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Document 52019AP0299

    P8_TA(2019)0299 Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (COM(2018)0465 — C8-0274/2018 — 2018/0247(COD)) P8_TC1-COD(2018)0247 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

    DO C 108 de 26.3.2021, p. 409–441 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 108/409


    P8_TA(2019)0299

    Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (COM(2018)0465 — C8-0274/2018 — 2018/0247(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2021/C 108/36)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0465),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0274/2018),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018 (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018 (2),

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0174/2019),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

    3.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 156.

    (2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 8.


    P8_TC1-COD(2018)0247

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) expira el 31 de diciembre de 2020. Con el fin de preservar la eficacia de la Unión en el ámbito de las acciones exteriores, es preciso mantener un marco para la planificación y la prestación de ayuda exterior.

    (2)

    Los objetivos El objetivo de un instrumento de preadhesión son sustancialmente distintos de los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, ya que su finalidad es preparar a los beneficiarios enumerados en el anexo I  (en adelante «beneficiarios») para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión , en consonancia con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, incluido el respeto de los derechos y principios fundamentales, así como la protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) . Si bien la naturaleza específica del proceso de adhesión justifica Por esta razón es esencial disponer de un instrumento específico de apoyo a la ampliación, garantizando al mismo tiempo su complementariedad los objetivos y el funcionamiento de este instrumento deben ser coherentes y complementarios con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión y en particular con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI). [Enm. 1]

    (3)

    El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro una vez se haya confirmado que cumple los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague») y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Los criterios de Copenhague están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. [Enm. 2]

    (4)

    El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el principio «primero lo fundamental» (5). Las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional basadas en una resolución definitiva, inclusiva y vinculante de los conflictos bilaterales son elementos esenciales del proceso de ampliación y son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de la Unión en su conjunto.  El avance hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo y aplicar las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico , social , administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión. El marco de negociación establece los requisitos por los que se evalúa el avance en las negociaciones de adhesión con cada país candidato. [Enm. 3]

    (4 bis)

    Cualquier Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro de la misma una vez se haya confirmado que cumple plenamente los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague») y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Los criterios de Copenhague están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la persecución de los objetivos de la unión política, económica y monetaria. [Enm. 4]

    (5)

    La política de ampliación forma parte integrante de la acción exterior de la Unión y contribuye a es una inversión en la paz, la seguridad y la estabilidad de Europa tanto dentro como fuera de sus fronteras . Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros , al tiempo que respeta el principio de integración progresiva con el propósito de garantizar una transformación sin sobresaltos de los beneficiarios . La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social. [Enm. 5]

    (6)

    En su Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (6), la Comisión Europea reiteró la perspectiva de adhesión a la UE, firme y fundada en los méritos, para los Balcanes Occidentales. Se trata de un mensaje inequívoco de apoyo al conjunto de los Balcanes Occidentales y de una señal del compromiso de la UE para con su futuro europeo.

    (7)

    La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión , también con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales , incluidos los de las minorías, y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social , el respeto de las normas internacionales en materia de derechos de los trabajadores y la no discriminación de grupos vulnerables, incluidos los niños y las personas con discapacidad . La ayuda debe servir también para apoyar la adhesión de los beneficiarios a los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales (7) , así como a la economía social de mercado y a la convergencia hacia el acervo social . La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión , con el objetivo de desarrollar unas relaciones de buena vecindad y lograr la reconciliación . También debe promover estructuras sectoriales de cooperación regional, potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica , fomentar la integración económica con el mercado único de la Unión, en particular en materia de cooperación aduanera, y promover un comercio abierto y justo, que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional , la cohesión y la integración , el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. [Enm. 6]

    (7 bis)

    Teniendo en cuenta el carácter transformador del proceso de reforma durante el proceso de ampliación en los países candidatos, la Unión debe redoblar sus esfuerzos para dar prioridad a los ámbitos clave de la financiación de la Unión, como la creación de instituciones y el fortalecimiento de la seguridad, y aumentar su apoyo a los países candidatos en cuanto a la ejecución de los proyectos a fin de protegerles de influencias ajenas a la Unión. [Enm. 7]

    (7 ter)

    Conviene informar con mayor detalle tanto en los países candidatos como en los Estados miembros sobre los esfuerzos de la Unión para apoyar el progreso de las reformas en los países candidatos a través de la financiación del IAP. En este sentido, la Unión debe aumentar sus esfuerzos de comunicación y promoción a fin de garantizar la visibilidad de la financiación del IAP como principal instrumento de la Unión de apoyo a la paz y la estabilidad en la zona de la ampliación. [Enm. 8]

    (7 quater)

    La importancia de facilitar y ejecutar el presupuesto está reconocida en lo tocante a la creación de instituciones, lo que a su vez ayudará a anticipar posibles problemas de seguridad y evitará posibles futuros flujos migratorios ilegales hacia los Estados miembros. [Enm. 9]

    (8)

    La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma.

    (9)

    Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de reforma de los sectores de seguridad y defensa es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de la seguridad , el crimen organizado y las amenazas terroristas. [Enm. 10]

    (9 bis)

    Las acciones en el marco del instrumento creado por el presente Reglamento deben contribuir también a ayudar a los beneficiarios a adaptarse progresivamente a la política exterior y de seguridad común (PESC) y a la aplicación de medidas restrictivas y de las políticas exteriores más amplias de la Unión en las instituciones internacionales y los foros multilaterales. La Comisión debe fomentar que los beneficiarios defiendan un orden mundial basado en normas y valores y cooperen en la promoción del multilateralismo y el refuerzo del sistema comercial internacional, incluidas las reformas de la OMC. [Enm. 11]

    (10)

    Es esencial intensificar la La cooperación en materia de migración, incluida la gestión y el control de las fronteras, asegurar el acceso a la protección internacional, compartir la información pertinente, reforzar los beneficios de la migración para el desarrollo, facilitar la migración legal y laboral, reforzar los controles fronterizos y continuar nuestro esfuerzo de lucha contra e intensificar los trabajos para prevenir y desincentivar la migración irregular y los desplazamientos forzosos , así como la lucha contra la migración irregular y los desplazamientos forzosos , así como la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes personas son un aspecto importante de la cooperación entre la Unión y los beneficiarios . [Enm. 12]

    (11)

    El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción , el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública, sigue siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resulta esencial el apoyo a los defensores de los derechos humanos, la adaptación continua en materia de transparencia, contratación pública, competencia, ayudas públicas, propiedad intelectual e inversión extranjera siguen siendo retos fundamentales y son esenciales para que dichos los beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman se preparen para asumir plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I programarse de manera que aborde estas cuestiones lo antes posible . [Enm. 13]

    (12)

    En La dimensión parlamentaria es fundamental en el proceso de adhesión. Por eso, en consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión debe alentar promover el fortalecimiento de las capacidades parlamentarias, el control parlamentario en cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I , los procedimientos democráticos y una representación justa en cada uno de los beneficiarios . [Enm. 14]

    (13)

    Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto Debe aspirarse a que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con al menos el 16 % de la dotación financiera total del mismo , buscando conseguir el objetivo de que el gasto relacionado con el clima alcance el 30 % del gasto del MFP de aquí a 2027. Se debe dar preferencia a proyectos medioambientales que aborden la contaminación transfronteriza. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. [Enm. 15]

    (14)

    Las acciones de este instrumento deberán apoyar la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, plan de acción mundial con el que la UE y sus Estados miembros están plenamente comprometidos y que ha sido respaldado por todos los beneficiarios enumerados en el anexo 1.

    (15)

    El presente Reglamento establece una dotación financiera para su período de aplicación que debe constituir el principal importe de referencia, en el sentido de [la referencia deberá actualizarse según proceda de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional: el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (8)], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

    (16)

    La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda su financiación exterior , en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel Las diversas organizaciones independientes de la sociedad civil, tanto mediante y los diferentes tipos y niveles de entidades locales deben desempeñar un papel importante en el proceso . De acuerdo con el principio de colaboración incluyente, las organizaciones de la sociedad civil deben formar parte del diseño, la ejecución, la supervisión y la evaluación de los programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa y beneficiarse directamente de ayuda de la Unión. [Enm. 16]

    (17)

    Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de Deben definirse para cada beneficiario objetivos específicos y mensurables en los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse , seguidos de prioridades de actuación para alcanzar estos objetivos en un marco de programación establecido por la Comisión para el período de vigencia del mediante actos delegados. El marco financiero plurianual de la Unión para 2021-2027 programación debe establecerse en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la agenda de ampliación y sus necesidades específicas, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y los principios de la acción exterior de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes y las Resoluciones del Parlamento Europeo. La asociación debe incluir, según proceda, las autoridades competentes y organizaciones de la sociedad civil. La Comisión debe fomentar la cooperación entre las partes interesadas pertinentes y la coordinación de los donantes. El marco de programación debe revisarse tras la evaluación intermedia . El marco de programación debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa por ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático. [Enm. 17]

    (18)

    Redunda en el interés común de la Unión ayudar a y de los beneficiarios enumerados en el anexo I ayudar a los beneficiarios en sus esfuerzos por hacer reformas en sus sistemas políticos, jurídicos y económicos con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados según un enfoque basado en el rendimiento y con incentivos importantes para hacer un uso más eficaz y efectivo de los fondos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión. Debe asignarse la ayuda en consonancia con el principio del «reparto equitativo» y con consecuencias claras en casos de deterioro grave o de ausencia de avances en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. [Enm. 18]

    (18 bis)

    La Comisión debe establecer mecanismos claros de seguimiento y evaluación para garantizar que los objetivos y las acciones en relación con los distintos beneficiarios siguen siendo pertinentes y viables, y para medir periódicamente los avances realizados. A tal efecto, todos los objetivos deben ir acompañados de uno o más indicadores de rendimiento que evalúen la adopción de las reformas por parte de los beneficiarios y su aplicación concreta. [Enm. 19]

    (19)

    La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I . Esa transición debe revertirse o suspenderse en ámbitos políticos o programas específicos en caso de que los beneficiarios no cumplan las obligaciones correspondientes o no administren los fondos de la Unión de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos. Tal decisión debe tener debidamente en cuenta las posibles consecuencias negativas económicas y sociales. debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. [Enm. 20]

    (20)

    La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia , la uniformidad y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión , con el fin de evitar el solapamiento con otros instrumentos de financiación exterior existentes . Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. [Enm. 21]

    (21)

    Con el fin de maximizar la eficacia de distintas intervenciones para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe poder contribuir a acciones de otros programas, en la medida en que estas contribuciones no se destinen a cubrir los mismos costes.

    (21 bis)

    Sin perjuicio del procedimiento presupuestario y de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda establecidas en los acuerdos internacionales con los beneficiarios, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta a la modificación del anexo I del presente Reglamento a fin de suspender o suspender parcialmente la ayuda de la Unión. Tales competencias deben utilizarse en los casos en exista un retroceso regular en uno o más de los criterios de Copenhague o si un beneficiario no respeta los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales o infringe los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión. Si la Comisión determina que los motivos que justifican la suspensión de la ayuda ya no existen, debe tener competencias para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo I con el fin de restablecer la ayuda de la Unión. [Enm. 22]

    (22)

    La financiación procedente de este Reglamento debe utilizarse para financiar acciones inscritas en la dimensión internacional de Erasmus, cuya aplicación debe hacerse de conformidad con el Reglamento (UE)…/… («Reglamento Erasmus») (9).

    (23)

    Deberían aplicarse al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Estas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), («Reglamento Financiero») y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios, ejecución indirecta, asistencia financiera, ayuda presupuestaria, fondos fiduciarios, instrumentos financieros y garantías presupuestarias, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también afectan a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

    (24)

    Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Para ello debería tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

    (25)

    La Unión debe seguir aplicando normas comunes para la ejecución de las acciones externas. Las normas y procedimientos de ejecución aplicación de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior se establecen en el Reglamento (UE) …/… («Reglamento IVDCI») del Parlamento Europeo y del Consejo. Es oportuno establecer disposiciones detalladas adicionales para abordar las situaciones específicas, en particular para la cooperación transfronteriza y la política de agricultura y de desarrollo rural. [Enm. 24]

    (26)

    Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad , la defensa y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, el proteccionismo económico , la migración irregular y los desplazamientos forzosos y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos , al tiempo que se cumplen las metas y los objetivos establecidos en el presente Reglamento , con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. Deben permitirse otras modalidades de flexibilidad, como la reasignación entre prioridades, los proyectos por fases y la sobrecontratación. [Enm. 25]

    (27)

    El nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), aportando a lo ya logrado por su predecesor, debería constituir un paquete financiero integrado que provea capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías presupuestarias y otros instrumentos financieros a escala mundial y también para los beneficiarios enumerados en el anexo I. La gobernanza de las operaciones llevadas a cabo en virtud de este Reglamento debería seguir estando garantizada por el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales.

    (28)

    La Garantía de Acción Exterior deberá apoyar las operaciones del FEDS+ y el IAP III deberá contribuir a las necesidades de provisión en relación con las operaciones en favor de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluida la dotación de provisiones y las responsabilidades derivadas de los préstamos de asistencia macrofinanciera.

    (29)

    Es importante garantizar que los programas de cooperación transfronteriza se ejecuten de forma coherente con el marco establecido en los programas de acciones exteriores y la normativa en materia de cooperación territorial. En este Reglamento se deberán establecer disposiciones específicas de cofinanciación.

    (29 bis)

    Los programas de cooperación transfronteriza son los programas más visibles del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como los más conocidos por los ciudadanos. Estos programas podrían mejorar, por lo tanto, significativamente la visibilidad de los proyectos financiados por la Unión en los países candidatos. [Enm. 26]

    (30)

    Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas a que se refiere el artículo 8 constituyen los programas de trabajo de conformidad con el Reglamento Financiero. Los planes de acción anuales o plurianuales consisten en un conjunto de medidas, agrupadas en un mismo documento.

    (31)

    De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (12), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (13) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (14), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, a la Fiscalía Europea, cuando proceda, y al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los beneficiarios enumerados en el anexo I deberán notificar sin demora a la Comisión las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de una comprobación administrativa o judicial y mantenerla informada de la evolución de las diligencias administrativas y judiciales. Con el objetivo de alinearse con las buenas prácticas de los Estados miembros, esta notificación debe efectuarse por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.

    (31 bis)

    Todas las asignaciones de fondos en el marco del presente Reglamento deben llevarse a cabo de manera transparente, eficaz, responsable, despolitizada y no discriminatoria, también mediante una distribución equitativa que refleje las necesidades de las regiones y los municipios. La Comisión, la vicepresidenta / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y en especial las delegaciones de la Unión deben supervisar atentamente que se cumplan estos criterios y los principios de transparencia, rendición de cuentas y no discriminación en la asignación de fondos. [Enm. 27]

    (31 ter)

    La Comisión, la VP/AR y en especial las delegaciones de la Unión y los beneficiarios deben aumentar la visibilidad de la ayuda de preadhesión de la Unión a fin de comunicar el valor añadido del apoyo de la Unión. Los beneficiarios de la financiación de la Unión deben reconocer el origen de la financiación de la Unión y garantizar su adecuada visibilidad. El IAP debe contribuir a la financiación de acciones de comunicación para promover los resultados de la ayuda de la Unión entre varios públicos en los países beneficiarios. [Enm. 28]

    (32)

    A fin de tener en cuenta las modificaciones del marco de la política de ampliación o cambios significativos de los beneficiarios enumerados en el anexo I, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE respecto de la adaptación y actualización de las prioridades temáticas correspondientes a la asistencia enumeradas en los anexos II y III. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (16) . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

    (33)

    A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento y, en particular, en las condiciones y estructuras específicas para la gestión indirecta con los beneficiarios enumerados en el anexo I y en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) . A la hora de establecer las condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las enseñanzas extraídas de la gestión y la ejecución de la ayuda de preadhesión en el pasado. Tales condiciones uniformes deben modificarse si la evolución de la situación así lo exige. [Enm. 29]

    (34)

    El comité establecido en virtud del presente Reglamento debe ser competente en lo que atañe a los actos jurídicos y compromisos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1085/2006 (18) , en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2014, así como a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 389/2006 del Consejo (19). [Enm. 30]

    (34 bis)

    El Parlamento Europeo debe participar plenamente en las fases de concepción, programación, supervisión y evaluación de los instrumentos a fin de garantizar el control político y democrático y la rendición de cuentas de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior. Debe establecerse un diálogo reforzado entre las instituciones a fin de garantizar que el Parlamento Europeo esté en condiciones de ejercer un control político adecuado y sistemático durante la aplicación del presente Reglamento, mejorando así la eficacia y la legitimidad. [Enm. 31]

    (35)

    A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar al [antes del vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece el Programa «Instrumento de Ayuda Preadhesión» («IAP III»)

    Fija los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de ayuda de la Unión y las normas para la concesión de dicha ayuda.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a)

    «cooperación transfronteriza»: la cooperación entre los Estados miembros de la UE y los beneficiarios enumerados en el anexo I  del presente Reglamento , entre dos o más beneficiarios enumerados en dicho anexo o entre beneficiarios enumerados en dicho anexo y países y territorios enumerados en el anexo I del Reglamento IVDCI según lo dispuesto en la letra b) del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE)…/… («Reglamento CTE») (20).

    (b)

    «principio de reparto equitativo de la ayuda»: completar el enfoque basado en el rendimiento con un mecanismo de corrección de la asignación, en casos en los que la asistencia prestada al beneficiario sería de otro modo desproporcionadamente baja o alta en comparación con los demás beneficiarios, teniendo en cuenta las necesidades de la población afectada y el progreso relativo en las reformas relacionadas con la apertura de negociaciones de adhesión o el progreso de las mismas. [Enm. 32]

    Artículo 3

    Objetivos del IAP III

    1.   El objetivo general del IAP III será apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para respetar los valores y el acervo de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión, contribuyendo así a  la paz, la su estabilidad, la seguridad y la prosperidad , así como a los intereses estratégicos de la Unión . [Enm. 33]

    2.   El IAP III tendrá los siguientes objetivos específicos:

    a)

    fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos , incluidos los derechos de las minorías y los niños, la igualdad de género, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil , la libertad académica, la paz y la seguridad , así como mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras el respeto de la diversidad cultural, la no discriminación y la tolerancia . [Enm. 34]

    a bis)

    abordar el desplazamiento forzoso y la migración irregular, garantizando que la migración se realice de manera segura, ordenada y regular, y salvaguardando el acceso a la protección internacional. [Enm. 35]

    b)

    reforzar la eficacia de la Administración Pública y apoyar la transparencia, las reformas estructurales, y apoyar la transparencia, las reformas estructurales , la independencia del poder judicial en la lucha contra la corrupción y la buena gobernanza a todos los niveles , incluidos los ámbitos de la contratación pública, las ayudas estatales, la competencia, las inversiones extranjeras y la propiedad intelectual . [Enm. 36]

    c)

    dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión , en particular sobre la PESC, reforzar el orden multilateral internacional basado en normas y reforzar la reconciliación interna y externa y las relaciones de buena vecindad, así como la consolidación de la paz y la prevención de conflictos, incluso a través de los contactos interpersonales , la libertad de los medios y la comunicación. [Enm. 37]

    d)

    reforzar el desarrollo económico, social y territorial y la cohesión a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y desarrollar la economía y la sociedad digitales reduciendo la pobreza y los desequilibrios regionales, promoviendo la protección social y la inclusión mediante el refuerzo de las estructuras de cooperación regional a nivel de Estado, las pequeñas y medianas empresas, las capacidades de las iniciativas de base comunitaria, apoyando la inversión en las zonas rurales y mejorando el entorno empresarial y de inversión . [Enm. 38]

    d bis)

    intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y, desarrollar la economía y la sociedad digitales, creando así oportunidades de empleo, en particular para los jóvenes. [Enm. 39]

    e)

    apoyar la cooperación territorial y transfronteriza , en particular a través de las fronteras marítimas, y mejorar las relaciones comerciales y económicas mediante la plena aplicación de los acuerdos vigentes con la Unión, reduciendo los desequilibrios regionales. [Enm. 40]

    3.   De acuerdo con los objetivos específicos, las prioridades temáticas de la concesión de la ayuda en función de las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I se establecen en el anexo II. Las prioridades temáticas de la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I se establecen en el anexo III. Cada una estas prioridades temáticas podrá contribuir a la realización de más de uno de los objetivos específicos.

    Artículo 4

    Presupuesto

    1.   La dotación financiera para la aplicación del IAP III durante el período 2021-2027 será de 14 500 000 00013 009 976 000 EUR a precios de 2018 (14 663 401 000 EUR a precios corrientes). [Enm. 41]

    2.    Un porcentaje fijo del importe a que se refiere el apartado 1 podrá destinarse se destinará a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, , apoyo al refuerzo institucional y creación de capacidades administrativas, incluidos los sistemas informáticos institucionales y todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión, de conformidad con el artículo 20 del [Reglamento IVDCI]. [Enm. 42]

    Artículo 5

    Disposiciones comunes a todos los programas

    1.   A la hora de aplicar el presente Reglamento deberá garantizarse la coherencia, las sinergias y las complementariedades con otras áreas de la acción exterior de la Unión y con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

    2.   El Reglamento IVDCI se aplicará a las actividades llevadas a cabo ejecutadas con arreglo al presente Reglamento cuando se haga referencia al mismo en el presente Reglamento. [Enm. 44]

    3.   El IAP III contribuirá a las acciones establecidas en el marco del Reglamento Erasmus. El Reglamento Erasmus se aplicará a la utilización de dichos fondos. A tal fin, la contribución del IAP III se incluirá en el documento único de programación indicativa a que se refiere el apartado 7 del artículo 11 del Reglamento IVDCI y se adoptará de acuerdo con los procedimientos establecidos en dicho Reglamento.

    4.   Con arreglo al IAP III, podrá facilitarse ayuda al tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») y el Fondo de Cohesión (21), el Fondo Social Europeo Plus (22) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (23) y el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, a nivel nacional así como en un contexto transfronterizo, transnacional, interregional o macrorregional . [Enm. 45]

    4 bis.     La Comisión asignará un porcentaje de los recursos del IAP III a la preparación de los beneficiarios enumerados en el anexo I para su participación en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), en particular en el Fondo Social Europeo (FSE). [Enm. 46]

    5.   El FEDER contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y los y uno o más Estados miembros. Estos programas y medidas serán adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 16. La cuantía de la contribución del IAP-CT se determinará de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de la CTE con un umbral máximo para la contribución del IAP III del 85 % . Los programas IAP-Cooperación Transfronteriza se gestionarán de conformidad con el Reglamento de la CTE. [Enm. 47]

    6.   El IAP III podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transnacional e interregional que se establezcan y ejecuten en virtud del Reglamento de la CTE y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

    7.   Cuando proceda, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en virtud del presente Reglamento con arreglo al artículo 8, siempre que las contribuciones no cubran los mismos costes. El presente Reglamento también podrá contribuir a las medidas adoptadas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. En tales casos, el programa de trabajo de tales acciones determinará qué conjunto de normas será aplicable.

    8.   En circunstancias debidamente justificadas y a fin de garantizar la coherencia y efectividad de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá decidir hacer extensiva la elegibilidad de los programas y medidas de acción contemplados en el artículo 8, apartado 1, a países, territorios y regiones distintos de los enumerados en el anexo I, si el programa o medida que se vaya a ejecutar aplicar es de carácter mundial, regional o transfronterizo. [Enm. 48]

    CAPÍTULO II

    PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

    Artículo 6

    Marco estratégico y principios generales

    1.   El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las Comunicaciones de la Comisión o las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pertinentes, constituirán el marco estratégico global integral para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda y el marco de la política de ampliación.

    La VP/AR y la Comisión garantizarán la coordinación entre la acción exterior de la Unión y la política en materia de ampliación en el marco de los objetivos políticos definidos en el artículo 3.

    La Comisión coordinará la programación en el marco del presente Reglamento con una participación adecuada del SEAE.

    El marco de la política de ampliación constituirá la base sobre la que se prestará la ayuda. [Enm. 49]

    2.   Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos relacionados con los derechos humanos, la migración y el desplazamiento forzoso, la seguridad, la cohesión social y regional, la reducción de la pobreza y la igualdad de género, y, cuando proceda, abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible (24), a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. Deben aspirar a contribuir como mínimo con el 16 % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos. [Enm. 50]

    3.   La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar evitarán solapamientos entre la ayuda concedida en virtud del IAP III y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, y para la armonización de las políticas y los procedimientos, en particular los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo (25) La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros. La ayuda tendrá como objetivo garantizar la coherencia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, una ejecución eficaz y eficiente de los fondos, acuerdos para el principio de asociación y un enfoque integrado del desarrollo territorial. [Enm. 51]

    3 bis.     La Comisión actuará en asociación con los beneficiarios. La asociación incluirá, cuando proceda, a las autoridades nacionales y locales competentes, así como a las organizaciones de la sociedad civil, permitiéndoles desempeñar un importante papel durante las fases de diseño, aplicación y control.

    La Comisión fomentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes. La ayuda del IAP III reforzará las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, en particular, cuando proceda, como beneficiarias directas de la ayuda. [Enm. 52]

    4.   La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como organizaciones e instituciones financieras internacionales, agencias y donantes de fuera de la UE.

    CAPÍTULO III

    EJECUCIÓN MARCO DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN [Enm. 53]

    Artículo 7

    Marco de programación del IAP

    1.   La ayuda con arreglo al IAP III se basará en El presente Reglamento se completará con un marco de programación del IAP para la consecución en el que se determinen disposiciones ulteriores sobre la forma en que se perseguirán de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión mediante actos delegados, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo .

    La Comisión presentará al Parlamento Europeo los documentos de programación pertinentes a su debido tiempo antes de que se inicie el período de programación. Dichos documentos fijarán las asignaciones indicativas por cada apartado temático y, en su caso, por país o región, cubriendo los resultados esperados y la elección de las modalidades de asistencia. [Enm. 54]

    1 bis.     El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual para el período 2021-2027. [Enm. 55]

    2.   El marco de programación del IAP tendrá debidamente en cuenta las resoluciones y posiciones del Parlamento Europeo y las estrategias nacionales y las políticas sectoriales pertinentes. [Enm. 56]

    La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de estos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas.

    3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo , la Comisión adoptará el marco de programación del IAP por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen del Comité a que se refiere el artículo 16 , incluidas las disposiciones para la aplicación del principio del reparto equitativo de la ayuda por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 14 . El marco de programación del IAP expirará el 30 de junio de 2025 a más tardar. La Comisión adoptará un nuevo marco de programación del IAP antes del 30 de junio de 2025 sobre la base de la evaluación intermedia que se adecúe a los demás instrumentos de financiación exterior y teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. La Comisión también podrá revisar, cuando proceda, la aplicación efectiva del marco de programación del IAP, en especial si se producen cambios sustanciales en el marco político a que se refiere el artículo 6 y teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. [Enm. 57]

    4.   El marco de programación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros será adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de la CTE.

    5.   El marco de programación del IAP incluirá se basará en los indicadores de rendimiento claros y verificables que figuran en el anexo IV del presente Reglamento para evaluar los avances en relación con la consecución de los objetivos establecidos en el mismo , entre otros, los progresos y los resultados en los ámbitos de:

    a)

    la democracia, el Estado de Derecho y un sistema judicial independiente y eficiente; .

    b)

    los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y grupos vulnerables;

    c)

    la igualdad de género y los derechos de las mujeres;

    d)

    la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

    e)

    la reconciliación, la consolidación de la paz y las relaciones de buena vecindad;

    f)

    la libertad de los medios de comunicación;

    g)

    hacer frente al cambio climático en cumplimiento con las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo de París.

    La Comisión incluirá en sus informes anuales los progresos realizados en relación con estos indicadores.

    El enfoque basado en los resultados en el marco del presente Reglamento será objeto de un intercambio de impresiones periódico en el Parlamento Europeo y en el Consejo. [Enm. 123]

    Artículo 7 bis

    Revisión y evaluación intermedias

    1.     La Comisión adoptará un nuevo marco de programación del IAP basado en la evaluación intermedia. A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión presentará un informe de evaluación intermedia sobre la aplicación del presente Reglamento. Este informe de evaluación intermedia cubrirá el período entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y examinará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del presente Reglamento por medio de indicadores que midan los resultados logrados y cualquier constatación y conclusión relativas al impacto del presente Reglamento.

    El Parlamento Europeo podrá contribuir a dicha evaluación. La Comisión y el SEAE organizarán una consulta con las partes interesadas y los beneficiarios principales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión y el SEAE velarán especialmente por que estén representadas las personas más marginadas.

    La Comisión evaluará también el impacto y la eficacia de sus acciones por ámbito de intervención y la eficacia de la programación por medio de evaluaciones externas. La Comisión y el SEAE tendrán en cuenta las propuestas y los puntos de vista del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las evaluaciones externas independientes. En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos por la Unión en relación con los objetivos establecidos por el presente Reglamento.

    2.     En el informe de evaluación intermedia también se examinará la eficacia, el valor añadido, el funcionamiento de la estructura simplificada y racionalizada de financiación exterior, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de los objetivos del presente Reglamento, la complementariedad y las sinergias entre las acciones financiadas, la contribución de las medidas a la coherencia de la acción exterior de la Unión y el grado de conocimiento sobre la ayuda financiera de la Unión por parte de la opinión pública de los países beneficiarios, si procede.

    3.     El informe de evaluación intermedia se realizará con el propósito concreto de mejorar la aplicación de la financiación de la Unión. Aportará información sobre las decisiones relativas a la renovación, la modificación o la suspensión de los tipos de acciones emprendidas en virtud del presente Reglamento.

    4.     El informe de evaluación intermedia incluirá además información consolidada de los informes anuales pertinentes sobre toda la financiación regulada por el presente Reglamento, incluidos los ingresos afectados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y ofrecerá un desglose de los gastos por país beneficiario, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos.

    5.     La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la elaboración de programas y en la asignación de recursos.

    6.     La Comisión asociará a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el presente Reglamento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con Estados miembros con la estrecha participación de los beneficiarios.

    7.     La Comisión presentará el informe de evaluación intermedia a que se refiere el presente artículo al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de propuestas legislativas que establezcan las modificaciones necesarias al presente Reglamento.

    8.     Tras la conclusión del período de aplicación del presente Reglamento, pero, a más tardar, cuatro años después de que finalice el plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Reglamento en las mismas condiciones que la evaluación intermedia a que se refiere el presente artículo. [Enm. 124]

    Artículo 7 ter

    Suspensión de la ayuda

    1.     Cuando un beneficiario no respete los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales o las normas de seguridad nuclear, o infrinja los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión, o incumpla de forma constante uno o varios de los criterios de Copenhague, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 en lo referente a la modificación del anexo I del presente Reglamento con el fin de suspender total o parcialmente la ayuda de la Unión. En caso de suspensión parcial, se indicarán los programas a que se aplica la suspensión.

    2.     Si la Comisión determina que los motivos que justifican la suspensión de la ayuda ya no son aplicables, estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 en lo referente a la modificación del anexo I con el fin de restablecer la ayuda de la Unión.

    3.     En caso de suspensión parcial, la ayuda de la Unión se utilizará fundamentalmente para apoyar a organizaciones de la sociedad civil y a actores no estatales en relación con medidas destinadas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar los procesos de democratización y diálogo en los países socios.

    4.     En las decisiones que adopte, la Comisión tendrá debidamente en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo.  [Enm. 125]

    Artículo 7 quater

    Gobernanza

    Un grupo director horizontal, compuesto por todos los servicios pertinentes de la Comisión y del SEAE y presidido por el VP/AR o un representante de dicha oficina, se ocupará de dirigir, coordinar y gestionar este instrumento durante todo el ciclo de gestión, con el fin de garantizar la coherencia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de toda la financiación exterior de la Unión. El VP/AR garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la Unión. A lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y aplicación del instrumento, el VP/AR y el SEAE trabajarán con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión, determinados sobre la base de la naturaleza y los objetivos de la acción prevista, valiéndose de sus competencias. El VP/AR, el SEAE y la Comisión prepararán todas las propuestas de decisión de conformidad con los procedimientos de la Comisión y las presentarán para su adopción.

    El Parlamento Europeo participará plenamente en las fases de concepción, programación, supervisión y evaluación de los instrumentos de financiación exterior a fin de garantizar el control político y democrático y la rendición de cuentas de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior. [Enm. 126]

    Artículo 8

    Medidas y métodos de aplicación ejecución [Enm. 62]

    1.   La ayuda con cargo al IAP III se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante planes de acción y medidas anuales o plurianuales según se dispone en el capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI]. El capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI] se aplicará al presente Reglamento, con excepción del apartado 1 del artículo 24 [personas y entidades elegibles] bis . [Enm. 63]

    1 bis.     La gestión indirecta podrá invertirse si el beneficiario no puede o no quiere administrar los fondos concedidos de conformidad con las normas, principios y objetivos contemplados en el presente Reglamento. Caso de que un beneficiario no respete los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales o infrinja los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión, la Comisión podrá, en ámbitos o programas políticos específicos, anular la gestión indirecta con dicho beneficiario y volver a la gestión indirecta por parte de otras entidades que no sean un beneficiario o a la gestión directa. [Enm. 64]

    1 ter.     La Comisión mantendrá un diálogo con el Parlamento Europeo y tendrá en cuenta sus opiniones sobre los ámbitos en que este último esté gestionando sus propios programas de ayuda, como el desarrollo de capacidades y la observación electoral.

    2.   En virtud del presente Reglamento se podrán adoptar planes de acción por un período de hasta siete años.

    2 bis.     La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo plenamente implicado en las cuestiones relacionadas con la planificación y la ejecución de las medidas previstas en el presente artículo, incluidos todos los cambios o asignaciones sustanciales previstos.

    2 ter.     El desembolso del apoyo presupuestario general o sectorial estará supeditado a que se haya avanzado satisfactoriamente en el logro de los objetivos acordados con un beneficiario.

    La Comisión aplicará los criterios de condicionalidad para el apoyo presupuestario que se definen en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento IVDCI. Adoptará medidas para reducir o suspender la financiación de la Unión a través del apoyo presupuestario en caso de irregularidades sistémicas en los sistemas de gestión y control o en caso de avances insatisfactorios en la consecución de los objetivos acordados con el beneficiario.

    El restablecimiento de la ayuda por parte de la Comisión tras la suspensión contemplada en el presente artículo irá acompañado de una asistencia específica a las autoridades nacionales de auditoría. [Enm. 67]

    Capítulo III bis

    Ejecución

    Artículo 8 bis

    Planes de acción y medidas

    1.     La Comisión adoptará planes de acción o medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de aplicación, el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados.

    2.     Los planes de acción se basarán en documentos de programación, a excepción de los casos a que se refieren los apartados 3 y 4.

    Cuando proceda, se podrá adoptar una acción en forma de medida aislada antes o después de la adopción de los planes de acción. Las medidas aisladas se basarán en documentos de programación, a excepción de los casos a que se refiere el apartado 3 y en otros casos debidamente justificados.

    En caso de necesidades o circunstancias imprevistas, y cuando la financiación no sea posible a partir de fuentes más adecuadas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 34 del Reglamento IVDCI que establezcan medidas especiales no basadas en los documentos de programación.

    3.     Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas aisladas podrán utilizarse para ejecutar las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento IVDCI.

    4.     La Comisión podrá adoptar medidas de ayuda excepcionales para las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento IVDCI.

    5.     Las medidas adoptadas en virtud del artículo 19, apartados 3 y 4, podrán tener una vigencia máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse dos veces por un nuevo período de seis meses, hasta un máximo de treinta meses, en caso de obstáculos objetivos e imprevistos a su ejecución, siempre que no aumente el importe financiero de la medida.

    En casos de crisis y conflictos prolongados, la Comisión podrá adoptar una segunda medida de ayuda excepcional, cuya duración podrá ser de hasta dieciocho meses. En casos debidamente justificados se podrán adoptar nuevas medidas cuando la continuidad de la acción de la Unión en virtud del presente apartado sea esencial y no pueda garantizarse por otros medios. [Enm. 69]

    Artículo 8 ter

    Medidas de apoyo

    1.     La financiación de la Unión podrá cubrir los gastos de apoyo para ejecutar el Instrumento y conseguir sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para dicha ejecución, así como los gastos en las sedes y en las delegaciones de la Unión relativos al apoyo administrativo necesario para el programa, y para gestionar las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos institucionales.

    2.     Cuando los gastos de apoyo no estén incluidos en los planes de acción o las medidas a que se refiere el artículo 8 quater, la Comisión adoptará, si procede, medidas de apoyo. La financiación de la Unión en virtud de las medidas de apoyo podrá abarcar:

    a)

    estudios, reuniones, información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de enseñanzas extraídas y buenas prácticas, actividades de publicación y cualquier otro gasto administrativo o de asistencia técnica necesario para la programación y gestión de las acciones, incluidos los expertos externos remunerados;

    b)

    actividades de investigación e innovación y estudios sobre temas pertinentes, así como su divulgación;

    c)

    gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional y la visibilidad de las prioridades políticas de la Unión. [Enm. 70]

    Artículo 8 quater

    Adopción de planes de acción y medidas

    1.     La Comisión adoptará planes de acción y medidas por medio de una decisión de la Comisión, de conformidad con el Reglamento Financiero.

    2.     La Comisión tendrá en cuenta el enfoque político pertinente del Consejo y del Parlamento Europeo en la planificación y en la subsiguiente aplicación de tales planes de acción y medidas, en aras de la coherencia de la acción exterior de la Unión.

    La Comisión informará inmediatamente al Parlamento Europeo acerca de la planificación de los planes de acción y las medidas en virtud del presente artículo, incluidos los importes financieros previstos, e informará también al Parlamento Europeo cuando se realicen cambios o ampliaciones sustanciales de dicha ayuda. Tan pronto como sea posible tras la adopción o la modificación sustancial de una medida, y en cualquier caso en el plazo de un mes, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo y facilitará una descripción general de la naturaleza y la justificación de la medida adoptada, su duración, presupuesto y contexto, incluida su complementariedad respecto de otras modalidades de ayuda en curso y planificadas de la Unión. En el caso de las medidas de ayuda excepcionales, la Comisión indicará asimismo si, mediante la ayuda excepcional, garantizará la continuidad de la política aplicada a través de modalidades de ayuda a medio y largo plazo en virtud del presente Reglamento, y en qué medida y de qué manera lo hará.

    3.     Antes de adoptar planes de acción y medidas no basados en documentos de programación de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 2, distintos de los casos contemplados en el artículo 8 bis, apartados 3 y 4, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 14 por el que se complemente el presente Reglamento mediante el establecimiento de los objetivos específicos que deben perseguirse, los resultados esperados, los instrumentos que deben utilizarse, las principales actividades y las asignaciones financieras orientativas de dichos planes de acción y medidas.

    4.     En cada acción, se llevará a cabo, al nivel de las acciones, un análisis ambiental, social y en materia de derechos humanos adecuado que incluirá el impacto sobre el cambio climático y la biodiversidad, de conformidad con los actos legislativos aplicables de la Unión, incluidas la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (26) , y la Directiva 85/337/CEE del Consejo  (27) , y que abarcará, cuando proceda, una evaluación de impacto para las acciones sensibles desde el punto de vista medioambiental, especialmente los proyectos de nuevas infraestructuras de gran envergadura.

    Además, se llevarán a cabo evaluaciones ex ante del impacto social, laboral, de género y en los derechos humanos, así como análisis de conflictos y evaluaciones de riesgos.

    En su caso, se recurrirá a evaluaciones estratégicas ambientales, sociales y en materia de derechos humanos en la ejecución de programas sectoriales. La Comisión velará por que las partes interesadas participen en estas evaluaciones y garantizará el acceso del público a los resultados de dichas evaluaciones. [Enm. 127]

    Artículo 8 quinquies

    Métodos de cooperación

    1.     La financiación con arreglo a este Instrumento será ejecutada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, bien directamente por la propia Comisión, por las delegaciones de la Unión y a través de agencias ejecutivas, o indirectamente a través de alguna de las entidades contempladas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

    2.     La financiación con arreglo a este Instrumento también podrá prestarse mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, o por otros donantes.

    3.     Las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, y en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento IVDCI cumplirán anualmente sus obligaciones de informar de conformidad con el artículo 155 del Reglamento Financiero. Los requisitos de información de cualquiera de estas entidades se establecen en el contrato marco de colaboración, el acuerdo de contribución, el acuerdo sobre garantías presupuestarias o el convenio de financiación.

    4.     Las acciones financiadas en virtud de este Instrumento podrán ejecutarse mediante cofinanciación paralela o conjunta.

    5.     En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino final de la financiación.

    6.     En caso de cofinanciación conjunta, el coste total de la acción se repartirá entre los socios que garanticen la cofinanciación y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta acometida en el marco de la acción.

    7.     La cooperación entre la Unión y sus socios podrá adoptar, entre otras, la forma de:

    a)

    acuerdos triangulares en virtud de los cuales la Unión coordine con terceros países su ayuda de financiación a una región o país socio;

    b)

    medidas de cooperación administrativa, como hermanamientos entre instituciones públicas, autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de Derecho privado a las que un Estado miembro confíe misiones de servicio público y los de una región o país socios, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros o por sus autoridades regionales y locales;

    c)

    contribuciones a los costes necesarios para establecer y gestionar una colaboración público-privada, incluido el apoyo a la participación amplia mediante el establecimiento de un organismo de las OSC de terceros independiente para evaluar y supervisar la creación de colaboraciones público-privadas;

    d)

    programas de apoyo a políticas sectoriales a través de los cuales la Unión facilite apoyo a un programa sectorial del país socio;

    e)

    contribuciones a los costes de la participación de los países en los programas y acciones de la Unión ejecutados por agencias y organismos de la Unión, así como de los organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del TUE;

    f)

    bonificaciones de intereses. [Enm. 72]

    Artículo 8 sexies

    Modalidades de financiación de la Unión y métodos de aplicación

    1.     La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular, de:

    a)

    subvenciones;

    b)

    contratos públicos de servicios, suministros u obras;

    c)

    ayuda presupuestaria;

    d)

    contribuciones a fondos fiduciarios creados por la Comisión, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero;

    e)

    instrumentos financieros;

    f)

    garantías presupuestarias;

    g)

    financiación mixta;

    h)

    reducción de la deuda en el marco de programas de reducción de la deuda aprobados en acuerdos internacionales;

    i)

    asistencia financiera;

    j)

    expertos externos remunerados.

    2.     Cuando trabaje con las partes interesadas de los países socios, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y el correspondiente contexto, a la hora de definir las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de adjudicación y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones, con el fin de alcanzar y responder mejor a la gama más amplia posible de dichas partes interesadas. La evaluación tendrá en cuenta las condiciones para una participación e implicación significativas de todas las partes interesadas, en particular de la sociedad civil local. Se promoverán modalidades específicas acordes con el Reglamento Financiero, como los acuerdos de colaboración, las autorizaciones de la ayuda financiera a terceros, la adjudicación directa o las convocatorias restringidas de propuestas, o las cantidades fijas únicas, los costes unitarios y la financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Estas diferentes modalidades garantizarán la transparencia, la trazabilidad y la innovación. Se favorecerá la cooperación entre ONG locales e internacionales a fin de reforzar las capacidades de la sociedad civil local con vistas a su plena participación en los programas de desarrollo.

    3.     Además de los casos a que se refiere el artículo 195 del Reglamento Financiero, el procedimiento de adjudicación directa podrá utilizarse para:

    a)

    subvenciones de escasa cuantía destinadas a defensores de los derechos humanos y a mecanismos de protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, a financiar acciones urgentes de protección, en su caso sin necesidad de cofinanciación, así como a mediadores y otros agentes de la sociedad civil implicados en diálogos relacionados con conflictos armados, la resolución de conflictos, la reconciliación y la consolidación de la paz;

    b)

    subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles en las que no resulte adecuado publicar una convocatoria de propuestas, incluidas las situaciones en las que hay una grave falta de libertades fundamentales, amenazas a las instituciones democráticas, escalada de crisis y conflictos armados en los que la seguridad de las personas corra un peligro extremo o en los que las organizaciones y defensores de los derechos humanos, los mediadores y otros agentes de la sociedad civil que participan en el diálogo, la reconciliación y la consolidación de la paz relacionados con las crisis y los conflictos armados operen en las condiciones más difíciles. Dichas subvenciones no excederán de 1 000 000 EUR y tendrán una duración máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse otros doce meses cuando se presenten obstáculos objetivos e imprevistos para su aplicación;

    c)

    subvenciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Global Campus, el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización, y a su red de universidades asociadas que ofrecen diplomas de postgrado, con inclusión de becas a estudiantes, investigadores, profesores y a defensores de los derechos humanos de terceros países;

    d)

    pequeños proyectos tal como se describen en el artículo 23 bis del Reglamento IVDCI.

    El apoyo presupuestario a que se refiere la letra c) del apartado 1, en particular a través de contratos de ejecución de reformas del sector, se basará en la apropiación nacional, la rendición de cuentas recíproca y en la adhesión compartida a los valores universales, la democracia, los derechos humanos, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo humano y el Estado de Derecho, y tiene por objeto reforzar las colaboraciones entre la Unión y los países socios. Incluirá un diálogo político reforzado, el desarrollo de capacidades y la mejora de la gobernanza, complementando los esfuerzos de los socios por recaudar más y gastar mejor con miras a apoyar un desarrollo socioeconómico sostenible e inclusivo que beneficie a todos, la creación de empleo digno, con especial atención a los jóvenes, la reducción de las desigualdades y la erradicación de la pobreza, teniendo debidamente en cuenta las economías locales y los derechos medioambientales y sociales. Cualquier decisión de prestar ayuda presupuestaria se basará en las políticas de ayuda presupuestaria acordadas por la Unión, un conjunto claro de criterios de admisibilidad y una evaluación minuciosa de los riesgos y los beneficios. Un determinante esencial de dicha decisión será la valoración del compromiso, el historial y los progresos de los países socios en el terreno de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

    4.     El apoyo presupuestario será diferenciado de modo que se ajuste lo mejor posible al contexto político, económico y social del país socio, atendiendo a las situaciones de fragilidad.

    Cuando preste apoyo presupuestario de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero, la Comisión definirá claramente y supervisará los criterios de condicionalidad del apoyo presupuestario, incluidos los avances en las reformas y la transparencia, y apoyará el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales, la participación de las OSC en el seguimiento y el aumento de la transparencia y del acceso del público a la información, así como el desarrollo de sistemas sólidos de contratación pública que respalden el desarrollo económico local y las empresas locales.

    5.     El desembolso de la ayuda presupuestaria se basará en indicadores que demuestren avances satisfactorios hacia el logro de los objetivos acordados con el país socio.

    6.     Los instrumentos financieros en el marco del presente Reglamento podrán adoptar la forma de préstamos, garantías, capital o cuasi-capital, inversiones o participaciones e instrumentos de riesgo compartido, siempre que sea posible y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento Financiero, con la dirección del BEI, de una institución financiera europea multilateral, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o de una institución financiera europea bilateral, como los bancos de desarrollo bilaterales, posiblemente combinados con otras formas de apoyo financiero adicionales, tanto por parte de los Estados miembros como de terceros.

    Las contribuciones a los instrumentos financieros de la Unión en virtud del presente Reglamento podrán realizarlas los Estados miembros, así como cualquier entidad contemplada en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

    7.     Dichos instrumentos financieros podrán agruparse en mecanismos a efectos de aplicación y presentación de informes.

    8.     La Comisión y el SEAE no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en jurisdicciones definidas en virtud de la política pertinente de la Unión como no cooperadoras, o que hayan sido identificadas como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo  (28) , o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o acordadas a nivel internacional en materia de transparencia e intercambio de información.

    9.     La financiación de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos.

    10.     Los impuestos, derechos y gravámenes de los países socios podrán considerarse costes admisibles en virtud del presente Reglamento. [Enm. 73]

    Artículo 8 septies

    Prórrogas, plazos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros

    1.     Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud del presente Reglamento serán automáticamente prorrogados y podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará prioritariamente en el ejercicio siguiente.

    La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre créditos que hayan sido prorrogados automáticamente, incluidos los importes correspondientes, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero.

    2.     Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero, relativo a la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una acción en virtud del presente Reglamento se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen.

    Las referencias hechas al artículo 15 del Reglamento Financiero en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual se entenderá que incluyen una referencia a este apartado a efectos del presente Reglamento.

    3.     Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo al artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero.

    El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero no se aplicará a estas acciones plurianuales. La Comisión procederá a la liberación automática de cualquier parte de un compromiso presupuestario destinado a una acción que, hasta el 31 de diciembre del quinto año siguiente al del compromiso presupuestario, no se haya usado a efectos de prefinanciación ni para realizar pagos intermedios o para el cual no se haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago.

    El apartado 2 del presente artículo también se aplicará a los tramos anuales.

    4.     No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, del Reglamento Financiero, los reembolsos e ingresos generados por un instrumento financiero estarán afectados a la línea presupuestaria de origen como ingresos afectados internos una vez deducidos los costes y las tasas de gestión. Cada cinco años, la Comisión examinará la contribución aportada al logro de los objetivos de la Unión de los instrumentos financieros existentes, así como su eficacia. [Enm. 74]

    Artículo 9

    Cooperación transfronteriza

    1.   Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros de la UE, en consonancia con sus necesidades y prioridades.

    2.   El porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada prioridad no deberá superar el 85 % del gasto elegible de un programa de cooperación transfronteriza. Para la asistencia técnica, el porcentaje de cofinanciación de la UE será del 100 %.

    3.   El nivel de prefinanciación de la cooperación transfronteriza con Estados miembros se determinará en el programa de trabajo de acuerdo con las necesidades de los beneficiarios enumerados en el anexo 1 y podrá superar el porcentaje indicado en el artículo 49 del Reglamento de la CTE.

    4.   Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la CTE, la ayuda del presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones elegibles con arreglo al presente Reglamento. En tal caso, si no hay acciones subvencionables que vayan a financiarse en el año en curso, podrán prorrogarse los créditos al siguiente ejercicio. [Enm. 75]

    CAPÍTULO IV

    ELEGIBILIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    Artículo 10

    Elegibilidad para la financiación en el marco del IAP III

    1.   Serán elegibles para acceder a la financiación en el marco del IAP III los licitadores, solicitantes y candidatos de los países siguientes:

    (a)

    los Estados miembros, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países incluidos en el anexo I del Reglamento IVDCI, y

    (b)

    los países para los cuales la Comisión ha adoptado una decisión por la que se aprueba la solicitud de acceso recíproco a la ayuda exterior. Podrá concederse acceso recíproco durante un período limitado de al menos un año, siempre que un país reconozca la elegibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países elegibles con arreglo al presente Reglamento. La Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco previa consulta del país o países beneficiarios de que se trate.

    CAPÍTULO V

    FEDS+ Y GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS

    Artículo 11

    Instrumentos financieros y garantía para acciones exteriores

    1.   Los beneficiarios enumerados en el anexo I podrán acceder al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS +) y a la Garantía de Acción Exterior previstos en el Capítulo IV del Título II del Reglamento IVDCI. A tal fin el IAP III contribuirá a la dotación de la garantía para acciones exteriores a que se refiere el artículo 26 del Reglamento IVDCI proporcionalmente a las inversiones realizadas en beneficio de los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

    CAPÍTULO VI

    SEGUIMIENTO Y , NOTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN [Enm. 76]

    Artículo 12

    Seguimiento, auditoría, evaluación y protección de los intereses financieros de la Unión

    1.   El capítulo V del título II del Reglamento IVDCI relativo al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se aplicará al presente Reglamento.

    2.   Los indicadores para el seguimiento de la aplicación ejecución y del progreso del IAP III en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo IV de este Reglamento. [Enm. 77]

    3.   Para la cooperación transfronteriza con Estados miembros, los indicadores serán los mencionados en el artículo 33 del Reglamento de la CTE.

    4.   Además de los indicadores a que se refiere el anexo IV, los informes sobre la ampliación y las evaluaciones de los programas de reforma económica por la Comisión deberán ser tenidos en cuenta en el marco de resultados de la ayuda del IAP III. [Enm. 78]

    4 bis.     La Comisión remitirá y presentará los informes de evaluación intermedia y final a que se refiere el artículo 32 del Reglamento IVDCI al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión hará públicos dichos informes. [Enm. 79]

    5.   Además de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en el marco de la gestión indirecta, los beneficiarios enumerados en el anexo I comunicarán sin demora a la Comisión las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y jurídicas. La notificación se hará por medios electrónicos utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión. La Comisión apoyará el desarrollo en los beneficiarios del control parlamentario y de capacidades de auditoría, así como un aumento de la transparencia y del acceso del público a la información. La Comisión, la VP/AR y en especial las delegaciones de la Unión en los beneficiarios garantizarán que todas las asignaciones de fondos en el marco de la gestión indirecta se lleven a cabo de una manera transparente, despolitizada y no parcial, también mediante una distribución equitativa, que refleje las necesidades de las regiones y de los municipios. [Enm. 80]

    CAPÍTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 1

    Atribución de competencias

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14, con el fin de modificar los anexos II, III y IV del presente Reglamento.

    Artículo 14

    Ejercicio de la delegación

    1.   Se otorgan a la Comisión las competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en el artículo  7, apartado 3, artículo 7 bis, artículo 7 ter, apartados 1 y 2, artículo 8 quater, apartado 3 y artículos  13 y 15 . [Enm. 128]

    3.   La atribución de competencias mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la atribución de competencias que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 14 bis

    Responsabilidad democrática

    1.     A fin de reforzar el diálogo entre las instituciones y los servicios de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, la Comisión y el SEAE, fomentar la coherencia general de todos los instrumentos de financiación exterior y garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas, así como la conveniencia de la adopción de actos y medidas por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión y el SEAE a comparecer ante él para debatir las orientaciones y directrices estratégicas para la programación en el marco del presente Reglamento. Este diálogo podrá desarrollarse antes de la adopción de actos delegados y del proyecto de presupuesto anual por la Comisión o, a petición del Parlamento Europeo, de la Comisión o del SEAE, sobre una base ad hoc ante acontecimientos políticos importantes.

    2.     Cuando esté previsto el desarrollo de un diálogo conforme al apartado 1, la Comisión y el SEAE presentarán al Parlamento Europeo todos los documentos pertinentes en relación con dicho diálogo. En el caso del diálogo relativo al presupuesto anual, se facilitará información consolidada sobre todos los planes de acción y medidas adoptados o previstos de conformidad con el artículo 8 quater, información sobre cooperación por países, regiones y ámbitos temáticos, y sobre el recurso a acciones de respuesta rápida y a la Garantía de Acción Exterior.

    3.     La Comisión y el SEAE tendrán en cuenta en la mayor medida posible la posición expresada por el Parlamento Europeo. En caso de que la Comisión o el SEAE no tengan en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo, deberán presentar la debida justificación.

    4.     La Comisión y el SEAE, en particular a través del grupo de dirección a que se refiere el artículo 7 quater, serán responsables de mantener informado al Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre las medidas y acciones en curso y los resultados. [Enm. 82]

    Artículo 15

    Adopción de otras normas de ejecución [Enm. 83]

    1.   De conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, Se adoptarán mediante actos delegados normas específicas por las que se establezcan condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, en particular en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y las ayudas al desarrollo rural. [Enm. 84]

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del La Comisión adoptará planes de acción y medidas por medio de una decisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 Financiero . [Enm. 85]

    Artículo 16

    Comité

    1.   La Comisión estará asistida por un comité (el «Comité del Instrumento de Ayuda Preadhesión»). Este Comité será un comité en el sentido del [Reglamento (UE) n.o 182/2011].

    2.   Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del Comité así lo solicita.

    3.   Un observador del BEI participará en las reuniones en lo que se refiere a las cuestiones relativas al Banco.

    4.   El Comité del IAP III asistirá a la Comisión y será asimismo competente en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1085/2006, del Reglamento n.o (UE) 231/2014 y a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 389/2006.

    5.   El Comité del IAP III no será competente en lo relativo a la contribución a Erasmus+, tal como se especifica en el artículo 5, apartado 3. [Enm. 86]

    Artículo 17

    Información, comunicación , visibilidad y publicidad [Enm. 87]

    1.   Se aplicarán los artículos 36 y 37 del [Reglamento IVDCI]. Al prestar asistencia financiera en el marco del presente Reglamento, la Comisión, la AR/VP y en especial las delegaciones de la Unión en los beneficiarios adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, por ejemplo, supervisando que los beneficiarios cumplen dichos requisitos. Las acciones financiadas por el IAP estarán sujetas a los requisitos definidos en el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior. La Comisión adoptará directrices para los proyectos financiados por la Unión relativas a las acciones de visibilidad y comunicación para cada beneficiario. [Enm. 88]

    1 bis.     La Comisión adoptará medidas para reforzar la comunicación estratégica y la diplomacia pública a fin de comunicar los valores de la Unión y poner de relieve el valor añadido del apoyo de la Unión. [Enm. 89]

    1 ter.     Los beneficiarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su adecuada visibilidad:

    a)

    haciendo una declaración en la que la ayuda recibida de la Unión se destaque de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de los fondos, también a través de un sitio web oficial, cuando exista tal sitio; y

    b)

    promoviendo las acciones y sus resultados facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

    La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el presente Reglamento, así como con las acciones que se definen en él y los resultados alcanzados. Los recursos financieros asignados al presente Reglamento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén directamente relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3 y en los anexos II y III. [Enm. 90]

    Artículo 18

    Disposiciones transitorias

    1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2014 IAP II y del Reglamento (CE) n.o 1085/2006 IAP, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre. El capítulo III del título II del Reglamento IVDCI, que figuraba anteriormente en el Reglamento 236/2014, se aplicará a estas acciones, con excepción del apartado 1 del artículo 24.

    2.   La dotación financiera del IAP III podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el IAP III y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el IAP II.

    3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas.

    Artículo 19

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los […] [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2027 . [Enm. 91]

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en …, el

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 156.

    (2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 8.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019.

    (4)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

    (5)  El principio «primero lo fundamental» vincula el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con las otras dos áreas fundamentales del proceso de adhesión: la gobernanza económica, con un mayor énfasis en el desarrollo económico y la mejora de la competitividad, por un lado, y el refuerzo de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, por otro. Cada una de estas tres cuestiones fundamentales es de vital importancia para los procesos de reforma en los países candidatos y candidatos potenciales y refleja las principales preocupaciones de los ciudadanos.

    (6)  COM(2018)0065

    (7)  El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017.

    (8)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (9)  Reglamento (UE)…/… del Parlamento y del Consejo de …(DO…)

    (10)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (11)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

    (12)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

    (13)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

    (14)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

    (15)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

    (16)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

    (17)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (18)  Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IAP) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

    (19)  Reglamento (CE) n.o 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

    (20)  COM(2018)0374: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior.

    (21)  COM(2018)0372: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

    (22)  COM(2018)0382: Proposal of the European Parliament and of the Council on the European Social Fund Plus (ESF+)

    (23)  COM(2018)0392: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    (24)  https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en

    (25)  https://ec.europa.eu/europeaid/policies/eu-approach-aid-effectiveness_en

    (26)   Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

    (27)   Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40).

    (28)   Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73-117)

    ANEXO I

    Albania

    Bosnia y Herzegovina

    Islandia

    Kosovo (*1)

    Montenegro

    Serbia

    Turquía

    Antigua República Yugoslava de Macedonia del Norte [Enm. 129]


    (*1)  Esta designación en nada prejuzga las posiciones en relación con el estatuto, y se ajusta a la RCSNU 1244/1999 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    ANEXO II

    Prioridades temáticas para la ayuda

    La ayuda podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

    (a)

    Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: la separación de poderes, establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas robustos adecuados de protección de las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, en particular los derechos del niño, la igualdad de género, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos; [Enm. 92]

    (b)

    Reformar las administraciones públicas, en consonancia con los Principios de Administración Pública. Las intervenciones tendrán como objetivo: reforzar los marcos de reforma de la Administración Pública; mejorar la planificación estratégica y la formulación de políticas inclusivas basadas en datos empíricos y el desarrollo legislativo; impulsar la profesionalidad y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos; fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; mejorar la calidad y la prestación de los servicios, incluida la promoción de procedimientos administrativos adecuados y un uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano; reforzar la gestión de las finanzas públicas y la elaboración de estadísticas fiables;

    (c)

    Refuerzo de la gobernanza económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la participación en el proceso del programa de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica , así como el refuerzo de las instituciones económicas multilaterales . Mejorar la capacidad para reforzar la estabilidad macroeconómica y la cohesión social y apoyar los avances para lograr el desarrollo sostenible y el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión; [Enm. 93]

    (d)

    Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz , mantener relaciones de buena vecindad y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la rendición de cuentas, la justicia internacional, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, entre ellas, la creación de la Comisión regional para determinar los hechos relativos a los crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidos en la antigua Yugoslavia (RECOM), así como apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD) y reforzar las capacidades en materia de ciberdefensa y comunicación estratégica con el fin de fomentar la detección sistemática de la desinformación ; [Enm. 94]

    (e)

    Reforzar las capacidades, la independencia y el pluralismo de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios enumerados en el anexo I y alentar la creación de redes a todos los niveles entre las organizaciones con base en la Unión y las de los beneficiarios enumerados en el anexo I, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados. Debe procurarse que la ayuda sea accesible a organizaciones en los países beneficiarios de naturaleza tan variada como sea posible ; [Enm. 95]

    (f)

    Promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los países socios a las de la Unión, incluidas la PESC y las normas sobre contratación pública y ayudas estatales; [Enm. 96]

    (g)

    Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte . Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad, inclusiva y de proximidad y mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción, la lucha contra el abandono escolar temprano y reforzar la formación de los profesores; empoderar a los niños y jóvenes y permitirles alcanzar su pleno potencial; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; fomentar las actividades de antiguos alumnos; mejorar el acceso al aprendizaje permanente y a la actividad física , y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación, formación y deporte , en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales [Enm. 97]

    (h)

    Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. . Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas laborales y normas acordadas a escala internacional en todo el territorio , también mediante el fomento de la adhesión a los principios y derechos clave a que se hace referencia en el pilar europeo de derechos sociales . Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral; [Enm. 98]

    (i)

    Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades, la lucha contra la desigualdad y la pobreza y favoreciendo la transición de la atención institucional a la atención familiar y de proximidad . Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios familiares y de proximidad asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil inclusivos y no segregados , la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. No se destinará apoyo a acciones que contribuyan a cualquier forma de segregación o exclusión social; [Enm. 99]

    (j)

    Fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro y eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales, invirtiendo en proyectos con alto valor añadido de la UE. Las inversiones deben priorizarse en función de su pertinencia con respecto a las conexiones de las RTE-T con la UE, los enlaces transfronterizos, la creación de empleo, su contribución a la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones, el impacto ambiental y la movilidad segura, en sinergia con las reformas promovidas por el Tratado constitutivo de una Comunidad del Transporte; [Enm. 100]

    (k)

    Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos sostenibles que mejoren el entorno empresarial; [Enm. 101]

    (l)

    Mejorar el acceso a las tecnologías y servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la inversión en la conectividad digital, la confianza y la seguridad digitales, las competencias y el espíritu empresarial digitales, así como en las infraestructuras de investigación y en un entorno propicio, y promover la integración en redes y la colaboración;

    (m)

    Contribuir a la seguridad alimentaria del suministro de alimentos y agua y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos; [Enm. 102]

    (n)

    Proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, abordar la degradación ambiental y detener la pérdida de biodiversidad, promover la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y de los recursos naturales renovables, promover la eficiencia en el uso de los recursos y el consumo y la producción sostenibles y apoyar la transición a la economía verde y circular, contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la resistencia frente al cambio climático y promover la gobernanza y la información sobre la actuación climática y la eficiencia energética. El IAP III fomentará políticas para apoyar el paso a una economía eficiente en el uso de los recursos, a una economía baja en emisiones de carbono segura y sostenible y para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes, así como la prevención, la preparación y la respuesta a las mismas. Asimismo deberá promover un nivel elevado de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones, la aplicación de salvaguardias eficientes y efectivas al material nuclear en terceros países, así como el establecimiento de marcos y metodologías para aplicar salvaguardias eficaces y efectivas al material nuclear;

    (o)

    Fomentar los máximos niveles de seguridad nuclear, incluida una cultura de la seguridad nuclear, la preparación ante emergencias, la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, y la clausura y descontaminación de centrales e instalaciones nucleares; la protección contra las radiaciones y la contabilidad y el control de los materiales nucleares;

    (p)

    Aumentar la capacidad del sector agroalimentario y de la pesca para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado y para que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la Unión con vistas a elevar la capacidad de exportación al mercado de la Unión , persiguiendo al mismo tiempo objetivos económicos, sociales y medioambientales en el desarrollo territorial equilibrado del medio rural y costero; [Enm. 103]

    p bis)

    Promover actividades y mejorar las estrategias y políticas a largo plazo destinadas a prevenir y contrarrestar la radicalización y el extremismo violento; [Enm. 104]

    ANEXO III

    Prioridades temáticas para la ayuda a la cooperación transfronteriza

    La ayuda a la cooperación transfronteriza podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

    a)

    Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras por los medios siguientes: integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios de empleo público; y apoyo a las inversiones en sanidad pública , así como en la transición hacia servicios sociales basados en la atención familiar y de proximidad ; [Enm. 105]

    b)

    Proteger el medio ambiente, fomentando la adaptación al cambio climático y su mitigación, la prevención y la gestión de riesgos, a través de los medios siguientes: llevar a cabo acciones conjuntas para la protección del medio ambiente; fomentar la utilización sostenible de los recursos naturales, la coordinación de la ordenación del espacio marítimo, el uso eficiente de los recursos y la economía circular, las fuentes de energía renovables y el paso a una economía verde, baja en emisiones de carbono, segura y sostenible; fomentar las inversiones destinadas a abordar riesgos específicos, garantizando la resiliencia ante las catástrofes y la prevención, preparación y respuesta a las mismas;

    c)

    Fomentar el transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas mediante, entre otras cosas, la reducción del aislamiento gracias a la mejora del acceso a los transportes, las redes y servicios digitales y la inversión en sistemas e instalaciones para la gestión del agua, la energía y los residuos transfronterizos;

    d)

    Fomentar la economía y la sociedad digitales mediante, entre otras cosas, el despliegue de la conectividad digital, el desarrollo de la administración electrónica, la confianza y la seguridad de los servicios digitales, así como de las competencias y el espíritu empresarial digitales;

    d bis)

    Fomentar la eliminación de los obstáculos innecesarios al comercio, en particular las trabas burocráticas, los aranceles y las barreras no arancelarias;  [Enm. 106]

    e)

    Fomentar el turismo , el deporte y el patrimonio cultural y natural; [Enm. 107]

    f)

    Invertir en la juventud, en el deporte, en la educación y el desarrollo de capacidades, garantizando el reconocimiento de las capacidades y las cualificaciones, desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyando las actividades conjuntas en el ámbito de la juventud; [Enm. 108]

    g)

    Fomentar la gobernanza local y regional , incluida la cooperación transfronteriza entre administraciones con vistas a promover la reconciliación y la consolidación de la paz , y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de las autoridades locales y regionales; [Enm. 109]

    g bis)

    Invertir en el desarrollo de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil; [Enm. 110]

    g ter)

    Fomentar la cooperación transfronteriza entre administraciones con vistas a promover la reconciliación y la consolidación de la paz, incluida la creación de la Comisión regional para determinar los hechos relativos a los crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidos en la antigua Yugoslavia (RECOM); [Enm. 111]

    h)

    Mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, el comercio y la inversión, entre otras cosas mediante el fomento y el respaldo del espíritu empresarial, en particular por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, y el desarrollo de mercados locales transfronterizos y la internacionalización;

    i)

    reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías digitales incluso mediante el fomento del intercambio de recursos humanos e instalaciones para la investigación y el desarrollo tecnológico;

    i bis)

    Mejorar la cooperación policial y judicial transfronteriza y el intercambio de información para facilitar la investigación y la persecución de la delincuencia organizada transfronteriza y los casos conexos de delincuencia económica y financiera y de corrupción, tráfico ilícito y contrabando; [Enm. 112]

    ANEXO IV

    Lista de los indicadores clave de rendimiento

    La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento y su evolución anual se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión a la realización de sus objetivos específicos y los progresos realizados por los países beneficiarios : [Enm. 113]

    1.

    Indicador compuesto (1) sobre el nivel de preparación de los países de la ampliación en ámbitos fundamentales de los criterios políticos de adhesión [incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho (sistema judicial, lucha contra la corrupción y lucha contra la delincuencia organizada) y los Derechos Humanos] (fuente: Comisión Europea);

    1 bis.

    Indicador compuesto sobre los esfuerzos de los socios en relación con la reconciliación, la consolidación de la paz, las relaciones de buena vecindad y las obligaciones internacionales, la igualdad de género y los derechos de la mujer; [Enm. 114]

    1 ter.

    Indicador de ausencia de violencia en combinación con reducciones de las causas de conflicto (por ejemplo, la exclusión política o económica) con respecto a una evaluación de referencia; [Enm. 115]

    1 quater.

    El porcentaje de ciudadanos de los beneficiarios que se consideran bien informados acerca de la asistencia de la Unión en el marco del presente Reglamento (fuente: Comisión Europea); [Enm. 116]

    2.

    Grado de preparación de los países de la ampliación en lo que se refiere a la reforma de la Administración Pública (fuente: Comisión Europea);

    3.

    Indicador compuesto sobre el grado de preparación de los países candidatos y candidatos potenciales por lo que se refiere al acervo de la UE (fuente: Comisión Europea);

    3 bis.

    El índice y la evolución anual de la alineación con las decisiones y medidas de la PESC (fuente: SEAE);[Enm. 117]

    4.

    Indicador compuesto sobre el grado de preparación de los países candidatos y candidatos potenciales en relación con ámbitos fundamentales de los criterios económicos (economía de mercado viable y competitividad) (fuente: Comisión Europea);

    5.

    Gasto público en materia de seguridad social (porcentaje del PIB) (fuente: OIT) o la , gasto sanitario, desigualdad de ingresos, tasa de pobreza, tasa de empleo (fuente: estadísticas nacionales). y tasa de desempleo según lo indicado por la oficina nacional de estadística ; [Enm. 118]

    5 bis.

    Cambios en el coeficiente de Gini de un beneficiario a lo largo del tiempo; [Enm. 119]

    6.

    Brecha digital entre los beneficiarios y la media de la UE (fuente: Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, Comisión Europea);

    7.

    Puntuación de distancia a la frontera, (Doing Business) (fuente BM);

    8.

    Intensidad energética medida en términos de energía primaria y PIB (fuente EUROSTAT);

    9.

    Reducción o supresión de emisiones de gases de efecto invernadero (en kilotoneladas de equivalente CO2) con el apoyo de la UE;

    10.

    Número de programas de cooperación transfronteriza, celebrados y ejecutados entre los beneficiarios del IAP y entre beneficiarios del IAP y Estados miembros de la Unión , según lo indicado por la (fuente: Comisión Europea); [Enm. 120]

    10 bis.

    Número de organizaciones nuevas que participan en acciones y programas a lo largo del tiempo; [Enm. 121]

    Los indicadores se desglosarán por edad mínima y por género cuando proceda. [Enm. 122]


    (1)  La Comisión Europea ha elaborado los tres indicadores compuestos a partir de los informes sobre la ampliación, que a su vez se basan en fuentes diversas e independientes.


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