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Document 52018PC0626

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)

COM/2018/626 final

Bruselas, 14.9.2018

COM(2018) 626 final

2018/0327(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV de 23 de noviembre de 2018 en relación con la adopción prevista de las resoluciones de la OIV que pueden surtir efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Estatuto particular de la UE en la OIV

Actualmente son miembros de la OIV cuarenta y seis Estados, de los cuales veinte son Estados miembros de la Unión. La UE no es miembro de la OIV. Sin embargo, desde el 20 de octubre de 2017, la OIV ha concedido a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV, que le permite intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

2.2.La OIV

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) indicar las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola, ii) asistir a las otras organizaciones internacionales que desempeñan actividades normativas y iii) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes.

2.3.Acto previsto de la OIV

La próxima Asamblea General de la OIV se celebrará en Uruguay el 23 de noviembre de 2018. En este contexto y sobre la base de los debates celebrados en la reunión del grupo de expertos que tuvo lugar en París en abril de 2018, cabe esperar que las siguientes resoluciones, que surtirán efectos jurídicos en el Derecho de la UE, figuren en el orden del día de la Asamblea General para su adopción:

Proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 14-567B y 14-567C, que clasifican como aditivos o coadyuvantes de elaboración las sustancias utilizadas para la producción de vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 15-573, 15-579, 16-603 y 16-604, que establecen las características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas. Estas prácticas enológicas han sido publicadas y recomendadas por la OIV a condición de que se adopten las características de las sustancias utilizadas (Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, § 2.1.20 y § 3.4.14). De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Proyectos de resoluciones OENO-SCMA 15-591A, 15-591B, 16-595, 16-597, 16598, 16-599, 16-600, 16-606 y 17-623, que establecen métodos de análisis. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

Al igual que en el pasado, es posible que el orden del día de la reunión de la Asamblea General de la OIV siga evolucionando y que se añadan al mismo otras resoluciones que surtan efectos jurídicos en el Derecho de la Unión. A fin de garantizar la eficacia de la labor de la Asamblea General, respetando al mismo tiempo las normas de los Tratados, la Comisión complementará o modificará, en su momento, la presente propuesta para permitir al Consejo que establezca la posición que deba adoptarse también con respecto a estas resoluciones.

3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

Las propuestas de resoluciones que se someterán a votación en la próxima Asamblea General de la OIV han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo 1 .

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «puedan influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) indicar las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola, ii) asistir a las otras organizaciones internacionales que desempeñan actividades normativas y iii) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes. Actualmente son miembros de la OIV cuarenta y seis Estados, de los cuales veinte son Estados miembros de la Unión. La UE no es miembro de la OIV. Sin embargo, desde el 20 de octubre de 2017, la OIV ha concedido a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV, que le permite intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

En lo que atañe a la UE, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios 3 (Reglamento OCM), algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE.

El Reglamento OCM remite a la OIV en las disposiciones que se indican a continuación:

-las prácticas enológicas adoptadas y publicadas por la OIV que la Comisión debe tener en cuenta cuando autorice tales prácticas [artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento OCM];

- las mismas prácticas enológicas utilizadas, antes de su autorización de acuerdo con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento OCM, para la producción de vinos en terceros países (artículo 90, apartado 2, del Reglamento OCM);

-determinadas características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas, con el resultado de que las normas adoptadas y publicadas por la OIV en esos temas adquieren ipso facto carácter vinculante en la UE [artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo 4 en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables];

-algunos métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola adoptados y publicados por la OIV en los que debe basarse la Comisión, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión (artículo 80, apartado 5, del Reglamento OCM).

De forma similar, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas 5 , determinadas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan al Derecho de la UE. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 2870/2000 remite a las resoluciones de la OIV cuando no haya establecidos métodos de análisis comunitarios de referencia para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada.

Por último, el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados 6 , también contiene referencias a la OIV. Con arreglo a esta disposición, para establecer los procesos de producción autorizados, la Comisión debe tener en cuenta los procesos de producción recomendados y publicados por la OIV y ha de adoptar métodos de análisis basados en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe basarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El acto previsto persigue objetivos y tiene componentes en el ámbito de la agricultura. Estos elementos del acto previsto están vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta incluye el artículo 43 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

No procede

2018/0327 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En su próxima Asamblea General de 23 de noviembre de 2018, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) analizará y probablemente adoptará resoluciones que afectarán al Derecho de la Unión. La Unión no es miembro de la OIV. Sin embargo, el 20 de octubre de 2017, la OIV concedió a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV.

(2)Veinte Estados miembros forman parte de la OIV. Estos Estados miembros pueden proponer enmiendas a los proyectos de resolución de la OIV y habrán de adoptar algunas de las resoluciones de la OIV en la próxima asamblea de esta organización, que se celebrará el 23 de noviembre de 2018.

(3)Por tanto, la posición de la Unión con respecto a estas resoluciones en relación con los asuntos de su competencia debe ser adoptada por el Consejo y expresada en las reuniones de la OIV por los Estados miembros que son miembros de la organización, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.

(4)Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 y en el Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión 8 , algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan al Derecho de la Unión.

(5)El artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que, cuando autorice prácticas enológicas, la Comisión debe tener en cuenta las prácticas enológicas y los métodos de análisis recomendados y publicados por la OIV.

(6)El artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que la Comisión, cuando establezca métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, debe basarlos en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión.

(7)El artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que los productos del sector vitivinícola importados en la Unión deben producirse de acuerdo con las prácticas enológicas autorizadas por la Unión con arreglo a dicho Reglamento o, antes de dicha autorización, producidos de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV.

(8)El artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 dispone que, cuando no estén previstas por la Comisión, las características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas deben ser las establecidas y publicadas por la OIV.

(9)Los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 14-567B1, 14-567B2 y 14-567C clasifican como aditivos o coadyuvantes de elaboración las sustancias utilizadas para la producción de vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(10)Los proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 15-573, 15-579, 16-603 y 16-604 establecen las características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas. Estas prácticas enológicas han sido publicadas y recomendadas por la OIV a condición de que se adopten las características de las sustancias utilizadas (Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, § 2.1.20 y § 3.4.14). De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(11)Los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 15-591A, 15-591B, 16-595, 16-597, 16598, 16-599, 16-600, 16-606 y 17-623 establecen métodos de análisis. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones producirán efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.

(12)Estos proyectos de resoluciones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.

(13)Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria en las negociaciones antes de la reunión de la Asamblea General de la OIV, conviene autorizar a los Estados miembros que son miembros de la OIV a aceptar modificaciones de estas resoluciones, siempre que dichas modificaciones no alteren el fondo de las mismas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV de 23 de noviembre de 2018 se establece en el anexo y será expresada por los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 2

1.Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes de las reuniones de la OIV o durante ellas, los Estados miembros de la UE pertenecientes a la OIV solicitarán que la votación de la Asamblea General de la OIV se aplace hasta que se haya establecido la posición de la Unión atendiendo a los nuevos elementos.

2.Tras la coordinación, especialmente in situ, y sin otra decisión del Consejo que establezca la posición de la Unión, los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán acordar, respecto de los proyectos de resolución mencionados en el anexo, modificaciones que no alteren el fondo de las mismas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU, C:2014:2258, apartado 64.
(2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU, C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(3)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(4)    DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.
(5)    DO L 333 de 29.12.2000, p. 20.
(6)    DO L 84 de 20.3.2014, pp. 14-34.
(7)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(8)    Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).
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Bruselas, 14.9.2018

COM(2018) 626 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)


ANEXO

Los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, apoyarán únicamente, a reserva de cualquier revisión futura basada en nuevos avances, los siguientes proyectos de resolución en la etapa n.º 7 sobre prácticas enológicas, características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas y métodos de análisis para determinar la composición de productos del sector vitivinícola.

N.º

Referencia de la Resolución

Título

1

OENO-TECHNO 14-567B

Distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración – Parte 2 (Glutatión, CO2)

2

OENO-TECHNO 14-567C

Distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración – Parte 3 (Taninos)

3

OENO-SPECIF 15-573

Determinación de la actividad de las hemicelulasas en preparaciones enzimáticas

4

OENO-SPECIF 16-603

Monografía sobre levaduras inactivadas con contenido garantizado en glutatión

5

OENO-SPECIF 16-604

Revisión de la Resolución OENO 7/2007, relativa al carbón enológico

6

OENO-SPECIF 15-579

Monografía sobre el carbonato de potasio

7

OENO-SCMA 15-591A

Anhídrido sulfuroso libre – actualización del método OIVMA-AS323-04A

8

OENO-SCMA 15-591B

Anhídrido sulfuroso total – actualización del método OIVMA-AS323-04A

9

OENO-SCMA 16-595

Determinación del etanal total en vinos por cromatografía líquida de alta resolución

10

OENO-SCMA 16-597

Modificación del método para la determinación de la acidez total en el vinagre

11

OENO-SCMA 16-598

Determinación del ácido L-láctico en vinos y mostos

12

OENO-SCMA 16-599

Determinación del ácido L-málico en vinos y mostos

13

OENO-SCMA 16-600

Determinación de la D-glucosa y la D-fructosa en vinos y mostos

14

OENO-SCMA 16-606

Validación del análisis de los compuestos volátiles de los vinos por cromatografía de gases (Resolución OENOSCMA 14-553)

15

OENO-SCMA 16-623

Determinación del 2, 4, 6-Tricloroanisol cedible al vino por los tapones de corcho

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