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Document 52018PC0151

    Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo

    COM/2018/0151 final

    Bruselas, 21.3.2018

    COM(2018) 151 final

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La Comisión propone negociar una modificación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (en lo sucesivo, «el Acuerdo de colaboración») entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo que respondan a las necesidades de la flota de la Unión y estén en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Consejo, sobre la política pesquera común, y con las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

    La presente propuesta se presenta a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de febrero de 2018 en el asunto C-266/16 (Western Sahara Campaign UK), por la que el Tribunal considera que las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no forman parte de la zona pesquera a que se refiere el Acuerdo de colaboración.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El actual Acuerdo de colaboración entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos entró en vigor el 28 de febrero de 2007 1 . Este Acuerdo se aplicó mediante dos protocolos sucesivos que permitían a los buques de la Unión que pescan especies pelágicas y demersales acceder a la zona pesquera de Marruecos hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha que marca la rescisión del segundo Protocolo de aplicación después de que el Parlamento Europeo no accediera a su celebración. El Parlamento puso en tela de juicio la sostenibilidad, la rentabilidad y la legalidad internacional del instrumento propuesto. Un tercer Protocolo, que tuvo en cuenta las preocupaciones del Parlamento 2 , se celebró en 2014 y expirará el 14 de julio de 2018.

    En total, el Acuerdo de colaboración con Marruecos permite a los buques de once Estados miembros faenar en busca de seis categorías de pesca distintas, que incluyen especies altamente migratorias, demersales y de pequeños pelágicos. La zona pesquera marroquí corresponde al límite septentrional de la zona de distribución de las poblaciones de pequeños pelágicos «C» 3 , que comprende aguas de Mauritania, Senegal y Guinea-Bisáu, todas ellas incluidas en la red de acuerdos bilaterales de colaboración de pesca sostenible.

    Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible contribuyen a promover los objetivos de la PPC a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, estos acuerdos refuerzan la posición de la Unión Europea en las organizaciones internacionales y regionales de pesca, en particular en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Por último, los acuerdos de colaboración de pesca sostenible se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y contribuyen a mejorar el cumplimiento de las medidas internacionales, incluidas las relativas a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»).

    Se prestará especial atención a la ejecución y la aplicación de la compensación financiera concedida a Marruecos para fomentar la gestión sostenible de las pesquerías, en particular a la luz de las recomendaciones del Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, sobre los acuerdos de colaboración en el sector pesquero.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La negociación de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con el Reino de Marruecos está en consonancia con la acción exterior de la UE respecto a sus países vecinos y es conforme con los objetivos de la Unión relativos al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

    Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes mencionada, es preciso aclarar el alcance geográfico del Acuerdo.

    La posición de la UE es que es posible ampliar los acuerdos bilaterales con Marruecos al Sáhara Occidental, bajo determinadas condiciones. No obstante, se entiende que toda disposición será solo provisional, mientras siga estando pendiente la resolución del conflicto en el contexto de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones pertinentes de su Consejo de Seguridad.

    Las negociaciones se llevarán a cabo, a lo largo de todo el proceso, en consulta con todos los servicios interesados de la Comisión, con el SEAE y con la ayuda de la Delegación de la UE competente.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la Decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la quinta parte (acción exterior de la Unión), título V (acuerdos internacionales), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    No procede (competencia exclusiva).

    Proporcionalidad

    La Decisión es proporcional al objetivo perseguido.

    Elección del instrumento

    El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

    La Comisión llevó a cabo en 2017 una evaluación ex post / ex ante sobre la oportunidad de renovar el Protocolo de pesca con el Reino de Marruecos. Las conclusiones de la evaluación se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado aparte 4 .

    En el informe de evaluación se llegó a la conclusión de que las flotas de la UE están muy interesadas en seguir pescando en Marruecos. La renovación del Protocolo ayudará también a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y contribuirá a mejorar la gobernanza de la pesca en la región. La evaluación demuestra que la renovación del Protocolo sería también beneficiosa para Marruecos, dada la importancia de la contribución financiera abonada con arreglo al Protocolo para la estrategia «Halieutis» de desarrollo del sector pesquero. Marruecos ha manifestado su interés en entablar negociaciones con la UE sobre la renovación del Protocolo.

    Consultas con las partes interesadas

    Como parte de la evaluación, se ha consultado a partes interesadas como los representantes del sector y las organizaciones de la sociedad civil, en particular, en el marco del Consejo Consultivo de Larga Distancia.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    Evaluación de impacto

    No procede.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No procede.

    Derechos fundamentales

    Las directrices de negociación propuestas como anexo a la Decisión recomiendan autorizar la apertura de negociaciones e incluir una cláusula sobre los derechos humanos y los principios democráticos que, de vulnerarse, puede dar lugar a la suspensión del Acuerdo y del Protocolo.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Las repercusiones presupuestarias relacionadas con el nuevo Protocolo incluyen el pago de una contribución financiera al Reino de Marruecos. Las dotaciones presupuestarias correspondientes a los créditos de compromiso y de pago deben incluirse cada año en la línea presupuestaria destinada a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (11 03 01) y ser compatibles con la programación financiera del marco financiero plurianual para 2014-2020. Los importes anuales para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que no hayan entrado en vigor a principios de año 5 .

    Se espera que las negociaciones finalicen antes de la expiración del Protocolo actual, es decir, antes del 14 de julio de 2018.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Se espera que las negociaciones se inicien en el primer trimestre de 2018.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La Comisión recomienda lo siguiente:

    – que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo;

    – que se designe a la Comisión como negociadora de la UE a tal fin;

    – que la Comisión mantenga las negociaciones en consulta con el comité especial contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    – que el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

    Recomendación de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

    Vista la Recomendación de la Comisión,

    Considerando que deben entablarse negociaciones con el Reino de Marruecos con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos 6 y celebrar un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo,

    Considerando que es importante que no se interrumpa la colaboración en el sector pesquero que se ha venido desarrollando a lo largo de los años entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, velando al mismo tiempo por que existan las garantías adecuadas para la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible de los territorios afectados,

    Considerando que la Unión apoya los esfuerzos de las Naciones Unidas por encontrar una solución política, aceptable para ambas partes, que contemple la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, en consonancia con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo.

    2.La Comisión estará al frente del equipo de negociación, que incluirá asimismo a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

    Artículo 2

    Estas negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de Trabajo del Consejo «Política Exterior de Pesca», sobre la base de las directrices de negociación que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO L 78 de 17.3.2007, p. 31.
    (2)    DO L 349 de 21.12.2013, p. 1.
    (3)    Según su clasificación científica en uso.
    (4)    F&S, Poseidon y Megapesca: Evaluation rétrospective et prospective du Protocole à l'accord de partenariat dans le domaine de la pêche durable entre l'Union européenne et le Royaume du Maroc [«Evaluación retrospectiva y prospectiva del Protocolo relativo al Acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos», documento en francés]. Informe final, septiembre de 2017.
    (5)    Capítulo 40 (línea de reserva 40 02 41), en consonancia con el Acuerdo interinstitucional del MFP (DO C 373 de 2.12.2013, p. 1).
    (6)    DO L 141 de 29.5.2006, p. 4.
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    Bruselas,21.3.2018

    COM(2018) 151 final

    ANEXO

    de la

    Recomendación

    de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo


    ANEXO

    Directrices de negociación

    El objetivo de las negociaciones es la modificación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y la celebración de un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

    Con el fin de fomentar, a través de este nuevo Protocolo, la pesca sostenible y responsable, y de contribuir a la estricta observancia del Derecho internacional, garantizando al mismo tiempo beneficios mutuos para la UE y para Marruecos, las negociaciones de la Comisión se encaminarán a:

    ·Prever el acceso a las aguas cubiertas por el Acuerdo y el Protocolo actuales y a las aguas adyacentes al territorio no autónomo del Sáhara Occidental y las autorizaciones necesarias para que los buques de la flota de la UE faenen en esas aguas en busca de especies altamente migratorias, demersales y de pequeños pelágicos, manteniendo así, entre otras cosas, la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible disponible para todos los operadores de la UE.

    ·Apoyar los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas por encontrar una solución que contemple la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, en consonancia con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.

    ·Tomar en consideración el mejor asesoramiento científico disponible y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional; las actividades pesqueras deberán dirigirse exclusivamente a los recursos disponibles, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de la flota local y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter transzonal o altamente migratorio de las poblaciones afectadas.

    ·Obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros excedentarios que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la UE, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, así como la aplicación de las mismas condiciones técnicas para todas las flotas extranjeras.

    ·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad de la flota de la UE en la región, a la vista de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles.

    ·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo del país, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, y estimular la creación de empleo contribuyendo así, entre otras cosas, a hacer frente a las causas profundas de la emigración.

    ·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos.

    ·Incluir una cláusula para el acceso preferencial de la flota de la Unión a los excedentes disponibles y para la aplicación de las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras.

    ·Incluir los mecanismos adecuados para garantizar que la Comisión esté suficientemente informada e implicada en la distribución geográfica y social de los beneficios socioeconómicos establecidos por el Acuerdo y su Protocolo, de forma que la Comisión pueda asegurarse de que ambos benefician a la población afectada.

    ·Incluir una cláusula de revisión que permita tener en cuenta una solución, aceptable para ambas partes, que contemple la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, en consonancia con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.

    Además:

    ·La Comisión evaluará, en el momento de la firma, las posibles implicaciones del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo para el desarrollo sostenible, en particular por lo que se refiere a los beneficios para la población afectada y la explotación de los recursos naturales de los territorios en cuestión.

    ·La Comisión deberá garantizar que, en el momento de su propuesta de firma y celebración, la población afectada por el Acuerdo haya intervenido adecuadamente en él.

    ·Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el nuevo Protocolo deberá incluir una cláusula de aplicación provisional.

    En particular, el Protocolo deberá definir:

    ·las posibilidades de pesca, por categoría, que vayan a concederse a los buques de la Unión Europea;

    ·la compensación financiera y las condiciones para su pago; así como

    ·los mecanismos para una ejecución efectiva del apoyo sectorial y para su seguimiento periódico.

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