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Document 52019PC0313

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, en relación con la adopción de la Lista de Árbitros

    COM/2019/313 final

    Bruselas, 3.7.2019

    COM(2019) 313 final

    2019/0147(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, en relación con la adopción de la Lista de Árbitros


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, en relación con la adopción prevista de la Lista de personas dispuestas a ejercer de árbitro.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica

    El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo, «el Acuerdo») tiene por objeto liberalizar y facilitar el comercio y la inversión, así como fomentar unas relaciones económicas más estrechas entre las Partes.

    El Acuerdo fue celebrado por el Consejo de la Unión Europea el 20 de diciembre de 2018, después de que el Parlamento Europeo lo ratificara el 12 de diciembre de 2018. El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019.

    2.2.El Comité Mixto

    El artículo 22.1, apartado 1, del Acuerdo crea el Comité Mixto, compuesto por representantes de ambas Partes. Todas las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se tomarán por consenso y podrán ser adoptadas bien en una reunión presencial o bien por escrito (artículo 22.2, apartado 3).

    De conformidad con el artículo 22.1, apartado 4, letra f), del Acuerdo, el Comité Mixto adoptó en su primera reunión, celebrada el 10 de abril de 2019, el reglamente interno del grupo especial y el código de conducta para los árbitros a los que se hace referencia en el capítulo sobre Solución de diferencias, artículo 21.30.

    2.3.El acto previsto del Comité Mixto

    Con arreglo al artículo 21.9, apartado 1, el Comité Mixto establecerá asimismo una lista de al menos nueve personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro («el acto previsto»).

    En principio, el Comité Mixto debería haber tomado dicha decisión durante su primera reunión, de conformidad con el artículo 22.1, apartado 2, del Acuerdo. Sin embargo, de conformidad con el artículo 22.2, apartado 3, del Acuerdo, también puede hacerse por escrito.

    Conforme al artículo 21.9, apartado 1, la lista constará de tres sublistas: una por cada Parte y una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las dos Partes y que actuarán como presidente del grupo especial. Cada sublista estará compuesta al menos por tres personas. Para el establecimiento o la actualización de la sublista de presidentes, cada Parte podrá proponer hasta tres personas.

    Las Partes han preparado un proyecto de lista con quince personas dispuestas a ejercer de árbitro y con capacidad para hacerlo.

    3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

    La presente propuesta de Decisión del Consejo establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, respecto a la adopción de la Lista de personas dispuestas a ejercer de árbitro.

    Las Partes han preparado un proyecto de lista con quince personas dispuestas a ejercer de árbitro y con capacidad para hacerlo. La lista cumple los requisitos del artículo 21.9, apartado 1, del Acuerdo, con arreglo al cual cada sublista estará compuesta al menos por tres personas. En la sublista de la UE constan cuatro personas, en la correspondiente a Japón, cinco y la sublista de presidentes elaborada de común acuerdo consta de seis personas.

    La adopción de estos documentos es esencial para que las disposiciones del capítulo 21 («Solución de diferencias») del Acuerdo sean operativas, garantizando así una aplicación fluida del Acuerdo.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «pueden influir de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    El Comité Mixto es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica.

    El acto que debe adoptar el Comité Mixto es un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Acuerdo.

    El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

    Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe basarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

    2019/0147 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, en relación con la adopción de la Lista de Árbitros

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018 2 , y entró en vigor el 1 de febrero de 2019. De conformidad con el al artículo 22.1, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto garantizará el funcionamiento adecuado y eficaz del Acuerdo.

    (2)El artículo 21.9, apartado 1, del Acuerdo, prevé que el Comité Mixto, en su primera reunión, establecerá una lista de al menos nueve personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro. Con arreglo al artículo 22.2, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto también podrá tomar decisiones por escrito.

    (3)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el seno del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica con respecto a la adopción de la lista de árbitros se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto, adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU, C:2014:2258, apartados 61 a 64.
    (2)    DO L 330 de 27.12.2018, p. 1.
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    Bruselas, 3.7.2019

    COM(2019) 313 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, en relación con la adopción de la Lista de Árbitros


    PROYECTO DE

    DECISIÓN N.º …/2019 DEL COMITÉ MIXTO

    EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN RELATIVO A UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA

    de...

    sobre el establecimiento de la lista de

    personas dispuestas y capaces de ejercer de árbitro

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, firmado en Tokio el 17 de julio de 2018, y en particular su artículo 21.9, apartado 1 y su artículo 22.2, apartado 3,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    1.La lista de personas dispuestas a desempeñar la función de árbitro y capaces de hacerlo se establece en el anexo.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en ..., el ...

    Por el Comité Mixto

    Ministro de Asuntos Exteriores de Japón

    Representante de la UE

    ANEXO

    LISTA DE ÁRBITROS

    CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 21.9, APARTADO 1, DEL ACUERDO

    Árbitros propuestos por la Unión Europea

    1.Pieter Jan KUIJPER

    2.Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

    3.Giorgio SACERDOTI

    4.Hélène RUIZ FABRI

    Árbitros propuestos por Japón

    1.Akio SHIMIZU

    2.Ichiro ARAKI

    3.Shotaro OSHIMA

    4.Kozo KAWAI

    5.Hironobu SAKAI

    Presidentes

    1.Merit JANOW (Estados Unidos)

    2.David UNTERHALTER (Sudáfrica)

    3.Christian HÄBERLI (Suiza)

    4.Armand DE MESTRAL (Canadá)

    5.William DAVEY (Estados Unidos)

    6.Jennifer A. HILLMAN (Estados Unidos)

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