Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019IR0845

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE

COR 2019/00845

DO C 404 de 29.11.2019, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/6


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE

(2019/C 404/02)

Ponente

:

Christophe ROUILLON (FR/PSE), alcalde de Coulaines

Documento de referencia

:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo: Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE, 15 de enero de 2019

COM(2019) 8 final

I. RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

coincide con la Comisión en que la globalización, la digitalización y el desarrollo de la economía de los servicios imprimen un ritmo de cambios muy dinámico a la fiscalidad;

2.

recuerda que ya ha alentado a la Comisión a recurrir a la cláusula pasarela para aplicar la votación por mayoría cualificada, en particular en el ámbito de la fiscalidad (1). Acoge con satisfacción, en este contexto, la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (informe de la Comisión TAX3), que pide a la Comisión que recurra, en su caso, al procedimiento previsto en el artículo 116 del TFUE;

3.

subraya que, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TFUE, el mercado interior es un ámbito de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y que el artículo 113 del TFUE prevé mecanismos que permitan la armonización de la legislación relativa a las políticas fiscales entre los Estados miembros para garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia. Considera que la propuesta de introducir la votación por mayoría cualificada sobre esta base —que, con arreglo al compromiso de la Comisión, no debe interferir con las prerrogativas de los Estados miembros de fijar los tipos impositivos de sus impuestos directos, sobre las personas o las sociedades— debería ir acompañada de una mayor participación del Parlamento Europeo así como de los Parlamentos nacionales y regionales, dado que algunas regiones disponen de competencias legislativas en política fiscal;

4.

señala que la propuesta de la Comisión no pretende otorgar nuevas competencias a la Unión Europea. La Comisión tampoco propone interferir en las prerrogativas de los Estados miembros de fijar tipos impositivos directos sobre las personas o las sociedades;

5.

recuerda, asimismo, que la cooperación reforzada (artículos 326 a 334 del TFUE) puede aplicarse a las cuestiones fiscales y permite que un mínimo de nueve Estados miembros acuerden una legislación común, como en el caso del proyecto de impuesto sobre las transacciones financieras. No obstante, la cooperación reforzada solo debe ser una opción de último recurso una vez agotadas las posibilidades ofrecidas en el contexto del funcionamiento normal de las instituciones, ya que se trata de un enfoque que puede dar lugar a una fragmentación del mercado interior y se basa en un planteamiento esencialmente intergubernamental;

6.

se congratula de que, durante su actual mandato, la Comisión haya presentado 26 propuestas legislativas destinadas a reforzar la lucha contra la delincuencia financiera y la planificación fiscal agresiva (2), así como a aumentar la eficacia de la recaudación y la equidad fiscales; destaca que se han registrado algunos avances en el Consejo en lo que se refiere a las principales iniciativas sobre la reforma del impuesto de sociedades, que, sin embargo, aún no se han ultimado por completo;

7.

señala, asimismo, que una minoría de Estados miembros ha bloqueado en el Consejo iniciativas distintas de las relacionadas con la elusión fiscal, incluidas las propuestas relativas a un impuesto sobre las transacciones financieras presentadas en 2011 y a la tributación de los servicios digitales, que el CDR apoyó;

Fiscalidad y democracia europeas

8.

recuerda el vínculo intrínseco entre fiscalidad y democracia en la medida en que la historia de las democracias liberales está estrechamente ligada a la búsqueda del consentimiento de los contribuyentes al control democrático de los recursos y gastos fiscales, como ilustra el adagio «No taxation without representation» («no hay tributación sin representación»);

9.

señala que, según una reciente encuesta del Eurobarómetro (3), la lucha contra las prácticas fiscales abusivas es un ámbito de acción prioritario de la UE para tres cuartas partes de los encuestados; considera, por consiguiente, que la Comisión ha elegido el momento oportuno para publicar su propuesta con el fin de alimentar el debate democrático antes de las elecciones europeas; considera, por otra parte, que la Unión Europea podrá reprimir mejor el populismo antieuropeo si la política fiscal europea se gestiona de forma más transparente y democrática («Take back control», «recuperar el control»);

10.

señala que la elusión fiscal por parte de las empresas multinacionales sigue siendo un problema en la UE y considera que deben intensificarse las investigaciones individuales, ya que las irregularidades de una entidad no definen el comportamiento del colectivo;

El coste de la unanimidad en materia de fiscalidad

11.

señala que, en un marco económico común, hay que alcanzar un equilibrio entre, por una parte, la regulación de la competencia fiscal entre los Estados miembros —en ocasiones incluso en su seno— y, por otra, la necesidad de evitar que la soberanía fiscal nacional de un Estado miembro socave la de otro Estado miembro, por ejemplo, debido a la falta de determinación de la desviación máxima adecuada entre los tipos impositivos respectivos o a la existencia de regímenes fiscales agresivos. Las decisiones fiscales de un Estado miembro pueden de hecho afectar significativamente a los ingresos de los demás y a su margen de maniobra para tomar sus propias decisiones políticas. Además, la soberanía fiscal nacional se ve limitada a medida que la base tributaria se vuelve más móvil. El CDR considera preferible, por tanto, poner de relieve el concepto de soberanía fiscal compartida a escala europea;

12.

observa que, paralelamente al progreso de la integración europea y a la transformación significativa y rápida de la economía, ha surgido un desequilibrio en la integración, con la libre circulación de capitales y servicios dentro de la UE, mientras que los Estados miembros establecen sus normas fiscales de forma independiente. De hecho, en un contexto en el que el desarrollo del mercado interior se limitaba principalmente al comercio de mercancías, los efectos transfronterizos de la fiscalidad eran mucho más limitados que en la actualidad, ya que las empresas dependen en gran medida de activos intangibles, de datos y de una automatización cuyo valor añadido es difícil de cuantificar;

13.

señala que los esfuerzos conjuntos a escala europea y nacional son fundamentales para defender los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros contra las pérdidas debidas al fraude fiscal y a los impuestos pendientes de liquidación; observa que solo la recaudación plena y eficaz de los ingresos fiscales permite a los Estados miembros y a los entes territoriales, e indirectamente a la Unión Europea, prestar, entre otras cosas, servicios públicos de calidad y rentables, en particular en materia de enseñanza, salud y vivienda asequible, seguridad y lucha contra la delincuencia, y financiar la lucha contra el cambio climático, la promoción de la igualdad de género, el transporte público y las infraestructuras esenciales para avanzar hacia la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; esto podría llevar a una disminución eventual de la carga fiscal general que pesa sobre los ciudadanos y las empresas de Europa;

14.

considera que la unanimidad en materia fiscal también ha obstaculizado la puesta en práctica de otros logros de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere al Marco sobre clima y energía para 2030 —incluida la revisión de la Directiva sobre los impuestos energéticos que tenía por objeto integrar las emisiones de CO2 en el tipo impositivo de los combustibles—, la economía circular y la reforma del sistema de recursos propios;

15.

observa que, según un estudio reciente, las numerosas estrategias de elusión fiscal de las empresas han provocado pérdidas de ingresos en la Unión estimadas entre 50 000 y 70 000 millones EUR, lo que representa únicamente la pérdida de ingresos debida a las transferencias de beneficios y equivale al menos al 17 % de los impuestos sobre la renta de las empresas recaudados en 2013, y entre 160 000 y 190 000 millones EUR, incluidas las pérdidas estimadas debidas a los acuerdos fiscales individuales de las grandes empresas multinacionales;

16.

señala que los entes locales y regionales también se ven perjudicados por la elusión fiscal en la medida en que los impuestos locales o regionales se recaudan sobre la base tributaria nacional y que los entes locales y regionales de la mayoría de los Estados miembros reciben parte de los ingresos procedentes del impuesto de sociedades nacional;

17.

señala que la normativa de la UE sobre el IVA se remonta a 1993, aun cuando se suponía que iba a ser transitoria. El requisito de la unanimidad ha hecho imposible una reforma sustancial a pesar de los últimos avances tecnológicos y a los cambios acaecidos en el mercado. En muchos casos, los Estados miembros siguen aplicando normas diferenciadas a las transacciones nacionales respecto de las transfronterizas. El CDR subraya que se trata de un obstáculo importante para la culminación del mercado único y que ello se traduce en procedimientos costosos para el creciente número de empresas europeas que realizan actividades transfronterizas. La simplificación y modernización de las normas del IVA en la UE reduciría la carga administrativa de las empresas transfronterizas, generando una economía global para las empresas de 15 000 millones EUR al año. La situación actual es especialmente desfavorable para las pymes que no disponen de recursos financieros y humanos suficientes para afrontar las complejidades jurídicas de la reglamentación fiscal;

18.

considera que la supresión del requisito de unanimidad en materia fiscal permitiría a la Unión Europea no limitarse meramente a defender la posición del mínimo común denominador europeo y, por tanto, ser más ambiciosa en el contexto de las reflexiones fiscales internacionales, en particular en el contexto de los trabajos de la OCDE sobre la fiscalidad digital y la deslocalización de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés);

Sobre la hoja de ruta

19.

apoya el principio de un enfoque por etapas propuesto por la Comisión y considera que dicho enfoque debe ser acompañado en el marco del Semestre Europeo y permitir abordar, en particular, los regímenes de planificación fiscal agresiva;

20.

desea que, inicialmente, se introduzca la votación por mayoría cualificada para las iniciativas que no afecten directamente a los derechos, bases o tipos impositivos de los Estados miembros, pero que sean necesarias para mejorar la cooperación administrativa y la asistencia mutua entre los Estados miembros en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Asimismo, el CDR confía en que la primera fase abarque también las iniciativas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas de la UE;

21.

se pregunta por qué la Comisión propone recurrir la cláusula pasarela específica del artículo 192, apartado 2, del TFUE en materia medioambiental solo en una segunda fase, cuando la fiscalidad es un elemento esencial en la consecución por parte de la Unión Europea de los objetivos de desarrollo sostenible; sugiere, por tanto, que la Comisión Europea proponga aplicar desde la primera fase la cláusula pasarela para la tributación medioambiental. En particular, urge la introducción de un enfoque europeo coordinado en materia de tributación del sector de la aviación, que actualmente no está sujeto a ningún régimen fiscal europeo, por ejemplo, en lo que se refiere a la ampliación de la sujeción al IVA a los billetes de avión o la instauración de un impuesto sobre el queroseno.

Bruselas, 26 de junio de 2019.

El Presidente

del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Véase el punto 6 de la Resolución sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2019 (RESOL-VI/33) adoptada el 6 de febrero de 2019.

(2)  La Comisión define la planificación fiscal abusiva como «el aprovechamiento de los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria».

https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/taxation_papers_71_atp_.pdf

(3)  http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/economy/20160707STO36204/combatir-el-fraude-fiscal-75-de-los-europeos-desea-mas-intervencion-de-la-ue


Top