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Document 52018PC0817

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020

COM/2018/817 final

Bruselas, 7.12.2018

COM(2018) 817 final

2018/0414(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la presente propuesta es garantizar seguridad y continuidad en la concesión de ayudas a los agricultores europeos en los años 2019 y 2020 mediante la adaptación de dos actos legislativos de la política agrícola común (PAC).

En relación con el desarrollo rural, es preciso introducir determinadas modificaciones en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 (Reglamento de desarrollo rural) para garantizar la continuidad de la política en los últimos años del período de programación y la transición armoniosa hacia el siguiente período de programación. Estas modificaciones consisten en la introducción de un nuevo calendario para la eliminación gradual de los pagos a las zonas con limitaciones naturales distintas de las zonas de montaña y en la utilización de la asistencia técnica del Feader por iniciativa de la Comisión para la elaboración de medidas que preparen la aplicación de la futura PAC.

En relación con los pagos directos, algunas de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 (Reglamento de pagos directos) no abarcan el año natural de 2020, puesto que los gastos correspondientes a ese año se efectúan en el ejercicio de 2021, el primero del nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. En el momento de la adopción del Reglamento, no era por tanto posible efectuar compromisos relativos al futuro MFP. Si no se modifica el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, algunos Estados miembros pueden sufrir, en relación con los pagos directos del año natural de 2020, trastornos financieros que superan los relacionados con el nuevo marco financiero plurianual (MFP 2021-2027). Los Estados miembros tendrían que hacer frente a cambios importantes en sus pagos directos y dotaciones de desarrollo rural, con efectos considerables en los pagos que se conceden a los agricultores en virtud de los dos pilares. Se añaden, además, otros elementos técnicos que facilitarán la aplicación del marco legislativo vigente.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Las modificaciones propuestas son coherentes con el Reglamento de desarrollo rural y el Reglamento de pagos directos y, por consiguiente, la propuesta es coherente con las disposiciones existentes de la PAC.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 42 y artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

El TFUE establece que la Unión y los Estados miembros comparten competencias en materia de agricultura. La Unión ejerce su competencia mediante la adopción de diversos actos legislativos, definiendo y aplicando de este modo la política agrícola común de la UE según lo previsto en los artículos 38 a 44 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 establecen un régimen de ayuda al desarrollo rural y de pagos directos a los agricultores. De conformidad con el artículo 39 del TFUE, uno de los objetivos que el Tratado fija para la PAC es garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores y la iniciativa propuesta se inscribe en este objetivo. En consecuencia, la PAC financia los pagos directos a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), mientras que el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 regula los pagos a escala de la Unión. La ayuda al desarrollo rural forma parte integrante de la PAC y contribuye a alcanzar los objetivos que para esta política establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El valor añadido de la propuesta reside en garantizar la seguridad y estabilidad de la ayuda directa a la renta para los agricultores europeos en el año 2020 y de la ayuda al desarrollo rural en los últimos años del actual período de programación. Estos objetivos solo pueden alcanzarse mediante la modificación de los Reglamentos (UE) n.º1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 por los colegisladores de la UE.

Proporcionalidad

La propuesta no lleva aparejados nuevos cambios de estrategia con respecto a los actos legislativos que pretende modificar. La propuesta modifica los Reglamentos vigentes solo en la medida necesaria para alcanzar los objetivos expuestos anteriormente.

Elección del instrumento

Dado que los actos legislativos originales son reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, las modificaciones también deben introducirse a través de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La propuesta se aparta de la práctica habitual, tal como se establece en las directrices para la mejora de la legislación y su correspondiente «caja de herramientas». Es necesario establecer una excepción con respecto a la práctica habitual por las siguientes razones:

- El ámbito de aplicación de la propuesta es sumamente técnico.

- La iniciativa se limita a los últimos años del actual período de programación.

- La iniciativa no introduce nuevos compromisos políticos.

Una evaluación de impacto, una consulta pública y una hoja de ruta no resultan, pues, adecuadas para la presente propuesta. Por otra parte, dado que la legislación debe aplicarse en 2019, los colegisladores han de adoptarla con carácter urgente.

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La opción propuesta para que los Estados miembros sigan manteniendo la actual flexibilidad entre pagos directos y desarrollo rural en el año natural de 2020 (ejercicio de 2021), y la transferencia del producto estimado de la reducción de los pagos directos al desarrollo rural en ese año pueden, a reserva de las decisiones de los Estados miembros, afectar a la asignación de los recursos entre pagos directos y desarrollo rural. No obstante, una transferencia de este tipo será neutra en términos de compromisos presupuestarios globales.

En la ficha financiera adjunta a la propuesta se ofrece más información sobre las repercusiones financieras de la presente propuesta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

·Desarrollo rural

La propuesta permite a los Estados miembros modificar el calendario de reducción progresiva de los pagos a las zonas que recibieron dichos pagos en el período de programación anterior, pero que en el período en curso ya no están clasificadas como zonas con limitaciones naturales distintas de las zonas de montaña con arreglo al artículo 31, apartado 5, del Reglamento de desarrollo rural. Esta modificación es consecuencia de la ampliación a 2019 del plazo previsto para la nueva delimitación de dichas zonas establecido por el Reglamento (UE) 2017/2393, que entraña, a finales del período de programación en curso, un período de adaptación más breve para los agricultores que ya no puedan optar a estos pagos. Esta modificación permitirá calcular los pagos transitorios de los años 2019 y 2020 sobre la base de los niveles de pago del período 2014-2020. Por otra parte, el carácter decreciente de los pagos transitorios será menos acusado por cuanto los Estados miembros lo establecerán de modo que el nivel final corresponda a la mitad del nivel inicial.

La propuesta amplía el recurso a la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y destinada a medidas relacionadas con la preparación de la futura PAC. La propuesta únicamente abarca el ámbito de la asistencia técnica, sin modificar la ayuda financiera.

·Flexibilidad entre pilares en el año 2020 y transferencia del producto de la reducción de los pagos directos al desarrollo rural

La propuesta incluye disposiciones relativas a la posibilidad de que los Estados miembros transfieran fondos entre pilares en el año natural de 2020 (correspondientes al ejercicio de 2021). En el período 2015-2019, los Estados miembros disponían de la posibilidad de transferir importes de pagos directos al desarrollo rural y viceversa. Este tipo de flexibilidad para el año natural de 2020/ejercicio de 2021 no está establecida en la normativa en vigor. Se trata de un mecanismo financiero importante para ofrecer a los Estados miembros flexibilidad en la gestión de su dotación financiera y optimizar el uso de los fondos disponibles. La experiencia demuestra que este mecanismo ha sido un instrumento eficaz para los Estados miembros y, por lo tanto, algunos de ellos transfieren una cantidad significativa entre los dos pilares. La ausencia de flexibilidad entre pilares en el año natural de 2020/ejercicio de 2021 podría ocasionar graves trastornos financieros a los agricultores de algunos Estados miembros, ya que los efectos en sus dotaciones podrían ser significativos. En consecuencia, la propuesta aboga por que en el año natural de 2020 siga siendo posible una transferencia entre pilares con arreglo a las mismas condiciones que en la actualidad y por que el producto estimado de la reducción siga transfiriéndose de los pagos directos al desarrollo rural.

2018/0414 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42 y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 constituye el marco jurídico actual para la ayuda al desarrollo rural. Prevé ayudas para las zonas con limitaciones naturales distintas de las zonas de montaña. Teniendo en cuenta la prórroga a 2019 del plazo para la nueva delimitación de las zonas con limitaciones naturales distintas de las zonas de montaña a través del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 y el breve período de adaptación de los agricultores que ya no podrán optar a los pagos, los pagos transitorios decrecientes que no comiencen hasta 2019 deben fijarse inicialmente en el 80 % como máximo de la media de los pagos fijada en el período de programación 2014-2020. El nivel de los pagos debe establecerse de manera que el nivel final en 2020 corresponda a la mitad del nivel inicial.

(2)A fin de prestar asistencia a los Estados miembros y las partes interesadas para la preparación oportuna de la futura política agrícola común (PAC) y de garantizar una transición armoniosa al próximo período de programación, procede aclarar que es posible financiar las actividades relacionadas con la preparación de la futura PAC a través de la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

(3)El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 constituye el marco jurídico actual para los pagos directos. Aunque la mayoría de sus disposiciones pueden aplicarse mientras el Reglamento siga en vigor, otras disposiciones se refieren explícitamente a los años naturales de 2015 a 2019, cubiertos por el Marco Financiero Plurianual 2014-2020. En el caso de otras disposiciones, su aplicabilidad más allá del año natural de 2019 no estaba explícitamente prevista. En junio de 2018, la Comisión presentó una propuesta de nuevo Reglamento destinado a sustituir al Reglamento (UE) n.º 1307/2013, aunque solamente a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, es oportuno proceder a algunas adaptaciones técnicas del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 para que pueda aplicarse sin dificultades en el año natural de 2020.

(4)La obligación establecida en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 de reducir la parte del importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en un año natural determinado que sobrepase los 150 000 EUR sigue siendo aplicable mientras el Reglamento esté en vigor. No obstante, en la actualidad, dicho artículo solo impone una obligación de notificación a los Estados miembros por lo que se refiere a sus decisiones y al producto estimado de esta reducción para los años 2015 a 2019. A fin de garantizar la continuidad del actual sistema, es preciso establecer que los Estados miembros también deban notificar sus decisiones con respecto al año 2020 y el producto estimado de la reducción para ese año.

(5)La flexibilidad entre pilares consiste en la transferencia facultativa de fondos entre pagos directos y desarrollo rural. Con arreglo al actual artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los Estados miembros pueden hacer uso de esta flexibilidad respecto de los años naturales de 2014 a 2019. Al objeto de garantizar que los Estados miembros pueden mantener su propia estrategia, es conveniente que también pueda recurrirse a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020, correspondiente al ejercicio de 2021.

(6)Como consecuencia de la modificación del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 con respecto al año natural de 2020, conviene adaptar las referencias a dicho artículo en el contexto de la obligación de los Estados miembros de reducir o aumentar de forma lineal el valor de los derechos de pago debido a las fluctuaciones del límite máximo nacional anual resultante de sus notificaciones de la aplicación de la flexibilidad entre pilares.

(7)Procede, pues, modificar los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en consecuencia.

(8)A fin de ofrecer rápidamente la flexibilidad necesaria a los Estados miembros y de garantizar la continuidad de la política de desarrollo rural en los últimos años del período de programación 2014-2020, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de marzo de 2019.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1305/2013

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 31, apartado 5, se añade el párrafo segundo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los pagos decrecientes no se inicien hasta el año 2019, esos pagos empezarán con un máximo del 80 % del promedio del pago que se fije en el período de programación 2014-2020. El nivel de los pagos debe establecerse de manera que el nivel final en 2020 corresponda a la mitad del nivel inicial.».

2)En el artículo 51, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

«El Feader podrá financiar actividades para preparar la aplicación de la PAC en el siguiente período de programación.».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1307/2013

El Reglamento (UE) nº 1307/2013 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Para cada Estado miembro y para cada año natural, el producto estimado de la reducción de los pagos a que se refiere el artículo 11 (que se refleja en la diferencia entre los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II, a los que se añade el importe disponible de acuerdo con el artículo 58, y los límites máximos netos establecidos en el anexo III) estará disponible en forma de ayuda de la Unión financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).».

2)En el artículo 11, apartado 6, se añade el párrafo tercero siguiente:

«Para el año 2020, los Estados miembros notificarán a la Comisión las decisiones que adopten de acuerdo con el presente artículo y el producto estimado de las reducciones a más tardar el 31 de diciembre de 2019.».

3)El artículo 14 se modifica como sigue:

a)En el apartado 1, se añade el párrafo sexto siguiente:

«A más tardar el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros podrán decidir poner a disposición, como ayuda adicional financiada por el Feader en el ejercicio de 2021, hasta el 15 % de sus límites máximos nacionales anuales para el año natural de 2020 que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Por consiguiente, el importe correspondiente dejará de estar disponible para la concesión de pagos directos. Esta decisión se notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y en ella se establecerá el porcentaje elegido.».

b)En el apartado 2, se añade el párrafo sexto siguiente:

«A más tardar el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros podrán decidir poner a disposición como pagos directos hasta el 15 % o, en el caso de Bulgaria, Estonia, España, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, hasta el 25 % del importe asignado a la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio de 2021 en virtud de la normativa de la Unión adoptada a raíz del Reglamento adoptado por el Consejo en virtud del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, el importe correspondiente dejará de estar disponible como ayuda financiada en virtud del Feader. Esta decisión se notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y en ella se establecerá el porcentaje elegido.».

4)En el artículo 22, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Si el límite máximo para un Estado miembro establecido por la Comisión de conformidad con el apartado 1 es diferente al del año anterior como resultado de la decisión adoptada por ese Estado miembro en virtud del presente artículo, apartado 3; del artículo 14, apartados 1 o 2, del artículo 42, apartado 1; del artículo 49, apartado 1, párrafo segundo; del artículo 51, apartado 1, párrafo segundo; o del artículo 53, ese Estado miembro reducirá o aumentará de forma lineal el valor de todos los derechos de pago para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.».

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

FICHA FINANCIERA

FS/18/CS/pl 5249450

6.15.2018.1

FECHA: 13.9.2018

1.

LÍNEA PRESUPUESTARIA: MFP actual: rúbrica 2, propuesta de MFP para 2021-2027: rúbrica 3

Proyecto de presupuesto para 2019:

05 03 Pagos directos tras la aplicación de la disciplina financiera:

05 04 60 Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2014-2020)

CRÉDITOS:

(en millones EUR)

40 981,6

14 673,6

2.

DENOMINACIÓN:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los  Reglamentos (UE) n.º1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020

3.

BASE JURÍDICA:

Artículo 42 y artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

OBJETIVOS:

El objetivo de la presente propuesta es garantizar seguridad y continuidad en la concesión de ayudas a los agricultores europeos en los años 2019 y 2020 mediante la adaptación de dos actos legislativos de la política agrícola común (PAC): desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y pagos directos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

5.

INCIDENCIA FINANCIERA

PERÍODO DE 12 MESES


(millones de euros)

EJERCICIO EN CURSO

2018

(millones de euros)

EJERCICIO SIGUIENTE

2019

(millones de euros)

5.0

GASTOS

-    A CARGO DEL PRESUPUESTO UE
(RESTITUCIONES / INTERVENCIONES)

-    A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

-    A CARGO DE OTROS SECTORES

No procede.

No procede.

5.1

INGRESOS

-    RECURSOS PROPIOS UE
(EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)

-    EN EL ÁMBITO NACIONAL

2017

2018

2019

2020

5.0.1

PREVISIÓN DE GASTOS

5.1.1

PREVISIÓN DE INGRESOS

5.2

MÉTODO DE CÁLCULO:

Véanse observaciones.

6.0

¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

No procede.

6.1

¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

No procede.

6.2

¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?

NO

6.3

¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?

Sí (véanse observaciones).

OBSERVACIONES:

Por lo que respecta a la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 (Feader), la propuesta se refiere a los ejercicios 2019-2021, mientras que las modificaciones propuestas con respecto a los pagos directos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 se refieren al año natural de 2020/ejercicio de 2021.

La presente propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en términos de incremento de los gastos.

El efecto de las disposiciones propuestas para ofrecer a los Estados miembros la opción de transferir cantidades entre las asignaciones de los pagos directos en el año natural de 2020/ejercicio de 2021 y el Feader en el ejercicio de 2021, así como la transferencia del producto estimado de la reducción de los pagos directos en el año natural de 2020 al Feader en el ejercicio de 2021, dependerá de la aplicación por parte de los Estados miembros y, por consiguiente, no puede cuantificarse en la actualidad.

En cualquier caso, dichas transferencias se mantendrán neutras con respecto al importe global de los créditos de compromiso por cuanto las deducciones de las asignaciones para pagos directos se compensarán con el correspondiente incremento de las asignaciones del Feader y viceversa.

En lo que se refiere a los créditos de pago, si la aplicación de estas disposiciones por parte de los Estados miembros diera lugar a una transferencia neta al Feader, se podría producir un ligero aplazamiento de pagos del ejercicio de 2021 a los ejercicios siguientes, en comparación con la situación en que la aplicación por parte de los Estados miembros diera lugar a una transferencia neta hacia las asignaciones para pagos directos o a ninguna reasignación.

Con todo, este efecto no puede cuantificarse actualmente y, en cualquier caso, se prevé que sea mínimo.

Como ejemplo, sin prejuzgar las decisiones de los Estados miembros para el año natural de 2020/ejercicio de 2021, la flexibilidad en los ejercicios de 2018 y 2019 entraña transferencias netas al Feader de 612 millones EUR y 920 millones EUR, respectivamente. La transferencia al Feader del producto estimado de la reducción en los mismos ejercicios asciende a 110 millones EUR y 111 millones EUR, respectivamente.

Dada la experiencia pasada y las dotaciones presupuestarias propuestas para el período 2021-2027, una transferencia neta al FEAGA parece improbable; sin embargo, no cabe excluirla del todo en estos momentos. En tal caso, con el fin de respetar los límites aplicables, puede ser necesario conceder menos prioridad a los gastos disociados, como los pagos en el marco del Feader.

(1)    DO C , , p. .
(2)    Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(3)    Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
(4)    Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
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