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Document 52019AP0227

P8_TA(2019)0227 Mercado interior de la electricidad ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (COM(2016)0861 — C8-0492/2016 — 2016/0379(COD)) P8_TC1-COD(2016)0379 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al mercado interior de la electricidad (refundición)

DO C 108 de 26.3.2021, p. 190–192 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/190


P8_TA(2019)0227

Mercado interior de la electricidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (COM(2016)0861 — C8-0492/2016 — 2016/0379(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

(2021/C 108/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0861),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0492/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Diputados checa, el Bundestag alemán, las Cortes Generales españolas, el Senado francés, la Asamblea Nacional húngara, el Consejo Federal austriaco, la Dieta polaca, el Senado polaco, la Cámara de Diputados rumana y el Senado rumano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2017 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (3),

Vista la carta remitida el 13 de julio de 2017 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de enero de 2019, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0042/2018),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 91.

(2)  DO C 342 de 12.10.2017, p. 79.

(3)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P8_TC1-COD(2016)0379

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al mercado interior de la electricidad (refundición)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/943.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LA DEFINICIÓN DE «INTERCONECTOR»

«La Comisión toma nota del acuerdo de los colegisladores relativo a la refundición de la Directiva sobre la electricidad y la refundición del Reglamento sobre la electricidad, en el que se vuelve a la definición de “interconector” utilizada en la Directiva 2009/72/CE y en el Reglamento (CE) n.o 714/2009. La Comisión está de acuerdo en que los mercados de la electricidad difieren de otros mercados, como el del gas natural, por ejemplo, en que comercian con productos que actualmente no pueden almacenarse con facilidad y se elaboran en gran variedad de instalaciones de generación, incluidas las instalaciones a nivel de la distribución. Como consecuencia, la función de las conexiones con terceros países difiere significativamente entre los sectores de la electricidad y del gas, lo que permite optar entre diferentes enfoques reguladores.

La Comisión seguirá examinando el impacto de este acuerdo y proporcionará orientaciones sobre la aplicación de la legislación cuando sea necesario.

En aras de la claridad jurídica, la Comisión desea destacar lo siguiente:

La definición acordada de “interconector” en la Directiva sobre la electricidad se refiere al material que conecta entre sí las redes de electricidad. Esta definición no distingue entre los distintos marcos reglamentarios ni entre las distintas situaciones técnicas, por lo que, a priori, incluye todas las conexiones eléctricas con terceros países en el ámbito de aplicación. Por lo que se refiere a la definición acordada de “interconector” en el Reglamento sobre la electricidad, la Comisión subraya que la integración de los mercados de la electricidad requiere un alto grado de cooperación entre los gestores de redes, los participantes en el mercado y los reguladores. Si bien el ámbito de las normas aplicables puede variar en función del grado de integración con el mercado interior de la electricidad, la integración estrecha de terceros países en dicho mercado, como podría ser la participación en proyectos de acoplamiento de mercados, debería basarse en acuerdos que requieran la aplicación de la legislación pertinente de la Unión.»

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LOS PLANES DE APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL MERCADO

La Comisión toma nota del acuerdo de los colegisladores en relación con el artículo 20, apartado 3, que establece que los Estados miembros con problemas de adecuación determinados publicarán un plan de ejecución con un calendario para la adopción de medidas destinadas a eliminar cualquier distorsión reglamentaria o cualquier fallo de mercado detectados durante el proceso de ayuda estatal.

De conformidad con el artículo 108 del TFUE, la Comisión tiene competencia exclusiva para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda estatal con el mercado interior. El presente Reglamento no puede afectar a la competencia exclusiva de la Comisión de conformidad con el TFUE y se entiende sin perjuicio de dicha competencia. Por lo tanto, si procede, la Comisión puede emitir su dictamen sobre los planes de reforma del mercado paralelamente al proceso de aprobación de los mecanismos de capacidad con arreglo a las normas sobre ayuda estatal, pero ambos procesos son jurídicamente independientes.


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