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Document 52019M8792

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 14 de noviembre de 2018 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto M.8792 — T-Mobile NL/Tele2 NL — Ponente: Bélgica

    C/2018/7768

    DO C 150 de 2.5.2019, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 150/2


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 14 de noviembre de 2018 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto M.8792 — T-Mobile NL/Tele2 NL

    Ponente: Bélgica

    (2019/C 150/02)

    Operación de concentración

    1.

    El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una operación de concentración a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de Operaciones de Concentración») (1).

    2.

    El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación tiene dimensión de la UE de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Operaciones de Concentración.

    Definición del mercado

    3.

    El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Comisión en el proyecto de Decisión en relación con la definición del mercado geográfico y de producto de referencia de servicios minoristas de telecomunicaciones móviles de los Países Bajos.

    Evaluación desde el punto de vista de la competencia

    4.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión en que la operación de concentración notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva de resultas de efectos horizontales no coordinados en el mercado de servicios minoristas de telecomunicaciones móviles de los Países Bajos. Ocho Estados miembros votaron a favor. Un Estado miembro votó en contra.

    5.

    El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión en que la operación de concentración notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva de resultas de efectos horizontales coordinados en el mercado de servicios minoristas de telecomunicaciones móviles de los Países Bajos.

    Compatibilidad con el mercado interior y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    6.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación de concentración notificada debe declararse, por tanto, compatible con el mercado interior y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Operaciones de Concentración y en el artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Ocho Estados miembros votaron a favor. Un Estado miembro votó en contra.

    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


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