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Document 52018XC0628(02)

    Anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio de una investigación de salvaguardia relativa a las importaciones de productos siderúrgicos

    C/2018/4123

    DO C 225 de 28.6.2018, p. 54–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/54


    Anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio de una investigación de salvaguardia relativa a las importaciones de productos siderúrgicos

    (2018/C 225/07)

    El 26 de marzo de 2018, la Comisión inició una investigación de salvaguardia en relación con las importaciones de productos siderúrgicos (1) («el anuncio de 26 de marzo de 2018»). Posteriormente se puso en conocimiento de la Comisión que dos categorías de productos siderúrgicos no habían sido incluidas en la lista de productos objeto de dicha investigación.

    La inclusión de esas dos categorías de productos siderúrgicos parece necesaria puesto que están sujetas actualmente a medidas de vigilancia del acero (2), al igual que las veintiséis categorías de productos contempladas en el anuncio de 26 de marzo de 2018. Con respecto a esas dos categorías de productos, la Comisión ha obtenido pruebas suficientes que justificarían su inclusión en el ámbito de aplicación de la actual investigación, por lo que la se considera necesario modificar el anuncio de 26 de marzo de 2018. La nota del expediente para inspección por las partes interesadas contiene más información al respecto.

    La información de que dispone actualmente la Comisión indica que, con la inclusión de estas dos categorías de productos, el volumen total de las importaciones de los productos siderúrgicos objeto de la actual investigación de salvaguardia ha aumentado de 18,8 millones de toneladas a 30,6 millones de toneladas en el período 2013-2017. Dichas importaciones también aumentan en términos relativos con respecto a la producción nacional.

    En consecuencia, las otras dos categorías de productos deberían incluirse en el ámbito de aplicación de la investigación de salvaguardia actual.

    1.   OTROS PRODUCTOS INVESTIGADOS

    Las otras categorías de productos son las barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío, así como el alambre sin alear. Estas categorías de productos deben añadirse a la lista de productos objeto de la investigación de salvaguardia actual. Los códigos NC en los que están clasificados actualmente estas categorías de productos son los siguientes:

    Número de producto

    Categoría de producto

    Códigos NC

    27

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 y 7228 50 80

    28

    Alambre sin alear

    7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 y 7217 90 90

    Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

    2.   CLARIFICACIÓN CON RESPECTO A DETERMINADAS CATEGORÍAS DE PRODUCTOS Y CÓDIGOS NC

    Aunque el anuncio de 26 de marzo de 2018 señala que los códigos NC se facilitan exclusivamente a título informativo, ha quedado de manifiesto durante la investigación que algunos códigos no han sido asignados o lo han sido de manera incorrecta. Por consiguiente, el anexo de dicho anuncio debe leerse como sigue:

    Número de producto

    Categoría de producto

    Códigos NC

    1

    Chapas y flejes de acero laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 y 7226 91 99

    4

    Chapas de revestimiento metálico

    7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 41 00 , 7210 49 00 , 7210 61 00 , 7210 69 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 30 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 61 , 7212 50 69 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7225 92 00 , 7225 99 00 , 7226 99 10 , 7226 99 30 y 7226 99 70

    7

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 y 7225 40 60

    3.   CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

    3.1.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

    Para obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores conocidos de los productos similares o directamente competidores y a las asociaciones conocidas de productores de estas categorías de productos en la Unión. Los cuestionarios cumplimentados deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de veintiún días a partir de la fecha en que se enviaron.

    Se invita a las demás partes interesadas, incluidos los productores exportadores, los importadores y los usuarios de las dos categorías de productos, así como sus asociaciones, a comunicar sus puntos de vista por escrito, presentar información y aportar pruebas relativas a estas dos categorías de productos. Las observaciones acerca de la inclusión de las dos categorías de productos en la actual investigación de salvaguardia deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Otras observaciones en formato libre deben presentarse en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las partes interesadas pueden darse también a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, inmediatamente, y en todo caso en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, y solicitar un cuestionario. El cuestionario cumplimentado debe presentarse en un plazo de veintiún días a partir de la fecha en que se envíe.

    Los puntos de vista y la información presentados después de los plazos antes indicados podrán no tenerse en cuenta.

    3.2.   Audiencias

    De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), las partes interesadas también pueden solicitar ser oídas por la Comisión dentro de los veintiún días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    3.3.   Otras cuestiones de procedimiento

    Las otras cuestiones de procedimiento mencionadas en los apartados 3.2, 4, 5, 6 y 7 del anuncio de inicio de 26 de marzo de 2018 seguirán siendo de aplicación en esta investigación.


    (1)  DO C 111 de 26.3.2018, p. 29.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/670 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se someten a una vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países (DO L 115 de 29.4.2016, p. 37).

    (3)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).

    (4)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).


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