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Document 52018XC0917(02)

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

C/2018/6044

DO C 327 de 17.9.2018, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/11


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 327/07)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 116, en la nota explicativa de la «Nota 2» el texto existente pasa a ser el punto 1. y se añade el siguiente texto:

«2.

La expresión “aceites análogos” incluye, entre otras, las siguientes mezclas de hidrocarburos:

gasóleos sintéticos y parafínicos, sobre todo los “aceites vegetales tratados con hidrógeno” (HVO) y los “combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de gases”;

productos procedentes de fuentes renovables resultantes de los siguientes procesos: “conversión de biomasa en combustibles líquidos” o “conversión de biogases en combustibles líquidos”;

productos obtenidos mediante el coprocesamiento de materias primas renovables en refinerías con materias primas de petróleo.

En relación con la producción de “aceites análogos”, se aplicarán las siguientes definiciones:

“Tratamiento con hidrógeno”: conversión termoquímica de triglicéridos con hidrógeno para producir alcanos; se refiere al procesamiento de combustible. Las fuentes de los triglicéridos suelen ser las grasas y los aceites, los residuos adecuados, las fracciones residuales de grasa y las grasas procedentes de algas.

“Combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de gases”, “combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biomasa”, “combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biogases”: conversión de gases en combustibles líquidos mediante el proceso de Fischer-Tropsch o procesos equivalentes. En el caso de los “combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biomasa”, hay un paso previo, que es la “conversión de biomasa en gas”.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


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