EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018SC0008

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

SWD/2018/08 final - 2018/05 (CNS)

Bruselas, 18.1.2018

SWD(2018) 8 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de Directiva del Consejo

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

{COM(2018) 20 final}
{SWD(2018) 7 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto sobre los tipos del IVA

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

Cuando en 1967 se estableció el régimen común del IVA, se asumió el compromiso de implantar un sistema definitivo del IVA sobre la base del principio de tributación en el Estado miembro de origen. Con la creación del mercado único en 1993 se mantuvo el objetivo de introducir un sistema del IVA basado en la tributación en el Estado miembro de origen y se introdujo el régimen transitorio del IVA junto con las normas relativas a los tipos del IVA en vigor. La propuesta sobre el sistema definitivo abandona este objetivo y prevé la implementación de un sistema definitivo del IVA basado en la tributación en el Estado miembro de destino. Sin embargo, las normas actuales relativas a los tipos del IVA siguen siendo coherente con un sistema basado en el origen y excesivamente restrictivo para un sistema del IVA basado en el principio de destino. Además, las disposiciones especiales que permiten a determinados Estados miembros acogerse a excepciones a las restricciones expirará con la entrada en vigor del sistema definitivo del IVA.

¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?

La iniciativa establece un mínimo permanente del 15 % para el tipo normal del IVA. En un sistema definitivo del IVA, se logrará la igualdad de trato de los Estados miembros, y ya no se impedirá a los Estados miembros la autorización de tipos reducidos aplicables a determinados bienes y servicios, si no existe riesgo de distorsión en el funcionamiento del mercado único.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

Los requisitos de subsidiariedad del artículo 113 TFUE se respetan en la Directiva del IVA.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué?

Se consideraron dos opciones de actuación, que requieren una modificación de la Directiva del IVA y que hacen permanente el nivel mínimo del 15 % para el tipo normal del IVA. La opción 1 tiene por objetivo conceder las excepciones existentes a todos los Estados miembros mediante la integración de todas las disposiciones nacionales en la Directiva del IVA, pero su puesta en práctica no estaría exenta de dificultades. La opción 2, que es la preferida, resuelve el problema que plantean las excepciones suprimiendo las limitaciones que crearon la necesidad de tales excepciones, es decir, el mínimo del 5 % para los tipos reducidos del IVA y la lista de bienes y servicios a los que pueden aplicarse los tipos reducidos del IVA (anexo III), que se sustituiría por una lista negativa a la que debe aplicarse el tipo normal.

¿Quién apoya cada opción?

Los Estados miembros y los encuestados en la consulta pública abierta apoyan la igualdad de trato de los Estados miembros.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

La opción seleccionada suprime eficazmente las restricciones impuestas a los Estados miembros, que ya no están justificadas en un sistema basado en la tributación en el Estado miembro de destino, y ofrece una solución a la expiración de las excepciones.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

La opción preferida requiere el establecimiento de salvaguardas para evitar posibles riesgos.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Se limitará el riesgo de aumento de los costes de cumplimiento derivados de la mayor complejidad facilitando a los operadores información sobre los tipos del IVA basada en una clasificación estadística en un portal web modificado.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?

Los Estados miembros seguirán determinando las posibles repercusiones presupuestarias. La ampliación del ámbito de aplicación o la reducción de los tipos reducidos del IVA sin medidas compensatorias reducirían los ingresos generados por la recaudación del IVA.

¿Habrá otras repercusiones significativas? 

El mayor grado de flexibilidad para los Estados miembros podría conllevar el riesgo de que aumente el número de litigios.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Antes de la entrada en vigor del sistema definitivo del IVA, debería revisarse el anexo III, y después de la entrada en vigor, habría que revisar periódicamente la lista negativa.

Top