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Document 52019IP0030

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la unión bancaria — Informe anual 2018 (2018/2100(INI))

DO C 411 de 27.11.2020, p. 82–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/82


P8_TA(2019)0030

Unión bancaria — Informe anual 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la unión bancaria — Informe anual 2018 (2018/2100(INI))

(2020/C 411/10)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la unión bancaria — Informe anual 2017 (1),

Vistas las aportaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) sobre la Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la unión bancaria — Informe anual 2017,

Vista la declaración acordada en la Cumbre del Euro en su reunión de 29 de junio de 2018,

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 16 de enero de 2018, sobre la eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos (2),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de mayo de 2018, relativo a los bonos de titulización de deuda soberana (COM(2018)0339),

Vistas las conclusiones del BCE, de 23 de febrero de 2018, de que los bancos ABLV Bank y ABLV Bank Luxembourg eran inviables o tenían probabilidades de serlo, de conformidad con el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (3),

Visto el lanzamiento, el 31 de enero de 2018, por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de su ejercicio de pruebas de resistencia de 2018 a escala de la Unión (4),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (5),

Visto el informe de la ESMA «Annual Statistical Report on the EU derivatives markets» (Informe estadístico anual sobre los mercados de derivados de la Unión»), de 18 de octubre de 2018,

Vistos los anuncios del BCE, de 15 de marzo de 2018, sobre las expectativas supervisoras en relación con los préstamos dudosos nuevos (6) , y, de 11 de julio de 2018, sobre nuevos pasos en su enfoque supervisor relativo al volumen de préstamos dudosos (7),

Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de septiembre de 2018, titulado «Approaching non-performing loans from a macroprudential angle» («Aproximación a los préstamos dudosos desde una perspectiva macroprudencial»),

Visto el informe de la JERS, de septiembre de 2018, titulado «EU Shadow Banking Monitor no 3» («Evolución de la banca en la sombra de la UE, n.o 3»),

Visto el anuncio de vacante para el puesto de presidente del Consejo de Supervisión del BCE a partir del 1 de enero de 2019 (8),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 11 de octubre de 2017, sobre la aplicación del mecanismo único de supervisión establecido conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (COM(2017)0591),

Vistas las propuestas de modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (RRC) (COM(2016)0850), y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DRC IV) (COM(2016)0854),

Visto el Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre ciertas modificaciones del régimen de la Unión en cuanto a los requisitos de capital de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (CON/2017/46),

Visto el informe de la JERS, de julio de 2017, titulado «Financial stability implications of IFRS 9» («Implicaciones para la estabilidad financiera de la NIIF»),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de julio de 2017, sobre el Plan de acción para abordar los préstamos dudosos en Europa,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0419/2018),

A.

Considerando que ha resultado positivo confiar al BCE la supervisión de las entidades financieras de importancia sistémica;

B.

Considerando que la supervisión prudencial y la supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales no pueden tratarse de forma separada;

C.

Considerando que el papel de la ABE debe reforzarse considerablemente a fin de aplicar y controlar eficazmente las medidas contra el blanqueo de capitales;

D.

Considerando que es importante aclarar el tratamiento de las ayudas estatales en las actuaciones de los sistemas de garantía de depósitos (9);

E.

Considerando que en los sistemas bancarios de algunos Estados miembros sigue habiendo un número elevado inquietante de préstamos dudosos y de exposiciones de nivel 2 y de nivel 3;

F.

Considerando que el número y las ratios de préstamos dudosos siguen fluctuando de manera importante entre los Estados miembros;

G.

Considerando que la participación en la unión bancaria está abierta a los Estados miembros que todavía no han adoptado el euro; que ningún Estado miembro ha decidido hacerlo hasta ahora sobre esta base; que varios Estados miembros están estudiando la posibilidad de adherirse a la unión bancaria; que diferentes instituciones financieras consideran ventajoso formar parte de la unión bancaria;

1.

Toma nota con satisfacción de los logros y resultados de la unión bancaria en lo que se refiere a ayudar a fomentar un mercado verdaderamente único, unas condiciones de competencia equitativas, la estabilidad financiera y una mayor previsibilidad para los agentes del mercado; destaca la importancia del compromiso con el proceso relativo a la culminación de la unión bancaria y la necesidad de garantizar la apertura y la igualdad de trato en relación con todos los Estados miembros que participen en ella; recuerda que es necesario proseguir con la culminación de la unión bancaria, que incluya un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos y un mecanismo de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución, así como con las medidas encaminadas a lograr la reducción de los riesgos, lo que contribuye a reforzar la estabilidad financiera y las perspectivas de crecimiento;

2.

Destaca la importancia del compromiso con el proceso relativo a la culminación de la unión de los mercados de capitales, que contribuirá a crear un auténtico mercado de capitales en la Unión, a canalizar el crédito hacia la economía real, a crear más posibilidades de reparto de riesgos en el sector privado, a reducir la necesidad de reparto de riesgos en el sector público y a complementar la financiación a través de los bancos;

3.

Recuerda que la unión bancaria está abierta a todos los Estados miembros que deseen adherirse a ella; acoge con satisfacción todas las medidas que adopten los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro para adherirse a la unión bancaria, ya que ello contribuye a alinear a la unión bancaria con el mercado interior;

4.

Considera que uno de los objetivos de la unión bancaria, además de velar por la estabilidad financiera, debe ser, entre otros, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, preservar la diversidad de los modelos bancarios sostenibles de la Unión y evitar que el sistema bancario europeo se oriente hacia un modelo único o que penalice de modo desproporcionado a los bancos más pequeños, ya que esta diversidad permite que se cumplan las exigencias de los ciudadanos y sus proyectos, y sirve de instrumento de diversificación, un elemento clave para hacer frente a posibles perturbaciones;

5.

Destaca que las propuestas de los foros internacionales deben integrarse en el Derecho europeo de tal forma que tengan debidamente en cuenta las particularidades del sector bancario europeo;

6.

Destaca, en particular, que los requisitos del Comité de Basilea sobre la supervisión bancaria no deberían transponerse palabra por palabra en la legislación europea si no se tienen suficientemente en cuenta las particularidades del sistema bancario europeo y el principio de proporcionalidad;

7.

Recuerda la necesidad de un conjunto coherente y conciso de normas para el correcto funcionamiento de la unión bancaria teniendo en cuenta, al mismo tiempo, de la importancia de la proporcionalidad; pide a la Comisión que, si procede, privilegie los reglamentos sobre las directivas como herramienta legislativa para la unión bancaria y que conceda la prioridad a garantizar totalmente la plena y correcta aplicación de toda la legislación pertinente en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades europeas de supervisión, detecte y elimine los obstáculos al mercado interior;

8.

Considera que las decisiones de las autoridades de supervisión y de resolución deben ser coherentes, explicarse adecuadamente, ser transparentes y hacerse públicas; insta a las autoridades de supervisión y resolución a que sean tan restrictivas como sea posible al aplicar las disposiciones que les permiten denegar el acceso a los documentos;

Supervisión

9.

Toma nota de las evaluaciones del BCE con respecto a entidades inviables o con probabilidades de serlo realizadas en 2018; hace hincapié en la necesidad de mejorar el tiempo de respuesta de la supervisión bancaria europea; expresa su profunda preocupación por que algunos de estos casos plantearon dudas sobre la aplicación de las normas contra el blanqueo de capitales en la unión bancaria; subraya la urgente necesidad de adoptar un enfoque común de la Unión en este ámbito, con competencias claramente asignadas; acoge con satisfacción, en este sentido, la propuesta de la Comisión de reforzar a la Autoridad Bancaria Europea en la lucha contra el blanqueo de capitales;

10.

Toma nota de los resultados de las pruebas de resistencia a escala de la Unión; celebra la inclusión de instrumentos de nivel 2 y nivel 3 en el ámbito de las pruebas de resistencia de 2018; considera que las pruebas de resistencia deben interpretarse en combinación con otras actividades de supervisión en curso; pide al Mecanismo Único de Supervisión (MUS), a la ABE y a la JERS que utilicen metodologías coherentes al definir la prueba de resistencia para velar por una transparencia plena en este procedimiento y evitar posibles distorsiones;

11.

Recuerda que existen riesgos asociados a la deuda soberana; toma nota de los trabajos en curso del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) sobre el riesgo soberano; expresa su preocupación, asimismo, por que algunas entidades financieras tienen exposiciones de riesgo excesivamente importantes con respecto a la deuda soberana emitida por sus propios gobiernos; hace hincapié en que el marco regulador de la Unión sobre el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con la normativa internacional;

12.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el papel de la ABE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector financiero; pide a los colegisladores que adopten la propuesta sin demora injustificada y subraya la necesidad de reforzar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de supervisión nacionales sobre la base de normas comunes en la Unión y sujetos a coordinación y apoyo a escala de la Unión cuando las autoridades nacionales se vean desbordadas;

13.

Sigue preocupado por los casos recientes de blanqueo de capitales en bancos europeos y por que los casos de blanqueo de capitales podrían exponer a la economía de la Unión a una inestabilidad financiera y política; señala que algunos de estos casos han sido notificados por jurisdicciones no pertenecientes a la Unión; pide que se adopte un enfoque unificado en relación con las supervisiones prudencial y en materia de lucha contra el blanqueo de capitales; señala, por otra parte, que fuera de la unión bancaria también se han registrado problemas relacionados con la aplicación de la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y que la adhesión a la unión bancaria podría beneficiar a los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro al abordar estas cuestiones;

14.

Subraya que los mercados financieros están estrechamente interrelacionados; destaca la importancia de que los supervisores bancarios estén preparados para cualquier posible resultado de las negociaciones del brexit entre la UE-27 y el Reino Unido, teniendo en cuenta que esta preparación no sustituye la de los propios agentes privados; pide a la Comisión y a las autoridades de supervisión que realicen un análisis completo de las repercusiones del brexit; pide a la UE-27 que profundice la regulación y la supervisión comunes al tiempo que refuerza la profundidad y la amplitud de los mercados de capitales en el seno de la UE-27;

15.

Insta a todos los negociadores a que trabajen en pos de la adopción de un paquete legislativo equilibrado y sostenible para reducir los riesgos en el sistema bancario antes de las elecciones europeas de 2019; insta, en particular, al Consejo a que negocie de buena fe, teniendo debidamente en cuenta la diversidad de modelos bancarios de la Unión, del principio de proporcionalidad y del paquete equilibrado adoptado por el Parlamento Europeo; Pide a la Comisión que aborde eficazmente el problema de las entidades «demasiado grandes para hundirse» y los riesgos de los distintos modelos bancarios de la Unión, teniendo en cuenta su tamaño en los mercados pertinentes;

16.

Toma nota de las negociaciones en curso en relación con el paquete sobre préstamos dudosos; toma nota del addendum del BCE en relación con los préstamos dudosos y de los trabajos de la ABE en materia de directrices sobre la gestión de las exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas; acoge con satisfacción la reducción del volumen de préstamos dudosos a lo largo de los últimos años; reitera su preocupación por que el número total de préstamos dudosos, y su proporción, y el de los instrumentos de nivel 2 y 3 sigue siendo superior a la media en algunos Estados miembros; destaca que el riesgo para la estabilidad financiera de los préstamos dudosos sigue siendo significativo, si bien inferior al de hace unos años; coincide con la Comisión en que la responsabilidad principal de reducir los préstamos dudosos recae en los Estados miembros, en particular a través de unas normas eficaces en materia de insolvencia, y en los propios bancos, pero hace hincapié en el interés de la Unión de reducir la proporción de préstamos dudosos;

17.

Expresa su preocupación por el uso extensivo de los modelos internos por las entidades bancarias; pide al MUS y a la ABE que continúen su trabajo relativo a la adecuación de la utilización de modelos internos con el fin de definir su credibilidad y lograr unas condiciones de competencia equitativas entre las entidades;

18.

Toma nota de las negociaciones en curso relativas al Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF); considera que un mercado único necesita competencias de supervisión adecuadas a escala de la Unión; hace hincapié en que la función principal del SESF consiste en garantizar una actividad de supervisión eficaz;

19.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre tecnología financiera; reconoce el gran potencial de la tecnología financiera y la necesidad de fomentar la innovación; toma nota, sin embargo, de la necesidad de una regulación clara y de una supervisión adecuada que proteja a los consumidores y garantice la estabilidad financiera así como de unas condiciones de competencia equitativas en relación con los agentes del mercado financiero; considera que la tecnología financiera, que supone el mismo tipo de actividades que otros agentes del sistema financiero, debe estar sujeta a las mismas normas operativas; subraya la necesidad de mejorar continuamente la resiliencia cibernética del sector financiero de la Unión;

20.

Sigue preocupado por el alcance del sistema bancario en la sombra en la Unión; recuerda que a finales de 2017 se calculaba que representaba aproximadamente el 40 % del sistema financiero de la Unión; anima a las autoridades a escala de la Unión, nacional y mundial a continuar supervisando atentamente los riesgos que entrañan estas actividades y a abordarlos en el plazo más breve posible para garantizar una competencia leal, la transparencia y la estabilidad financiera; pide a la Comisión que identifique con urgencia las lagunas aún existentes en las normativas vigentes;

21.

Recuerda el debate inicial sobre el papel del BCE como autoridad monetaria y de supervisión; considera que, en general, el BCE ha logrado mantener las dos funciones separadas; considera, no obstante, que es necesario un debate más profundo para evitar el riesgo de un conflicto de intereses entre las dos funciones; hace hincapié en la importancia de la cooperación entre la ABE en su calidad de autoridad reguladora y el MUS como autoridad supervisora en el seno de la unión bancaria, respetando la división de responsabilidades;

22.

Considera que una mayor armonización de las prácticas relativas a la evaluación de si un banco es inviable o tiene probabilidades de serlo, así como una distinción más clara entre las competencias de control y las facultades de intervención temprana, contribuirían a lograr que la gestión de las crisis por las autoridades competentes, antes de la resolución, sea más eficaz;

Resolución

23.

Toma nota del acuerdo alcanzado en la reunión de la Cumbre del Euro del 29 de junio de 2018 en el sentido de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) proporcionará el mecanismo de salvaguardia común para el Fondo Único de Resolución (FUR) y que el MEDE se reformará para proporcionar una ayuda eficaz en materia de estabilidad basada en una condiciones estrictas que garanticen la responsabilidad, la rendición de cuentas y el principio de evitar las incertidumbres morales, así como garantizar el principio de que los contribuyentes no son responsables de los riesgos bancarios; recuerda la posición del Parlamento en el sentido de que el este mecanismo debe incorporarse plenamente al marco institucional de la Unión y hace hincapié en la necesidad de un control democrático adecuado;

24.

Recuerda que los procedimientos de insolvencia ordinarios son los procedimientos que se aplican cuando se considera que una acción de resolución no es de interés público; es consciente de que las divergencias en la legislación en materia de insolvencia son el reflejo de procedimientos nacionales muy enraizados; observa que la legislación en materia de insolvencia puede salir beneficiada de un mayor grado de armonización en la Unión con el fin de garantizar normas comunes y condiciones equitativas de competencia para todos los bancos, inversores y acreedores;

25.

Reitera su posición en el sentido de que deben aclararse las normas de recapitalización cautelar; observa que la recapitalización cautelar puede ser un instrumento de gestión de crisis, pero considera que su uso debe limitarse estrictamente a los casos excepcionales en los que el banco cumpla los niveles mínimos reglamentarios armonizados de fondos propios y, por lo tanto, sea solvente, y en los que se garantice el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Unión; recuerda que el objetivo del régimen de resolución de la Unión es garantizar que los contribuyentes estén protegidos, que el coste de las quiebras por la gestión bancaria recaiga sobre sus accionistas y acreedores y que se preserve la estabilidad del sistema financiero en su conjunto; hace hincapié en que el marco normativo en materia de resolución de las entidades de crédito aún debe aplicarse mejor;

26.

Pide a la Comisión que la reestructuración y resolución bancarias se evalúen con arreglo a las normas sobre ayudas estatales; pide a la Comisión que examine la reglamentación teniendo en cuenta la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias; pide a la Comisión que asegure una aplicación transparente de las normas sobre ayudas estatales con respecto a la Directiva mencionada anteriormente;

27.

Hace hincapié en la importancia del acceso a la liquidez por parte de los bancos objeto de un procedimiento de resolución, durante los procedimientos de resolución e inmediatamente después; sigue con interés los debates en curso sobre un posible instrumento para la provisión de liquidez en la resolución;

28.

Pide a la Comisión que evalúe con regularidad si el sector bancario se ha beneficiado de subvenciones y ayudas estatales implícitas desde el comienzo de la crisis, incluso por medio de la prestación de aportes de liquidez no convencionales, y que publique un informe al respecto; subraya el efecto distorsionador que las ayudas estatales pueden tener sobre el funcionamiento del mercado interior; recuerda los requisitos estrictos establecidos para aplicar el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y pide de nuevo a la Comisión que reexamine anualmente si estos requisitos siguen cumpliéndose;

29.

Acoge con satisfacción la conclusión a la que llegó el TCE en su informe sobre la eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos en el sentido de que la estructura organizativa del BCE y su dotación para la evaluación de los planes de recuperación y la supervisión de los bancos en caso de crisis son satisfactorias, al mismo tiempo que señala que hay cuestiones pendientes en relación con el intercambio de información y la eficiencia de la coordinación; recuerda que la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades son fundamentales para la ejecución adecuada de las medidas de resolución;

30.

Acoge con satisfacción el memorándum de entendimiento revisado entre el BCE y la Junta Única de Resolución; subraya que el intercambio de información racionalizado y, en algunos casos, automatizado aumenta la eficiencia y contribuye a garantizar que la carga de la notificación que recae sobre los bancos se reduzca al mínimo;

Garantía de depósitos

31.

Toma nota del acuerdo alcanzado en la Cumbre del Euro de 29 de junio de 2018 sobre el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD), así como de la Comunicación de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, sobre el SEGD; subraya que el proceso de creación del SEGD debe continuar de cara a la culminación de la unión bancaria; reconoce los beneficios del reparto de riesgos y de seguir reduciéndolos;

o

o o

32.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Bancaria Europea, al Banco Central Europeo, a la Junta Única de Resolución, a los Parlamentos de los Estados miembros y a las autoridades competentes de conformidad con la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0058.

(2)  «Informe especial n.o 02/2018: La eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos», Tribunal de Cuentas Europeo, 16 de enero de 2018, https://www.eca.europa.eu/en/Pages/DocItem.aspx?did=44556.

(3)  Comunicado de prensa, «ECB determined ABLV Bank was failing or likely to fail», Banco Central Europeo, 24 de febrero de 2018, https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2018/html/ssm.pr180224.en.html.

(4)  Comunicado de prensa: «EBA launches 2018 EU-wide stress test exercise», Autoridad Bancaria Europea, 31 de enero de 2018, http://www.eba.europa.eu/-/eba-launches-2018-eu-wide-stress-test-exercise.

(5)  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

(6)  Comunicado de prensa: «ECB sets out its supervisory expectations for new NPLs», Banco Central Europeo, 15 de marzo de 2018, https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2018/html/ssm.pr180315.en.html.

(7)  Comunicado de prensa: «El BCE anuncia nuevos pasos en materia de supervisión del saldo de préstamos dudosos», Banco Central Europeo, 11 de julio de 2018, https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2018/html/ssm.pr180711.en.html.

(8)  DO C 248 A de 16.7.2018, p. 1.

(9)  Asunto T-98/16: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2016 — Italia/Comisión (DO C 145 de 25.4.2016, p. 34).


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