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Document 52019PC0563

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio

    COM/2019/563 final

    Bruselas, 30.10.2019

    COM(2019) 563 final

    2019/0245(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con la adopción prevista de una decisión sobre el Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

    La Decisión del Consejo propuesta tiene como finalidad autorizar a la Comisión Europea a apoyar, en nombre de la Unión, la decisión que se adopte en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo sobre la OMC») entró en vigor el 1 de enero de 1995.

    La Unión Europea es Parte en dicho Acuerdo.

    2.2.Conferencia Ministerial y Consejo General de la Organización Mundial del Comercio

    Con arreglo al párrafo 1 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

    Sin embargo, con arreglo al párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeña las funciones de esta el Consejo General.

    Con arreglo al párrafo 1 del artículo IX, los organismos de la OMC procuran adoptar sus decisiones por consenso.

    2.3.Acto previsto del Consejo General de la OMC

    En diciembre de 2013, en el noveno período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, los Ministros de Comercio adoptaron una Decisión sobre el Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (WT/MIN(13)/39) («Entendimiento de los contingentes arancelarios»).

    El objetivo del Entendimiento de los contingentes arancelarios es racionalizar la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios. En su párrafo 13, el Entendimiento de los contingentes arancelarios contempla el examen de su funcionamiento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta ese momento. El examen debía comenzar a más tardar cuatro años después de la adopción del Entendimiento de los contingentes arancelarios. En 2018, el Comité de Agricultura dio paso al proceso de examen. A comienzos de 2019, la Secretaría del Comité de Agricultura publicó el proyecto de informe que se ha de dirigir al Consejo General de la OMC dando cuenta de los progresos realizados hasta la fecha.

    Vista la falta de consenso entre los miembros de la OMC respecto a los cambios sustantivos del Entendimiento de los contingentes arancelarios, el Comité recomienda al Consejo General que prorrogue el periodo de examen hasta finales de 2021 y mejore la transparencia de la administración de los contingentes arancelarios (véase el anexo 2 del informe).

    Dichas recomendaciones (en el anexo 2 del informe) deberán presentarse al Consejo General en diciembre de 2019. El Consejo General debe adoptar dichas recomendaciones en forma de decisión sobre el examen del Entendimiento de los contingentes arancelarios.

    3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

    El objetivo de la presente propuesta es permitir a la Unión causar la adopción de una decisión relativa al examen del Entendimiento de los contingentes arancelarios en la reunión de diciembre de 2019 del Consejo General de la OMC.

    Desde el punto de vista de la Unión, la prórroga del periodo de examen hasta finales de 2021 es crucial, ya que hace posible la continuación del Entendimiento de los contingentes arancelarios en vigor y permite a los miembros de la OMC seguir deliberando sobre el examen de este Entendimiento de los contingentes arancelarios.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla «la adopción de decisiones por las que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    El Consejo General de la OMC es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre la OMC.

    El acto que se insta a adoptar al Consejo General es un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo II y en el párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC.

    El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

    Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    5.Publicación del acto previsto

    Dado que el acto del Consejo General de la OMC complementará el Acuerdo sobre la OMC al prorrogar la aplicación del Entendimiento de los contingentes arancelarios y al establecer normas para mejorar la utilización de los contingentes arancelarios, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

    2019/0245 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 2 , y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

    (2)Con arreglo al párrafo 1 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio («OMC») tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

    (3)Con arreglo al párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeña las funciones de esta el Consejo General de la OMC.

    (4)Con arreglo al párrafo 1 del artículo IX, los organismos de la OMC normalmente adoptan sus decisiones por consenso.

    (5)En el noveno período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC (Bali, diciembre de 2013), los Ministros adoptaron una Decisión sobre el Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (WT/MIN(13)/39) (el «Entendimiento de los contingentes arancelarios») que rige la gestión de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios.

    (6)Con arreglo al párrafo 13 del Entendimiento de los contingentes arancelarios, a más tardar cuatro años después de su adopción ha de iniciarse un examen del funcionamiento del Entendimiento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta ese momento. El objetivo de dicho examen es promover un proceso continuo de mejora en la utilización de los contingentes arancelarios.

    (7)De acuerdo con el párrafo 13, el Comité de Agricultura inició el proceso de examen del Entendimiento de los contingentes arancelarios en 2018. Las conclusiones del examen serán presentadas en la reunión del Consejo General de diciembre de 2019 en forma de informe publicado por el Comité de Agricultura (informe n.º ... «Examen del funcionamiento de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios», de fecha ...).

    (8)Habida cuenta de la falta de consenso entre los miembros de la OMC respecto a los cambios sustantivos del Entendimiento de los contingentes arancelarios, el informe recomienda prorrogar el periodo de examen hasta finales de 2021 para poder llegar a un consenso sobre los cambios sustantivos. El informe incluye además recomendaciones destinadas a mejorar la transparencia de la administración de los contingentes arancelarios.

    (9)En su reunión de diciembre de 2019, el Consejo General de la OMC debería ser invitado a considerar la adopción de las recomendaciones contempladas en el anexo 2 del informe n.º... en forma de decisión sobre el examen del Entendimiento de los contingentes arancelarios.

    (10)Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la OMC, ya que la decisión que se adopte será vinculante para la Unión.

    (11)En el Consejo General de la OMC, la Unión estará representada por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición adoptada por la Comisión Europea en nombre de la Unión en la reunión de diciembre de 2019 del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio se basará en el proyecto de Decisión por la que se adoptan las recomendaciones formuladas al Consejo General por el Comité de Agricultura en el anexo 2 de su informe n.º ... de ... de ... adjunto a la presente Decisión.

    Los representantes de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
    (2)    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
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    Bruselas, 30.10.2019

    COM(2019) 563 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio


    ANEXO

    EXAMEN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DECISIÓN DE BALI RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS

    Informe al Consejo General

    1)En el noveno periodo de sesiones de la Conferencia Ministerial, los Ministros adoptaron la decisión sobre el «Entendimiento relativo a las disposiciones administrativas sobre contingentes arancelarios para los productos agrícolas, como se define en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura», [WT/MIN (13)/39, (la «Decisión de Bali relativa a los contingentes arancelarios»)]. Los Ministros pidieron al Comité que examinase y supervisase la aplicación de las obligaciones de los miembros establecidas en virtud de la Decisión de Bali relativa a los contingentes arancelarios con el fin de promover un proceso continuo de mejora en la utilización de los contingentes arancelarios, comenzando a partir de 2017 y teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta ese momento 1 . Las deliberaciones sobre el examen comenzaron en la reunión del Comité de octubre de 2017 2 . En la reunión de febrero de 2018, el Comité aprobó el proceso y los plazos para realizar el examen en el documento G/AG/W/171 3 . Con arreglo al procedimiento convenido, el examen se ha realizado en reuniones informales abiertas del Comité, programadas para que coincidieran con sus reuniones ordinarias 4 .

    2)Los miembros deliberaron sobre el examen en cuatro reuniones informales del Comité celebradas los días 20 de febrero, 11 de junio, 25 de septiembre y 26 de noviembre de 2018. Durante la reunión informal de noviembre se celebró una sesión temática sobre la administración de los contingentes arancelarios y la subutilización en la que participaron representantes del sector. Las deliberaciones sobre el examen también contaron con varias contribuciones escritas de los miembros. Análogamente, en respuesta a las peticiones de los miembros y con arreglo al proceso y al calendario convenidos para el examen, la Secretaría preparó un documento de antecedentes 5 sobre la administración y las tasas de utilización de los contingentes arancelarios con el fin de facilitar el examen. En el anexo 1 figura la lista de todos los documentos escritos examinados hasta el momento en el marco del examen.

    3)En las deliberaciones sobre el examen los miembros han señalado los siguientes temas: 1) cumplimiento y seguimiento efectivos de las obligaciones sustantivas dimanantes de la Decisión de Bali relativa a los contingentes arancelarios; 2) prescripciones en materia de transparencia para los contingentes arancelarios; 3) mecanismo aplicable en caso de subutilización. Algunos elementos 6 planteados en el marco de cada uno de los tres temas, también en la sesión temática de noviembre, se indican a continuación.

    CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO EFECTIVOS

    i.Reasignación de licencias sin utilizar dentro de un contingente arancelario; 

    ii.procesos de reasignación, incluidos los relativos a las asignaciones por países 7 ;

    iii.intercambio de experiencias y buenas prácticas respecto a la mejora de la utilización de los contingentes arancelarios, incluida la reasignación de los contingentes arancelarios en el marco de acuerdos comerciales regionales.

    PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS

    i.Notificaciones oportunas y completas sobre los contingentes arancelarios;

    ii.pronta comunicación de los cambios en la administración de los contingentes arancelarios;

    iii.presentación sistemática de informes sobre las tasas de utilización por todos los miembros con compromisos en materia de contingentes arancelarios;

    iv.armonización de las prácticas de notificación (por ejemplo, para los contingentes arancelarios que no están abiertos o los contingentes arancelarios consignados en las listas que no presentan ninguna ventaja arancelaria);

    v.comunicación de las razones de la subutilización;

    vi.intercambio de experiencias y mejores prácticas nacionales en materia de administración de los contingentes arancelarios;

    vii.trato especial y diferenciado (carácter gravoso de las prescripciones en materia de notificación);

    viii.relación con las prescripciones en materia de notificación en la esfera de los procedimientos para el trámite de licencias de importación;

    ix.asistencia técnica de la Secretaría para mejorar el cumplimiento por los miembros de sus obligaciones de notificación.

    MECANISMO APLICABLE EN CASO DE SUBUTILIZACIÓN

    i.Obligaciones diferentes de los miembros (párrafo 4 del anexo A);

    ii.trato especial y diferenciado;

    iii.posibilidad de que en el futuro este mecanismo no sea de aplicación universal;

    iv.vinculación entre el anexo B y el párrafo 4 del anexo A;

    v.análisis de las causas de la subutilización;

    vi.análisis selectivo de la subutilización de los contingentes arancelarios en algunos sectores específicos;

    vii.aplicabilidad práctica del mecanismo (análisis de las razones, incluida su posible complejidad, por las que todavía no se ha invocado, intercambio de experiencias, simplificación de las prescripciones de procedimiento);

    viii.mantenimiento por la Secretaría de una lista de los contingentes arancelarios subutilizados.

    4)Acerca de la cuestión relativa al funcionamiento futuro del párrafo 4 del mecanismo aplicable en caso de subutilización y de la correspondiente disposición relativa al trato especial y diferenciado, las posturas de los miembros eran divergentes. Algunos países en desarrollo miembros sostuvieron que las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado en la Decisión de Bali relativa a los contingentes arancelarios no se deben diluir; otros argumentaron que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo no debe dar lugar a una excepción en las obligaciones y que los países en desarrollo beneficiarios deberían asumir compromisos en relación con la gestión de los contingentes arancelarios teniendo en consideración su situación de países en desarrollo.

    5)Varios miembros consideraron que el alcance de este examen se limitaba a tratar de mejorar la administración de los contingentes arancelarios para distinguirla de las negociaciones sobre el acceso a los mercados. Otros mencionaron la posibilidad de abordar las cuestiones relativas a los contingentes arancelarios en dichas negociaciones.

    6)Algunos miembros consideraron, basándose en las contribuciones de varios miembros, que el Comité debía examinar las razones por las cuales no se había recurrido todavía al mecanismo de subutilización.

    7)De conformidad con los párrafos 13 a 15 de la Decisión de Bali relativa a los contingentes arancelarios (WT/MIN(13)/39), el Comité, en su reunión del 30 de octubre de 2019, aprobó las siguientes recomendaciones incluidas en el anexo 2 del presente informe para ser examinadas por el Consejo General.



    Anexo 1

    Lista de documentos

    G/AG/W/169

    10 de octubre de 2017

    La vigilancia y el examen de las obligaciones de los miembros establecidas en la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios.

    Nota de la Secretaría

    G/AG/W/171

    9 de febrero de 2018

    Proceso propuesto para el examen del funcionamiento de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios.

    Nota de la Secretaría

    G/AG/W/175

    18 de mayo de 2018

    y

    G/AG/W/175/Add.1

    7 de mayo de 2019

    Comunicación de la Unión Europea al Comité de Agricultura sobre el proceso para el examen del funcionamiento de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios 8 .

    Comunicaciones de la Unión Europea

    G/AG/W/179

    6 de junio de 2018

    Examen del funcionamiento de la Decisión Ministerial de Bali sobre el «Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios...» 9 .

    Comunicación del Grupo de Cairns

    G/AG/W/183

    31 de julio de 2018

    Métodos de administración y tasas de utilización de los contingentes arancelarios 2007-2016.

    Documento de antecedentes preparado por la Secretaría

    G/AG/W/186

    19 de septiembre de 2018

    Examen de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios

    Comunicación de Australia

    G/AG/W/197

    24 de mayo de 2019

    El mecanismo aplicable en caso de subutilización de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios

    Comunicación en nombre del Grupo de Cairns



    Anexo 2

    1)[El plazo establecido en el párrafo 14 y en la nota 2 de la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios relativo a una decisión sobre el párrafo 4 del anexo A debe prorrogarse hasta finales de 2021 o hasta la celebración de la Decimotercera Conferencia Ministerial, si se celebra con anterioridad a dicha fecha]. [Para mayor certidumbre, si la decisión de prorrogar el párrafo 4 del anexo A de la Decisión de Bali en su forma actual o con modificaciones no ha sido tomada ni por la Conferencia Ministerial ni tampoco por el Consejo General antes de finalizar 2021, el párrafo 4 del anexo A dejará de aplicarse, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 15 de dicha Decisión, a partir del 1 de enero de 2022 (respecto de aquellos miembros enumerados en el anexo B, así como de cualquier miembro que solicite antes de finales de 2021 ser incluido en el anexo B).]

    2)Entre tanto, el Comité de Agricultura («el Comité») se mantendrá a reserva de las deliberaciones sobre la aplicación del párrafo 4 del anexo A. [Para mayor certidumbre, mientras las deliberaciones sigan su curso, la Decisión de Bali relativa a la administración de los contingentes arancelarios, junto con sus anexos, deberá mantenerse.]

    3)El Comité formulará recomendaciones al Consejo General en relación con la aplicación del párrafo 4 (del anexo A y de conformidad con el apartado 14) antes de finales de 2021.]

    4)Reconociendo la importancia de lograr una mayor transparencia para la administración y las tasas de utilización de los contingentes arancelarios, así como de una presentación en su momento debido de las notificaciones de los miembros, y reconociendo que el sistema de notificación de la agricultura en línea debería dar lugar a una mayor armonización, el Comité acuerda lo siguiente:

    a)La Secretaría preparará una lista de las prácticas de notificación de contingentes arancelarios existentes de los miembros, incluido en los casos en los que un contingente arancelario consignado no se haya abierto.

    b)El Comité abrirá deliberaciones sobre la armonización de las prácticas de notificación de los contingentes arancelarios de los miembros, incluido para las tasas de utilización de los contingentes arancelarios.

    c)El Comité insta a los miembros a incluir en sus notificaciones una explicación del cuadro MA.2 en los casos en que contingentes arancelarios consignados no se hayan abierto.

    d)La Secretaría actualizará regularmente la información relativa a la administración y las tasas de utilización de los contingentes arancelarios incluida en el documento G/AG/W/183 10 , así como la información actualizada en la cual los miembros hayan notificado tasas de utilización, y las preguntas planteadas en el Comité en relación con las tasas de utilización.

    e)El Comité analizará, basándose en las contribuciones de los miembros, las razones por las cuales no se ha recurrido todavía al mecanismo de subutilización.

    5)El Comité conviene en realizar exámenes periódicos del funcionamiento de la Decisión de Bali relativa a la administración de los contingentes arancelarios con una periodicidad trienal a partir de la conclusión del presente examen. Estos exámenes periódicos incluirán, entre otras cosas, un análisis de la utilización del mecanismo de subutilización por parte de los miembros basado en las contribuciones de los miembros.

    __________

    (1)    Párrafo 13 de WT/MIN(13)/39. No se ha comunicado aún ninguna experiencia respecto al recurso al mecanismo de infrautilización.
    (2)    Véase la sección 2.2.1 del documento G/AG/R/86.
    (3)    Véase la sección 2.5.1 del documento G/AG/R/87.
    (4)    En la reunión de junio de 2019, el Comité aprobó ampliar hasta octubre de 2019, fecha de la reunión del Comité, el plazo para finalizar el informe del examen.
    (5)    G/AG/W/183.
    (6)    No hay acuerdo entre los miembros en relación con estos elementos o con su tratamiento en las recomendaciones.
    (7)    El párrafo 9 de la Decisión Ministerial de Bali relativa a los contingentes arancelarios hace referencia a los procesos de reasignación. Además, las notas 3 y 5 del anexo A de la Decisión de Bali hacen referencia a los derechos de los miembros titulares de una asignación de contingente arancelario por países específicamente en el marco del mecanismo de subutilización.
    (8)    Documento G/AG/W/171 de 9 de febrero de 2018.
    (9)    WT/MIN (13)/39 y WT/L/914 de 11 de diciembre de 2013.
    (10)    La nota de antecedentes de la Secretaría puede incluir específicamente una lista de las tasas de utilización cuando no se haya presentado ninguna notificación del cuadro MA.2 o cuando la tasa de utilización sea inferior al 65 %.
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