Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019PC0110

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina

    COM/2019/110 final

    Bruselas, 28.2.2019

    COM(2019) 110 final

    2019/0060(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas 1 dispone que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrá coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países en lo relativo a la gestión de las fronteras exteriores. A este respecto, la Agencia podrá llevar a cabo acciones en las fronteras exteriores con la participación de uno o más Estados miembros y un tercer país vecino de al menos uno de dichos Estados miembros, para lo que se requerirá el acuerdo del país vecino, también en el territorio de dicho tercer país.

    El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 2016/1624 establece que en los casos en que se prevea que los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas vayan a ser enviados a un tercer país para acciones en las que sus miembros vayan a gozar de competencias ejecutivas, o en los que otras acciones en terceros países lo requieran, la Unión deberá celebrar un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país en cuestión. El acuerdo sobre el estatuto cubrirá todos los aspectos necesarios para llevar a cabo las acciones. Establecerá, en particular, el alcance de la operación, la responsabilidad civil y penal y las funciones y competencias de los miembros de los equipos. El acuerdo sobre el estatuto garantizará el pleno respeto de los derechos fundamentales durante estas operaciones.

    Con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo, la Comisión Europea ha negociado con Bosnia y Herzegovina el Acuerdo relativo a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en ese país (en lo sucesivo, «el acuerdo sobre el estatuto»), con el fin de establecer el marco jurídico que permitirá actuar inmediatamente mediante el establecimiento de planes operativos cuando sea necesaria una reacción rápida. Aunque los flujos migratorios en la región son muy inferiores a los de 2015 y 2016, las redes de delincuencia organizada adaptan rápidamente a cualquier nueva circunstancia sus rutas y métodos de trata de migrantes irregulares. Desde principios de 2018, Bosnia y Herzegovina se ha enfrentado a un aumento de la afluencia migratoria. Una vez establecido el acuerdo sobre el estatuto, las autoridades responsables de Bosnia y Herzegovina y los Estados miembros de la UE, coordinados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, estarán en condiciones mucho mejores para responder rápidamente a estos acontecimientos.

    La propuesta de Decisión del Consejo adjunta constituye el instrumento jurídico para celebrar el acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina.

    El 16 de octubre de 2017, la Comisión recibió la autorización del Consejo para iniciar negociaciones con Bosnia y Herzegovina con vistas a un acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en ese país.

    Las negociaciones de un acuerdo sobre el estatuto se iniciaron el 9 de julio de 2018, y el 10 de octubre de 2018 se celebró una segunda ronda. El acuerdo sobre el estatuto ha sido rubricado por los jefes de los equipos negociadores.

    La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el acuerdo sobre el estatuto es aceptable para la Unión.

    Los Estados miembros han sido informados y consultados en el contexto del grupo de trabajo correspondiente del Consejo.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Catorce Estados miembros tienen actualmente acuerdos bilaterales en vigor con Bosnia y Herzegovina, los cuales incluyen una serie de medidas conjuntas tales como controles fronterizos, vigilancia, patrullas, retornos, etc. También está ya en vigor un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en el que se prevé, en especial, la participación periódica de representantes de la Policía fronteriza del Ministerio de Seguridad en las operaciones conjuntas coordinadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en calidad de observadores en el territorio de los Estados miembros, previo acuerdo del Estado miembro de acogida.

       Coherencia con otras políticas de la Unión

    La Agenda Europea de Migración 2 tiene cuatro pilares. Uno de ellos es la gestión de fronteras, lo que supone gestionar mejor las fronteras exteriores de la UE, en particular a través de la solidaridad con los Estados miembros que se encuentran en dichas fronteras, y aumentar la eficiencia de los pasos fronterizos. Asimismo, la intensificación de los controles de las fronteras de Bosnia y Herzegovina incidirá positivamente en las fronteras exteriores de la UE, en particular en las de Croacia, así como en las fronteras de Bosnia y Herzegovina. Reforzar aún más la seguridad en las fronteras exteriores está también en consonancia con la Agenda Europea de Seguridad 3 .

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Las bases jurídicas de la presente propuesta de Decisión del Consejo son el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y el artículo 79, apartado 2, letra c), del TFUE, leídos en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.

    La celebración por la Unión Europea de un acuerdo sobre el estatuto se contempla explícitamente en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1624, que establece que, en los casos en que se prevea que los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas vayan a ser enviados a un tercer país para acciones en las que sus miembros vayan a gozar de competencias ejecutivas, o en los que otras acciones en terceros países lo requieran, la Unión debe celebrar un acuerdo sobre su estatuto con el tercer país en cuestión.

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del TFUE, la Unión dispone entre otras cosas de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 2016/1624 prevé la celebración de un acuerdo sobre el estatuto por parte de la Unión Europea con el tercer país en cuestión. En consecuencia, la celebración del acuerdo adjunto con Bosnia y Herzegovina es competencia exclusiva de la Unión Europea.

    Es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo para la celebración del acuerdo, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE. 

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    No procede.

    Proporcionalidad

    Dado que las redes de delincuencia organizada adaptan rápidamente sus rutas y métodos de trata de migrantes irregulares, la participación de la UE es necesaria para mejorar los controles en las fronteras de Bosnia y Herzegovina. El acuerdo sobre el estatuto establecido es necesario para que las autoridades responsables de Bosnia y Herzegovina y los Estados miembros de la UE, coordinados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, puedan responder rápidamente a las posibles evoluciones. En virtud del acuerdo, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrá desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina en caso de repentina afluencia de migrantes.

    Elección del instrumento

    La presente propuesta se ajusta a lo dispuesto en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE, que prevé la adopción por el Consejo de decisiones sobre acuerdos internacionales, previa aprobación del Parlamento Europeo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo indicado en la presente propuesta.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    No procede.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    Evaluación de impacto

    No se ha exigido ninguna evaluación de impacto para la negociación del acuerdo sobre el estatuto.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    Dado que se trata de un nuevo acuerdo, no se ha efectuado ninguna evaluación ni control de adecuación de los instrumentos existentes.

    Derechos fundamentales

    El acuerdo sobre el estatuto contiene disposiciones que garantizan la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por las acciones de miembros del equipo que participen en una acción coordinada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

    Las disposiciones sobre los derechos fundamentales se explican con mayor detalle en el punto 5 «Otros elementos».

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El acuerdo sobre el estatuto, como tal, carece de repercusiones financieras. Sin embargo, el despliegue efectivo de equipos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, sobre la base de un plan operativo y el acuerdo de subvenciones pertinente, acarreará costes para el presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    La Comisión garantizará un seguimiento adecuado de la aplicación del Acuerdo sobre el Estatuto.

    Bosnia y Herzegovina y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas evaluarán conjuntamente cada operación conjunta o intervención rápida en las fronteras.

    En especial, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Bosnia y Herzegovina y los Estados miembros que participen en una acción específica elaborarán al final de cada acción un informe sobre la aplicación de las disposiciones del acuerdo, así como sobre el tratamiento de los datos personales.

    Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

    No procede.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Ámbito de aplicación del Acuerdo

    En virtud del presente Acuerdo, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrá desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con competencias de ejecución en Bosnia y Herzegovina para llevar a cabo operaciones conjuntas e intervenciones rápidas en las fronteras. Si bien el presente Acuerdo no amplía el alcance del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la readmisión de residentes ilegales (el «Acuerdo de readmisión entre la CE y Bosnia y Herzegovina») 4 , equipos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrán ayudar a Bosnia y Herzegovina a identificar a las personas que deban ser readmitidas en Bosnia y Herzegovina en el curso de una operación de retorno, de conformidad con el Acuerdo de readmisión entre la CE y Bosnia y Herzegovina.

    Se podrán desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en el territorio de Bosnia y Herzegovina únicamente en regiones colindantes con las fronteras exteriores de la UE, y los miembros del equipo tendrán competencias ejecutivas en dichas zonas de Bosnia y Herzegovina según se establezca en el plan operativo.

    Plan operativo

    Antes de cada operación conjunta o intervención rápida en las fronteras, deberá acordarse un plan operativo entre la Agencia y Bosnia y Herzegovina. Dicho plan operativo también deberá ser acordado por el Estado miembro o los Estados miembros contiguos a la zona de operaciones.

    Ese plan establecerá detalladamente los aspectos organizativos y procedimentales de la operación conjunta o intervención rápida en las fronteras, incluida una descripción y una evaluación de la situación; los objetivos operativos; el tipo de equipo técnico que se vaya a desplegar; el plan de ejecución; la cooperación con otros terceros países, otras agencias y órganos de la Unión u organizaciones internacionales; las disposiciones en el ámbito de los derechos fundamentales, incluida la protección de los datos personales; la estructura de coordinación, mando, control, comunicación e información; el régimen organizativo y la logística; la evaluación y los aspectos financieros de la operación conjunta o la intervención rápida en las fronteras.

    Funciones y competencias de los miembros del equipo

    Como norma general, los miembros del equipo tendrán autoridad para ejercer las funciones y competencias necesarias para el control de las fronteras y las operaciones de retorno. Deberán respetar la legislación nacional de Bosnia y Herzegovina.

    Los equipos solo podrán actuar en el territorio de Bosnia y Herzegovina bajo las instrucciones y en presencia de guardias de fronteras u otros agentes de policía de Bosnia y Herzegovina.

    Los miembros del equipo deberán llevar, cuando corresponda, su propio uniforme, una identificación personal visible y un brazalete azul con las insignias de la Unión Europea y de la Agencia en sus uniformes. También deberán llevar un documento de acreditación de manera que puedan ser claramente identificados por las autoridades de Bosnia y Herzegovina.

    Los miembros del equipo podrán llevar armas reglamentarias, munición y equipo según lo autorice la propia legislación de su país y la legislación de Bosnia y Herzegovina. La Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina informará previamente a la Agencia sobre las armas reglamentarias, munición y equipo autorizados y las condiciones de uso. La Agencia deberá presentar previamente a la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina la lista de las armas de servicio de los miembros del equipo (tipo y número de serie de las armas y tipo y cantidad de municiones).

    Los miembros del equipo podrán emplear la fuerza, incluidas las armas de servicio, munición y equipo, con el consentimiento de su propio Estado y de la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina, en presencia de los guardias de fronteras o de otros agentes competentes de Bosnia y Herzegovina, y de conformidad con la legislación nacional de dicho país. La Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina podrá autorizar a los miembros del equipo a utilizar la fuerza también en su ausencia.

    Bosnia y Herzegovina podrá, previa solicitud, comunicar información pertinente contenida en bases de datos nacionales a los miembros del equipo si fuera necesario para cumplir objetivos operativos.

    Privilegios e inmunidades de los miembros del equipo

    Los miembros del equipo gozarán de inmunidad ante la jurisdicción penal de Bosnia y Herzegovina en relación con todas las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones oficiales («de servicio») y no se beneficiarán de esta inmunidad por hechos cometidos cuando no estén de servicio («fuera de servicio»). 

    El plan operativo expondrá detalladamente las acciones que gocen de inmunidad ante la jurisdicción penal de Bosnia y Herzegovina. 

    En caso de que haya una alegación de delito penal cometido por un miembro del equipo, el director ejecutivo de la Agencia, previamente al inicio del procedimiento ante el órgano jurisdiccional, acreditará con prontitud si el acto en cuestión fue realizado o no en el ejercicio de las funciones oficiales de dicho miembro. El director ejecutivo de la Agencia tomará su decisión tras un minucioso análisis de todas las declaraciones realizadas por la autoridad competente del Estado miembro que haya desplegado la guardia de fronteras u otro personal pertinente y por las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina.

    Los privilegios concedidos a los miembros del equipo y la inmunidad ante la jurisdicción penal de Bosnia y Herzegovina no los eximirá de la jurisdicción del Estado miembro de origen. 

    Se aplicará un régimen similar en lo que se refiere a la responsabilidad civil y administrativa de los miembros del equipo.

    La inmunidad de los miembros del equipo frente a la jurisdicción de Bosnia y Herzegovina podrá ser objeto de renuncia por parte del Estado miembro que haya desplegado la guardia de fronteras u otro personal pertinente. La renuncia ha de ser siempre expresa.

    El Acuerdo prevé un mecanismo encaminado a compensar los daños y perjuicios. El mecanismo de compensación se basa en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/1624 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Cuando el daño haya sido causado por un miembro de un equipo «de servicio», Bosnia y Herzegovina deberá responder de ello. Cuando el daño haya sido causado por un miembro de un equipo «de servicio» de un Estado miembro participante por dolo o negligencia grave o cuando el acto se haya cometido «fuera de servicio», Bosnia y Herzegovina podrá solicitar a través del director ejecutivo de la Agencia que el Estado miembro participante de que se trate abone una indemnización. Si el personal de la Agencia causa el daño, Bosnia y Herzegovina podrá solicitar que la Agencia pague la compensación. 

    Los miembros del equipo no podrán ser sometidos a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se inicie contra ellos un procedimiento penal o civil no relacionado con sus funciones oficiales.

    Los bienes de los miembros del equipo necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales no podrán ser embargados. Los miembros del equipo objeto de un procedimiento civil no estarán sometidos a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.

    Los miembros del equipo estarán exentos de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en Bosnia y Herzegovina en cuanto a los servicios prestados a la Agencia. Los miembros del equipo estarán exentos de todo tipo de imposición en Bosnia y Herzegovina sobre los salarios y emolumentos que reciban de la Agencia o de sus Estados miembros, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda de Bosnia y Herzegovina.

    Las autoridades de Bosnia y Herzegovina permitirán la entrada y salida de los objetos destinados al uso personal de los miembros del equipo en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y otros derechos y gravámenes, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos, sobre esos objetos. 

    El equipaje personal de los miembros del equipo solo podrá inspeccionarse en caso de sospecha fundada de que contiene objetos no destinados al uso personal u objetos cuya importación o exportación estén prohibidas por la normativa de Bosnia y Herzegovina o sometida a normas de cuarentena en la misma. En ese caso, la inspección del equipaje personal solo podrá efectuarse en presencia del miembro afectado del equipo o de un representante autorizado de la Agencia.

    Los documentos, la correspondencia y los bienes de los miembros del equipo serán inviolables, salvo en el caso de las medidas de ejecución.

    Las autoridades competentes de Bosnia podrán obligar a los miembros del equipo, que sean testigos, a presentar pruebas, respetando plenamente las disposiciones relativas a la inmunidad frente a la jurisdicción penal, civil y administrativa.

    Documento de acreditación

    En cooperación con Bosnia y Herzegovina, la Agencia expedirá a los miembros del equipo un documento de acreditación a efectos de su identificación por las autoridades de Bosnia y Herzegovina como prueba del derecho del titular del documento a ejercer las funciones y competencias otorgadas con arreglo al presente Acuerdo y al plan operativo. El documento de acreditación, junto con un documento de viaje válido, conferirá al miembro del equipo el acceso a Bosnia y Herzegovina sin necesidad de visado o autorización previa; se devolverá a la Agencia al término de la acción.

    Derechos fundamentales

    En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo deberán respetar plenamente los derechos y libertades fundamentales, también en lo que se refiere al acceso a procedimientos de asilo, a la dignidad humana y la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, al derecho a la libertad, al principio de no devolución y a la prohibición de las expulsiones colectivas, a los derechos del niño y al derecho al respeto de la vida privada y familiar. Dichos miembros no discriminarán a las personas por ningún motivo, en particular motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Toda medida que afecte a los derechos y libertades fundamentales será proporcionada a los objetivos perseguidos por dicha medida y respetará el contenido esencial de tales derechos y libertades.

    Cada una de las Partes deberá disponer de un mecanismo de denuncia en caso de alegación de vulneración de los derechos fundamentales cometida por sus agentes. La Agencia ha establecido el mecanismo de denuncia a que se refiere el artículo 72 del Reglamento (UE) 2016/1624 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y, por lo tanto, cumple esa obligación. El Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina podría abordar dichas acusaciones, salvo si Bosnia y Herzegovina decide establecer un mecanismo específicamente encargado de tratar las denuncias presentadas en el marco del presente Acuerdo.

    Tratamiento de datos personales

    Los miembros del equipo deberán tratar los datos personales cuando sea necesario y de forma proporcionada con arreglo a las normas aplicables a la Agencia y a los Estados miembros de la UE. El tratamiento de datos personales por las autoridades de Bosnia y Herzegovina quedará sujeto a su legislación nacional.

    Al final de cada acción, la Agencia, los Estados miembros participantes y las autoridades de Bosnia y Herzegovina elaborarán un informe común sobre el tratamiento de los datos personales por los miembros del equipo. Este informe se remitirá al responsable en materia de derechos fundamentales de la Agencia y al responsable de la protección de datos, así como a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina. El responsable en materia de derechos fundamentales y el responsable de la protección de datos de la Agencia informarán al director ejecutivo de la Agencia.

    Suspensión y finalización de la acción

    Tanto la Agencia como la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina podrán suspender o finalizar la acción si consideran que la otra parte no respeta las disposiciones del Acuerdo o del plan operativo.

    Litigios e interpretación

    Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina y de la Agencia, la cual consultará al Estado miembro o Estados miembros vecinos de Bosnia y Herzegovina. 

    De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán únicamente mediante negociación entre Bosnia y Herzegovina y la Comisión Europea, que consultará a cualquier Estado miembro vecino de Bosnia y Herzegovina.

    Declaraciones conjuntas

    Ambas Partes toman nota de que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ayudará a Bosnia y Herzegovina a controlar de forma eficiente sus fronteras con cualquier país que no sea miembro de la Unión Europea por medios distintos del despliegue de equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con competencias ejecutivas.

    La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo.

    2019/0060 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo 5 ,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 establece que, en los casos en que se prevea que los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas vayan a ser enviados a un tercer país para llevar a cabo acciones en las que sus miembros vayan a gozar de competencias ejecutivas, o en los que otras acciones en terceros países lo requieran, la Unión debe celebrar un acuerdo sobre su estatuto con el tercer país en cuestión. Dicho acuerdo debe cubrir todos los aspectos necesarios para llevar a cabo las acciones.

    (2)De conformidad con la Decisión 2019/XXX del Consejo, de [...], el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue firmado por [...] el [...], a reserva de su celebración.

    (3)Con arreglo al Acuerdo, podrán desplegarse rápidamente equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con el plan operativo, en el territorio de Bosnia y Herzegovina y podrá responderse al cambio actual de los flujos migratorios hacia la ruta costera y ayudar a la gestión de las fronteras exteriores y a la lucha contra la trata de migrantes irregulares.

    (4)La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo 7 ; por consiguiente, el Reino Unido no participa en su adopción y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

    (5)La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 8 ; por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

    (6)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

    (7)Por tanto el Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El presidente del Consejo designará a la persona habilitada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.
    (2)    COM(2015) 240 final.
    (3)    COM(2015) 185 final.
    (4)    DO L 334 de 19.12.2007, p. 66.
    (5)    DO C de …, p. …
    (6)    Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
    (7)    Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
    (8)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
    Top

    Bruselas, 28.2.2019

    COM(2019) 110 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina


    ANEXO

    ACUERDO

    entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina

    LA UNIÓN EUROPEA,

    y BOSNIA Y HERZEGOVINA,

    En lo sucesivo denominadas «las Partes»,

    CONSIDERANDO que pueden surgir situaciones en las que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «la Agencia») coordine la cooperación operativa entre los Estados miembros de la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina, incluso en el territorio de Bosnia y Herzegovina,

    CONSIDERANDO que debería establecerse un marco jurídico en forma de un acuerdo sobre el estatuto para las situaciones en las que los miembros del equipo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tengan competencias ejecutivas en el territorio de Bosnia y Herzegovina,

    TENIENDO EN CUENTA que todas las acciones de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el territorio de Bosnia y Herzegovina deben respetar plenamente los derechos fundamentales,

    SUBRAYANDO que el presente Acuerdo no afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Unión Europea y de Bosnia y Herzegovina derivados del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la readmisión de residentes ilegales.

    HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación del Acuerdo

    1.El presente Acuerdo se aplicará a los aspectos necesarios para que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas lleve a cabo acciones que puedan tener lugar en el territorio de Bosnia y Herzegovina y en las que los miembros del equipo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas tengan competencias ejecutivas de conformidad con la legislación de Bosnia y Herzegovina.

    2.El presente Acuerdo solo se aplicará en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

    3.El estatuto y la delimitación con arreglo al Derecho internacional de los respectivos territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y de Bosnia y Herzegovina no se verán afectados en modo alguno por el presente Acuerdo ni por cualquier acto realizado en su ejecución por las Partes o en nombre de las mismas, incluido el establecimiento de planes operativos o la participación en operaciones transfronterizas.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    1)«acción»: una operación conjunta, una intervención rápida en las fronteras o una operación de retorno;

    2)«operación conjunta»: una acción destinada a hacer frente a la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza, o a prestar una mayor asistencia técnica y operativa en las fronteras de Bosnia y Herzegovina contiguas a un Estado miembro, y llevada a cabo en el territorio de Bosnia y Herzegovina;

    3)«intervención rápida en las fronteras»: una acción encaminada a hacer frente rápidamente a una situación de dificultades específicas y desproporcionadas en las fronteras de Bosnia y Herzegovina contiguas a un Estado miembro, y llevada a cabo en el territorio de Bosnia y Herzegovina por un período limitado;

    4)«operación de retorno»: una operación coordinada por la Agencia con el apoyo técnico y operativo de uno o más Estados miembros en el marco de la cual se lleva a cabo el retorno, tanto de carácter forzoso como voluntario, de personas desde uno o más Estados miembros a Bosnia y Herzegovina, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la readmisión de residentes ilegales;

    5)«control fronterizo»: el control de las personas efectuado en las fronteras, como respuesta exclusivamente a la intención o acto de cruzar la frontera, con independencia de otros motivos, y que consiste en efectuar inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos y en vigilar las fronteras entre los pasos fronterizos;

    6)«miembro de un equipo»: miembro, ya sea del personal de la Agencia o de un equipo de guardias de fronteras de los Estados miembros participantes, incluidos los guardias de fronteras asignados en comisión de servicios por los Estados miembros a la Agencia para su despliegue durante una acción; puede incluir otro personal pertinente cuyas funciones se definirán en el plan operativo; el personal local no se considera miembro del equipo;

    7)«Estado miembro»: cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea;

    8)«Estado miembro de origen»: el Estado miembro del que es guardia de fronteras o miembro de otro personal pertinente el miembro de un equipo;

    9)«datos personales»: toda información relativa a una persona física identificada o identificable; se considerará identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en concreto mediante elementos identificadores tales como un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos específicos, característicos de la identidad morfológica, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona física;

    10)«Estado miembro participante»: un Estado miembro que participa en la acción en Bosnia y Herzegovina proporcionando equipos técnicos, guardias de fronteras y demás personal desplegado como parte de los equipos;

    11)«Agencia»: la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, creada por el Reglamento (UE) 2016/1624 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

    Artículo 3

    Plan operativo

    La Agencia elaborará un plan operativo en estrecha consulta con las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina para cada operación conjunta o intervención rápida en las fronteras. La Agencia y la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina acordarán un plan que tenga el acuerdo del Estado o Estados miembros contiguos a la zona de operaciones. Ese plan establecerá detalladamente los aspectos organizativos y procedimentales de la operación conjunta o intervención rápida en las fronteras, incluida una descripción y una evaluación de la situación; los objetivos operativos; el concepto operativo; el tipo de equipo técnico que se vaya a desplegar; el plan ejecutivo; la cooperación con otros terceros países, otras agencias y órganos de la Unión Europea u organizaciones internacionales, las disposiciones en el ámbito de los derechos fundamentales, incluidos la protección de los datos personales; la estructura de coordinación, mando, control, comunicación e información; el régimen organizativo y la logística; la evaluación y los aspectos financieros de la operación conjunta o la intervención rápida en las fronteras. La Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina y la Agencia evaluarán conjuntamente la operación conjunta o la intervención rápida en las fronteras.

    Artículo 4

    Funciones y competencias de los miembros del equipo

    1.Los miembros del equipo tendrán autoridad para ejercer las funciones y competencias necesarias para el control de las fronteras y las operaciones de retorno.

    2.Los miembros del equipo deberán respetar las leyes y los reglamentos de Bosnia y Herzegovina.

    3.Los miembros del equipo solo ejercerán sus funciones y competencias en el territorio de Bosnia y Herzegovina bajo las instrucciones y, por regla general, en presencia de la Policía fronteriza o demás personal pertinente de Bosnia y Herzegovina, salvo en circunstancias excepcionales que deberán establecerse en el plan operativo. Cuando proceda, la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina impartirá instrucciones al equipo de conformidad con el plan operativo. La Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina podrá autorizar a los miembros del equipo a actuar en su nombre de conformidad con las excepciones previstas en el plan operativo.

    La Agencia, a través de su agente de coordinación, podrá comunicar su punto de vista a la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina acerca de las instrucciones dadas al equipo. En este caso, la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina tendrá en cuenta ese punto de vista y lo respetará en la medida de lo posible.

    4.Los miembros del equipo vestirán su propio uniforme durante el ejercicio de sus funciones y competencias. Los miembros del equipo deberán además llevar una identificación personal visible y un brazalete azul con las insignias de la Unión Europea y de la Agencia. Para la identificación ante las autoridades nacionales de Bosnia y Herzegovina, los miembros del equipo llevarán en todo momento un documento de acreditación según lo establecido en el artículo 6.

    5.En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo podrán llevar las armas reglamentarias, la munición y el equipo autorizados con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de origen y de Bosnia y Herzegovina. La Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina informará a la Agencia, con antelación al despliegue de los miembros del equipo, de las armas reglamentarias, la munición y el equipo admisibles y de las condiciones en que está autorizado su empleo. La Agencia deberá presentar previamente a la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina la lista de las armas de servicio de los miembros del equipo, en particular información sobre el tipo y número de serie de las armas y el tipo y la cantidad de municiones.

    6.En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo estarán autorizados a usar la fuerza, incluidas las armas reglamentarias, la munición y el equipo, con la aprobación del Estado miembro de origen y de la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina, en presencia de los guardias de fronteras o demás personal pertinente de la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina y de conformidad con el Derecho nacional de Bosnia y Herzegovina. La Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina podrá autorizar a los miembros del equipo a utilizar la fuerza en ausencia de guardias de fronteras o demás personal pertinente de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 4, apartado 3.

    7.A petición de los miembros del equipo, Bosnia y Herzegovina podrá proporcionar datos de sus bases de datos nacionales si fuera necesario para cumplir los objetivos operativos especificados en el plan operativo. El uso de estos datos será conforme a la Ley de protección de datos personales y a la Ley de protección de la información clasificada.

    Artículo 5

    Privilegios e inmunidades de los miembros del equipo

    1.    Los documentos, la correspondencia y los bienes de los miembros del equipo serán inviolables, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas a tenor del apartado 7.

    2.    Los miembros del equipo gozarán de inmunidad ante la jurisdicción penal de Bosnia y Herzegovina en relación con las actividades que realicen en el ejercicio de las funciones oficiales durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo.

    En caso de que se impute a un miembro del equipo la comisión de una infracción penal, se informará inmediatamente de ello al director ejecutivo de la Agencia y a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Previamente al inicio del procedimiento ante el órgano jurisdiccional, el director ejecutivo de la Agencia, tras un minucioso análisis de todas las declaraciones realizadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina, actuará con prontitud y acreditará si el acto en cuestión fue realizado o no en el ejercicio de las funciones oficiales durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo. A la espera de esa acreditación del director ejecutivo de la Agencia, esta y el Estado miembro de origen se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda poner en peligro posibles acciones penales posteriores contra el miembro del equipo por las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina.

    Si el acto se ha cometido en el ejercicio de funciones oficiales, el miembro del equipo se beneficiará de inmunidad de la jurisdicción penal de Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a los actos realizados durante y a efectos del ejercicio de las funciones oficiales en el curso de las acciones realizadas de conformidad con el plan operativo.

    3.Los miembros del equipo gozarán de inmunidad ante la jurisdicción civil y administrativa de Bosnia y Herzegovina en relación con todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo. Si se incoara un procedimiento civil contra los miembros del equipo ante cualquier órgano jurisdiccional, el director ejecutivo de la Agencia y la autoridad competente del Estado miembro de origen deberán ser informados inmediatamente. Previamente al inicio del procedimiento ante el órgano jurisdiccional, el director ejecutivo de la Agencia, tras un minucioso análisis de todas las declaraciones realizadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina, actuará con prontitud y acreditará ante el órgano jurisdiccional si el acto en cuestión fue realizado o no por los miembros del equipo en el ejercicio de las funciones oficiales durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo.

    Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, el miembro del equipo se beneficiará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa de Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a los actos realizados durante y a efectos del ejercicio de las funciones oficiales en el curso de las acciones realizadas de conformidad con el plan operativo.

    4.La inmunidad de los miembros ante la jurisdicción penal, civil y administrativa de Bosnia y Herzegovina podrá ser objeto de renuncia por parte del Estado miembro de origen, según el caso. La renuncia ha de ser siempre expresa.

    5.Los miembros del equipo que sean testigos podrán ser obligados por las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina, respetando plenamente lo dispuesto en los apartados 2 y 3, a aportar pruebas de conformidad con las disposiciones de procedimiento de Bosnia y Herzegovina.

    6.En caso de daños causados por un miembro de un equipo en el ejercicio de las funciones oficiales durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo, Bosnia y Herzegovina será responsable de tales daños.

    En caso de daños causados por negligencia grave o conducta dolosa o de que el acto haya sido realizado en el ejercicio de las funciones oficiales por un miembro del equipo de un Estado miembro participante, Bosnia y Herzegovina podrá solicitar, a través del director ejecutivo, que dicho Estado miembro participante abone una indemnización.

    En caso de daños causados por negligencia grave o conducta dolosa o de que el acto haya sido realizado en el ejercicio de las funciones oficiales por un miembro del equipo que sea miembro del personal de la Agencia, Bosnia y Herzegovina podrá solicitar que la Agencia abone una indemnización.

    En caso de daño causado en Bosnia y Herzegovina por causas de fuerza mayor, ni Bosnia y Herzegovina, ni el Estado miembro participante ni la Agencia serán responsables del mismo.

    7.Los miembros del equipo no podrán ser sometidos a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se inicie contra ellos un procedimiento penal o civil no relacionado con sus funciones oficiales.

    Los bienes de los miembros del equipo, si el director ejecutivo de la Agencia acredita que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden. Los miembros del equipo objeto de un procedimiento civil no estarán sometidos a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.

    8.La inmunidad de jurisdicción de los miembros del equipo en Bosnia y Herzegovina no les eximirá de la jurisdicción de su respectivo Estado miembro de origen.

    9.Los miembros del equipo estarán, en cuanto a los servicios prestados a la Agencia, exentos de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en Bosnia y Herzegovina.

    10.Los miembros del equipo estarán exentos de todo tipo de imposición en Bosnia y Herzegovina sobre los salarios y emolumentos que reciban de la Agencia o del Estado miembro de origen, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda de Bosnia y Herzegovina.

    11.Con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, Bosnia y Herzegovina permitirá la entrada de los objetos destinados al uso personal de los miembros del equipo en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y otros derechos o gravámenes aplicables a la importación de bienes, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos. Bosnia y Herzegovina permitirá igualmente la exportación de dichos objetos.

    12.El equipaje personal de los miembros del equipo solo podrá inspeccionarse en caso de sospecha fundada de que contiene objetos no destinados al uso personal u objetos cuya importación o exportación estén prohibidas por la normativa de Bosnia y Herzegovina o sometidas a normas de cuarentena en dicha normativa. En ese caso, la inspección del equipaje personal solo podrá efectuarse en presencia del miembro afectado del equipo o de un representante autorizado de la Agencia.

    Artículo 6

    Documento de acreditación

    1.La Agencia, en cooperación con Bosnia y Herzegovina, expedirá un documento en la(s) lengua(s) de Bosnia y Herzegovina y en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea a cada miembro del equipo a efectos de su identificación por las autoridades nacionales de Bosnia y Herzegovina y como prueba de su habilitación para el ejercicio de las funciones y competencias a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo y el plan operativo. El documento contendrá los siguientes datos de cada uno de los miembros del equipo: nombre y nacionalidad; rango o cargo; una fotografía digitalizada reciente; las tareas que está autorizado a realizar durante el despliegue y las fechas de expedición y expiración del permiso.

    2.El documento de acreditación válido, junto con un documento de viaje válido, conferirá al miembro del equipo el acceso a Bosnia y Herzegovina y el derecho de estancia sin necesidad de visado o autorización previa.

    3.El documento de acreditación se devolverá a la Agencia al término de la acción.

    Artículo 7

    Derechos fundamentales

    1.En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo deberán respetar plenamente los derechos y libertades fundamentales, también en lo que se refiere al acceso a procedimientos de asilo, a la dignidad humana y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, al derecho a la libertad, al principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones colectivas, a los derechos del niño y al derecho al respeto de la vida privada y familiar. En el ejercicio de sus funciones y competencias, no discriminarán a las personas por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género. Toda medida que afecte a los derechos y libertades fundamentales adoptadas en el ejercicio de sus funciones y competencias será proporcional a los objetivos perseguidos por dicha medida y respetará el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales.

    2.Cada Parte dispondrá de un mecanismo de denuncia en caso de alegación de vulneración de los derechos fundamentales cometida por sus agentes en el ejercicio de sus funciones oficiales durante una operación conjunta, una intervención rápida en las fronteras o una operación de retorno realizada en virtud del presente Acuerdo.

    Artículo 8

    Tratamiento de datos personales

    1.El tratamiento de datos personales solo tendrá lugar cuando resulte necesario y proporcionado para la aplicación del presente Acuerdo por Bosnia y Herzegovina, la Agencia o los Estados miembros participantes.

    2.El tratamiento de datos personales por Bosnia y Herzegovina quedará sujeto a su legislación nacional.

    3.El tratamiento de datos personales a efectos administrativos que efectúe la Agencia y el Estado o Estados miembros participantes, también en el caso de transferencia de datos personales a Bosnia y Herzegovina, estará sujeto al Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos; al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y a las medidas adoptadas por la Agencia para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 45/2001 a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1624.

    4.En el caso de que el tratamiento de datos personales implique su transferencia, los Estados miembros y la Agencia podrán fijar, en el momento en que se transfieran dichos datos a Bosnia y Herzegovina, cualquier limitación de acceso o uso, tanto general como específica, también en lo relativo a su transferencia, borrado o destrucción. En caso de que la necesidad de estas limitaciones surja después de que se hayan transferido los datos personales, informarán de ello a Bosnia y Herzegovina.

    5.Los datos personales recogidos a efectos administrativos durante la acción podrán ser tratados por la Agencia, los Estados miembros participantes y Bosnia y Herzegovina conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos.

    6.Al final de cada acción, la Agencia, los Estados miembros participantes y Bosnia y Herzegovina elaborarán un informe sobre la aplicación de los apartados 1 a 5 del presente artículo. Este informe se remitirá a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina, al responsable en materia de derechos fundamentales de la Agencia y al responsable de la protección de datos, quienes informarán al director ejecutivo de la Agencia.

    Artículo 9

    Suspensión o finalización de la acción

    1.El director ejecutivo de la Agencia podrá suspender o finalizar la acción, tras haber informado de ello por escrito a la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina, en el supuesto de que las disposiciones del presente Acuerdo o del plan operativo no sean respetadas por Bosnia y Herzegovina. Esto podría afectar, por ejemplo, a casos en que las instrucciones impartidas al equipo no se ajusten al plan operativo.

    El director ejecutivo comunicará a la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina los motivos en los que se basa tal decisión.

    2.La Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina podrá suspender o finalizar la acción, tras informar por escrito de ello a la Agencia, en el supuesto de que la Agencia o alguno de los Estados miembros participantes no respeten las disposiciones del presente Acuerdo o del plan operativo. La Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina notificará a la Agencia las razones para ello.

    3.En particular, el director ejecutivo de la Agencia o la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina podrán suspender o finalizar la acción en caso de vulneración de los derechos fundamentales, o de violación del principio de no devolución o de las normas de protección de datos.

    4.La finalización de la acción no afectará a los derechos y obligaciones emanados de la aplicación del presente Acuerdo o del plan operativo con anterioridad a dicha finalización.

    Artículo 10

    Litigios e interpretación

    1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la Policía fronteriza de Bosnia y Herzegovina y de la Agencia, la cual consultará al Estado miembro o Estados miembros vecinos de Bosnia y Herzegovina.

    2. De no llegarse a un arreglo previo con arreglo al apartado 1, los litigios relativos a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverán únicamente mediante negociación entre Bosnia y Herzegovina y la Comisión Europea, que consultará a cualquier Estado miembro vecino de Bosnia y Herzegovina.

    Artículo 11

    Entrada en vigor, duración, suspensión y resolución del Acuerdo

    1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos jurídicos internos.

    2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos internos a los que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

    3. El presente Acuerdo será válido indefinidamente. Se podrá poner término al mismo o suspenderse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes o unilateralmente por una de las Partes. En este último caso, la Parte que desee resolver o suspender el Acuerdo deberá notificarlo por escrito a la otra Parte por vía diplomática. La resolución surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al de su notificación.

    4. Las notificaciones realizadas con arreglo al presente artículo se enviarán, en el caso de la Unión Europea, a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y, en el caso de Bosnia y Herzegovina, al Ministerio de Asuntos Exteriores de Bosnia y Herzegovina.

    Hecho en … el …

    en dos ejemplares en lenguas alemana, bosnia, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, serbia y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    En caso de divergencia entre versiones lingüísticas auténticas, prevalecerá la versión en lengua inglesa.

    Firma:



    DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHTENSTEIN

    Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en particular en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

    Por consiguiente, es conveniente que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina en términos similares a los del presente Acuerdo.

    DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL ARTÍCULO 2, APARTADOS 2 Y 3

    Las Partes toman nota de que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ayudará a Bosnia y Herzegovina a controlar de forma eficiente sus fronteras con cualquier país que no sea miembro de la Unión Europea por medios distintos del despliegue de equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con competencias ejecutivas tales como: desarrollo de capacidades, formación, análisis de riesgos y despliegue de expertos sin competencias ejecutivas en los pasos fronterizos.

    Top