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Document 52019DC0342

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Sobre la revisión conjunta de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo

COM/2019/342 final

Bruselas, 22.7.2019

COM(2019) 342 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sobre la revisión conjunta de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo

{SWD(2019) 301 final}


El 1 de agosto de 2010 entró en vigor el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos relativo al tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) 1 .

Aspectos procedimentales

El artículo 13 del Acuerdo contempla la realización de revisiones conjuntas periódicas de las disposiciones en materia de salvaguardias, controles y reciprocidad. Estas revisiones han de correr a cargo de equipos de la Unión Europea y los Estados Unidos integrados por representantes de la Comisión Europea, el Departamento del Tesoro de los EE.UU. (en lo sucesivo el «Tesoro») y representantes de dos autoridades de protección de datos de los Estados miembros, y podrán incluir también expertos en seguridad y protección de datos y personas con experiencia judicial.

El presente informe se refiere a la quinta revisión conjunta del Acuerdo desde su entrada en vigor y abarca un periodo de 35 meses comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2018. La primera revisión conjunta del Acuerdo, llevada a cabo en febrero de 2011 2 , abarcó el primer semestre tras su entrada en vigor (1 de agosto de 2010 a 31 de enero de 2011) y la segunda, efectuada en octubre de 2012 3 , abarcó los 20 meses siguientes (1 de febrero de 2011 a 30 de septiembre de 2012). La tercera revisión conjunta, realizada en abril de 2014, cubrió un periodo de 17 meses (1 de octubre de 2012 a 28 de febrero de 2014) 4 . La cuarta revisión conjunta, realizada en marzo de 2016, cubrió un periodo de 22 meses (1 de marzo de 2014 a 31 de diciembre de 2015) 5 . El 27 de noviembre de 2013, la Comisión adoptó la Comunicación sobre el Informe común de la Comisión y el Departamento del Tesoro sobre el valor de los datos facilitados en el ámbito del TFTP con arreglo al artículo 6, apartado 6, del Acuerdo 6 .

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, a efectos de la revisión, la UE estuvo representada por la Comisión Europea, y los Estados Unidos, por el Tesoro. El equipo de revisión de la UE estuvo encabezado por un alto funcionario de la Comisión y en total constaba de dos miembros del personal de la Comisión y representantes de dos autoridades de protección de datos.

La quinta revisión conjunta se llevó a cabo en dos etapas principales: el 15 de enero de 2019, en La Haya, en los locales de Europol, y los días 31 de enero y 1 de febrero de 2019, en Washington, en el Tesoro.

El presente informe se basa en la información contenida en las respuestas escritas del Tesoro al cuestionario enviado previamente por la UE, en información obtenida durante los debates con el personal del Tesoro y miembros del equipo de revisión de los EE. UU., así como en información contenida en otros documentos del Tesoro a disposición del público. Además, el informe tiene en cuenta información presentada por el personal de Europol durante la revisión, como la información presentada por su responsable de protección de datos. A fin de completar la documentación disponible, la Comisión también se reunió con el proveedor designado, del que recibió información, y organizó una reunión el 3 de abril de 2019 para recibir valoraciones desde los Estados miembros sobre las cláusulas de reciprocidad del Acuerdo.

Recomendaciones y conclusión

Sobre la base de la información y las explicaciones recibidas del Tesoro, Europol, el proveedor designado y los supervisores independientes, de la verificación de los documentos pertinentes y de una muestra seleccionada al azar de búsquedas realizadas en los datos facilitados en el marco del TFTP, la Comisión está convencida de que el Acuerdo y sus salvaguardias y controles se aplican correctamente.

Europol está desempeñando sus funciones de verificación en plena conformidad con el artículo 4, sobre la base de documentación justificativa detallada y periódicamente actualizada remitida por el Tesoro. El mecanismo de supervisión está funcionando adecuadamente y es eficaz para garantizar que el tratamiento de datos cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5. Todos los datos no extraídos se suprimen a más tardar en un plazo de cinco años desde la fecha de recepción, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo.

El TFTP sigue siendo un instrumento clave para aportar a tiempo información precisa y fiable sobre actividades relacionadas con posibles actos de planificación y financiación del terrorismo; ayuda a localizar y rastrear a los terroristas y sus redes de apoyo en todo el mundo. A lo largo del actual período de revisión, la UE ha seguido beneficiándose significativamente del TFTP. Debido al aumento del número de ataques terroristas desde 2015, este instrumento se ha convertido en una herramienta cada vez más importante. En algunos casos, la información facilitada en el marco del Acuerdo ha resultado fundamental para hacer avanzar las investigaciones específicas relativas a los ataques terroristas en el territorio de la UE.

En cuanto al potencial para seguir alcanzando mejoras, la Comisión sugiere que el Tesoro, en la evaluación anual de las solicitudes contempladas en el artículo 4, analice los tipos de mensajes y las regiones geográficas que mejor o peor responden a las búsquedas del TFTP. El resultado de dicho análisis debe incluirse y tenerse en cuenta en las posteriores solicitudes del artículo 4. Esto podría traducirse en una solicitud más específica que permitiera minimizar la cantidad de datos requeridos al proveedor designado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Además, en opinión de la Comisión, el Tesoro debe mejorar los mecanismos que emplea para revisar la necesidad de conservar los denominados «datos extraídos» a fin de garantizar que solo se conserven mientras sean necesarios para la investigación o acción judicial específica para la que se estén utilizando (artículo 6, apartado 7). En este contexto, la Comisión también solicita a los Estados miembros que conformen a Europol como punto de contacto único de cara a posteriores informaciones del Tesoro una vez que haya concluido definitivamente el caso, lo que en principio debe suponer que se eliminen los datos extraídos relativos al mismo. Además, es necesario prestar especial atención a los datos extraídos a los que tienen acceso los analistas del Tesoro pero que, por cuestiones de pertinencia, no tienen mayor difusión en el marco de una investigación específica.

Por otra parte, los Estados miembros deben facilitar de manera regular a Europol observaciones, de cara a ulteriores comunicaciones con el Tesoro cuando proceda, sobre el valor añadido de las pistas del TFTP recibidas del Tesoro que podrían seguir mejorando la calidad y la cantidad de información intercambiada en virtud de los artículos 9 y 10. La Comisión también anima a Europol a continuar sus esfuerzos, que además valora, para promover activamente el conocimiento del TFTP y para apoyar a los Estados miembros que deseen recurrir a su asesoramiento y experiencia en la elaboración de las solicitudes previstas en el artículo 10.

La Comisión ha observado que los procedimientos empleados para tratar las solicitudes, que presentan las personas para comprobar si se han respetado sus derechos en materia de protección de datos de conformidad con el Acuerdo, parecen funcionar adecuadamente. No obstante, la Comisión sugiere que el Tesoro garantice que tales verificaciones engloben todos los derechos pertinentes contemplados en el Acuerdo, incluido el hecho de que toda búsqueda de los datos facilitados se base en información y pruebas existentes previamente que demuestren que existen motivos para creer que el objeto de la investigación tiene una relación con el terrorismo o su financiación.

La Comisión acoge con satisfacción que las autoridades estadounidenses sigan mostrando transparencia al intercambiar información, lo que ilustra el valor del TFTP en lo que se refiere a los esfuerzos internacionales de lucha contra el terrorismo. La información detallada sobre cómo se pueden utilizar y se utilizan los datos facilitados en el ámbito del TFTP, así como algunos casos concretos citados en el informe común de evaluación y en el contexto del presente análisis, constituyen una explicación clara del funcionamiento y el valor añadido del TFTP.

Las autoridades estadounidenses han recurrido ampliamente a la posibilidad establecida en el artículo 9 del Acuerdo para facilitar información espontáneamente del TFTP a las autoridades de la UE. Además, Europol ha iniciado, de forma proactiva, una serie de solicitudes de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo en el periodo objeto de revisión. Esto ha contribuido a aumentar el conocimiento sobre el TFTP entre las autoridades de la UE, lo que se traduce en un mayor uso del TFTP por dichas autoridades. Las autoridades de la UE informaron de que las pistas en papel facilitadas por el Tesoro podrían procesarse de manera más eficaz si se facilitaran en formato digital. La Comisión invita al Tesoro y a Europol a que valoren formas de facilitar el tratamiento de las pistas, de una manera que sea compatible con las disposiciones de seguridad del TFTP.

Es esencial una revisión periódica del Acuerdo para garantizar su correcta ejecución, entablar una relación de confianza entre las Partes contratantes y garantizar a los interesados la utilidad del instrumento TFTP. La Comisión y el Tesoro acordaron efectuar la próxima revisión conjunta con arreglo al artículo 13 del Acuerdo a principios de 2021.

El funcionamiento del Acuerdo, el proceso común de revisión, sus resultados y recomendaciones se describen en detalle en el documento de trabajo adjunto al presente informe.

(1)

     DO L 195 de 27.7. 2010, p. 5.

(2)

     SEC(2011) 438 final.

(3)

     SWD(2012) 454 final.

(4)

     COM (2014) 513 final y SWD (2014) 264 final de 11.8.2014.

(5)

     COM (2017) 31 final y SWD (2017) 17 final de 19.1.2017.

(6)

     COM(2013) 843 final de 27.11.2013.

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