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Document 52019PC0015

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la evaluación de la conformidad

COM/2019/15 final

Bruselas, 18.1.2019

COM(2019) 15 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la evaluación de la conformidad


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

Razones y objetivos de la Recomendación

El 25 de julio de 2018, el presidente de la Comisión Europea y el presidente de los Estados Unidos de América llegaron a un acuerdo para emprender una nueva etapa en la relación comercial entre los Estados Unidos y la Unión Europea, con vistas a favorecer el comercio y evitar una escalada de las tensiones comerciales. La declaración conjunta preveía la creación de un grupo de trabajo ejecutivo para estudiar, entre otras cosas, medidas para reducir los obstáculos y los costes administrativos, manteniendo al mismo tiempo el elevado nivel de protección de cada parte.

La presente Recomendación para entablar negociaciones con los Estados Unidos forma parte de un conjunto más amplio de acciones destinadas a mejorar la cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos en cuestiones reglamentarias y en el uso de normas en apoyo de las regulaciones. La Recomendación prevé un proyecto de directrices de negociación para favorecer el comercio de manera recíproca y equilibrada e incrementar así los flujos comerciales de productos para uso industrial entre la Unión Europea y los Estados Unidos mediante una reducción de los costes derivados de la evaluación de la conformidad.

La Unión y los Estados Unidos son las economías más grandes e integradas del mundo y gozan de una larga tradición conjunta de comercio y de un grado similar de desarrollo económico. Los Estados Unidos son el principal destino de las exportaciones de productos para uso industrial de la Unión y el segundo mayor exportador de productos para uso industrial hacia ella (después de China). El comercio de mercancías entre la Unión y los Estados Unidos ascendió a 633 000 millones EUR en 2017, compuesto principalmente por productos para uso industrial (598 000 millones EUR, donde el principal componente fueron los 166 000 millones EUR en los sectores de maquinaria y equipos). En torno a 4,7 millones de puestos de trabajo en la Unión están relacionados con la producción destinada a ser exportada a los Estados Unidos. Los productos para uso industrial representan la mayor parte de nuestro comercio de mercancías con los Estados Unidos (94 % de las exportaciones y 95 % de las importaciones de la Unión). Durante los últimos diez años, el comercio de mercancías entre la Unión y los Estados Unidos ha aumentado de manera constante. A la luz de estos importantes flujos comerciales, los agentes económicos de ambos lados del Atlántico pueden verse enormemente beneficiados si se elimina la duplicación de los requisitos relativos a los ensayos, las inspecciones y las certificaciones, reduciendo así los costes que las empresas deben asumir para acceder a nuestros respectivos mercados.

La Unión Europea y los Estados Unidos tienen sus propias prácticas de evaluación de la conformidad para garantizar que los fabricantes puedan comercializar un producto únicamente si este cumple todos los requisitos aplicables, con el fin de garantizar que los productos no seguros o no conformes no lleguen a sus respectivos mercados. Estas prácticas pueden consistir en ensayos, inspecciones y certificaciones. La existencia de distintos modos de enfocar la evaluación de la conformidad puede conllevar costes adicionales y procesos administrativos largos y complejos, sin por ello mejorar necesariamente la seguridad de los productos. En caso de que la evaluación de la conformidad por un tercero sea obligatoria (lo que ocurre en el 70 % de los casos en los Estados Unidos), el hecho de permitir que los exportadores puedan solicitar una certificación en el país de exportación de los productos a fin de demostrar el cumplimiento de las normas aplicables en el país de importación puede favorecer el comercio. El actual acuerdo de reconocimiento mutuo entre la Unión y los Estados Unidos, de 1998, contempla esta posibilidad solo para determinados sectores y no funciona adecuadamente para todos los sectores que cubre. Por tanto, los costes de la evaluación de la conformidad pueden ser significativos para las exportaciones de la Unión, en particular en sectores clave tales como la maquinaria y los equipos.

La reducción de los costes de la evaluación de la conformidad puede aportar importantes beneficios económicos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), a las que afectan de manera desproporcionada. Dada su dimensión, las pymes tienen a menudo muchas más dificultades que las empresas de mayor tamaño para hacer frente a las barreras comerciales. A menudo no disponen de la capacidad o los recursos para encarar las diferencias en los requisitos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables, y tienen dificultades para encontrar la información pertinente. En consecuencia, la reducción del número de obstáculos relativos a la evaluación de la conformidad podría resultar especialmente beneficiosa para las pymes exportadoras de las industrias manufactureras. Es probable que se vean más beneficiadas por la reducción de los costes comerciales. En ocasiones, esta disminución de los costes comerciales puede marcar la diferencia entre exportar o no.

Para favorecer que los resultados de la evaluación de la conformidad sean aceptados, es necesario un acuerdo internacional que permita que, una vez cumplidos los requisitos pertinentes, los organismos de evaluación de la conformidad que no estén establecidos en el territorio de la Unión puedan certificar la conformidad de productos con la legislación pertinente de la Unión. En consecuencia, la presente Recomendación propone entablar negociaciones con los Estados Unidos a fin de reducir los costes de la evaluación de la conformidad para los agentes económicos de ambos lados del Atlántico acordando la aceptación, en el territorio de la Parte importadora, de los resultados de la evaluación de la conformidad llevada a cabo por organismos de evaluación de la conformidad situados en el territorio de la Parte exportadora, de conformidad con los requisitos técnicos de esta última.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El ámbito de aplicación de la presente Recomendación se limita a la aplicación de aquella parte de la Declaración conjunta de 25 de julio de 2018 destinada a mejorar el comercio de mercancías favoreciendo la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, y asegurando, al mismo tiempo, que se mantiene el elevado nivel de protección. El objetivo consiste en favorecer el comercio y rebajar las tensiones comerciales entre la Unión y los Estados Unidos, lo que es totalmente coherente con el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la Unión debe fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional 1 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Recomendación es coherente con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no se aplica en los ámbitos que son competencia exclusiva de la UE. La política comercial común figura entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión en el artículo 3 del TFUE. Esta política incluye la negociación de acuerdos comerciales en virtud, inter alia, del artículo 207 del TFUE.

Proporcionalidad

La Recomendación de la Comisión está en consonancia con el principio de proporcionalidad y es necesaria para alcanzar el objetivo de rebajar las tensiones comerciales con los Estados Unidos.

Elección del instrumento

Decisión del Consejo de la Unión Europea.

2.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

Desde 2012 se han celebrado varias consultas con las partes interesadas, en forma de audiencias y reuniones de diálogo con la sociedad civil, para valorar los posibles beneficios de una cooperación más estrecha entre la Unión y los Estados Unidos. Además, se han llevado a cabo debates públicos celebrados en el Parlamento Europeo y en los Estados miembros de la Unión u organizados por estos.

En el contexto de esta Recomendación, próximamente se pondrá en marcha una nueva ronda de consultas con las partes interesadas sobre posibles iniciativas de cooperación reglamentaria con los Estados Unidos, que consistirá en la publicación de una hoja de ruta en la que se establece la estrategia de consulta con las partes interesadas (con la posibilidad de que estas aporten sus observaciones en un período de cuatro semanas).

Los resultados de las consultas se resumirán en un breve informe de síntesis. La Comisión también responderá a las principales recomendaciones de las partes interesadas. La consulta no se limitará a la cuestión de la evaluación de la conformidad, sino que también tratará de encontrar otras iniciativas con los Estados Unidos que podrían derivar en beneficios significativos, manteniendo al mismo tiempo, o incluso aumentando, los niveles de protección existentes.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Gracias a ciertas actividades previas de consulta realizadas desde 2012, ha sido posible recopilar conocimientos especializados considerables acerca de los posibles beneficios de una cooperación más estrecha entre la Unión y los Estados Unidos (véanse los enlaces y documentos del siguiente sitio web): http://trade.ec.europa.eu/doclib/cfm/doclib_section.cfm?sec=146 http://trade.ec.europa.eu/doclib/cfm/doclib_section.cfm?sec=146). No obstante, estos conocimientos especializados se actualizarán a raíz de las nuevas consultas con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Evaluación de impacto

Debido al imperativo político de avanzar rápidamente en la reducción de las tensiones comerciales entre la Unión y los Estados Unidos, tal y como expresó el presidente de la Comisión tras su reunión con el presidente de este país, y dado el respaldo del Consejo Europeo en su reunión informal de 16 de mayo de 2018 en Sofía, se ha renunciado al proceso formal de evaluación de impacto en favor de un enfoque más proporcionado con el fin de garantizar la recopilación de información y la consulta con las partes interesadas. Este enfoque proporcionado está también justificado porque se prevé que el nuevo acuerdo no tenga ningún impacto significativo de tipo económico, social o medioambiental más allá de aquellos derivados de la simplificación de la evaluación de la conformidad en determinados sectores de productos.

Derechos fundamentales

La Recomendación es coherente con otros tratados de la Unión y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El acuerdo sobre la evaluación de la conformidad entre los Estados Unidos y la Unión Europea no tendrá ninguna consecuencia negativa en el presupuesto de la Unión. Cabe prever consecuencias positivas indirectas derivadas del aumento de los flujos comerciales.

4.OTROS ELEMENTOS

Aspectos procedimentales

La Comisión negociará en nombre de la Unión. De conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, se sugiere que el Consejo de la Unión Europea designe al Comité de Política Comercial como el comité al que debe consultarse durante las negociaciones.

Se informará al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE.

La Comisión hará pública la presente Recomendación con su anexo inmediatamente después de su adopción.

La Comisión recomienda que se hagan públicas las directrices de negociación inmediatamente después de su adopción por el Consejo.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la evaluación de la conformidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente, la Comisión queda autorizada para entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, con los Estados Unidos de América para la celebración de un acuerdo sobre la evaluación de la conformidad.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en el anexo.

Artículo 3

La Comisión llevará a cabo las negociaciones en consulta con el [nombre del Comité especial, que insertará el Consejo].

Artículo 4

La presente Decisión y su anexo se publicarán inmediatamente después de su adopción.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Artículo 21, apartado 2, letra e), del TUE.
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Bruselas, 18.1.2019

COM(2019) 15 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la evaluación de la conformidad


ANEXO

DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Naturaleza y ámbito de aplicación del acuerdo

1.El acuerdo solo contendrá disposiciones relativas a la evaluación de la conformidad entre las Partes.

2.El acuerdo será totalmente coherente con las normas y las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

3.El acuerdo preverá compromisos recíprocos relativos a la evaluación de la conformidad.

Objetivos

4.El objetivo de las negociaciones consiste en favorecer el comercio entre la Unión y los Estados Unidos mediante el desarrollo de procesos simplificados con vistas a facilitar el reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad que garanticen que los productos cumplen las reglamentaciones técnicas de una Parte, garantizando al mismo tiempo que se mantiene por completo un alto nivel de protección. 

Contenido

Acuerdo horizontal simplificado de evaluación de la conformidad

5.Las Partes estudiarán la viabilidad de introducir requisitos de evaluación de la conformidad menos engorrosos sobre la base de la evaluación del riesgo que supone el producto.

6.Las Partes deberán desarrollar requisitos que permitan a la Parte importadora aceptar los resultados de la evaluación de la conformidad que confirmen el cumplimiento de sus reglamentaciones técnicas y haya sido publicada por los organismos de evaluación de la conformidad situados en el territorio de la otra Parte.

7.El acuerdo deberá incluir también disposiciones para garantizar procedimientos y enfoques mejorados y efectivos en aquellos sectores que actualmente presentan obstáculos, en particular el sector de la maquinaria y los sectores eléctricos y electrónicos.

8.El acuerdo deberá cubrir principalmente aquellos sectores en los que la Parte importadora exija la evaluación de la conformidad por parte de un tercero, y estará supeditado a que las Partes acuerden que sus autoridades públicas llevarán a cabo una supervisión efectiva de los organismos de evaluación de la conformidad situados en su territorio. 

9.El acuerdo deberá, según corresponda, abordar la cuestión de su relación con los acuerdos sobre el reconocimiento mutuo entre la Unión y los Estados Unidos que actualmente están en vigor. 

Disposiciones finales

10.El acuerdo creará una estructura institucional para garantizar su ejecución.

11.El acuerdo preverá disposiciones relativas a su denuncia o suspensión (parcial).

12.El acuerdo deberá ser igualmente auténtico en todas las lenguas oficiales de la Unión e incluirá una cláusula lingüística a tal efecto.

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