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Documento 52019IE1110

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El pilar europeo de derechos sociales: evaluación de las primeras medidas de aplicación y recomendaciones para el futuro» [Dictamen de iniciativa]

    EESC 2019/01110

    DO C 14 de 15.1.2020, pagg. 1–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 14/1


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El pilar europeo de derechos sociales: evaluación de las primeras medidas de aplicación y recomendaciones para el futuro»

    [Dictamen de iniciativa]

    (2020/C 14/01)

    Ponente: Bernd SCHLÜTER

    Coponente: Cinzia DEL RIO

    Decisión del Pleno

    24.1.2019

    Fundamento jurídico

    Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

    Dictamen de iniciativa

    Sección competente

    Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

    Aprobado en sección

    10.9.2019

    Aprobado en el pleno

    25.9.2019

    Pleno n.o

    546

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    117/44/3

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE, convencido de que un futuro realista para la Unión Europea solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social (1), ha abogado siempre por una convergencia al alza y una política social más eficaz a nivel de la UE y de los Estados miembros (2). Asimismo, el modelo social europeo debería reforzarse y actualizarse de modo que actúe como referente internacional. La aplicación eficaz del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) en 2017 reafirma el compromiso común con el modelo social europeo en el marco de una nueva estrategia socialmente integradora.

    1.2

    A la hora de adoptar medidas para aplicar el PEDS por medio de programas políticos e iniciativas legislativas a escala nacional y de la UE, deben respetarse de forma equilibrada los objetivos y los principios de los Tratados, la distribución de competencias entre las instituciones de la UE y los Estados miembros y, en su caso, la cláusula de no regresión.

    1.3

    La legislación europea en los ámbitos adecuados debe establecer un marco con normas comunes generales, respetando los sistemas sociales y las situaciones nacionales específicos y reconociendo derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE utilizando la cláusula horizontal (3).

    1.4

    El PEDS se está aplicando actualmente a través de medidas legislativas y no legislativas, financiación específica y modificaciones del proceso del Semestre, que deben tener por objeto impulsar el proceso de convergencia al alza y establecer unas normas sociales mínimas para crear unas condiciones de competencia equitativas comunes.

    1.5

    Resulta importante establecer y adoptar unas normas básicas mínimas aplicables a unos sistemas de protección social fiables y eficaces (4) y a los servicios fundamentales de interés general, que deben ser evaluadas de manera periódica por evaluadores independientes.

    1.6

    La Comisión y el Parlamento Europeo deben proponer mecanismos para la adecuada participación de todos los agentes sociales representativos, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, a todos los niveles pertinentes en la aplicación del PEDS (5). Debe prestarse especial atención a las distintas funciones y al refuerzo de la negociación colectiva a escala nacional, que puede anticiparse o ser una alternativa a la legislación en determinados ámbitos específicos del mercado laboral.

    1.7

    La aplicación del PEDS requiere una base presupuestaria y una inversión sólidas a escala de la UE y de los Estados miembros a través de una financiación adecuada en el MFP mediante una «regla de oro» aplicable a la inversión pública con una finalidad social y a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente al PEDS y a unas políticas fiscales adecuadas (6).

    1.8

    El Semestre Europeo y los programas nacionales de reforma, que se aplican igualmente a los países no pertenecientes a la zona del euro, junto al cuadro de indicadores sociales, constituyen una herramienta clave para la aplicación y el seguimiento del pilar (7).

    1.9

    Un nuevo proceso del Semestre Europeo debe lograr objetivos sociales en el marco de un seguimiento de los desequilibrios sociales y han de introducirse nuevos indicadores mensurables y recomendaciones sociales específicas por país.

    1.10

    Debe fomentarse un seguimiento periódico de la aplicación del PEDS con una consulta vinculante a los agentes sociales; el CESE propone que se establezca un Foro de la UE sobre Política Social vinculado al proceso del Semestre.

    1.11

    El CESE ha pedido ya anteriormente una hoja de ruta clara y coordinada que establezca prioridades para la aplicación del pilar y de los derechos y normas sociales existentes. Es preciso abordar con carácter prioritario los derechos y las necesidades fundamentales —especialmente los de los grupos vulnerables—, las disparidades en términos de oportunidades, renta y riqueza dentro los Estados miembros y, entre ellos, las políticas de integración y las condiciones adecuadas para los servicios públicos y sin ánimo de lucro y las empresas sociales.

    1.12

    El presente Dictamen establece orientaciones generales, presenta una evaluación global de los primeros pasos y formula recomendaciones en relación con los instrumentos principales. Además, facilita información actualizada sobre los avances realizados a escala de la UE en relación con las medidas adoptadas y los instrumentos disponibles, clasificados en función de los tres ámbitos principales del PEDS —igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión sociales—, y formula propuestas para las próximas etapas.

    2.   Contexto y directrices en materia de aplicación

    2.1

    El PEDS fue proclamado solemnemente en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento, celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017. Se deriva de los principios generales de los Tratados europeos, que consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuya aplicación sigue siendo responsabilidad de todos los agentes pertinentes. Los artículos 9 y 151 del TFUE establecen los objetivos del modelo social europeo, que deben adaptarse a las transformaciones que se han estado produciendo en el mundo laboral y en nuestras sociedades en el marco de una nueva estrategia socialmente integradora.

    2.2

    La UE y los Estados miembros han introducido y mejorado de forma progresiva políticas destinadas a alcanzar unas mejores condiciones de trabajo y de vida para sus ciudadanos con un modelo social europeo como instrumento de competitividad para la economía de la UE, al tiempo que reconocen que su aplicación y actualización sigue siendo uno de sus objetivos. Existen grandes desigualdades entre los Estados miembros de la UE y dentro de estos, entre grupos sociales y entre los sistemas de seguridad social. Numerosos países se enfrentan a desafíos, pues si bien algunos países de la UE cuentan con sistemas sociales más inclusivos, otros no satisfacen las necesidades fundamentales. El PEDS debe propiciar que, a escala de los Estados miembros y de la UE, se ofrezcan soluciones modernas a los problemas actuales a los que se enfrentan los ciudadanos europeos y que, en un contexto de competencia mundial, se garantice la igualdad de condiciones para las empresas sostenibles. El PEDS supone un compromiso político y debe involucrar a las instituciones de la UE, los Estados miembros, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y todas las demás partes interesadas en sus respectivos ámbitos de competencia, en un espíritu de respeto mutuo y en beneficio directo de todos los ciudadanos.

    2.3

    La reciente Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo, define algunas líneas de actuación importantes y establece medidas que modernizarían la legislación laboral y evitarían la exclusión, y también prevé un conjunto de inversiones en las capacidades de las personas, en las instituciones de trabajo y en el trabajo digno y sostenible que conformarían el entorno más adecuado para que las empresas prosperen y para que las personas avancen hacia unas condiciones de trabajo y de vida más justas, respetando los contextos nacionales y la función específica de los interlocutores sociales.

    2.4

    La Agenda 2030 de las Naciones Unidas presenta diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que la UE se ha comprometido a alcanzar para 2030, y la aplicación del PEDS contribuirá a ello.

    2.4.1

    El CESE cree que un futuro realista para Europa solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social. Asimismo, está convencido de que la Unión Europea necesita un consenso renovado sobre una estrategia económica y social sostenible para cumplir su promesa de trabajar en pro de un crecimiento económico equilibrado y un progreso social que conduzca a un mayor bienestar de sus ciudadanos (8).

    2.4.2

    En la Declaración de Sibiu de 9 de mayo de 2019 (9), los Estados miembros de la UE se comprometieron a obtener resultados allí donde sea más necesario y a seguir siendo influyentes en los asuntos importantes, así como a defender el principio de equidad.

    2.5

    A escala de la UE, el PEDS se ha aplicado hasta ahora mediante:

    a)

    medidas legislativas y no legislativas, haciendo hincapié en el cumplimiento y el examen del acervo social actual, que se actualizarán cuando sea necesario;

    b)

    financiación específica, y

    c)

    algunos cambios iniciales en el proceso del Semestre.

    2.6   Medidas legislativas y no legislativas a escala nacional y de la UE

    2.6.1

    Se necesitan mercados de trabajo abiertos, dinámicos y móviles para apoyar nuevas y más diversas trayectorias profesionales y facilitar la transición entre empleos, sectores y situaciones de empleo. Es preciso tomar medidas para acabar con los desajustes del mercado de trabajo. Los sistemas de educación y formación deben adaptarse mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Las reformas deberían contemplar medidas positivas para promover el envejecimiento activo de los trabajadores, procurar que los sistemas de pensiones sean sostenibles e integrar a los inmigrantes en la mano de obra.

    2.6.2

    Al tomar medidas para aplicar el pilar, la UE y sus Estados miembros harán uso de todas las herramientas políticas que consideren necesarias para lograr sus objetivos comunes, incluidos los programas de políticas y las medidas legislativas. Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y los valores, objetivos y principios vinculantes de los Tratados determinarán a qué nivel deberán llevarse a cabo dichas acciones, otorgando prioridad al nivel que ofrezca el mayor valor añadido para las partes interesadas y contribuya a la aplicación eficaz del PEDS. Deberán respetarse la distribución de competencias y, cuando proceda, la cláusula de no regresión.

    2.6.3

    En aras de la democracia participativa y una mejor reglamentación, la UE y los Estados miembros consultarán previamente a los interlocutores sociales de conformidad con los artículos 153 a 155. Independientemente de que durante dicha consulta los interlocutores sociales indiquen o no su intención de actuar de forma autónoma en un sistema de diálogo social, la UE y las Estados miembros se abstendrán de intervenir en el ámbito político en cuestión siempre que los interlocutores sociales sean capaces de cumplir los objetivos de la acción pertinente.

    2.6.4

    Al aplicar el PEDS, se deben tener en cuenta las competencias y la participación de otras partes interesadas, como los servicios sociales públicos, las asociaciones de proveedores de servicios sociales y vivienda sin ánimo de lucro, las compañías públicas de seguros, las empresas de economía social, las organizaciones de asistencia social y juveniles, los consumidores de servicios sociales y los representantes de grupos vulnerables.

    2.6.5

    Los Estados miembros, las instituciones de la UE, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben supervisar la aplicación del PEDS y la eficacia de las medidas actuales. Las instituciones de la UE deben respaldar a los Estados miembros y los agentes sociales a nivel nacional en la aplicación del PEDS.

    2.6.6

    La legislación europea en los ámbitos adecuados debe conllevar un valor añadido europeo (10) y establecer un marco con normas comunes generales y claras que respeten las situaciones nacionales específicas, sean capaces de adaptarse a los distintos sistemas sociales y funciones de las partes interesadas y reconozcan derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE, en particular utilizando la cláusula horizontal (artículo 9 del TFUE).

    2.6.7

    La aplicación del PEDS tiene por objeto impulsar el proceso de convergencia al alza, mejorar las condiciones sociales y laborales de los trabajadores y los ciudadanos europeos, mejorar y crear sistemas de seguridad social eficaces y fiables (11) y unos servicios sociales y sanitarios modernos, con base científica y de calidad —especialmente en el caso de los servicios públicos y sin ánimo de lucro—, establecer normas mínimas para combatir el dumping social y crear, al mismo tiempo, condiciones de competencia equitativas para las economías que presentan mejores resultados, el empleo y las empresas sostenibles, así como reforzar la confianza de los ciudadanos en la UE. Las estrategias de política social deben tener en cuenta los intereses de las pymes e incluir condiciones de mercado justas para ellas. Es importante establecer y aprobar unas normas básicas para servicios de interés general como la vivienda, el agua y los servicios sociales, que deben evaluarse de forma periódica, en particular, por evaluadores independientes (institutos de investigación, academias, etc.) a los que se puede conceder apoyo financiero y cuyos informes pueden hacerse públicos. Es preciso abordar con carácter prioritario las necesidades fundamentales de los ciudadanos y los grupos vulnerables, así como las disparidades en términos de oportunidades, renta y riqueza dentro los Estados miembros y entre ellos.

    2.6.8

    Debe prestarse especial atención al papel diferente de la negociación colectiva a escala nacional y de los convenios colectivos, que puede anticiparse a la legislación o ser una alternativa a esta mediante la regulación de ámbitos específicos del mercado laboral y las relaciones laborales. De tal modo, los interlocutores sociales pueden participar en el proceso de aplicación demostrando que pueden obtener el mismo efecto jurídico. En algunos Estados miembros, los procesos de negociación colectiva no están estructurados y la cobertura de esta es muy escasa, por lo que se siguen produciendo desigualdades en el reconocimiento de los derechos sociales consagrados en el PEDS. En tales casos, debe intervenir la Justicia.

    2.6.9

    La declaración cuatripartita «Un nuevo comienzo para el diálogo social» fomenta el desarrollo de una negociación colectiva eficaz. El compromiso común de los interlocutores sociales con la aplicación del PEDS se ve reflejado en el programa de trabajo conjunto para 2019-2021 de los interlocutores sociales europeos, que se aplicará también a escala nacional y contribuirá al proceso nacional de reforma. El programa de trabajo 2019-2021 presentará propuestas específicas sobre temas relacionados con la aplicación del PEDS, como las negociaciones para un acuerdo marco autónomo sobre digitalización, incluidas las posibilidades y modalidades de conexión y desconexión, así como la mejora del rendimiento de los mercados de trabajo y los sistemas sociales y el desarrollo de capacidades (12).

    2.6.10

    Se debe reforzar y reconocer en mayor medida el papel de la sociedad civil. Es necesario consolidar el diálogo civil para garantizar que todas las personas, incluidos los jóvenes (13) y los que se encuentran en una situación vulnerable o se enfrentan a la discriminación, sientan que se les brinda la oportunidad de participar en el diseño, la aplicación y el examen de los procesos de formulación de políticas (14). El CESE se encuentra actualmente iniciando debates nacionales en determinados Estados miembros de la UE sobre cómo lograr aumentar la participación de la sociedad civil en el ciclo del Semestre Europeo (15).

    2.6.11

    La Comisión ha tomado medidas prácticas para aplicar el pilar a nivel europeo y ha publicado recientemente una ficha informativa actualizada que contiene las iniciativas legislativas y no legislativas adoptadas hasta la fecha (16). El CESE ha pedido ya anteriormente una hoja de ruta clara y coordinada (17) que establezca prioridades para la aplicación del pilar.

    2.6.12

    Las medidas para la aplicación del PEDS deben basarse en un análisis científico de la situación jurídica y práctica actual de las políticas sociales y sanitarias en los Estados miembros y a escala de la UE, y deben contar con la participación de los agentes sociales. El CESE propone que se establezca un Foro de la UE sobre Política Social, pues la UE necesita un foro permanente para la comunicación, las mejores prácticas, la evaluación, los seminarios de expertos, los programas sociales, el cumplimiento de las normas de la UE y de los Estados miembros y los proyectos de reforma de las políticas de los Estados miembros y la UE. Dado que la mejora de la aplicación de los derechos sociales existentes sigue siendo motivo de preocupación, la Comisión y los Estados miembros deben mejorar el cumplimiento de las normas de la UE. El nuevo Foro debería estar estrechamente vinculado al CESE y al proceso del Semestre Europeo.

    2.6.13

    Las medidas no legislativas, que pueden constituir instrumentos complementarios para una aplicación eficaz del PEDS, incluyen instrumentos jurídicos no vinculantes, como el reconocimiento mutuo de sistemas que funcionan correctamente, incentivos comunes, el método abierto de coordinación, la enseñanza mutua, la revisión por pares y la participación de los Estados miembros en los medios de comunicación, así como programas de desincentivación (18). El CESE acoge con satisfacción las iniciativas destinadas a movilizar la sociedad civil y las partes interesadas, las cuales podrían recibir apoyo financiero, como «Stand Up for the Social Pillar» (En pie por el pilar social) (19).

    2.7   Políticas financieras y la utilización coherente y específica de los fondos de la UE

    2.7.1

    Para su correcta aplicación, el PEDS necesita espacio presupuestario e inversiones tanto a escala europea como nacional; debe integrarse en las políticas económicas, financieras y presupuestarias, así como en la futura estrategia de la UE, con un enfoque holístico y coherente. El objetivo de una mayor productividad y una menor disparidad de rentas a través de la educación, la capacitación y la inclusión social desempeña un papel fundamental en este sentido (20). La aplicación del PEDS debe constituir uno de los principios rectores de la definición del próximo marco financiero plurianual de la UE (MFP). Para ello, se requiere un uso coherente de los fondos y hacer del pilar una brújula para los programas operativos y una herramienta para determinar el impacto de los Fondos Estructurales y de Inversión, el FSE+ y el Fondo InvestEU, así como todas las demás líneas presupuestarias pertinentes de la UE. Los criterios para acceder a los fondos de la UE deberían referirse a los derechos y principios del pilar de forma constructiva y adecuada, teniendo en cuenta al mismo tiempo las situaciones nacionales y las contribuciones de todos los interlocutores sociales. Los fondos de la UE no deben sustituir a la financiación pública de unos sistemas de seguridad social modernos, de calidad y accesibles por los Estados miembros.

    2.7.2

    Las negociaciones para el próximo MFP deben tener por objeto garantizar una financiación adecuada de las políticas sociales y de empleo. Es necesario revisar las normas relativas a la deuda y el presupuesto de la UE (21) a fin de respetar los derechos fundamentales, así como los objetivos de los Tratados y del PEDS. Hay que encontrar un equilibrio adecuado entre las economías que presentan mejores resultados, el control de la deuda y los objetivos sociales. Como el CESE ha afirmado en reiteradas ocasiones (22), también puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros mediante una «regla de oro» aplicable a la inversión pública con una finalidad social, lo que permitiría dotar de mayor flexibilidad a las normas presupuestarias. Algunos objetivos comunes que deben tenerse en cuenta son el aumento de los niveles de ingresos, el crecimiento sostenible, el refuerzo de la cohesión social y la prevención de la exclusión. Asimismo, cabe impulsar la inversión pública, especialmente mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente a los objetivos destacados en el PEDS (23). Unas políticas fiscales adecuadas, dirigidas, entre otros, hacia una lucha eficaz contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, deberían permitir recaudar medios adicionales para contribuir a la financiación del PEDS. (24)

    2.8   El Semestre Europeo

    2.8.1

    El PEDS afecta a la gobernanza económica europea. Ya está incluido en los documentos clave del Semestre Europeo y fue objeto de recomendaciones específicas por país (REP) en 2018. El Informe Conjunto sobre el Empleo de 2019 (ICE) (25) desempeñó un papel destacado en el Semestre de la UE junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC).

    2.8.2

    El CESE considera que el Semestre Europeo y los programas nacionales de reforma, que se aplican igualmente a los países no pertenecientes a la zona del euro, son una herramienta clave para la aplicación y el seguimiento del pilar (26). A fin de lograr progresos, pueden ser necesarios un marco de referencia, puntos de referencia e intercambios de políticas coordinados para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros, las instituciones de la UE y los interlocutores sociales por mejorar el rendimiento de las políticas sociales y de empleo.

    El cuadro de indicadores sociales debe supervisar periódicamente los avances en la aplicación del pilar tanto en el ICE como en los informes nacionales. Asimismo, ha de funcionar de forma integrada con el indicador de resultados en materia de empleo (IRE) y el indicador de rendimiento de la protección social (IRPS) existentes, desarrollados por los Estados miembros. El cuadro de indicadores sociales puede mejorarse, ya que su técnica de análisis comparativo (basada en la distancia de las medias de la UE) puede proporcionar una imagen demasiado optimista del rendimiento social de los Estados miembros. Los catorce indicadores y subindicadores del cuadro de indicadores (treinta y cinco en total) deben someterse a una revisión continua, con la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, para adaptarlos a los objetivos políticos y a las situaciones socioeconómicas cambiantes en Europa.

    2.8.3

    Un nuevo Semestre Europeo ha de lograr objetivos sociales en el marco del seguimiento de los desequilibrios sociales a fin de reequilibrar el predominio de los requisitos fiscales y macroeconómicos. El cuadro de indicadores sociales debe supervisar y tener como objetivo todos los derechos y principios del pilar, e incluir indicadores mensurables nuevos y mejorados. Estos indicadores pueden incluir, además de estadísticas, acceso real a servicios sociales basados en la calidad, derechos sociales aplicables, integración social y laboral de migrantes, cobertura de la negociación colectiva, participación de agentes sociales en el proceso del Semestre y acceso a prácticas y educación superior de calidad. La Comisión debe supervisar la aplicación de los planes nacionales de reforma en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, promoviendo así recomendaciones sociales específicas por país. El número y la estructura de las recomendaciones deben ser adecuados y supervisar los avances realizados en las prioridades indicadas en la hoja de ruta.

    2.8.4

    Debe reforzarse la participación de los interlocutores sociales de conformidad con las disposiciones del TFUE, de modo que se les pueda consultar sobre la formulación y aplicación de las políticas económicas, de empleo y sociales, con arreglo a las prácticas nacionales. La participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales es esencial si se quiere mejorar su adhesión a las políticas y el éxito en la aplicación de las mismas conciliando los intereses de los trabajadores y los empresarios. La colaboración entre los interlocutores sociales puede ser un catalizador para el éxito, la sostenibilidad y la inclusividad de las políticas económicas, sociales y de empleo (27). La consulta de los interlocutores sociales debería ser obligatoria (28).

    2.8.5

    La participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de proveedores de servicios y compañías públicas de seguros también ha demostrado su eficacia en el diseño de las políticas de aplicación del PEDS a lo largo del Semestre Europeo.

    2.8.6

    Teniendo en cuenta el papel cada vez más importante que desempeña el Semestre de la UE en la orientación del gasto del presupuesto de la UE, esto no debería ocurrir en detrimento de las cláusulas actuales o futuras que garantizan la transparencia, la apertura y la responsabilidad en la planificación y el gasto del presupuesto de la UE.

    2.8.7

    Unos puntos de referencia bien diseñados pueden orientar las reformas nacionales necesarias destinadas a mejorar el rendimiento de los mercados de trabajo y los sistemas sociales. Deberían priorizarse claramente los temas por tratar, en particular, aquellos que tendrán un impacto positivo tanto en la competitividad y el empleo, como en la sostenibilidad, la eficacia y la eficiencia de los sistemas sociales. Este ejercicio debería ser un esfuerzo conjunto del Consejo, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales. Del mismo modo, los gobiernos nacionales deben permitir a los interlocutores sociales nacionales participar plenamente en la aplicación de los principios y derechos del pilar.

    3.   Estado de aplicación y propuestas para los próximos pasos

    3.1

    Sobre la base del contexto y las directrices de aplicación, y haciendo referencia a los puntos 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.3 relativos a la distribución de competencias entre las instituciones de la UE y los Estados miembros y la participación de todas las partes interesadas, el presente capítulo establece algunas prioridades que deberán abordarse en los próximos meses. No obstante, este no consiste en un conjunto detallado de acciones necesarias para aplicar el pilar.

    3.2   Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo

    3.2.1

    En 2019, se adoptó una Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, que debería aportar beneficios tangibles a las familias, especialmente a las mujeres y los niños, a través de la introducción de una norma mínima para los padres y los cuidadores. De conformidad con el artículo 153 del TFUE, los interlocutores sociales nacionales están llamados a desempeñar un papel crucial para garantizar su rápida transposición mediante convenios colectivos, adaptando la legislación de la UE a las necesidades reales del país, respetando a su vez los acuerdos o la legislación que ya cumplen las normas de la Directiva.

    3.2.2

    Al aplicar la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, debe prestarse especial atención a las soluciones viables y justas para compensar adecuadamente a los trabajadores que utilizan el permiso parental, así como a las condiciones de trabajo flexibles, incluida una posible revisión de los objetivos de Barcelona. También se debería considerar la posibilidad de contar con servicios de atención infantil y de otro tipo a precios asequibles, a fin de apoyar a las familias.

    3.2.3

    El CESE ha solicitado ya la adopción de una estrategia integrada de igualdad de género (29). A la luz de la Declaración conjunta de los ministros europeos sobre la igualdad de género (30), el CESE pide que se eliminen las brechas salariales entre hombres y mujeres (31). En concreto, deben abordarse las necesidades de las pymes con el fin de evitar que sufran cargas administrativas excesivas.

    3.2.4

    Sigue siendo esencial reconocer la necesidad de estudiar y abordar las consecuencias de las brechas salariales para las futuras pensiones de las mujeres, las brechas de género en las pensiones y su mayor riesgo de pobreza.

    3.2.5

    El CESE subraya una vez más que se puede mejorar la participación en el mercado laboral y la calidad del trabajo reforzando las inversiones en políticas activas del mercado laboral y estableciendo normas comunes para el funcionamiento eficaz de los servicios públicos de empleo (SPE) (32). Esto también se aplica a los servicios de empleo y capacitación sin ánimo de lucro, al objeto de reducir el período de transición, garantizar el uso de las capacidades adquiridas, apoyar más carreras profesionales y su diversificación, y fomentar los contratos de trabajo estables (33). La lucha contra el desempleo de larga duración, la integración de los migrantes en el mercado laboral y la reintegración de las personas que sienten desaliento es otro ámbito político clave que requiere medidas específicas urgentes, que pueden incluir el derecho de los trabajadores a recibir apoyo para la búsqueda de empleo, la formación y la reconversión profesional.

    3.2.6

    El objetivo de garantizar el derecho al aprendizaje permanente para todas las personas debería figurar en la agenda de la UE (34). Asimismo, sería preciso seguir desarrollando los sistemas nacionales de educación, formación y aprendizaje, prestando especial atención a los ámbitos de CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas) y al desarrollo de sistemas duales que mejoren la adecuación a las necesidades del mercado laboral.

    3.3   Condiciones de trabajo justas

    3.3.1

    A corto plazo, la atención debe centrarse en el seguimiento de la aplicación de la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores, que afirma el principio de igualdad de trato, y de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que establece derechos mínimos para todas las relaciones laborales, junto con la creación de una Autoridad Laboral Europea, cuyo objetivo es mejorar la aplicación del acervo de la UE y la eficacia de las inspecciones de trabajo.

    3.3.2

    El CESE recomienda que se refuerce la participación de los trabajadores en las empresas, especialmente con vistas a incrementar la productividad, gestionar la introducción de nuevas tecnologías y aprovechar el impacto en la organización del trabajo y en las capacidades de la mano de obra. En este contexto, el CESE espera con interés el resultado de las negociaciones entre los interlocutores sociales europeos sobre el Acuerdo Marco de Digitalización.

    3.3.3

    El CESE apoya el desarrollo, en el marco del diálogo social a los niveles nacional y europeo adecuados, de medidas apropiadas sobre «transiciones justas» que introduzcan medidas y acciones para gestionar, modificar y ofrecer una protección mínima en caso de reorganización de los lugares de trabajo o de despidos colectivos derivados de transiciones (tecnológicas, demográficas, de globalización, de cambio climático, de economía circular), incluido el derecho a participar en la negociación colectiva para anticiparse al cambio y prestar apoyo a los trabajadores afectados (evolución de la Directiva relativa a los despidos colectivos (35)). El CESE espera, asimismo, que los colegisladores adopten el Fondo Europeo de Globalización.

    3.3.4

    La participación de los trabajadores en la gobernanza empresarial, como parte de sus derechos a la información y la consulta, debe adaptarse al nuevo marco jurídico sobre información no financiera (36) al objeto de abordar con la debida diligencia los requisitos de responsabilidad de las empresas.

    3.3.5

    El CESE considera útil establecer puntos de referencia que ayuden a evaluar la adecuación de los salarios bajos para prevenir la pobreza entre los asalariados, en particular, fomentando el análisis y el intercambio de buenas prácticas a través de los procesos de aprendizaje mutuo disponibles e introduciendo normas comunes para fijar salarios mínimos transparentes y previsibles, cuando existan y si los interlocutores sociales así lo desean.

    3.3.6

    Teniendo en cuenta también la importancia que se concede a la salud y la seguridad en la Declaración de la OIT, el CESE recomienda que se tomen medidas para garantizar que los trabajadores puedan beneficiarse de las mejores tecnologías para mejorar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y prevenir accidentes, teniendo debidamente en cuenta el impacto que esto puede tener en la privacidad y el control del rendimiento.

    3.3.7

    Todos los Estados miembros deben tener la misma oportunidad de contar con sistemas de negociación colectiva eficaces. Cuando sea necesario, se deben crear o mejorar los marcos jurídicos y operativos para que la negociación colectiva sea libre, autónoma y eficaz. Los marcos jurídicos y operativos deben apoyarse mediante recursos adecuados para el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales en el FSE+ y la promoción del diálogo social y la participación de los interlocutores sociales, especialmente en el Semestre Europeo.

    3.4   Protección e inclusión social

    3.4.1

    El PEDS ofrece medidas para garantizar la protección social de todas las personas que viven en la UE. Las políticas sociales a escala de la UE y de los Estados miembros contribuyeron a la mejora del modelo social europeo, que debe actualizarse sobre la base de los objetivos del PEDS. Es preciso garantizar el equilibrio entre la responsabilidad individual (de los trabajadores y las empresas con cotizaciones sociales) y la solidaridad para hacer frente a los nuevos desafíos derivados del impacto de la globalización, la digitalización, el cambio climático y la movilidad laboral.

    3.4.2

    Son especialmente importantes los principios y derechos relacionados con las necesidades fundamentales y la igualdad de oportunidades de los grupos vulnerables a los que se refiere el capítulo 3 del pilar, como los niños y jóvenes desfavorecidos y las personas sin recursos suficientes. La creación de una agenda eficaz para las personas con discapacidad constituye un objetivo principal del CESE (37). Los derechos y principios fundamentales no se aplican en todos los Estados miembros. No se garantizan en toda la UE una renta mínima adecuada (14) en combinación con un apoyo activo para el empleo (4), una prestación adecuada para la vejez (15), el acceso a la educación y la formación (1), la vivienda y la asistencia para las personas sin hogar (19), ni tampoco unas prestaciones y unos servicios fiables y eficaces.

    3.4.3

    El potencial de innovación a través de las nuevas tecnologías y la digitalización debe emplearse para los servicios públicos y la economía social, respetando a su vez los derechos de los ciudadanos (38). Al mismo tiempo, hay que hacer frente a los retos sociales y culturales que podrían plantear las plataformas comerciales digitales (39) y los desequilibrios de la competencia, al objeto de recuperar una base justa para las pymes y lograr el bienestar local y la inclusión social en regiones y barrios desfavorecidos

    3.4.4

    En algunos Estados miembros, las prestaciones y servicios basados en la solidaridad no se conceden a todo el mundo y no están sujetos a acciones judiciales. Además de las buenas prácticas y los avances realizados, los informes por país también muestran políticas sociales mal coordinadas e integradas, sistemas inadecuados, un alto riesgo de pobreza, la falta de inclusión activa, diferencias regionales sustanciales y una falta de inversión y de acceso a la asistencia sanitaria y a otros servicios de interés general. Para hacer frente a este problema, las autoridades públicas y los servicios sin ánimo de lucro reconocidos deben disponer de condiciones adecuadas a fin de garantizar la prestación de servicios públicos de buena calidad.

    3.4.5

    El CESE acoge favorablemente la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, que aborda las lagunas en el acceso a la protección social a las que se enfrentan las personas empleadas con contratos atípicos y en diversas formas de trabajo por cuenta propia. Esto debe combinarse con otras medidas para aplicar la Recomendación, como una evaluación con arreglo al marco de seguimiento acordado en la Recomendación y sobre la base de los planes de acción presentados por los Estados miembros, así como las contribuciones de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

    3.4.6

    También es urgente reforzar la capacidad de los Estados miembros para activar las transferencias sociales a fin de satisfacer las necesidades básicas de las personas desde el nacimiento hasta la vejez. Para ello se deberá:

    adoptar una Directiva marco europea relativa a una renta mínima para luchar contra la pobreza y promover un mercado de trabajo integrador (40);

    estudiar la posibilidad de establecer normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE (41);

    velar por que las funciones sociales y políticas sean accesibles a las personas con discapacidad;

    revisar la fórmula del «coste del envejecimiento» y transformarla en un concepto de «dignidad del envejecimiento» que sitúe la adecuación de las pensiones, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración en el centro de la gobernanza económica, sin perder de vista la sostenibilidad del sistema de pensiones;

    crear programas específicos para la vivienda pública y la accesibilidad a la vivienda en favor de los hogares con bajos ingresos;

    invertir en servicios de guardería en beneficio directo de los niños y los jóvenes desfavorecidos; el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y el Parlamento Europeo de crear una Garantía Infantil, y

    garantizar el acceso a una educación de calidad para todos y ampliar la Garantía Juvenil.

    3.4.7

    El CESE pide a los colegisladores de la UE que reanuden las negociaciones sobre la revisión del Reglamento 883 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y pide a los Estados miembros que aceleren la aplicación del Acta Europea de Accesibilidad.

    3.4.8

    El papel de los servicios sociales, las empresas de economía social y las organizaciones sin ánimo de lucro debe promoverse con medidas y financiación específicas.

    3.5   Medidas transversales

    3.5.1

    El PEDS debe reformular las características y los requisitos de la mejora de la legislación a escala nacional y de la UE, de modo que todos los criterios, incluido el análisis coste-beneficio, reflejen plenamente el impacto económico, social y medioambiental en los ámbitos regulados, abordando también el impacto sobre las pymes.

    3.5.2

    Los entes locales, los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil requieren recursos específicos, en particular, líneas presupuestarias específicas, para fomentar y apoyar las medidas que deben adoptar para aplicar el PEDS (conferencias, estudios, formación, información, intercambio de expertos, etc.).

    Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, puntos 1.2 y 2.2.

    (2)  Por ejemplo, en sus dictámenes DO C 13 de 15.1.2016, p. 40, DO C 81 de 2.3.2018, p. 145 y DO C 440 de 6.12.2018, p. 135.

    (3)  Artículo 9 del TFUE.

    (4)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 40.

    (5)  Como se recoge en el punto 2.6.3.

    (6)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, puntos 1.5 y 1.6.

    (7)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10, punto 6.3.1.

    (8)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, punto 2.2.

    (9)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/05/09/the-sibiu-declaration/.

    (10)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 28, punto 3.3.

    (11)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 40.

    (12)  Diálogo social europeo, Programa de trabajo para 2019-2021.

    (13)  La importancia de implicar a los jóvenes en el diálogo se planteó en varios debates nacionales, como en el caso de Eslovenia.

    (14)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.

    (15)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.

    (16)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/european_pillar_one_year_on.pdf.

    (17)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, punto 1.3.

    (18)  Esto se refiere a la caja de herramientas del programa «Legislar mejor», compuesta por medidas complementarias o alternativas a la legislación vinculante.

    (19)  https://www.etuc.org/en/pressrelease/stand-social-pillar-alliance-social-economy-enterprises-trade-unions-and-civil-society.

    (20)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 91, punto 2.3.

    (21)  DO C 177 de 18.5.2016, p. 35.

    (22)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 1, puntos 1.8 y 3.6; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11; DO C 227 de 28.6.2018, p. 95, punto 1.4, DO C 226 de 16.7.2014, p. 21; DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 3.14 y DO C 190 de 5.6.2019, p. 24, punto 1.8.

    (23)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.5.

    (24)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.6.

    (25)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6167-2019-INIT/es/pdf.

    (26)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 10, punto 6.3.1.

    (27)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 3.3.2.

    (28)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 32, punto 3.3.5.

    (29)  DO C 240 de 16.7.2019, p. 3, punto 1.3.

    (30)  Declaración conjunta titulada «Render Equiparación as a Priorización of the European Union today and in the future» (Igualdad de género como prioridad de la Unión Europea, hoy y en el futuro), firmada con motivo de la reunión informal de ministros de Igualdad de Género celebrada el 12 de octubre de 2018 en Viena.

    (31)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 26, puntos 3.1.1 y 3.1.3.

    (32)  El CESE ha aprobado un dictamen específico sobre los SPE (DO C 353 de 18.10.2018, p. 46).

    (33)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 46.

    (34)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 8, punto 4.10.

    (35)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).

    (36)  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).

    (37)  SOC/616 Configuración de la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2020-2030 (en curso de elaboración).

    (38)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 1.

    (39)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 17.

    (40)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 1.

    (41)  El CESE está preparando el Dictamen SOC/583 titulado «Normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE» (en curso de elaboración).


    ANEXO

    Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 59.3 del Reglamento interno):

    Punto 2.3

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.3

    La reciente Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), define algunas líneas de actuación importantes para la OIT. En la Declaración, la CIT también hace un llamamiento a todos los miembros, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, para que trabajen de manera individual y colectiva, sobre la base del tripartismo y el diálogo social, y con el apoyo de la OIT, para seguir desarrollando su enfoque centrado en las personas para el futuro del trabajo. La Declaración aborda cuestiones como y establece medidas que modernizarían la legislación laboral y evitarían la exclusión, y también prevé un conjunto de inversiones en reforzar las capacidades de las personas y , en las instituciones de trabajo y promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, un empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos en el trabajo digno y sostenible que conformarían el entorno más adecuado para que las empresas prosperen y para que las personas avancen hacia unas condiciones de trabajo y de vida más justas, respetando los contextos nacionales y la función específica de los interlocutores sociales

    Exposición de motivos

    Las modificaciones propuestas tienen por objeto garantizar que el texto del punto corresponde al contenido de la Declaración del Centenario de la OIT. Por otra parte véase, a efectos del presente dictamen, la declaración general sobre cómo deben trabajar los miembros de la OIT, individual y colectivamente, para apoyar su enfoque del futuro del trabajo.

    Resultado de la votación

    A favor

    56

    En contra

    121

    Abstenciones

    3

    Punto 2.5

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.5

    A escala de la UE, el PEDS se ha aplicado hasta ahora mediante:

    a)

    medidas legislativas y no legislativas, haciendo hincapié en el cumplimiento y el examen del acervo social actual, que se actualizarán cuando sea necesario;

    b)

    financiación específica, y

    c)

    algunos cambios iniciales en el proceso del Semestre.

    Exposición de motivos

    En este punto se refiere al tipo de medidas se han tomado hasta ahora a escala de la UE para aplicar el pilar europeo de derechos sociales. Por tanto, no es lógico referirse a la actualización del acervo existente.

    Resultado de la votación

    A favor

    56

    En contra

    124

    Abstenciones

    2

    Punto 2.6

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.6

    Observaciones generales sobre las medidas adoptadas Medidas legislativas y no legislativas a escala nacional y de la UE

    Exposición de motivos

    Se propone modificar el título principal y el subtítulo de esta sección para que se vea reflejado el texto de los nuevos puntos propuestos en las enmiendas siguientes.

    Resultado de la votación

    A favor

    49

    En contra

    126

    Abstenciones

    8

    Nuevo primer punto antes del punto 2.6.1

    Añádase un nuevo primer punto antes del punto 2.6.1:

    La premisa básica de la aplicación – Enfoque general

    Exposición de motivos

    Se propone modificar el título principal y el subtítulo de esta sección para que se vea reflejado el texto de los nuevos puntos propuestos en las enmiendas siguientes.

    Resultado de la votación

    A favor

    55

    En contra

    119

    Abstenciones

    5

    Añádase un nuevo punto después del punto 2.6.1

    Añádase un nuevo punto después del punto 2.6.1:

    La premisa básica ha de ser que las cuestiones que carecen de una clara dimensión transnacional en el ámbito del Derecho laboral se abordan de manera más adecuada a escala nacional. Debe evitarse una legislación de la UE que se base en un modelo único y que no tenga en cuenta las diferencias entre las características y el tamaño de las empresas, los sectores o las tradiciones y los sistemas de los Estados miembros. Esta socavaría asimismo la posibilidad de que los sindicatos y las asociaciones de empresarios negocien acuerdos adaptados a los diferentes sectores, la cual reviste especial importancia en aquellos países en que los interlocutores sociales gozan de un alto grado de libertad para regular las condiciones de trabajo y de empleo, tanto de forma independiente como de manera complementaria a la legislación nacional.

    Exposición de motivos

    Se presentará oralmente.

    Resultado de la votación

    A favor

    51

    En contra

    116

    Abstenciones

    6

    Punto 2.6.4

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.6.4

    Los Estados miembros, y las instituciones de la UE, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben supervisar la aplicación del PEDS y la eficacia de las medidas actuales en el marco del Semestre Europeo, garantizando al mismo tiempo la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Las instituciones de la UE deben respaldar a los Estados miembros y los agentes sociales a nivel nacional en la aplicación del PEDS.

    Exposición de motivos

    Esta modificación se introduce para reflejar el hecho de que, en el seguimiento de la aplicación del PEDS, el papel de la UE y de los Estados miembros, por una parte, y el papel de los interlocutores sociales y la sociedad civil, por otra, son diferentes.

    Resultado de la votación

    A favor

    54

    En contra

    120

    Abstenciones

    1

    Punto 2.6.5

    Suprímase

    2.6.5

    La legislación europea en los ámbitos adecuados debe conllevar un valor añadido europeo (1) y establecer un marco con normas comunes generales y claras que respeten las situaciones nacionales específicas, sean capaces de adaptarse a los distintos sistemas sociales y funciones de las partes interesadas y reconozcan derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE, en particular utilizando la cláusula horizontal (artículo 9 del TFUE).

    Exposición de motivos

    Se presentará oralmente.

    Resultado de la votación

    A favor

    48

    En contra

    123

    Abstenciones

    5

    Punto 2.6.5

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.6.5

    La legislación europea en los ámbitos adecuados debe conllevar un valor añadido europeo y establecer un marco con que aspire a normas comunes generales y claras viables que respeten las situaciones nacionales específicas, sean capaces de adaptarse a los distintos sistemas sociales y funciones de las partes interesadas y reconozcan derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE (2). Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE, en particular utilizando la cláusula horizontal (artículo 9 del TFUE).

    Exposición de motivos

    No se pueden exigir normas generales o comunes cuando el objetivo es respetar la diversidad entre los Estados miembros en el ámbito social.

    Resultado de la votación

    A favor

    48

    En contra

    120

    Abstenciones

    4

    Punto 2.6.6

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.6.6

    La aplicación del PEDS tiene por objeto impulsar el proceso de convergencia al alza en términos de empleo y resultados sociales, mejorar y adaptar las condiciones sociales y laborales de los trabajadores y los ciudadanos europeos, mejorar y crear sistemas de seguridad social eficaces, sostenibles y fiables (3) y unos servicios sociales y sanitarios modernos, con base científica y de calidad —especialmente en el caso de los servicios públicos y sin ánimo de lucro— con objeto de garantizar condiciones laborales equitativas , establecer normas mínimas para combatir el dumping social y crear, al mismo tiempo, condiciones de competencia equitativas para las economías que presentan mejores resultados, el empleo y las empresas sostenibles, así como reforzar la confianza de los ciudadanos en la UE. Las estrategias de política social deben tener en cuenta los intereses de las pymes e incluir condiciones de mercado justas para ellas. Es importante establecer y aprobar unas normas básicas para servicios de interés general como la vivienda, el agua y los servicios sociales, que deben evaluarse de forma periódica, en particular, por evaluadores independientes (institutos de investigación, academias, etc.) a los que se puede conceder apoyo financiero y cuyos informes pueden hacerse públicos. Es preciso abordar con carácter prioritario las necesidades fundamentales de los ciudadanos y los grupos vulnerables, así como las disparidades en términos de oportunidades, renta y riqueza dentro los Estados miembros y entre ellos. Todos los Estados miembros deben promover la inclusión social basada en la igualdad de oportunidades y en unas condiciones de vida justas.

    Exposición de motivos

    La aplicación del PEDS debería dar como resultado una convergencia al alza del empleo y los resultados sociales, ya que son los resultados los que determinan el éxito de las decisiones políticas. Tal como se pone de manifiesto en el preámbulo del PEDS (punto 12). «El objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros […]». El texto también debería mencionar la adaptación de las condiciones sociales y laborales (no solo la mejora), ya que estas adaptaciones pueden ser necesarias como consecuencia de los cambios que se producen en nuestras sociedades y en la vida laboral. Los sistemas de seguridad social deben ser fiables y eficaces, pero también sostenibles.

    El PEDS no consiste en establecer normas mínimas para combatir el dumping social, por lo que debe suprimirse esta parte.

    En la lista de cuestiones que deben abordarse con carácter prioritario no deben figurar asuntos que no se incluyen en el PEDS (por ejemplo, disparidades de riqueza e ingresos entre Estados miembros o dentro de los mismos).

    Resultado de la votación

    A favor

    53

    En contra

    115

    Abstenciones

    3

    Punto 2.6.7

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.6.7

    Debe prestarse especial atención al papel diferente de la negociación colectiva a escala nacional y de los convenios colectivos, que puede anticiparse a la legislación o ser una alternativa a esta mediante la regulación de ámbitos específicos del mercado laboral y las relaciones laborales. De tal modo, los interlocutores sociales pueden participar en el proceso de aplicación demostrando que pueden obtener el mismo efecto jurídico. En algunos Estados miembros, los procesos de negociación colectiva no están estructurados y la cobertura de esta es muy escasa, por lo que se siguen produciendo desigualdades en el reconocimiento de los derechos sociales consagrados en el PEDS. En tales casos, debe intervenir la Justicia. Por consiguiente, el CESE anima a los Estados miembros a que refuercen las capacidades de los interlocutores sociales nacionales.

    Exposición de motivos

    Proponemos suprimir el final de la segunda frase, ya que no está en absoluto claro lo que se entiende por «obtener el mismo efecto jurídico». Los sistemas nacionales varían en función de los papeles respectivos que desempeñan la negociación colectiva y la legislación en la regulación del mercado laboral, en los niveles en que se lleva a cabo la negociación (intersectorial, sectorial, empresarial, en el lugar de trabajo, regional y profesional), y en la manera en que las negociaciones a distintos niveles pueden interactuar (articulación) [fuente: Eurofound].

    Resultado de la votación

    A favor

    59

    En contra

    114

    Abstenciones

    2

    Punto 2.6.8

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.6.8

    La declaración cuatripartita «Un nuevo comienzo para el diálogo social» fomenta el desarrollo de una negociación colectiva eficaz. El compromiso común de los interlocutores sociales con la aplicación del PEDS se ve reflejado en el programa de trabajo conjunto para 2019-2021 de los interlocutores sociales europeos, que se aplicará también a escala nacional y contribuirá al proceso nacional de reforma. El programa de trabajo 2019-2021 aborda las seis prioridades siguientes: la digitalización; la mejora del rendimiento de los mercados de trabajo y de los sistemas sociales; las cualificaciones; el tratamiento de los aspectos psicosociales y los riesgos en el trabajo; el desarrollo de las capacidades para reforzar el diálogo social; y la economía circularpresentará propuestas específicas sobre temas relacionados con la aplicación del PEDS, como las negociaciones para un acuerdo marco autónomo sobre digitalización, incluidas las posibilidades y modalidades de conexión y desconexión, así como la mejora del rendimiento de los mercados de trabajo y los sistemas sociales y el desarrollo de capacidades (4) .

    Exposición de motivos

    Es importante cerciorarse de que el texto del Dictamen sigue las formulaciones utilizadas en el programa de trabajo de los interlocutores sociales europeos (por ejemplo, en el programa de trabajo se mencionan la conexión y la desconexión en el contexto de la organización de un seminario conjunto de información en el que se examinarán las distintas experiencias).

    Resultado de la votación

    A favor

    53

    En contra

    115

    Abstenciones

    6

    Punto 2.6.10

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.6.10

    La Comisión ha tomado medidas prácticas para aplicar el pilar a nivel europeo y ha publicado recientemente una ficha informativa actualizada que contiene las iniciativas legislativas y no legislativas adoptadas hasta la fecha (5). El CESE ha pedido señalado ya anteriormente que cree que una hoja de ruta clara para la aplicación del pilar ayudaría a fomentar la convergencia y a alcanzar sus objetivos. una hoja de ruta clara y coordinada (6) que establezca prioridades para la aplicación del pilar.

    Exposición de motivos

    Se propone retomar el tenor exacto del Dictamen SOC/564.

    Resultado de la votación

    A favor

    50

    En contra

    113

    Abstenciones

    4

    Punto 2.6.11

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.6.11

    Las medidas para la aplicación del PEDS deben basarse en un análisis científico de la situación jurídica y práctica actual de las políticas sociales y sanitarias en los Estados miembros y a escala de la UE, y deben contar con la participación de los agentes sociales. El CESE podría actuar como facilitador. El CESE propone que se establezca un Foro de la UE sobre Política Social, pues la La UE necesita un foro permanente para fomentar la comunicación, el intercambio de las mejores prácticas, la evaluación, los seminarios de expertos, los programas sociales, el cumplimiento de las normas de la UE y de los Estados miembros y los proyectos de reforma de las políticas de los Estados miembros y la UE. Dado que la mejora de la aplicación de los derechos sociales existentes sigue siendo motivo de preocupación, la Comisión y los Estados miembros deben mejorar el cumplimiento de las normas de la UE. El nuevo Foro debería estar estrechamente vinculado al CESE y al proceso del Semestre Europeo.

    Exposición de motivos

    No está nada claro el significado de la referencia a la creación de un «Foro de la UE sobre Política Social». No hay necesidad de crear nuevos instrumentos o plataformas, por lo que debe suprimirse la referencia al Foro. Lo importante es la consulta y la participación de las partes interesadas pertinentes en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

    Resultado de la votación

    A favor

    52

    En contra

    114

    Abstenciones

    3

    Punto 2.7.2

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.7.2

    Las negociaciones para el próximo MFP deben tener por objeto garantizar una financiación adecuada de las políticas sociales y de empleo. Es necesario revisar las normas relativas a la deuda y el presupuesto de la UE (7) a fin de respetar los derechos fundamentales, así como los objetivos de los Tratados y del PEDS. Hay que encontrar un equilibrio adecuado entre las economías que presentan mejores resultados, el control de la deuda y los objetivos sociales. Como el CESE ha afirmado (8) en reiteradas ocasiones anteriormente, la financiación de la aplicación del pilar social también dependerá sobremanera de los recursos disponibles a escala de los Estados miembros. Requerirá financiación procedente de los presupuestos estatales para inversión y también para los gastos corrientes de las actividades en los próximos años, lo que puede verse limitado por las normas presupuestarias y sobre el endeudamiento de la UE (9). Como ya ha subrayado en repetidas ocasiones el CESE (10), debería estudiarse la manera de aumentar el margen de flexibilidad que contemplan estas normas, por ejemplo, mediante una «regla de oro» que permita la inversión pública con fines sociales para alcanzar los objetivos del pilar social, en particular aumentando los niveles de renta, reforzando la cohesión social y evitando la exclusión de los grupos desfavorecidos que, de otro modo, no podrían participar plenamente en la sociedad, y generando al mismo tiempo un crecimiento económico sostenible. también puede facilitarse una mayor inversión pública dentro de los Estados miembros mediante una «regla de oro» aplicable a la inversión pública con una finalidad social, lo que permitiría dotar de mayor flexibilidad a las normas presupuestarias. Algunos objetivos comunes que deben tenerse en cuenta son el aumento de los niveles de ingresos, el crecimiento sostenible, el refuerzo de la cohesión social y la prevención de la exclusión. Asimismo, cabe impulsar la inversión pública, especialmente mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente a los objetivos destacados en el PEDS (11). Unas políticas fiscales adecuadas, dirigidas, entre otros, hacia una lucha eficaz contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, deberían permitir recaudar medios adicionales para contribuir a la financiación del PEDS. Para garantizar el uso eficiente de la financiación adicional, hay que ejecutar programas de acción y hojas de ruta sobre la aplicación del pilar social como parte integral del Semestre Europeo y, en particular, en la elaboración de programas nacionales de reformas y de programas de convergencia (12) .

    Exposición de motivos

    Es importante incorporar el tenor exacto del Dictamen citado para garantizar un mejor equilibrio en el texto, así como remitirse a las observaciones formuladas en dictámenes anteriores sobre la aplicación del pilar en el marco del Semestre Europeo.

    Resultado de la votación

    A favor

    55

    En contra

    112

    Abstenciones

    4

    Punto 2.8.4

    Modifíquese de la manera siguiente:

    2.8.4

    Un nuevo ciclo del Semestre Europeo ha de lograr objetivos sociales en el marco del de un seguimiento exhaustivo de los desequilibrios sociales a fin de reequilibrar el predominio de los requisitos fiscales y macroeconómicos. El cuadro de indicadores sociales debe supervisar y tener como objetivo todos los derechos y principios del pilar, e incluir indicadores mensurables nuevos y mejorados. Estos indicadores pueden incluir, además de estadísticas, acceso real a servicios sociales basados en la calidad, derechos sociales aplicables, integración social y laboral de migrantes, cobertura de la negociación colectiva, participación de agentes sociales en el proceso del Semestre y acceso a prácticas y educación superior de calidad. La Comisión debe supervisar la aplicación de los planes nacionales de reforma en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, promoviendo así recomendaciones sociales específicas por país. El número y la estructura de las recomendaciones deben ser adecuados y supervisar los avances realizados en las prioridades indicadas en la hoja de ruta.

    Exposición de motivos

    No es necesario hablar de «un nuevo» Semestre Europeo, dado que el Semestre Europeo ya se introdujo en 2010. Además, no es necesario aspirar a un «nuevo» Semestre Europeo cuando todos los esfuerzos deberían centrarse en garantizar el funcionamiento efectivo y orientado a los resultados del Semestre Europeo existente. Más bien habría que referirse al nuevo ciclo del Semestre Europeo. El PEDS lleva aparejado un «cuadro de indicadores sociales» que registra las tendencias y los resultados en los distintos países de la UE en tres ámbitos relacionados con los principios del pilar. El cuadro de indicadores contribuye al Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas y sirve para evaluar los avances hacia una «triple A social» para la UE en su conjunto. Esto significa que se está llevando a cabo un seguimiento exhaustivo.

    Resultado de la votación

    A favor

    49

    En contra

    117

    Abstenciones

    4

    Nuevo punto antes del punto 3.1

    Añádase un nuevo punto antes del punto 3.1:

    El CESE ya ha subrayado en su dictamen conexo (13) que el pilar podría ser una buena oportunidad para demostrar que la UE sigue siendo capaz de dar una respuesta adecuada, en su caso, a los retos a los que se enfrentan los ciudadanos de a pie, respetando plenamente el reparto de competencias y el principio de subsidiariedad.

    Exposición de motivos

    Esta frase describe lo que debe tenerse en cuenta en la aplicación del PEDS y en los próximos pasos: que el pilar europeo de derechos sociales podría ser una buena ocasión para demostrar que la UE es capaz de dar una respuesta adecuada cuando la acción es adecuada. Al mismo tiempo, subraya la importancia del pleno respeto del reparto de competencias y del principio de subsidiariedad.

    Resultado de la votación

    A favor

    50

    En contra

    114

    Abstenciones

    4

    Nuevo primer punto tras el punto 3.1

    Añádase un nuevo primer punto tras el punto 3.1:

    La sinergia entre la política y las acciones sociales de la UE y los Estados miembros es esencial. Dado que el modelo social de la UE se basa en diferentes modelos nacionales, que deben preservarse, la UE debe respetar las competencias nacionales y la diversidad de los sistemas sociales de los Estados miembros, que se basan en opciones políticas y modelos societales profundamente arraigados. Por lo tanto, la principal tarea de la UE debería consistir en crear las mejores condiciones posibles para sus Estados miembros e interlocutores sociales, y apoyarlos en sus esfuerzos por acometer las reformas necesarias.

    Exposición de motivos

    Es necesario subrayar la importancia de la sinergia entre la política y las acciones sociales de la UE y los Estados miembros también en el texto de las conclusiones y recomendaciones. El preámbulo del PEDS establece claramente que «cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad políticos compartidos […]». Además, el preámbulo hace referencia explícita a respetar la división de competencias y a tener debidamente en cuenta las diferencias entre los entornos socioeconómicos y la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, así como los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

    Resultado de la votación

    A favor

    45

    En contra

    116

    Abstenciones

    4

    Punto 3.2.2

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.2.2

    Al aplicar la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, debe prestarse especial atención a las soluciones viables, asequibles y justas para compensar adecuadamente a los trabajadores que utilizan el permiso parental, así como a las condiciones de trabajo flexibles que se adapten a las necesidades del lugar de trabajo , incluida una posible revisión de los objetivos de Barcelona. También se debería considerar la posibilidad de contar con servicios de atención infantil y de otro tipo a precios asequibles, a fin de apoyar a las familias.

    Exposición de motivos

    En lo que se refiere a la compensación adecuada de los trabajadores que utilizan el permiso parental, las soluciones adoptadas en los Estados miembros para la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional también deben ser asequibles. Las soluciones relativas a las condiciones de trabajo flexibles deben tener en cuenta también las necesidades del lugar de trabajo.

    Dado que los objetivos de Barcelona fueron establecidos por el Consejo Europeo (en 2002), su posible revisión no está vinculada a la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, por lo que es preciso suprimir la frase correspondiente.

    Resultado de la votación

    A favor

    49

    En contra

    109

    Abstenciones

    5

    Punto 3.2.3

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.2.3

    El CESE ha solicitado ya la adopción de una estrategia integrada de igualdad de género (14). A la luz de la Declaración conjunta de los ministros europeos sobre la igualdad de género (15), el CESE pide que se eliminen las brechas salariales injustificadas entre hombres y mujeres (16). En concreto, deben abordarse las necesidades de las pymes con el fin de evitar que sufran cargas administrativas excesivas.

    Exposición de motivos

    Se trata de que la formulación sea más precisa. Las medidas para combatir la brecha salarial deben estar dirigidas a luchar contra las diferencias salariales injustificadas.

    Resultado de la votación

    A favor

    45

    En contra

    114

    Abstenciones

    5

    Punto 3.2.5

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.2.5.

    El CESE subraya una vez más que se puede mejorar la participación en el mercado laboral y la calidad del trabajo reforzando las inversiones en políticas activas del mercado laboral y estableciendo normas comunes para el funcionamiento eficaz de los servicios públicos de empleo (SPE) (17). Esto también se aplica a los servicios de empleo y capacitación sin ánimo de lucro, al objeto de reducir el período de transición, garantizar el uso de las capacidades adquiridas, apoyar más carreras profesionales y su diversificación, y fomentar los contratos de trabajo estables la creación de puestos de trabajo sostenibles (18) . La lucha contra el desempleo de larga duración, la integración de los migrantes en el mercado laboral y la reintegración de las personas que sienten desaliento es otro ámbito político clave que requiere medidas específicas urgentes, que pueden incluir el derecho de los trabajadores a recibir apoyo a los trabajadores para la en términos de búsqueda de empleo, la formación y la reconversión profesional.

    Exposición de motivos

    La primera modificación sigue el texto del dictamen citado. En cuanto a las medidas específicas urgentes, sería mejor formularlas de manera «activa». Se trata de ofrecer apoyo a los trabajadores para la búsqueda de empleo, la formación y la reconversión profesional, no de formular la cuestión en términos de «derechos».

    Resultado de la votación

    A favor

    47

    En contra

    110

    Abstenciones

    2

    Punto 3.2.6

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.2.6.

    El objetivo de garantizar el derecho acceso al aprendizaje permanente para todas las personas debería figurar en la agenda de la UE (19). Asimismo, sería preciso seguir desarrollando los sistemas nacionales de educación, formación y aprendizaje, prestando especial atención a los ámbitos de CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas) y al desarrollo de sistemas duales que mejoren la adecuación a las necesidades del mercado laboral.

    Exposición de motivos

    Deberíamos centrarnos en promover políticas que garanticen el acceso de todas las personas al aprendizaje permanente. Además, aunque el Dictamen citado hace referencia a la importancia del aprendizaje permanente y al fomento de la participación en el mismo, no parece mencionar que el derecho al aprendizaje permanente debería figurar en la agenda de la UE.

    Resultado de la votación

    A favor

    48

    En contra

    116

    Abstenciones

    2

    Punto 3.3.1

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.3.1.

    A corto plazo, la atención debe centrarse en el seguimiento de la aplicación de la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores, que afirma el principio de igualdad de trato garantiza la protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento en lo que se refiere a la prestación de servicios, y de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que establece derechos mínimos para todas las relaciones laborales, junto con la creación de una Autoridad Laboral Europea, cuyo objetivo es mejorar la aplicación del acervo de la UE y la eficacia de las inspecciones de trabajo.

    Exposición de motivos

    La modificación de la redacción describe la finalidad de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.

    Resultado de la votación

    A favor

    43

    En contra

    118

    Abstenciones

    2

    Punto 3.3.2

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.3.2

    El CESE recomienda que se refuerce aboga por la participación de los trabajadores en las empresas, especialmente con vistas a la consecución del objetivo general de incrementar la productividad, gestionar apoyar la introducción de nuevas tecnologías y aprovechar el impacto en la organización del trabajo y en las capacidades de la mano de obra. En este contexto, el CESE espera con interés el resultado de las negociaciones entre los interlocutores sociales europeos sobre el Acuerdo Marco de Digitalización.

    Exposición de motivos

    Las modificaciones propuestas tienen por objeto hacer hincapié en la importancia de la participación de los trabajadores en lo que respecta a apoyar la introducción de nuevas tecnologías.

    Resultado de la votación

    A favor

    46

    En contra

    118

    Abstenciones

    4

    Punto 3.3.3

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.3.3

    El CESE apoya el desarrollo, en el marco del diálogo social a los niveles nacional y europeo adecuados, de medidas apropiadas sobre «transiciones justas» que introduzcan, por un lado, medidas y acciones para gestionar, modificar y ofrecer que faciliten el cambio y, por el otro, una protección mínima adecuada en caso de reorganización de los lugares de trabajo o de despidos colectivos derivados de las transiciones (tecnológicas, demográficas, de globalización, de cambio climático, de economía circular), incluido el apoyo aderecho a participar en la negociación colectiva, para anticiparse al la anticipación del cambio y prestar la prestación de apoyo a los trabajadores afectados (evolución de la Directiva relativa a los despidos colectivos) (20). El CESE espera, asimismo, que los colegisladores adopten el Fondo Europeo de Globalización.

    Exposición de motivos

    Se han de eliminar las referencias al «derecho a participar en la negociación colectiva» y la «evolución de la Directiva relativa a los despidos colectivos» ya que cualquier texto donde se expresen los puntos de vista del CESE sobre la aplicación del pilar europeo de derechos sociales ha de ir encaminado a resaltar las cuestiones que deberán tener en cuenta los Estados miembros en sus esfuerzos por desarrollar sus mercados de trabajo o sus sistemas de protección social.

    Resultado de la votación

    A favor

    49

    En contra

    109

    Abstenciones

    1

    Punto 3.3.4

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.3.4.

    La participación de los trabajadores en la gobernanza empresarial, como parte de sus derechos a la información y la consulta, debe adaptarse al evaluarse a la luz del nuevo marco jurídico sobre información no financiera (21) al objeto de abordar con la debida diligencia los requisitos de responsabilidad de las empresas .

    Exposición de motivos

    Se propone la presente enmienda para mantener el texto en términos más generales. Es demasiado pronto para hablar de adaptación del nuevo marco jurídico o de información no financiera.

    Resultado de la votación

    A favor

    49

    En contra

    114

    Abstenciones

    1

    Punto 3.3.5

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.3.5

    El CESE considera útil establecer puntos de referencia que ayuden a evaluar la adecuación de los salarios bajos para prevenir la pobreza entre los asalariados, en particular, fomentando el análisis y el intercambio de buenas prácticas a través de los procesos de aprendizaje mutuo disponibles e introduciendo normas comunes para fijar salarios mínimos transparentes y previsibles, cuando existan y si los interlocutores sociales así lo desean .

    Exposición de motivos

    La introducción de normas comunes para fijar salarios mínimos no es deseable ni aceptable, ya que los salarios deben ser objeto de negociación a nivel nacional.

    Resultado de la votación

    A favor

    51

    En contra

    114

    Abstenciones

    2

    Punto 3.4.6

    Modifíquese de la manera siguiente:

    3.4.6

    También es urgente reforzar la capacidad de los Estados miembros para activar las transferencias sociales u otras medidas a fin de satisfacer las necesidades básicas de las personas desde el nacimiento hasta la vejez. Para ello se deberá:

    adoptar una Directiva marco europea relativa a una apoyar y redoblar también en la esfera europea los esfuerzos realizados por los Estados miembros con el fin de desarrollar y actualizar los sistemas de renta mínima para luchar contra la pobreza y promover un mercado de trabajo integrado (22);

    estudiar la posibilidad de establecer desarrollar normas mínimas principios comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE (23);

    velar por que las funciones sociales y políticas sean accesibles a las personas con discapacidad;

    revisar la fórmula del «coste del envejecimiento» y transformarla en un concepto de «dignidad del envejecimiento» que sitúe la adecuación de las pensiones, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración en el centro de la gobernanza económica, sin perder de vista la sostenibilidad del sistema de pensiones;

    crear programas específicos para la vivienda pública y la accesibilidad a la vivienda en favor de los hogares con bajos ingresos;

    invertir en servicios de guardería en beneficio directo de los niños y los jóvenes desfavorecidos; el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y el Parlamento Europeo de crear una Garantía Infantil, y

    garantizar crear un verdadero espacio europeo de aprendizaje, facilitar el acceso a una educación de calidad para todos y ampliar la Garantía Juvenil.

    Exposición de motivos

    Dado que el pilar europeo de derechos sociales tiene por objetivo orientar a los Estados miembros en el desarrollo de sus sistemas sociales, el topo sobre la renta mínima debería centrarse en ello. Además, el referido Dictamen lleva como anexo una enmienda a la totalidad que expresa un punto de vista distinto.

    Dado que la Comisión no ha hecho ninguna propuesta concreta de Garantía Infantil, resulta prematuro acogerla con satisfacción.

    También debe hacerse referencia a la necesidad de crear un verdadero espacio europeo de aprendizaje.

    Resultado de la votación

    A favor

    51

    En contra

    112

    Abstenciones

    2

    Punto 1.1

    Modifíquese de la manera siguiente:

    1.1

    El CESE, convencido de que un futuro realista para la Unión Europea solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social (24), ha abogado siempre por una convergencia al alza en términos resultados sociales y de empleoy una política social más eficaz a nivel de la UE y de los Estados miembros (25). Asimismo, el modelo social europeo debería reforzarse y actualizarse de modo que actúe como referente internacional. La aplicación eficaz del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) en 2017 reafirma el compromiso común con el modelo social europeo en el marco de una nueva estrategia socialmente integradora.

    Exposición de motivos

    Lo que importa a efectos de una fuerte dimensión social es la convergencia al alza del empleo y los resultados sociales, ya que son los resultados los que determinan el éxito de las decisiones políticas. Esto también se ha puesto de manifiesto en el preámbulo del PEDS, que afirma en su punto 12 que ««[e]l objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros […]».

    Resultado de la votación

    A favor

    47

    En contra

    116

    Abstenciones

    1

    Punto 1.3

    Suprímase

    1.3.

    La legislación europea en los ámbitos adecuados debe establecer un marco con normas comunes generales, respetando los sistemas sociales y las situaciones nacionales específicos y reconociendo derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE utilizando la cláusula horizontal (26).

    Exposición de motivos

    Se presentará oralmente.

    Resultado de la votación

    A favor

    48

    En contra

    123

    Abstenciones

    5

    Punto 1.3

    Modifíquese de la manera siguiente:

    1.3.

    La legislación europea en los ámbitos adecuados debe establecer un marco con que tenga por objeto establecer normas comunes generales viables, respetando los sistemas sociales y las situaciones nacionales específicos y reconociendo derechos sociales efectivos y aplicables para los ciudadanos a escala nacional y de la UE. Los objetivos del pilar deben respetarse en todos los ámbitos de la política de la UE utilizando la cláusula horizontal (27).

    Exposición de motivos

    No se pueden exigir normas generales o comunes cuando el objetivo es respetar la diversidad entre los Estados miembros en el ámbito social.

    Resultado de la votación

    A favor

    48

    En contra

    120

    Abstenciones

    4

    Punto 1.4

    Modifíquese de la manera siguiente:

    1.4.

    El PEDS se está aplicando actualmente a través de medidas legislativas y no legislativas, financiación específica y modificaciones del proceso del Semestre, que deben tener por objeto impulsar el proceso de convergencia al alza en términos de empleo y resultados sociales y establecer al mismo tiempo aspirar a unas normas sociales mínimas viables, para crear creando unas condiciones de competencia equitativas comunes.

    Exposición de motivos

    La aplicación del PEDS debería dar como resultado una convergencia al alza del empleo y los resultados sociales, ya que son los resultados los que determinan el éxito de las decisiones políticas. Esto también se ha puesto de manifiesto en el preámbulo del PEDS, que afirma en su punto 12 que ««[e]l objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros […]».

    Resultado de la votación

    A favor

    47

    En contra

    116

    Abstenciones

    1

    Nuevo punto tras el punto 1.4:

    Añádase un nuevo punto tras el punto 1.4:

    La premisa básica ha de ser que las cuestiones que carecen de una clara dimensión transnacional se abordan a escala nacional. El papel principal de la UE debería consistir en proporcionar incentivos, información y conocimientos técnicos que permitan a los Estados miembros y a los interlocutores sociales diseñar, aplicar y evaluar políticas que aborden los retos estructurales del mercado de trabajo a los que se enfrentan.

    Exposición de motivos

    Se presentará oralmente.

    Resultado de la votación

    A favor

    49

    En contra

    113

    Abstenciones

    3

    Nuevo punto tras el punto 1.4:

    Añádase un nuevo punto tras el punto 1.4:

    La sinergia entre la política y las acciones sociales de la UE y los Estados miembros es esencial. Dado que el modelo social de la UE se basa en diferentes modelos nacionales, que deben preservarse, la UE debe respetar las competencias nacionales y la diversidad de los sistemas sociales de los Estados miembros, que se basan en opciones políticas y modelos societales profundamente arraigados. Por lo tanto, la principal tarea de la UE debería consistir en crear las mejores condiciones posibles para sus Estados miembros e interlocutores sociales, y apoyarlos en sus esfuerzos por acometer las reformas necesarias.

    Exposición de motivos

    Es necesario subrayar la importancia de la sinergia entre la política y las acciones sociales de la UE y los Estados miembros también en el texto de las conclusiones y recomendaciones. El preámbulo del PEDS establece claramente que «cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad políticos compartidos […]». Además, el preámbulo hace referencia explícita a respetar la división de competencias y a tener debidamente en cuenta las diferencias entre los entornos socioeconómicos y la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, así como los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

    Resultado de la votación

    A favor

    45

    En contra

    116

    Abstenciones

    4

    Punto 1.7

    Modifíquese de la manera siguiente:

    1.7.

    La aplicación del PEDS requiere una base presupuestaria y una inversión sólidas a escala de la UE y de los Estados miembros a través de una financiación adecuada en el MFP mediante una «regla de oro» aplicable a la inversión pública con una finalidad social y a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que pueden orientarse más claramente al PEDS y a unas políticas fiscales adecuadas (28). Como el CESE ha afirmado anteriormente, la financiación de la aplicación del pilar social también dependerá sobremanera de los recursos disponibles a escala de los Estados miembros. Requerirá financiación procedente de los presupuestos estatales para inversión y también para los gastos corrientes de las actividades en los próximos años, lo que puede verse limitado por las normas presupuestarias y sobre el endeudamiento de la UE. Como ya ha subrayado en repetidas ocasiones el CESE, debería estudiarse la manera de aumentar el margen de flexibilidad que contemplan estas normas, por ejemplo, mediante una «regla de oro» que permita la inversión pública con fines sociales para alcanzar los objetivos del pilar social (29).

    Exposición de motivos

    Es importante utilizar la redacción exacta del dictamen para garantizar un mejor equilibrio en el texto.

    Resultado de la votación

    A favor

    55

    En contra

    112

    Abstenciones

    4

    Punto 1.9

    Modifíquese de la manera siguiente:

    1.9.

    Un nuevo proceso ciclo del Semestre Europeo debe lograr objetivos sociales en el marco de un seguimiento exhaustivo de los desequilibrios sociales llevado a cabo como parte del proceso, y han de introducirse nuevos indicadores mensurables y recomendaciones sociales específicas por país.

    Exposición de motivos

    No es necesario hablar de un «nuevo» Semestre Europeo, dado que este se creó ya en 2010, y es preferible referirse al nuevo ciclo del Semestre Europeo. Por otra parte, tampoco hace falta buscar un «nuevo» Semestre Europeo, sino que todos los esfuerzos deben centrarse en garantizar el funcionamiento efectivo y orientado hacia los resultados del Semestre Europeo existente. El pilar va acompañado de un «cuadro de indicadores sociales», que hace un seguimiento de las tendencias y los resultados en los distintos países de la UE en tres ámbitos relacionados con los principios del pilar. El cuadro de indicadores contribuye al Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas y sirve para evaluar los avances hacia una «triple A social» para la UE en su conjunto. Esto significa que se está llevando a cabo un seguimiento exhaustivo.

    Resultado de la votación

    A favor

    49

    En contra

    117

    Abstenciones

    4

    Punto 1.10

    Modifíquese de la manera siguiente:

    1.10.

    Debe fomentarse un seguimiento periódico de la aplicación del PEDS con una consulta vinculante habitual a los agentes sociales que el CESE podría facilitar ; el CESE propone que se establezca un Foro de la UE sobre Política Social vinculado al proceso del Semestre.

    Exposición de motivos

    El significado de la palabra «vinculantes» no está claro en este contexto y debe sustituirse por el término «habitual». No está nada claro el significado de la referencia a la creación de un «Foro de la UE sobre Política Social». No hay necesidad de crear nuevos instrumentos o plataformas, por lo que debe suprimirse la referencia al Foro. Lo importante es la consulta y la participación de las partes interesadas pertinentes en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

    Resultado de la votación

    A favor

    52

    En contra

    114

    Abstenciones

    3

    Punto 1.11

    Modifíquese de la manera siguiente:

    1.11.

    El CESE ha pedido señalado ya anteriormente que cree que una hoja de ruta clara para la aplicación del pilar ayudaría a fomentar la convergencia y a alcanzar sus objetivos (30). El CESE también ha pedido una hoja de ruta clara y coordinada que establezca prioridades para la aplicación del pilar y de los derechos y normas principios sociales existentes. Es preciso abordar con carácter prioritario los derechos y las necesidades fundamentales —especialmente los de los grupos vulnerables—, las disparidades en términos de oportunidades, renta y riqueza dentro los Estados miembros y, entre ellos, las políticas de integración y las condiciones adecuadas para los servicios públicos y sin ánimo de lucro y las empresas sociales.

    Exposición de motivos

    Se propone retomar el tenor exacto del Dictamen SOC/564. En la lista de cuestiones que deben abordarse con carácter prioritario no deben figurar asuntos que no se incluyen en el PEDS (por ejemplo, disparidades de riqueza e ingresos entre Estados miembros o dentro de los mismos).

    Resultado de la votación

    A favor

    50

    En contra

    113

    Abstenciones

    4


    (1)   DO C 440 de 6.12.2018, p. 28, punto 3.3.

    (2)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 28, punto 3.3.

    (3)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 40.

    (4)  Diálogo social europeo, Programa de trabajo para 2019-2021.

    (5)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/european_pillar_one_year_on.pdf

    (6)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, puntos 8.3 y 1.3.

    (7)   DO C 177 de 18.5.2016, p. 35.

    (8)   DO C 227 de 28.6.2018, p. 1, puntos 1.8 y 3.6; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11; Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018, punto 1.4, pendiente de publicación; DO C 226 de 16.7.2014, p. 21; y DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 3.14 y DO C 190 de 5.6.2019, p. 24, punto 1.8.

    (9)   DO C 177 de 18.5.2016, p. 35.

    (10)   DO C 227 de 28.6.2018, p. 1, punto 1.6; Política económica de la zona del euro (2018), puntos 1.8 y 3.6; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11, punto 1.4, DO C 226 de 16.7.2014, p. 21 .

    (11)   DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.5.

    (12)   DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.6.

    (13)   DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.

    (14)   DO C 240 de 16.7.2019, p. 3, punto 1.3.

    (15)  Declaración conjunta titulada «Gender Equality as a Priority of the European Union today and in the future» (Igualdad de género como prioridad de la Unión Europea, hoy y en el futuro), firmada con motivo de la reunión informal de ministros de Igualdad de Género celebrada el 12 de octubre de 2018 en Viena.

    (16)   DO C 110 de 22.3.2019, p. 26, puntos 3.1.1 y 3.1.3.

    (17)  El CESE ha aprobado un dictamen específico sobre los SPE (DO C 353 de 18.10.2019, p. 46).

    (18)   DO C 353 de 18.10.2019, p. 46.

    (19)   DO C 237 de 6.7.2018, p. 8, punto 4.10.

    (20)   Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

    (21)  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

    (22)   DO C 190 de 5.6.2019, p. 1.

    (23)   El CESE está preparando el Dictamen SOC/583 titulado «Normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo en los Estados miembros de la UE».

    (24)   DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, puntos 1.2 y 2.2.

    (25)  Por ejemplo, en sus dictámenes DO C 13 de 15.1.2016, p. 40, DO C 81 de 2.3.2018, p. 145 y DO C 440 de 6.12.2018, p. 135.

    (26)   Artículo 9 del TFUE.

    (27)  Artículo 9 del TFUE.

    (28)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, puntos 1.5 y 1.6.

    (29)   DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 3.1.4 (y las referencias que contiene).

    (30)   DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, punto 8.3.


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