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Document 52019XC0214(01)

    Resumen de la Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40461 — Interconector DK/DE) [notificada con el número C(2018) 8132]

    C/2018/8132

    DO C 58 de 14.2.2019, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 58/7


    Resumen de la Decisión de la Comisión

    de 7 de diciembre de 2018

    relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE

    (Asunto AT.40461 — Interconector DK/DE)

    [notificada con el número C(2018) 8132]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2019/C 58/09)

    El 7 de diciembre de 2018 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo [101/102] del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [del artículo (53/54) del Acuerdo EEE]. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

    (1)   

    El asunto se refiere a TenneT TSO GmbH («TenneT»), un gestor de red de transporte de electricidad alemán.

    (2)   

    A la Comisión le preocupaba que TenneT pudiera haber abusado de su posición dominante para el transporte de electricidad en su red al limitar significativamente la capacidad comercial del interconector eléctrico entre Alemania y el oeste de Dinamarca («interconector DE-DK1»), lo que produjo la compartimentación del mercado interior y la discriminación entre usuarios de la red en función de su lugar de residencia.

    (3)   

    La Comisión considera que los compromisos ofrecidos tras el análisis preliminar y las observaciones formuladas por los terceros interesados son suficientes para disipar las dudas señaladas en materia de competencia. En primer lugar, los compromisos establecen que se ofrecerá al mercado la capacidad máxima del interconector DE-DK1 teniendo en cuenta motivos legítimos en el funcionamiento seguro de la red. En segundo lugar, los compromisos prevén una capacidad horaria mínima garantizada que actuará como salvaguardia y proporciona a los participantes en el mercado previsibilidad en cuanto a la capacidad disponible para negociación. Por último, los compromisos prevén un aumento gradual de la capacidad horaria mínima garantizada tras la puesta en marcha de la expansión prevista de la capacidad del interconector DE-DK1.

    (4)   

    La Decisión considera que, habida cuenta de los compromisos adquiridos, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. La Decisión será vinculante durante nueve años.

    (5)   

    El Comité Consultivo en Materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 28 de noviembre de 2018.


    (1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.


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