COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 21.3.2018
COM(2018) 151 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Comisión propone negociar una modificación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (en lo sucesivo, «el Acuerdo de colaboración») entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo que respondan a las necesidades de la flota de la Unión y estén en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Consejo, sobre la política pesquera común, y con las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
La presente propuesta se presenta a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de febrero de 2018 en el asunto C-266/16 (Western Sahara Campaign UK), por la que el Tribunal considera que las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no forman parte de la zona pesquera a que se refiere el Acuerdo de colaboración.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El actual Acuerdo de colaboración entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos entró en vigor el 28 de febrero de 2007. Este Acuerdo se aplicó mediante dos protocolos sucesivos que permitían a los buques de la Unión que pescan especies pelágicas y demersales acceder a la zona pesquera de Marruecos hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha que marca la rescisión del segundo Protocolo de aplicación después de que el Parlamento Europeo no accediera a su celebración. El Parlamento puso en tela de juicio la sostenibilidad, la rentabilidad y la legalidad internacional del instrumento propuesto. Un tercer Protocolo, que tuvo en cuenta las preocupaciones del Parlamento, se celebró en 2014 y expirará el 14 de julio de 2018.
En total, el Acuerdo de colaboración con Marruecos permite a los buques de once Estados miembros faenar en busca de seis categorías de pesca distintas, que incluyen especies altamente migratorias, demersales y de pequeños pelágicos. La zona pesquera marroquí corresponde al límite septentrional de la zona de distribución de las poblaciones de pequeños pelágicos «C», que comprende aguas de Mauritania, Senegal y Guinea-Bisáu, todas ellas incluidas en la red de acuerdos bilaterales de colaboración de pesca sostenible.
Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible contribuyen a promover los objetivos de la PPC a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, estos acuerdos refuerzan la posición de la Unión Europea en las organizaciones internacionales y regionales de pesca, en particular en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Por último, los acuerdos de colaboración de pesca sostenible se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y contribuyen a mejorar el cumplimiento de las medidas internacionales, incluidas las relativas a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»).
Se prestará especial atención a la ejecución y la aplicación de la compensación financiera concedida a Marruecos para fomentar la gestión sostenible de las pesquerías, en particular a la luz de las recomendaciones del Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, sobre los acuerdos de colaboración en el sector pesquero.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con el Reino de Marruecos está en consonancia con la acción exterior de la UE respecto a sus países vecinos y es conforme con los objetivos de la Unión relativos al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes mencionada, es preciso aclarar el alcance geográfico del Acuerdo.
La posición de la UE es que es posible ampliar los acuerdos bilaterales con Marruecos al Sáhara Occidental, bajo determinadas condiciones. No obstante, se entiende que toda disposición será solo provisional, mientras siga estando pendiente la resolución del conflicto en el contexto de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones pertinentes de su Consejo de Seguridad.
Las negociaciones se llevarán a cabo, a lo largo de todo el proceso, en consulta con todos los servicios interesados de la Comisión, con el SEAE y con la ayuda de la Delegación de la UE competente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la Decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la quinta parte (acción exterior de la Unión), título V (acuerdos internacionales), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede (competencia exclusiva).
•Proporcionalidad
La Decisión es proporcional al objetivo perseguido.
•Elección del instrumento
El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
La Comisión llevó a cabo en 2017 una evaluación ex post / ex ante sobre la oportunidad de renovar el Protocolo de pesca con el Reino de Marruecos. Las conclusiones de la evaluación se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado aparte.
En el informe de evaluación se llegó a la conclusión de que las flotas de la UE están muy interesadas en seguir pescando en Marruecos. La renovación del Protocolo ayudará también a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y contribuirá a mejorar la gobernanza de la pesca en la región. La evaluación demuestra que la renovación del Protocolo sería también beneficiosa para Marruecos, dada la importancia de la contribución financiera abonada con arreglo al Protocolo para la estrategia «Halieutis» de desarrollo del sector pesquero. Marruecos ha manifestado su interés en entablar negociaciones con la UE sobre la renovación del Protocolo.
•Consultas con las partes interesadas
Como parte de la evaluación, se ha consultado a partes interesadas como los representantes del sector y las organizaciones de la sociedad civil, en particular, en el marco del Consejo Consultivo de Larga Distancia.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
•Evaluación de impacto
No procede.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
Las directrices de negociación propuestas como anexo a la Decisión recomiendan autorizar la apertura de negociaciones e incluir una cláusula sobre los derechos humanos y los principios democráticos que, de vulnerarse, puede dar lugar a la suspensión del Acuerdo y del Protocolo.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las repercusiones presupuestarias relacionadas con el nuevo Protocolo incluyen el pago de una contribución financiera al Reino de Marruecos. Las dotaciones presupuestarias correspondientes a los créditos de compromiso y de pago deben incluirse cada año en la línea presupuestaria destinada a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (11 03 01) y ser compatibles con la programación financiera del marco financiero plurianual para 2014-2020. Los importes anuales para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que no hayan entrado en vigor a principios de año.
Se espera que las negociaciones finalicen antes de la expiración del Protocolo actual, es decir, antes del 14 de julio de 2018.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Se espera que las negociaciones se inicien en el primer trimestre de 2018.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La Comisión recomienda lo siguiente:
– que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo;
– que se designe a la Comisión como negociadora de la UE a tal fin;
– que la Comisión mantenga las negociaciones en consulta con el comité especial contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
– que el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando que deben entablarse negociaciones con el Reino de Marruecos con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo,
Considerando que es importante que no se interrumpa la colaboración en el sector pesquero que se ha venido desarrollando a lo largo de los años entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, velando al mismo tiempo por que existan las garantías adecuadas para la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible de los territorios afectados,
Considerando que la Unión apoya los esfuerzos de las Naciones Unidas por encontrar una solución política, aceptable para ambas partes, que contemple la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, en consonancia con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos con vistas a modificar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y celebrar un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo.
2.La Comisión estará al frente del equipo de negociación, que incluirá asimismo a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Artículo 2
Estas negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de Trabajo del Consejo «Política Exterior de Pesca», sobre la base de las directrices de negociación que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta