EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019XC0920(04)

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE — Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

DO C 316 de 20.9.2019, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/28


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE

Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

(2019/C 316/11)

El 8 de abril de 2019, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El 9 de abril de 2019 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

Dicha solicitud, presentada por la Lietuvos energija UAB, se refiere a la producción y venta al por mayor de electricidad en Lituania. El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE dispone lo siguiente: «La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico». La evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de ciento cinco días hábiles para tomar una decisión relativa a esta solicitud, a partir del día hábil mencionado anteriormente. Por consiguiente, el plazo expira el 13 de septiembre de 2019.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, toda solicitud ulterior referente al mismo sector o a la misma actividad en Lituania que se reciba antes de que concluya el plazo abierto relativo a esta solicitud no se considerará un nuevo procedimiento y se tratará en el marco de esta solicitud.


(1)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).


Top