgos o a mitigar las consecuencias adversas de una catástrofe para las personas, el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural» (55).

Entre los ejemplos de medidas de prevención «figuran las presas o diques que eliminan los riesgos de inundación, las normas sobre utilización del suelo que no permiten el asentamiento en zonas de alto riesgo, los diseños de ingeniería sísmica que garantizan la supervivencia y la función de un edificio crítico en un posible terremoto y la inmunización contra las enfermedades prevenibles mediante la vacunación» (56).

P22.2 Medidas de preparación prioritarias

Describa las medidas de preparación prioritarias existentes y las previstas.

Incluya tanto las medidas estructurales como no estructurales, según proceda (véanse las explicaciones anteriores).

Para las medidas prioritarias de preparación, describa, en su caso:

las autoridades/instituciones responsables;

el calendario de aplicación;

las fuentes de financiación.

Los elementos anteriores pueden agruparse para medidas múltiples, si procede.

Las medidas de preparación están concebidas para crear las capacidades necesarias para gestionar eficazmente todos los tipos de emergencias. La Decisión n.o 1313/2013/UE define la preparación como: «situación de disponibilidad y capacitación de los medios humanos y materiales, estructuras, comunidades y organizaciones que les permite dar una respuesta rápida y eficaz ante una catástrofe y que es resultado de medidas tomadas de antemano» (57).

Las medidas de preparación pueden entenderse que incluyen elementos de la respuesta a las crisis y gestión de emergencias, pero no deben limitarse únicamente a la respuesta a las crisis o a la gestión de emergencias. Por ejemplo, los sistemas de alerta temprana y la formación y los ejercicios se consideran medidas de preparación, pero también se utilizan y existen entre situaciones de emergencia.

Incluya información sobre los riesgos transfronterizos, en caso necesario, copiando las preguntas anteriores.

En su caso:

P23 Riesgos de probabilidad baja e impacto elevado

Enumere los riesgos de baja probabilidad con impacto elevado.

Sobre la base de los riesgos identificados en la parte I (evaluación de riesgos), los Estados miembros deben, en su caso, identificar los riesgos que, para ellos, tengan probabilidad baja e impacto elevado. Si se utiliza una matriz de riesgo, se encuentran en la parte superior izquierda (probabilidad baja e impacto elevado). Téngase en cuenta, asimismo, que los riesgos de probabilidad baja e impacto elevado no se incluyen necesariamente en los «riesgos clave». No obstante, se anima a los Estados miembros a que, cuando proceda, detecten cualquier riesgo de probabilidad baja e impacto elevado y describan medidas de prevención y preparación para hacer frente a estos riesgos.

P24 Medidas prioritarias de prevención y preparación

Véase la explicación en la pregunta 22.

Si un riesgo concreto de probabilidad baja e impacto elevado también puede clasificarse como riesgo clave con repercusiones transfronterizas, informe sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación una sola vez, proporcionando una referencia cruzada.

Para algunos riesgos, los Estados miembros ya informan sobre las medidas de prevención y preparación con arreglo a otras normas y políticas de la UE. Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen la notificación de medidas prioritarias de prevención y preparación para este riesgo, puede hacerse referencia a informes existentes (véase el anexo).

Indique solo los documentos que incluyan tanto medidas de prevención como de preparación-si falta uno (o los dos) elementos, deben incluirse en la pregunta 24.1 o 24.2.

P24.1 Medidas de prevención prioritarias

Describa las medidas de prevención prioritarias existentes y las previstas.

Véase la explicación en la pregunta 22,1.

P24.2 Medidas de preparación prioritarias

Describa las medidas de preparación prioritarias existentes y las previstas.

Véase la explicación en la pregunta 22.2.

Si la legislación o las políticas de la UE ya exigen que se informe sobre las medidas prioritarias de prevención y preparación para hacer frente a este riesgo, haga referencia a cualquier informe que ya se haya enviado a la Comisión.

Incluya información sobre más riesgos de baja probabilidad y elevado impacto, en caso necesario, copiando las preguntas anteriores.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

(2)  Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019 (DO L 77 de 20.3.2019, p. 1).

(3)  Artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(4)  Artículo 6, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(5)  Comunicación de la Comisión, Directrices de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, (2015/C 261/03) (DO C 261 de 8.8.2015, p. 5).

(6)  Artículo 3, apartado 1, letra a), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(7)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SEC(2010)1626 final]), «Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management».

(8)  Véase la nota 5.

(9)  Véase el anexo sobre la lista no exhaustiva de riesgos pertinentes en virtud de la legislación o las políticas de la UE y la lista no exhaustiva de ámbitos transversales de interés común en la legislación o las políticas de la UE.

(10)  Véase el modelo (P3).

(11)  También están disponibles enlaces a estrategias y planes de acción nacionales de adaptación en el sitio web de Climate Adapt: https://climate-adapt.eea.europa.eu/countries-regions/countries

(12)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management, SEC(2010)1626 final.

(13)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Inventario de riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que la UE puede exponerse, SWD(2017) 176.

(14)  La evaluación de riesgos es el proceso de comparación de los resultados del análisis de riesgos con criterios de riesgos para determinar si el riesgo o su magnitud son aceptables. Los criterios de riesgos son la referencia con respecto a la cual se evalúa la importancia de un riesgo. Pueden incluir costes y beneficios asociados, requisitos legales, factores socioeconómicos y medioambientales, preocupaciones y partes interesadas.

(15)  La UE establece requisitos legislativos específicos en determinados ámbitos, por ejemplo, la Directiva sobre inundaciones (2007/60/CE), la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE), la Directiva Seveso III (2012/18/UE), o la Directiva sobre infraestructuras críticas de la UE (2008/114/CE).

(16)  Se pide a los Estados miembros que definan sus propios riesgos clave existentes a nivel nacional o subnacional.

(17)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management, SEC(2010)1626 final.

(18)  Dado que existen diferentes enfoques metodológicos, se acepta generalmente que los efectos en el patrimonio cultural pueden clasificarse como impactos económicos (si son cuantitativos) o medioambientales (si son cualitativos). Los Estados miembros deberán indicar, cuando proceda, cómo se han clasificado los impactos en el patrimonio cultural.

(19)  UNISDR, Technical guidance for monitoring and reporting on progress in achieving the global targets of the Sendai Framework for Disaster Risk Reduction. https://www.preventionweb.net/publications/view/54970

(20)  Anexo 3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Risk Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management, SEC(2010) 1626 final.

(21)  Informe del Centro Común de Investigación Recommendations for National Risk Assessment

https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC114650/jrc114650_nrarecommendations_updatedfinal_online1.pdf

(22)  Science for Environment Policy (2016) Identifying emerging risks for environmental policies. Future Brief 13. Comisión Europea, DG Medio Ambiente, http://ec.europa.eu/science-environment-policy

(23)  Están disponibles enlaces a estrategias y planes nacionales de adaptación en el sitio web de Climate Adapt: https://climate-adapt.eea.europa.eu/countries-regions/countries

(24)  Están disponibles enlaces a estrategias y planes nacionales de adaptación en el sitio web de Climate Adapt: https://climate-adapt.eea.europa.eu/countries-regions/countries

(25)  Considerando 8 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(26)  El considerando 14 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE reza como sigue: «El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y gestión de las catástrofes reviste una gran importancia, y sus capacidades de respuesta deben participar adecuadamente en las actividades de coordinación y despliegue […]».

(27)  El considerando 28 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE, establece que «todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, […] y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y contribuir activamente a su cumplimiento».

(28)  Las medidas de prevención y preparación transfronterizas podrían remitirse a la P22.

(29)  Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030: https://www.preventionweb.net/files/43291_sendaiframeworkfordrren.pdf

(30)  Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/sustainable-development-goals/

(31)  Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible son: 1. poner fin a la pobreza, 2. poner fin al hambre, 3.garantizar una vida sana y promover el bienestar, 4. garantizar una educación de calidad, 5. igualdad entre los géneros, 6. disponibilidad de agua y saneamiento para todos, 7. energía asequible, segura, sostenible y moderna, 8. promover el crecimiento económico y el trabajo decente para todos, 9. construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación, 10. reducir la desigualdad, 11. lograr ciudades y asentamientos sostenibles, 12. consumo y producción sostenibles, 13. combatir el cambio climático, 14. conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos, 15. proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, 16. paz, justicia e instituciones eficaces, 17. revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

(32)  Comisión Europea, Plan de acción sobre el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Un enfoque basado en el conocimiento de los riesgos de desastres para todas las políticas de la UE, [SWD(2016) 205 final/2].

(33)  Comisión Europea, 2019 Documento de reflexión, Hacia una Europa sostenible en 2030. https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/rp_sustainable_europe_30-01_en_web.pdf

(34)  Considerando 28 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(35)  Considerando 8 de la Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(36)  Artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

(37)  LIFE: https://ec.europa.eu/easme/en/life

(38)  Fondo de Seguridad Interior: https://ec.europa.eu/home-affairs/financing/fundings/security-and-safeguarding-liberties/internal-security-fund-police_en

(39)  Horizonte 2020: https://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/en/h2020-section/secure-societies-%E2%80%93-protecting-freedom-and-security-europe-and-its-citizens

(40)  Programa de apoyo a las reformas estructurales de la UE: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/funding-opportunities/funding-programmes/overview-funding-programmes/structural-reform-support-programme-srsp_en

(41)  Plataforma de datos sobre el riesgo (Risk Data Hub): https://drmkc.jrc.ec.europa.eu/risk-data-hub

(42)  https://sendaimonitor.unisdr.org/

(43)  Artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(44)  Sistema mundial de alerta y coordinación en caso de catástrofe: http://www.gdacs.org

(45)  Servicio de Gestión de Emergencias de Copernicus: https://emergency.copernicus.eu/

(46)  Sistema europeo de información sobre incendios forestales: http://effis.jrc.ec.europa.eu/static/effis_current_situation/public/index.html

(47)  Sistema europeo de alerta de inundaciones: https://www.efas.eu

(48)  Observatorio Europeo de la Sequía: http://edo.jrc.ec.europa.eu/edov2/php/index.php?id=1000

(49)  El objetivo general de la plataforma (https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/european-radiological-data-exchange-platform) es notificar e informar a las autoridades competentes y al público en general durante la fase inicial de un gran accidente con liberación de radiactividad en la atmósfera, lo antes posible y a gran escala.

(50)  Artículo 8, apartado 1, de la Decisión n.o 1082/2013/UE.

(51)  Artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).

(52)  Artículo 3, apartado 2, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(53)  Asamblea General de las Naciones Unidas (2016). Informe del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre indicadores y terminología relacionados con la reducción del riesgo de catástrofes.

(54)  Ibid.

(55)  Artículo 4, apartado 4, de la Decisión 1313/2013/UE.

(56)  Asamblea General de las Naciones Unidas (2016). Informe del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre indicadores y terminología relacionados con la reducción del riesgo de catástrofes.

(57)  Artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1313/2013/UE.


ANEXO

Lista no exhaustiva de riesgos pertinentes en virtud de la legislación o las políticas de la UE

Protección de infraestructuras críticas

Directiva 2008/114/CE del Consejo sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

Enlace adicional: Infraestructuras críticas

Sequía, contaminación del agua

Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). Versión consolidada

Enlaces adicionales:

 

Informes de aplicación y planes de gestión de las cuencas hidrológicas

 

Escasez de agua y sequías en la UE

Inundaciones

Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27). Versión consolidada.

Comunicación sobre la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones: Medidas para lograr el «buen estado» de las aguas de la UE y para reducir los riesgos de inundación, COM/2015/120 final

Enlaces adicionales: Informes de aplicación y planes de gestión del riesgo de inundación

Estrategia forestal

Una nueva estrategia forestal de la UE: Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal, COM(2013)659 final

Enlaces adicionales: Políticas de la UE en favor de los bosques y del sector forestal

Desarrollo rural en el período 2014-2020: Documentación por país

Riesgos geológicos

Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Versión consolidada

Enlaces adicionales: Eurocódigos

Riesgos para la salud

Decisión n.o 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n ° 2119/98/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1). Versión consolidada.

Enlaces adicionales:

 

Evaluación de los riesgos para la salud pública; Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (1)

 

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (2)

Enfermedades animales y vegetales

Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (Texto pertinente a efectos del EEE). Versión consolidada

Directiva 2005/65/CE sobre mejora de la protección portuaria (Texto pertinente a efectos del EEE). Versión consolidada

Medidas comunitarias de lucha contra

peste porcina clásica Directiva 2001/89/CE del Consejo. Versión consolidada

peste porcina africana Directiva 2002/60/CE del Consejo. Versión consolidada

peste equina Directiva 92/35/CEE del Consejo. Versión consolidada.

fiebre aftosa Directiva 2003/85/CE del Consejo. Versión consolidada.

Enlaces adicionales: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Riesgos de accidentes industriales

Directiva 2012/18/UE elativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Enlaces adicionales:

 

Política de accidentes industriales

 

Informe sobre la aplicación en los Estados miembros de la Directiva 96/82/CE

Riesgos de seguridad químicos, biológicos, radiológicos y nucleares

Decisión 87/600/Euratom del Consejo sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica

Plan de acción para mejorar la preparación ante los riesgos de seguridad químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, COM/2017/0610 final

Enlace adicional:

 

Política de aseguramiento de material peligroso

 

Sistema Comunitario de Intercambio de Informaciones Radiológicas Urgentes (ECURIE)

Riesgo nuclear y radiológico

Directiva 2014/87/Euratom del Consejo por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares

Directiva 2013/59/Euratom del Consejo por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Versión consolidada

Seguridad del suministro energético-Electricidad

Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio (Texto pertinente a efectos del EEE)

Reglamento (UE) 2019/941 sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

Revisión de las normas y prácticas nacionales vigentes en materia de preparación frente a los riesgos en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad

Enlaces adicionales:

 

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

 

Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E)

Seguridad del suministro energético-Gas

Reglamento (UE) 2017/1938 sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Directiva (UE) 2016/1148 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión

Enlaces adicionales: Planes de acción preventivos y planes de emergencia-2019

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (ENTSOG)

Seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro

Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 178 de 28.6.2013, p. 66).

Enlaces adicionales: Evaluación de impacto y revisiones

Estrategia marítima

Plan de Acción relativo a la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE

Directiva 2014/89/UE por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo

Enlaces adicionales: Panorama de la ordenación del espacio marítimo

Riesgos relacionados con la seguridad

Comunicación sobre la aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva, COM(2016) 230 final

Comunicación conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas: una respuesta de la Unión Europea, JOIN(2016) 018 final.

Plan de acción para contribuir a la protección de los espacios públicos, COM/2017/0612 final

Enlaces adicionales:

 

Agenda Europea de Seguridad

 

Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en Europa (TE-SAT 2018)

Organismo: Europol

Ciberseguridad

Resiliencia, disuasión y defensa: fortalecer la ciberseguridad de la UE (JOIN/2017/0450 final)

Dos propuestas legislativas para mejorar el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas:

Propuesta de Reglamento sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal (COM/2018/225 final)

Propuesta de Directiva por la que se establecen normas armonizadas para la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas para procesos penales (COM/2018/226 final)

Ciberseguridad en el sector de la energía

Recomendación (UE) 2019/553 de la Comisión sobre la ciberseguridad en el sector de la energía

Evaluación de impacto de la Comisión (SWD/2018/403 final), por la que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación

Enlaces adicionales: Informe: Recomendaciones sobre la aplicación de las normas sectoriales en materia de ciberseguridad, 2019

Lista no exhaustiva de ámbitos transversales de interés común en la legislación o las políticas de la UE

Patrimonio cultural

Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (COM/2014/0477 final)

Una Nueva Agenda europea para la cultura (COM/2018/267 final)

Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural (SWD(2018) 491 final)

Enlaces adicionales: Protección del patrimonio cultural frente a catástrofes naturales y de origen humano. Análisis comparativo de la gestión de riesgos en la UE

Espacios naturales y hábitats

Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

Informe relativo a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE). Versión consolidada

Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres Versión consolidada

Enlaces adicionales: Contabilidad de los servicios ecosistémicos

Adaptación al cambio climático

Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE-COM/2013/0216 final

Informe relativo a la aplicación de la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE-COM/2018/738 final

Enlaces adicionales:

 

Planes nacionales de energía y clima

 

Perfiles de los países

 

Cuadro de indicadores de la preparación a la adaptación

 

Estrategia de adaptación-Proceso de evaluación

 

Proyecto Peseta

 

Red Natura 2000 de lugares protegidos y un sistema estricto de protección de las especies

Responsabilidad medioambiental

Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, DO L 35 de 18.7.2013. Versión consolidada

Enlace adicional: Responsabilidad medioambiental

Infraestructura verde

Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa-COM/2013/0249 final

Enlaces adicionales:

 

Estrategia de la UE sobre infraestructura verde

 

Servicios ecosistémicos e infraestructura verde

 

Cartografía y evaluación de ecosistemas y sus servicios

Migraciones

Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).

Enlaces adicionales: Informe de situación sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración (COM/2019/126 final)

Gestión de datos

Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

Enlaces adicionales:

 

Base de conocimientos Inspire

 

Especificación de datos relativos a las zonas de riesgos naturales


(1)  En caso de amenaza transfronteriza grave para la salud en el marco de su mandato

(2)  Si la amenaza es a) de origen biológico y está compuesta por enfermedades transmisibles o resistencia a los antimicrobianos e infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria; o b) de origen desconocido.


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