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Document 52019PC0580

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020

COM/2019/580 final

Bruselas, 31.10.2019

COM(2019) 580 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020


ANEXO

«ANEXO VI bis

Importes máximos contemplados en el artículo 14, apartado 2

(en EUR)

Bélgica

 10 076 707

Bulgaria

70 427 849

Chequia

38 815 980

Dinamarca

11 371 893

Alemania

148 488 749

Estonia

21 968 972

Irlanda

39 700 643

Grecia

76 438 741

España

250 300 720

Francia

181 388 880

Croacia

42 201 225

Italia

190 546 556

Chipre

2 398 093

Letonia

29 326 817

Lituania

48 795 629

Luxemburgo

1 843 643

Hungría

62 430 371

Malta

1 831 098

Países Bajos

10 972 679

Austria

72 070 055

Polonia

329 472 633

Portugal

123 303 715

Rumanía

241 375 835

Eslovenia

15 337 318

Eslovaquia

56 920 680

Finlandia

73 005 307

Suecia

52 887 719

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Bruselas, 31.10.2019

COM(2019) 580 final

2019/0253(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la presente propuesta es proporcionar seguridad y continuidad en la concesión de ayudas a los agricultores europeos en el año 2020 y garantizar el cumplimiento de los límites presupuestarios del FEAGA mediante la adaptación de dos actos legislativos de la política agrícola común (PAC).

En relación con la financiación de la PAC, es preciso introducir determinadas modificaciones en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (Reglamento horizontal), a fin de garantizar que el mecanismo de disciplina financiera, que permite que se respete el límite máximo establecido por el Reglamento sobre el marco financiero plurianual, pueda seguir aplicándose en los ejercicios posteriores a 2020.

En relación con los pagos directos, el Reglamento (UE) 2019/288 ha modificado el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común (Reglamento de pagos directos), a fin de ampliar al año natural de 2020/ejercicio de 2021 la flexibilidad entre pilares prevista para los años naturales de 2015 a 2019. Este Reglamento establece las cantidades que se transfieren de la dotación para el desarrollo rural a la dotación para los pagos directos en forma de porcentaje del importe asignado a la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio de 2021 en virtud de la normativa de la Unión adoptada tras la aprobación por el Consejo del reglamento pertinente, en aplicación del artículo 312, apartado 2, del TFUE. Cabe la posibilidad de que la normativa pertinente de la Unión no esté adoptada en el momento en que los Estados miembros deben notificar su decisión de realizar la transferencia correspondiente. A efectos de que se pueda aplicar la flexibilidad entre el desarrollo rural y los pagos directos, conviene determinar el importe máximo que es posible transferir sobre la base de una cantidad fija, en lugar de un porcentaje. En consecuencia, y dado que el importe disponible para los pagos directos repercute en las opciones elegidas por los Estados miembros con respecto a la ayuda asociada voluntaria (AAV) y comunicadas en agosto de 2019, estos deben contar asimismo con la posibilidad de revisar la decisión del mes de agosto sobre la citada ayuda.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Las modificaciones propuestas guardan coherencia con el Reglamento de pagos directos y también con el Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común. Por lo tanto, la propuesta es coherente con las disposiciones existentes de la PAC.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión y los Estados miembros comparten competencias en materia de agricultura. La Unión ejerce su competencia mediante la adopción de diversos actos legislativos, definiendo y aplicando de este modo la política agrícola común de la UE según lo previsto en los artículos 38 a 44 del TFUE. El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 establece un sistema de pagos directos a los agricultores. De conformidad con el artículo 39 del TFUE, uno de los objetivos de la PAC es garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores. La iniciativa propuesta se enmarca en este objetivo. El valor añadido de la propuesta reside en que garantiza en el año 2020 la seguridad y estabilidad de la ayuda directa a la renta que reciben los agricultores europeos.

A nivel de la UE, se garantizará que se respeta el límite máximo neto del FEAGA mediante la aplicación, cuando proceda, del mecanismo de disciplina financiera. Estos objetivos solo pueden alcanzarse mediante la modificación de los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 por los colegisladores de la UE.

Proporcionalidad

La propuesta no lleva aparejados nuevos cambios de estrategia con respecto a los actos legislativos que pretende modificar. La propuesta modifica los Reglamentos vigentes solo en la medida necesaria para alcanzar los objetivos expuestos anteriormente.

Elección del instrumento

Dado que los actos legislativos originales son Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, las modificaciones también deben introducirse a través de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La propuesta se aparta de la práctica habitual, tal como se establece en las directrices para la mejora de la legislación y su correspondiente «caja de herramientas». Se requiere una excepción con respecto a la práctica habitual por las siguientes razones:

- el ámbito de aplicación de la propuesta es sumamente técnico;

- la iniciativa aborda problemas financieros relacionados con la expiración del actual periodo de programación;

- la iniciativa no introduce nuevos compromisos políticos.

Una evaluación de impacto, una consulta pública y una hoja de ruta no resultan, pues, adecuadas para la presente propuesta. Por otra parte, dado que la legislación debe estar en vigor en diciembre de 2019, los colegisladores han de adoptarla con carácter urgente.

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 garantizan que en el ejercicio de 2021 y siguientes se pueda establecer un porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera cuando las previsiones de gastos para las medidas financiadas dentro del límite máximo neto del FEAGA en un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables. Por lo tanto, la modificación permite hacer disminuir el gasto del FEAGA hasta el nivel máximo acordado para el Fondo en el marco financiero plurianual.

La modificación de la disposición sobre flexibilidad para el año natural de 2020 (ejercicio de 2021) consiste en un ajuste técnico para garantizar la aplicabilidad de esta disposición y carece de repercusiones financieras respecto de las que tiene la disposición existente. La opción de revisar la ayuda asociada voluntaria puede dar lugar a reasignaciones financieras entre medidas dentro de los Estados miembros, si bien se mantendrán dentro del límite máximo nacional y, por lo tanto, no van a exigir financiación adicional.

En la ficha financiera que acompaña a la presente propuesta figura la incidencia financiera general de las disposiciones transitorias.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

·Actualización de la referencia para la fijación del porcentaje de disciplina financiera

El gasto con cargo al FEAGA dentro de un ejercicio determinado debe respetar el límite máximo establecido por el Reglamento sobre el marco financiero plurianual adoptado por el Consejo en aplicación del artículo 312, apartado 2, del TFUE. A tal efecto, el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece la fijación de un porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera. No obstante, en la actualidad las disposiciones pertinentes hacen referencia al Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, que únicamente fija los correspondientes límites máximos para el periodo 2014–2020. A fin de garantizar que después de 2020 se siga respetando el límite máximo para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, es preciso modificar la referencia jurídica de los artículos 16 y 26, de modo que se incluya el reglamento que debe adoptar el Consejo en aplicación del artículo 312, apartado 2, del TFUE para el ejercicio de 2021 y siguientes.

·Cambio de la base utilizada para notificar la transferencia del desarrollo rural a los pagos directos

Los Estados miembros han de notificar, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, el porcentaje de la dotación para los pagos directos que proponen transferir a la dotación para el desarrollo rural en el año natural de 2020 (es decir, ejercicio de 2021). Muy poco después, tendrán que notificar el porcentaje de la dotación para el desarrollo rural que proponen transferir a la dotación para los pagos directos en el año natural de 2020. Las dotaciones para los pagos directos del año natural de 2020 ya figuran establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013. Sin embargo, es posible que, a fines de 2019, todavía no se hayan determinado las correspondientes dotaciones para el desarrollo rural del ejercicio de 2021.

En tal caso, los Estados miembros no van a disponer de una base para notificar el porcentaje de transferencia del desarrollo rural a los pagos directos y el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/288, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, quedaría desprovisto de sentido. A fin de preservar la posibilidad de que los Estados miembros transfieran fondos entre los dos pilares, extremo ya decidido por los colegisladores en el Reglamento (UE) 2019/288, se propone que el porcentaje de transferencia sea sustituido por unos importes máximos absolutos basados en los actuales porcentajes máximos previstos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y en la dotación para el desarrollo rural que se recoge en la propuesta COM(2018)392 de la Comisión.

·Posibilidad de revisión de las decisiones relativas a la ayuda asociada voluntaria

Los Estados miembros contaban con la posibilidad de revisar, a más tardar el 1 de agosto de 2019, el porcentaje de los respectivos límites máximos nacionales para los pagos directos que desean asignar a la ayuda asociada voluntaria (AAV), así como las correspondientes decisiones detalladas de ayuda (es decir, lista de medidas de ayuda y sus dotaciones, destinatarios previstos, etc.). Esta revisión, de llevarse a cabo, se aplicará a partir del año de solicitud de 2020.

Por otra parte, las transferencias entre pilares que afecten a los límites máximos nacionales de los pagos directos en el año natural de 2020 solo tienen que notificarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019 o muy poco tiempo después. Esto significa que, a 1 de agosto de 2019 (es decir, en el momento de la revisión de la AAV), los Estados miembros que aplican la flexibilidad entre pilares todavía no conocían el límite máximo nacional definitivo de los pagos directos para el año natural en cuestión, lo que puede traducirse en incoherencias dentro de la decisión de la AAV y provocar asimismo el incumplimiento del límite presupuestario. En consecuencia, debería concederse a los Estados miembros la posibilidad de revisar y notificar sus respectivas decisiones sobre la AAV en el momento de decidir la flexibilidad entre pilares, es decir, a fines de 2019 o muy poco tiempo después. No obstante, el alcance de esta segunda revisión de la AAV con respecto al año natural de 2020 no debe exceder de lo que resulte necesario para ajustarse a la decisión en materia de flexibilidad entre pilares.

2019/0253 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 establece que el límite máximo anual de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) debe estar constituido por los importes máximos fijados para este último en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 4 . De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, a fin de garantizar que se respetan los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos en el periodo 2014-2020, se ha de fijar, cuando sea necesario, un porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera. El Reglamento (UE) n.º 1311/2013 no contempla límites máximos para los ejercicios posteriores a 2020. Con objeto de que el límite máximo para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos también se respete en los ejercicios posteriores a 2020, es preciso que los artículos 16 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 hagan referencia, en lo que respecta a esos ejercicios, a los importes fijados para el FEAGA en el reglamento que debe adoptar el Consejo en aplicación del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para los años 2021 a 2027.

(2)La flexibilidad entre pilares consiste en la transferencia facultativa de fondos entre pagos directos y desarrollo rural. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , los Estados miembros pueden hacer uso de esta flexibilidad con respecto a los años naturales de 2014 a 2019. Al objeto de garantizar que los Estados miembros puedan mantener su propia estrategia, el Reglamento (UE) 2019/288 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 prorrogó la flexibilidad entre pilares al año natural de 2020, es decir, al ejercicio de 2021. El artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 contempla en la actualidad la transferencia del desarrollo rural a los pagos directos de un porcentaje del importe asignado a la ayuda financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio 2021 en virtud de la normativa de la Unión adoptada tras la aprobación por el Consejo del reglamento pertinente, en aplicación del artículo 312, apartado 2, del TFUE. Habida cuenta de que la normativa pertinente de la Unión no estará adoptada en el momento en que es necesario que los Estados miembros notifiquen su decisión de realizar la transferencia citada, conviene prever la posibilidad de que siga aplicándose la flexibilidad y fijar el importe máximo que se puede transferir. El importe máximo absoluto para cada Estado miembro se calcula sobre la base de los porcentaje máximos, establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, aplicables a los importes que se asignen a la ayuda para los tipos de intervenciones de desarrollo rural, conforme a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 .

(3)De conformidad con el artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los Estados miembros cuentan en la actualidad con la opción de revisar, a más tardar el 1 de agosto de 2019, el porcentaje de los respectivos límites máximos nacionales para los pagos directos que asignan a la ayuda asociada voluntaria (AAV), así como las correspondientes decisiones detalladas de ayuda a partir del año 2020. Los Estados miembros no notificarán la decisión de realizar la transferencia, en su caso, de la dotación para los pagos directos a la dotación para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2019 a más tardar y la transferencia de la dotación para el desarrollo rural a la dotación para los pagos directos muy poco después. No obstante, esa decisión afectará a los respectivos límites máximos nacionales para los pagos directos en el año natural de 2020. Con objeto de que las decisiones detalladas de ayuda guarden coherencia con el límite presupuestario de la AAV, conviene autorizar a los Estados miembros a revisar, en la medida necesaria para ajustarse a las respectivas decisiones en materia de flexibilidad entre pilares, el porcentaje asignado a la AAV, así como las decisiones detalladas de ayuda. En consecuencia, el plazo de notificación correspondiente también debe fijarse en una fecha apenas posterior al 31 de diciembre de 2019. Dado que esa revisión no debe exceder de lo que resulte necesario para permitir a los Estados miembros ajustarse a las respectivas decisiones en materia de flexibilidad entre pilares, los Estados miembros deben explicar en sus notificaciones la relación entre la revisión y la correspondiente decisión.

(4)Procede, por lo tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en consecuencia.

(5)A fin de que las modificaciones establecidas en el presente Reglamento puedan aplicarse a la mayor brevedad, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1306/2013

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El límite máximo anual de los gastos del FEAGA estará constituido por los importes máximos fijados para este Fondo en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 y en el Reglamento adoptado por el Consejo en aplicación del artículo 312, apartado 2, del TFUE.».

2)En el artículo 26, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales mencionados en el artículo 16 para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, se fijará un porcentaje de ajuste de los pagos directos (el "porcentaje de ajuste") cuando las previsiones respecto de la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite en un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1307/2013

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 14, apartado 2, el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el [OP: siete días después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros podrán decidir poner a disposición en el año natural de 2020 como pagos directos un importe no superior al indicado en el anexo VI bis. Por lo tanto, el importe correspondiente dejará de estar disponible para la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio de 2021. La decisión deberá notificarse a la Comisión a más tardar el [OP: siete días después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y en ella figurará el importe que vaya a ser transferido.».

2)En el artículo 53, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Los Estados miembros podrán revisar, a más tardar el 1 de agosto de un año dado, su decisión con arreglo al presente capítulo.

A más tardar el [OP: siete días después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros también podrán revisar su decisión con arreglo al presente capítulo en la medida necesaria para ajustarse a la decisión en materia de flexibilidad entre pilares para el año natural de 2020 adoptada de conformidad con el artículo 14.

Al efectuar una revisión con arreglo a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán decidir, con efectos desde el año siguiente:

a)dejar sin cambios, aumentar o disminuir el porcentaje fijado de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, dentro de los límites previstos en los mismos, según proceda, o dejar sin cambios o disminuir el porcentaje fijado con arreglo al apartado 4;

b)modificar las condiciones de concesión de la ayuda;

c)dejar de conceder la ayuda en virtud del presente capítulo.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda decisión relacionada con una revisión con arreglo a los párrafos primero y segundo a más tardar en las respectivas fechas indicadas en ellos. En la notificación de la decisión relativa a una revisión con arreglo al párrafo segundo, se explicará la relación entre la revisión y la decisión en materia de flexibilidad entre pilares para el año natural de 2020 adoptada de conformidad con el artículo 14.».

3)Se inserta el anexo VI bis, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

A) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la ayuda con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013, en lo que concierne a los recursos y su distribución en el año 2021, y los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013, en lo que concierne a los recursos y su aplicabilidad en el año 2021

B) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

Clúster de programas 8 — Política agrícola y marítima bajo la rúbrica 3 del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 — Recursos naturales y medio ambiente

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

La finalidad de la presente propuesta es garantizar la continuidad de determinados elementos de la política agrícola común (PAC) durante un periodo transitorio de un año, desde el periodo 2014-2020 hasta la aplicación de las normas para los planes estratégicos de la PAC, de conformidad con la propuesta de la Comisión [COM(2018) 392 final]. Los argumentos adicionales figuran en la exposición de motivos de la presente propuesta y en el punto 1.4.1 de la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final].

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Véase el punto 1.4.1 de la ficha financiera legislativa de la propuesta COM(2018) 392 final.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No aplicable.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No aplicable.

1.5.Duración e incidencia financiera

 Duración limitada

   En vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2021

   Incidencia financiera en 2021 en los créditos de compromiso (2022, en los pagos directos) y en 2021 y años posteriores en los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA, y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 9  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No se produce ningún cambio fundamental respecto de la situación actual, es decir, la mayor parte del gasto de la PAC se gestionará mediante gestión compartida con los Estados miembros. Sin embargo, una parte muy pequeña seguirá siendo gestionada directamente por la Comisión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

No se produce ningún cambio fundamental con respecto a la normativa vigente.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Con la finalidad de garantizar la adecuada continuidad en la transición que debe tener lugar a los planes estratégicos de la PAC, la presente propuesta mantiene los modos de gestión actuales a través de la gestión compartida, así como las modalidades de pago y control durante el periodo necesario. Como tal, se sustenta en los sistemas ya establecidos por los Estados miembros, que funcionan satisfactoriamente.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los niveles, continuamente bajos, de los índices de error en el marco de la PAC en los últimos años muestran que los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros funcionan correctamente y ofrecen garantías razonables. Las disposiciones transitorias mantienen el statu quo en lo que concierne a los sistemas de control.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

La propuesta mantiene el statu quo en lo que concierne a los controles.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

No se propone la introducción de ningún cambio en las actuales medidas.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

En lo que concierne a los ejercicios en cuestión, los importes incluidos en la propuesta transitoria se corresponden con los importes propuestos para la PAC en la rúbrica 3 de la propuesta relativa al marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 en el documento COM (2018) 322 final/2.

Por lo tanto, en el caso de los gastos relacionados con el mercado financiados por el FEAGA, las asignaciones conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se ajustarán al nivel indicado para los mismos sectores en la propuesta de ayuda a los planes estratégicos de la PAC [COM(2018) 392 final] en el ejercicio de 2021. Las asignaciones para las regiones ultraperiféricas y las islas del Egeo de los Reglamentos (UE) n.º 228/2013 y (UE) n.º 229/2013 se ajustan asimismo al nivel que ya se había propuesto para el año 2021 [véase COM(2018) 394 final].

Las asignaciones propuestas para los pagos directos en el año natural de 2021, que se financian en el ejercicio de 2022, equivalen a las asignaciones propuestas en el documento COM(2018) 394 final para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos en el ejercicio de 2021.

Con la finalidad de garantizar la continuidad del desarrollo rural, la propuesta añade asignaciones para 2021. Son iguales a los importes que se propusieron para los tipos de intervenciones de desarrollo rural para ese mismo año en el documento COM(2018) 392 final. En caso de que los Estados miembros decidan no prorrogar sus programas de desarrollo rural del periodo 2014-2020, las asignaciones no utilizadas para 2021 deberán reprogramarse en las asignaciones para el periodo 2022-2025 del plan estratégico de la PAC.

Se propone que en el periodo transitorio se mantenga la reserva para crisis en el sector agrícola, contemplada en el artículo 25 de Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en las mismas condiciones que en el periodo 2014-2020.

En lo que respecta a los créditos de compromiso, esta propuesta no tiene globalmente ninguna incidencia financiera en el periodo 2021-2027 en comparación con la situación propuesta y descrita en la ficha financiera adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final]. En lo que respecta a los créditos de pago, a continuación se explica la posible incidencia estimada, si bien esta dependerá de lo que decidan los Estados miembros acerca de la prórroga de los programas de desarrollo rural del periodo 2014-2020.

Las repercusiones financieras abajo indicadas reflejan los cambios estimados respecto de las implicaciones expuestas en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final].



3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

 
Rúbrica 3:

Recursos naturales y medio ambiente

CD/CND 10 .

de países de la AELC 11

de países candidatos 12

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

3

CND

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual
 

3

Recursos naturales y medio ambiente

En cuanto al FEAGA, la propuesta no tiene ninguna incidencia en el gasto global en comparación con las estimaciones recogidas en la ficha financiera adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final]. La propuesta transitoria, al garantizar la continuidad de una serie de programas de ayuda sectorial con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (frutas y hortalizas, aceite de oliva, apicultura, vino y lúpulo) hasta la integración de esos programas en el plan de la PAC, implica que los compromisos estimados para los tipos sectoriales de intervenciones en el plan de la PAC seguirán siendo gastos relacionados con el mercado fuera del plan de la PAC durante el periodo transitorio. En el caso de los pagos directos, la situación es idéntica, pues los compromisos previstos en el plan de la PAC seguirán siendo pagos directos fuera del plan de la PAC durante el periodo transitorio. Estos cambios, así como la financiación de la reserva para crisis, que se propone que se mantenga durante el periodo transitorio, resultan neutros en cuanto a los compromisos globales dentro de cada ejercicio y respecto del periodo, de modo que son coherentes con la propuesta de la Comisión relativa al sublímite del FEAGA para el periodo 2021–2027.

En el caso del Feader, la propuesta es neutra en cuanto a los créditos de compromiso para el periodo. La decisión de los Estados miembros acerca de la prórroga de los programas de desarrollo rural del periodo 2014-2020 afectará al calendario de compromisos, ya que las asignaciones del Feader para 2021 deben transferirse a las asignaciones del Feader para el periodo 2022-2025 si los Estados miembros no solicitan tal prórroga.

La incidencia neta en el calendario de los créditos de pago no se puede cuantificar en este momento, pues dependerá de las decisiones de los Estados miembros, las cuales podrán retrasar o bien acelerar la ejecución de los pagos con respecto al calendario estimado en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final]: se espera que las prórrogas de los programas de desarrollo rural del periodo 2014-2020 aceleren el perfil de pagos de los correspondientes Estados miembros/programas, mientras que las transferencias de las asignaciones no utilizadas de 2021 a las asignaciones de 2022-2025 retrasarán los pagos. Globalmente, los créditos de pago no experimentarán cambios en el periodo.



2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

SUBTOTAL — FEAGA

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

SUBTOTAL — Feader

Compromisos

(3)

Pagos

(4)

TOTAL de los créditos de la PAC 

Compromisos

(5)=(1+3)

Pagos

(6)=(2+4)



Rúbrica del marco financiero plurianual
 

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = total de pagos)



En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

La propuesta no modifica la incidencia estimada en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [véase COM(2018) 392 final].

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 13  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos 
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

La propuesta no modifica los requisitos estimados en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [véase COM(2018) 392 final].

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JED  14

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  15

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otro (especifíquese)

TOTAL

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 16

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

67 01 y 67 02 17

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

En el periodo transitorio, además de las líneas mencionadas en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la PAC para el periodo posterior a 2020 [COM(2018) 392 final], también resultará afectada la siguiente línea presupuestaria.

08.02.YY - Pagos directos fuera del plan de la PAC

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    DO C de , p. .
(2)    DO C de , p. .
(3)    Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(4)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(5)    Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(6)    Reglamento (UE) 2019/288 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020 (DO L 53 de 22.2.2019, p. 14).
(7)    COM(2018) 392.
(8)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(9)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
(15)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(16)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(17)    Actualmente no se puede cuantificar la incidencia en los ingresos. Se efectuará una estimación preliminar en el marco del proyecto de presupuesto de 2021.
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