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Document 52018PC0019

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional

    COM/2018/019 final - 2018/04 (NLE)

    Bruselas, 12.1.2018

    COM(2018) 19 final

    2018/0004(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en relación con la adopción prevista de actos que surtan efectos jurídicos en el ámbito de la aviación civil.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.El Convenio de Chicago

    La Organización de Aviación Civil Internacional («OACI») fue creada por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (el «Convenio de Chicago»), firmado en 1944 en dicha ciudad, y que entró en vigor el 4 de abril de 1947. Todos los Estados miembros de la Unión Europea son Partes contratantes de dicho Convenio y por lo tanto miembros de la OACI. La Unión no es Parte contratante del Convenio de Chicago, pero tiene estatuto de observador en la OACI.

    2.2.La Organización de Aviación Civil Internacional

    La OACI adopta normas internacionales en el ámbito de la aviación civil, en particular en materia de seguridad de la aviación, navegación aérea y gestión del tránsito aéreo, medio ambiente, protección de la aviación, desarrollo económico del transporte aéreo, derechos de los pasajeros y facilitación. Estos temas están cubiertos por las disposiciones del Tratado de Lisboa y en muchos casos son competencia de la Unión Europea. En la medida de lo posible, el objetivo de la UE es garantizar la coherencia con las normas internacionales en el ámbito de la aviación civil.

    2.3.Actos previstos que surten efectos jurídicos en la Organización de Aviación Civil

    En la Asamblea de la OACI se adoptan las orientaciones generales de la OACI en cada uno de los ámbitos citados, por un periodo correspondiente al trienio hasta la siguiente Asamblea de la OACI.

    Se propone que la posición de la UE en la OACI se establezca de acuerdo con un enfoque de dos niveles. Una Decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual para cada trienio de la OACI. Posteriormente, se ajusta para cada sesión del Consejo de la OACI mediante documentos oficiosos de la Comisión que se debaten en el órgano competente del Consejo de la UE. Este enfoque se aplica actualmente para otras organizaciones internacionales, en particular en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto 1 .

    3. Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

    La presente propuesta tiene por objeto presentar la posición de la Unión en la OACI para el trienio actual, que aplica el programa de trabajo de la OACI para el periodo 2016-2019 de conformidad con las recomendaciones y conclusiones de la 39.ª sesión de la Asamblea de la OACI.

    La Comisión propone el citado enfoque de dos niveles debido a las características del proceso decisorio de la OACI. El Consejo de la OACI es el organismo rector responsable de la adopción de los actos que surten efectos jurídicos en la OACI. El reglamento interno de la OACI establece el plazo límite para la presentación de cualquier documento por parte de miembros del Consejo de la OACI, el presidente del Consejo de la OACI y el Secretario General de la OACI entre los diez días y las 24 horas previas al periodo de sesiones del Consejo de la OACI (dependiendo del carácter de los documentos). Solo en ese momento en que se dispone de todas las comunicaciones puede la Comisión analizar la documentación con el fin de preparar la posición de la Unión sobre los temas de competencia de la UE que se van a debatir en el Consejo de la OACI. El tiempo que transcurre entre la disponibilidad de los documentos y el inicio del periodo de sesiones del Consejo de la OACI no permite la preparación y la adopción de una Decisión del Consejo al amparo del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).

    Por consiguiente, se propone que se adopte una Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE en que se defina la posición de la UE para el trienio en curso y se complemente con documentos oficiosos de la Comisión para cada periodo de sesiones del Consejo de la OACI.

    Esta propuesta es coherente con las políticas de la UE en el ámbito de la aviación civil, en particular en materia de seguridad de la aviación civil, navegación aérea y gestión del tránsito aéreo, medio ambiente, protección de la aviación, desarrollo económico del transporte aéreo, derechos de los pasajeros y facilitación.

    4. Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del TFUE prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión 2 .

    La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «puedan influir de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    La OACI es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio de Chicago.

    Los actos que debe adoptar la OACI constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la UE en el ámbito de la aviación civil. Ello es debido a que las normas adoptadas por la OACI son aplicables en virtud del Convenio de Chicago a menos que una Parte contratante notifique una diferencia a la OACI (artículo 38 del Convenio de Chicago). Por otra parte, en la medida de lo posible, el objetivo de la UE es garantizar la coherencia con las normas internacionales en el ámbito de la aviación civil.

    Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

    Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objeto o tiene un componente doble y si uno de dichos objetos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objeto o componente principal o preponderante.

    Por lo que respecta a un acto previsto que persiga a la vez varios objetivos, o que tenga varios componentes vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, la base jurídica sustantiva de una Decisión en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE tendrá que incluir, de forma excepcional, las diferentes bases jurídicas correspondientes.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    Los actos previstos persiguen objetivos y tienen componentes en el ámbito de la política común de transportes y de la política en materia de medio ambiente de la Unión. Estos aspectos de los actos previstos están vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro.

    Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta son las disposiciones siguientes: artículo 100, apartado 2, y artículo 191 del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta deben ser el artículo 100, apartado 2, y el artículo 191 del TFUE, leídos en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    2018/0004 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 191, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)De conformidad con el artículo 47 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (el «Convenio de Chicago»), la Organización de Aviación Civil Internacional («OACI») puede adoptar normas internacionales en el ámbito de la aviación civil, en particular en materia de seguridad de la aviación, navegación aérea y gestión del tránsito aéreo, medio ambiente, protección de la aviación, desarrollo económico del transporte aéreo, derechos de los pasajeros y facilitación.

    (2)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la OACI, ya que dicha organización adopta actos que pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la Unión en el ámbito de la aviación civil.

    (3)Como las normas internas de la OACI y, en particular, el reglamento interno del Consejo de la OACI, impiden establecer con el tiempo suficiente la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, resulta conveniente en esta situación establecer dicha posición con una perspectiva plurianual, que consiste en principios rectores y orientaciones, junto con un marco para su determinación anual. Al mismo tiempo, la mayoría de los temas que se debaten en la OACI se refieren a asuntos cubiertos por el programa de trabajo que la OACI establece en su asamblea trienal. En el marco concreto de la OACI, es por lo tanto posible establecer una posición general que deba adoptarse en la OACI en nombre de la Unión.

    (4)La posición de la Unión se definirá de conformidad con los objetivos perseguidos por la Unión en el marco de la política común de transportes y de la política en materia de medio ambiente de la Unión, establecidas de acuerdo con los artículos 100, apartado 2, y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de fomentar un sistema de trasporte aéreo seguro, eficiente, eficaz, abierto, viable desde el punto de vista económico y respetuoso con el medio ambiente.

    (5)La Decisión (UE) 2016/915 del Consejo 4 determina la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto al instrumento internacional que ha de elaborarse en el seno de los órganos de la OACI y que pretende propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional, algunos de cuyos elementos siguen debatiéndose en la OACI. La posición de la Unión respecto a este punto debe estar regida exclusivamente por la Decisión (UE) 2016/915, más específica en este respecto que la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) cuando ese organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos se expone en el anexo I.

    Dicha posición será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, en particular para reflejar el resultado de la 40.ª Asamblea de la OACI.

    Artículo 2

    La determinación precisa de la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en los periodos de sesiones del Consejo de la OACI se realizará de conformidad con el anexo II.

    Artículo 3

    La posición que deba adoptarse en nombre de la Unión será expresada por los Estados miembros, actuando conjuntamente, en interés de la Unión, en los órganos de la OACI, y asistidos por la Comisión, de conformidad con el estatuto de observador de la Unión.

    Artículo 4

    La presente Decisión se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/915.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Decisión (UE) 2016/381 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 72 de 17.3.2016, p. 53).
    (2)    Asunto C-399/12, Alemania/Consejo (OIV); ECLI:EU:C:2014:2258, apartado 64.
    (3)    Asunto C-399/12, Alemania/Consejo (OIV); ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61-64.
    (4)    Decisión (UE) 2016/915 del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a un instrumento internacional que ha de elaborarse en el seno de los órganos de la OACI y que pretende propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional (DO L 153 de 10.6.2016, p. 32).
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    Bruselas, 12.1.2018

    COM(2018) 19 final

    ANEXOS

    de la

    propuesta de Decisión del Consejo
    relativa a la

    posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la organización de Aviación Civil Internacional


    ANEXO I

    POSICIÓN QUE HA DE ADOPTARSE, EN NOMBRE DE LA UNIÓN EUROPEA, EN LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

    Principios rectores

    En el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional («OACI»), los Estados miembros, actuando conjuntamente, en interés de la Unión:

    a)actuarán de conformidad con los objetivos perseguidos por la Unión en el marco de la política de aviación civil, en particular el fomento de un sistema de trasporte aéreo seguro, eficiente, eficaz, abierto, viable desde el punto de vista económico y respetuoso con el medio ambiente;

    b)fomentarán el desarrollo de la cooperación regional y de sistemas de aviación regionales, y apoyarán el reconocimiento de estos por parte de la OACI y de sus Estados contratantes, así como su integración en el marco de la OACI;

    c)fomentarán el desarrollo de normas y políticas que garanticen operaciones seguras de transporte aéreo y la realización de una supervisión adecuada de las normas de seguridad;

    d)fomentarán el desarrollo y la implantación de sistemas de navegación aérea eficientes, eficaces e interoperables, en línea con el plan mundial de navegación aérea y las mejoras por bloques del sistema de aviación (ASBU);

    e)fomentarán el desarrollo de un sistema de transporte aéreo seguro, protegido contra actos de interferencia ilícita;

    f)fomentarán el desarrollo del transporte aéreo y al mismo tiempo velarán por la limitación o reducción de su impacto en el clima y en el medio ambiente;

    g)fomentarán normas relativas al clima y al medio ambiente y apoyarán la intensificación de la acción dentro de los compromisos contraídos por la Unión en el Acuerdo de París;

    h)fomentarán el desarrollo de un medio ambiente en el que el transporte aéreo internacional pueda desarrollarse en un mercado abierto, liberalizado y global y continuar creciendo sin poner en peligro la seguridad, la protección y el medio ambiente, garantizando al mismo tiempo la introducción de las pertinentes garantías;

    i)fomentarán el marco global de la OACI para la facilitación y apoyarán su aplicación;

    j)continuarán apoyando, incluso si procede mediante asistencia técnica y actividades de creación de capacidad, el desarrollo en todos los Estados contratantes de la OACI de un sistema de trasporte aéreo seguro, eficiente, eficaz, viable desde el punto de vista económico y respetuoso con el medio ambiente.

    Orientaciones

    Los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, se esforzarán por apoyar las acciones siguientes de la OACI:

    1.    con el fin de garantizar el desarrollo de normas y políticas que garanticen operaciones seguras de transporte aéreo y la realización de una supervisión adecuada de las normas de seguridad;

    a)apoyar la elaboración y la aplicación del Plan Global para la Seguridad Aeronáutica (GASP);

    b)apoyar la necesidad de una mejora continua de la seguridad operacional de la aviación a través de la reducción del número de accidentes y del consiguiente número de víctimas en las operaciones de transporte aéreo en todas las partes del mundo;

    c)apoyar la elaboración y la aplicación de normas, políticas y acciones allí donde sean necesarias para proteger a los pasajeros y la seguridad operacional de los vuelos;

    d)apoyar la elaboración y la aplicación de sistemas de seguridad operacional de la aviación regionales y otros marcos para la cooperación regional en materia de seguridad operacional entre los Estados, así como la necesidad de integrarlos mejor en el contexto de la OACI;

    2.    con el fin de garantizar el desarrollo y la implantación de sistemas de navegación aérea eficientes, eficaces e interoperables:

    a)apoyar la elaboración y la aplicación del Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP) y su proceso de seguimiento a través de indicadores adecuados de resultados;

    b)apoyar la necesidad de una mayor armonización de las normas, la interoperabilidad global de las nuevas tecnologías y sistemas y una estrecha coordinación de actividades pertinentes de la gestión del tránsito aéreo (ATM);

    c)apoyar la elaboración y la aplicación de normas, políticas y acciones en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea (ATM/ANS);

    3.    con el fin de garantizar el desarrollo de un sistema de transporte aéreo seguro, protegido contra actos de interferencia ilícita;

    a)apoyar la elaboración y la aplicación del Plan Global para la Seguridad de la Aviación (GASeP);

    b)apoyar las acciones y la cooperación que sean necesarias para la prevención de actos de interferencia ilícita, incluidos los actos terroristas;

    c)apoyar las acciones y la cooperación que sean necesarias para luchar contra las ciberamenazas a la aviación civil;

    4.    con el fin de garantizar un sistema de transporte aéreo respetuoso con el medio ambiente:

    a)esforzarse por limitar o reducir:

    - el número de personas afectadas por niveles significativos de ruido de aeronaves;

    - el impacto de las emisiones de los motores de las aeronaves en la calidad del aire local; así como

    - las repercusiones de los gases con efecto de invernadero en el clima mundial, de acuerdo con los objetivos del Acuerdo de París;

    5.    con el fin de garantizar el desarrollo económico del transporte aéreo:

    a)fomentar la liberalización del acceso al mercado a un ritmo y en una forma que sean adecuados a las necesidades y a las circunstancias;

    b)apoyar los esfuerzos para facilitar la liberalización de la propiedad y el control de las compañías aéreas, de forma coherente con las normas de la Unión;

    c)apoyar la elaboración y la aplicación de normas, políticas y acciones que garanticen la protección del consumidor;

    d)apoyar la elaboración y la aplicación de normas, políticas y acciones que eviten la discriminación y fomenten la competencia leal entre compañías aéreas;

    e)apoyar la elaboración y la aplicación de disposiciones en materia de facilitación, con el objetivo de facilitar la autorización de libre paso de aeronaves, pasajeros y sus equipajes, carga y correo, al tiempo que se mantiene la seguridad y la eficiencia de las operaciones de transporte aéreo;

    6.    con el fin de continuar fomentando el marco global para la facilitación de la OACI en todos los Estados contratantes de la OACI, apoyar los elementos de la estrategia del Programa de Identificación de Viajeros de la OACI (ICAO TRIP) mediante:

    a)la aplicación y el fomento de normas relativas a los documentos de viaje de lectura mecánica (MRTD); especificaciones y mejores prácticas, así como emisión y control seguros de los documentos de viaje;

    b)la aplicación y el fomento de procesos de prueba de identidad sólidos, que incluyan tecnologías para compartir la información;

    7.    con el fin de seguir apoyando el desarrollo de un sistema de trasporte aéreo seguro, eficiente, eficaz, viable desde el punto de vista económico y respetuoso con el medio ambiente en todos los Estados contratantes de la OACI:

    a)apoyar la iniciativa «Ningún país se queda atrás»;

    b)apoyar la contribución de la aviación a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible;

    c)apoyar la continuación, en su caso, de asistencia técnica y actividades de creación de capacidad.

    ANEXO II

    DETERMINACIÓN ANUAL DE LA POSICIÓN QUE HA DE ADOPTARSE, EN NOMBRE DE LA UNIÓN EUROPEA, EN LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

    Antes de cada periodo de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, han de darse los pasos necesarios para que, de conformidad con los principios rectores y orientaciones que figuran en el anexo I, la posición que se exprese en nombre de la Unión tenga en cuenta toda la información pertinente, así como cualquier documento que se vaya a debatir y que sea competencia de la Unión. A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento preparatorio en el que se expongan los elementos específicos de la posición de la Unión prevista.

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