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Documento 52018IR5877

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza multinivel y cooperación intersectorial para combatir la pobreza energética

    COR 2018/05877

    DO C 404 de 29.11.2019, p. 53—57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 404/53


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza multinivel y cooperación intersectorial para combatir la pobreza energética

    (2019/C 404/10)

    Ponente

    :

    Kata TÜTTŐ (HU/PSE), concejala del Distrito 12 de Budapest

    I. RECOMENDACIONES POLITICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    Observaciones preliminares

    1.

    recuerda que ya ha resaltado en dictámenes anteriores la importancia de tener en cuenta la pobreza energética al formular las distintas políticas y considera que uno de los avances políticos más importantes de los últimos años es el reconocimiento explícito de la necesidad de abordar también las consecuencias sociales a la hora de diseñar las políticas energéticas y climáticas, ahora y en el futuro. Así pues, la lucha contra la pobreza energética debe tenerse en cuenta de forma integral en toda la legislación pertinente a nivel nacional y de la UE;

    2.

    señala que una de las principales cuestiones asociadas a las consecuencias sociales es la pobreza energética, que guarda estrecha relación con las prioridades actuales del Comité de las Regiones;

    3.

    opina que una gestión de la lucha contra la pobreza energética que tenga en cuenta tanto los puntos de vista generales de la Unión como las especificidades locales y regionales puede contribuir en gran medida a reforzar la confianza de los ciudadanos en la UE y a acercar esta última a sus ciudadanos, pero también, por otro lado, a la aplicación del Acuerdo de París y la realización de la Unión de la Energía;

    4.

    celebra que el paquete legislativo de la Comisión Europea titulado «Energía limpia para todos los europeos» reconozca la importancia de abordar la pobreza energética y haga referencia explícita a ella en varias ocasiones;

    5.

    llama la atención sobre el hecho de que, tras la creación de un marco a escala de la Unión, el próximo reto es repercutir las disposiciones generales del paquete de medidas sobre energía limpia mediante adaptaciones de los distintos elementos específicos de la legislación, teniendo plenamente en cuenta la situación de las distintas regiones. un proceso en el que se deberá, por una parte, velar por el cumplimiento del marco general de la Unión y, por otra, definir un marco y unas modalidades de acción basados en el conocimiento y el reconocimiento de los diferentes aspectos de la pobreza energética;

    6.

    acoge con satisfacción los progresos realizados en el proceso legislativo en relación con elementos importantes del paquete sobre energía limpia, en particular, la posición del Parlamento Europeo sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad y el reconocimiento explícito por su parte de la necesidad de que los Estados miembros recopilen datos de manera exhaustiva sobre la pobreza energética, la flexibilidad propuesta para que los Estados miembros intervengan en el mercado con el fin de hacer frente a la pobreza energética y la ampliación de la definición de «consumidores vulnerables» (artículo 28) (1);

    7.

    apoya, en particular, la solicitud del Parlamento Europeo de que la Comisión Europea facilite orientación sobre los criterios que deben utilizarse para definir un «número significativo de hogares en situación de pobreza energética» [también en el contexto del artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999 sobre los planes nacionales integrados de energía y clima] y respalda plenamente la premisa del Parlamento Europeo de que «cualquier proporción de hogares en situación de pobreza energética puede considerarse significativa»;

    8.

    resalta que, al ser la pobreza energética un problema bien conocido y cada vez más abordado en el marco legislativo de la UE que impone obligaciones explícitas a los Estados miembros, nadie debería poder afirmar en el futuro que ignora su existencia: se necesitan políticas y acciones concretas; señala, no obstante, que la definición precisa de los diferentes aspectos y efectos de la pobreza energética, así como los indicadores necesarios para medirlos, deben desarrollarse prestando la mayor atención a la diversidad de circunstancias regionales y locales, con el fin de garantizar que las medidas políticas puedan ser específicas y aplicarse eficazmente;

    9.

    destaca, no obstante, que en materia de lucha contra la pobreza energética existen ya experiencias pioneras a escala local y regional, incluida la valiosa labor desempeñada por la asociación para la vivienda enmarcada en la Agenda Urbana de la UE;

    10.

    señala que una de las mejores maneras de erradicar la pobreza energética en el plano europeo es invertir en eficiencia energética y disponer de un mercado único que funcione correctamente, sea competitivo y ofrezca precios reducidos;

    11.

    celebra que el nuevo Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía proporcione el marco necesario para que los entes locales y regionales hagan oír su voz y aborden la pobreza energética con carácter prioritario;

    12.

    reconoce que la pobreza energética representa un reto capital para la sociedad, con repercusiones sociales, económicas y medioambientales, que debe superarse con urgencia a todos los niveles de gobernanza y que requiere un enfoque transversal global, que tenga en cuenta las relaciones entre los objetivos y los instrumentos sociales y medioambientales;

    ¿Qué se entiende en esencia por pobreza energética?

    13.

    recuerda que, según la definición del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía, la pobreza energética es «una situación en la que un hogar o una persona no puede permitirse los servicios energéticos básicos (calefacción, refrigeración, iluminación, movilidad y electricidad) que garantizan un nivel de vida digno, debido a una combinación de bajos ingresos, altos costes energéticos y una escasa eficiencia energética de su vivienda»;

    14.

    destaca que un europeo de cada diez no puede calentar correctamente su vivienda en invierno, que un ciudadano de la UE de cada cinco no puede permitirse climatizarla en verano y que más de 80 millones de europeos viven en una vivienda húmeda con rastros de moho, lo que también está relacionado con las dificultades para calentar y enfriar suficientemente sus hogares;

    15.

    señala que la pobreza energética —al igual que otras formas de pobreza y en combinación con estas— amenaza y afecta de forma más amplia y grave a las mujeres, lo que se explica en especial por el desigual reparto de las rentas y el trabajo doméstico y familiar entre las mujeres y los hombres, y por el mayor porcentaje de mujeres que se registra entre las familias monoparentales y entre las personas mayores que viven solas;

    Necesidad de un enfoque global

    16.

    reconoce que la pobreza energética es un problema extremadamente complejo que solo podrá resolverse si se tienen en cuenta los aspectos sociales, técnicos, económicos y presupuestarios de manera conjunta y coordinada;

    17.

    observa que para hacer un balance de la pobreza energética y trabajar en la búsqueda de soluciones es necesario recopilar una gran cantidad de información y analizarla de forma detallada; pone de relieve en este contexto, en particular, tal y como señala la propia evaluación del impacto territorial del CDR, la necesidad de información adicional desglosada en función del nivel NUTS 3 y por debajo de este nivel cuando proceda, de seguir desarrollando indicadores adecuados para medir los diferentes aspectos y efectos de la pobreza energética a escala local, así como de una recopilación y un tratamiento más eficaz de la información ya disponible para que sea accesible para los responsables políticos;

    18.

    destaca que para luchar contra la pobreza energética es necesario utilizar diversos instrumentos de política pública, teniendo en cuenta tanto la eficiencia energética como las cuestiones de protección social;

    19.

    insiste, no obstante, en que el enfoque transversal global no puede servir en ningún caso de pretexto para perseguir objetivos políticos e intereses sectoriales, comerciales o de otro tipo no vinculados a la lucha contra la pobreza energética;

    20.

    llama la atención de los entes locales y regionales europeos sobre la especial importancia que reviste la aplicación del enfoque global, pero que puede realizarse de forma relativamente simple a escala local y regional; no obstante, para que ello sea posible, es esencial intercambiar experiencias y recurrir a otras formas de cooperación;

    21.

    destaca que las familias afectadas por la pobreza energética presentan situaciones muy variadas y, en todos los casos, características específicas. Las personas afectadas pueden ser inquilinos o propietarios, que viven en zonas urbanas o rurales y que, en general, se enfrentan asimismo a otras dificultades, por lo que se requiere un enfoque equitativo, innovador, abierto e integrador en el que es esencial la colaboración de todas las partes interesadas;

    22.

    observa que la pobreza energética no solo afecta al estado de la vivienda, sino que tiene también una repercusión directa en la salud física y mental de las personas y dificulta sus relaciones sociales, su aprendizaje, su oportunidad de hacer negocios y otras muchas actividades;

    No solo hay que apoyar la observación del fenómeno de la pobreza energética, ¡sino también su erradicación!

    23.

    considera que, para el éxito de las políticas públicas a escala de la Unión, es necesario en general definir objetivos suficientemente ambiciosos, concretos y medibles;

    24.

    resalta que, si bien el objetivo último de una política tendente a erradicar la pobreza energética no puede ser otro que la completa eliminación del fenómeno, la eficacia del proceso político requiere la formulación de objetivos a más corto plazo;

    25.

    pide a la Comisión Europea que proponga objetivos concretos de reducción de la pobreza energética para 2030 y su erradicación para 2050;

    Acciones que deben adoptarse a escala de la UE

    26.

    celebra que la garantía de acceso a la energía no solo figure entre los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, sino que el pilar europeo de derechos sociales, lanzado en noviembre de 2017, también conceda especial importancia a la cuestión de la protección social, ya que la pobreza energética es un ámbito en el que resulta imprescindible también una actuación a escala de la UE;

    27.

    acoge con satisfacción la visión estratégica adoptada en noviembre de 2018 por la Comisión Europea, titulada «Energía limpia para todos los europeos», cuyo objetivo es lograr una Europa neutra para el clima de aquí a 2050, velando no solo por el aumento de la prosperidad y la creación de empleo, sino también por la equidad social para una transición justa;

    28.

    pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que velen por que toda persona pueda disfrutar de forma efectiva del derecho a una energía asequible, y que examinen a tal fin la posibilidad de instaurar una moratoria sobre el cese o la suspensión del suministro de servicios públicos por falta de pago, de forma que ninguna familia se quede sin un suministro básico de calefacción o refrigeración;

    29.

    opina que la limitación de los costes excesivos de la energía no puede dejarse solo a la discreción de la competencia y la autorregulación del mercado, y que la Unión debe establecer marcos jurídicos que doten a los Estados miembros y los entes locales de los instrumentos adecuados para garantizar una energía asequible. Para mantener los precios de la energía a un nivel bajo, la UE y otras autoridades pertinentes deben sobre todo garantizar que la oferta en el mercado de la energía sea suficiente, que se combata el monopolio en la tarificación y que los instrumentos para la transformación energética sean eficaces desde el punto de vista de los costes y no aumenten los precios de manera injustificada;

    30.

    hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas adecuadas para evitar o compensar las posibles repercusiones negativas de las renovaciones en aras de la eficiencia energética, como el aumento de los costes de la vivienda; en este contexto, considera que es fundamental garantizar una distribución justa de los costes y los beneficios de la eficiencia energética entre los propietarios y los arrendatarios;

    31.

    considera necesario que los entes territoriales faciliten al público asesoramiento gratuito e independiente en materia energética y apoyen una participación más activa de las familias pobres en la producción de energía;

    32.

    considera que la legislación europea podría ser mucho más ambiciosa y que es necesario que los gobiernos nacionales cooperen con los entes locales y regionales con sinceridad y compromiso para garantizar una gobernanza multinivel eficaz;

    33.

    estima indispensable simplificar y ampliar el acceso a los fondos de la Unión, dado que a menudo los limitados medios de acción de que disponen las personas y los grupos afectados por la pobreza energética y su reducido acceso a los servicios de las administraciones públicas contribuyen a la aparición o la agravación de este fenómeno. Además, señala que la renovación y las medidas de eficiencia energética pueden verse limitadas por la situación financiera de los ocupantes y por las reglamentaciones en materia de alquiler que dificultan la recuperación de los costes; subraya, por tanto, la necesidad de garantizar incentivos adecuados para invertir en mejoras de la eficiencia energética tanto para los arrendatarios como para los propietarios, y en aras de la protección de los consumidores vulnerables;

    34.

    pide una cooperación más estrecha entre el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética, el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y Eurostat;

    35.

    destaca que entre los instrumentos para la erradicación de la pobreza energética es primordial la transformación de los consumidores de energía en prosumidores y que, a tal fin, cabe alentar a todos los niveles las iniciativas que permitan también que los consumidores en situación de pobreza energética se conviertan en productores de energía;

    El papel de los entes locales y regionales

    36.

    destaca que los entes locales y regionales ocupan un puesto de primera línea en la compleja lucha contra la pobreza energética, dado que pueden identificar a las personas afectadas y las causas concretas del fenómeno y proporcionar directamente asesoramiento y orientación práctica a los ciudadanos. Además, gran parte de las medidas de lucha pueden aplicarse a escala local;

    37.

    resalta que, al ser la pobreza energética una cuestión muy compleja, no existe una solución uniforme para las distintas regiones de la Unión, y que también los entes locales deben adoptar un nuevo enfoque global a la hora de buscar los medios adecuados, contando con la participación de los departamentos de las administraciones locales competentes en los distintos ámbitos, a fin de encontrar la mejor solución. Los entes locales y regionales tienen ciertas competencias importantes en el ámbito de las políticas de eficiencia energética y producción de energía a través de sus propias empresas de energía y de vivienda, la cooperación con agentes privados, sus ayudas a proyectos, sus servicios de asesoramiento, etc.;

    38.

    llama la atención sobre la posibilidad de que las políticas de gestión de la pobreza energética puedan aportar otras ventajas a dichos entes, al contribuir al éxito de otros objetivos políticos y apoyar, por ejemplo, las políticas de fomento de la eficiencia energética, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la salud de los ciudadanos, la integración social y la protección social, incrementando así la calidad de vida y la sostenibilidad en general;

    39.

    subraya que una lucha eficaz contra la pobreza energética puede ayudar a los entes locales y regionales a ampliar aún más la base social de las acciones de lucha contra el cambio climático, implicando a grupos sociales que hasta ahora se han mostrado menos activos y han recibido menos atención;

    40.

    insiste, no obstante, en que todo ello solo será posible si se refuerzan de forma adecuada los instrumentos jurídicos y financieros de los entes locales y regionales;

    Parque inmobiliario y eficiencia energética

    41.

    resalta que la eficiencia energética representa un nexo importante entre los objetivos de neutralidad climática y los relativos a una transición energética justa, incluida la gestión de la pobreza energética;

    42.

    estima que la mejora de la eficiencia energética del parque de viviendas constituye una de las principales misiones de los entes locales y regionales y que, a tal fin, estos deberían evitar concentrarse solo en las viviendas sociales, en especial en los Estados miembros con un bajo porcentaje de viviendas sociales;

    43.

    resalta que la obligación de renovar cada año el 3 % de los edificios pertenecientes a los gobiernos centrales de los Estados miembros a fin de mejorar su eficiencia energética debe ir acompañada de medidas ambiciosas y ayudas para incrementar el ritmo de renovación en otras partes del parque inmobiliario, a falta de lo cual los esfuerzos por erradicar la pobreza energética no tendrán ninguna posibilidad de tener éxito en un futuro próximo, por no hablar de la imposibilidad de realizar los objetivos climáticos;

    44.

    llama la atención sobre la necesidad de consagrar el mayor volumen posible de fondos de la Unión a una renovación global del parque inmobiliario que tenga en cuenta la pobreza energética, a fin de evitar retrasos en la recalificación energética de las viviendas de los inquilinos y los propietarios más pobres, lo que incrementaría la pobreza energética y obstaculizaría además la realización de los objetivos en materia de clima;

    45.

    insta a los Estados miembros a que incorporen en sus legislaciones nacionales la Directiva actualizada relativa a la eficiencia energética de los edificios (2) lo antes posible y, a más tardar para marzo de 2020, ya que la mejora de la eficiencia energética de los edificios actuales de la UE está directamente ligada a la plena aplicación del marco legislativo vigente;

    Importancia del Pacto de los Alcaldes

    46.

    celebra que el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía haya convertido la cuestión de la pobreza energética en un tercer pilar, actuando así como motor para mantener esta problemática en el orden del día y en la búsqueda de soluciones; resalta el valioso papel desempeñado por el Pacto de los Alcaldes a la hora de poner en común conocimientos y experiencias, prestar apoyo y aportar orientaciones metodológicas a los entes territoriales europeos y a otros actores;

    47.

    destaca que el Pacto de los Alcaldes puede seguir contando con su apoyo, habida cuenta del gran valor que tienen su papel activo y su profundo anclaje social para los ciudadanos europeos;

    48.

    pide a los entes locales y regionales europeos y a sus dirigentes que se adhieran al Pacto de los Alcaldes, así como a otras redes de acción por el clima, y participen activamente en sus actividades, haciendo especial hincapié en el intercambio de buenas prácticas locales;

    49.

    recuerda que un grupo de miembros del Comité de las Regiones desempeña el papel de embajadores del Pacto de los Alcaldes, con la misión de dar a conocer sus actividades y alentar el mayor número posible de adhesiones al mismo, y señala que esos embajadores deben contar con el debido apoyo a sus esfuerzos;

    Observatorio Europeo de la Pobreza Energética

    50.

    destaca que son indispensables una definición y una medición precisas del fenómeno de la pobreza energética para planificar y aplicar soluciones y medidas adecuadas de política pública;

    51.

    deplora que dos terceras partes de los Estados miembros no efectúen un seguimiento de la evolución de la pobreza energética basado en medidas cuantitativas;

    52.

    observa que, hasta ahora, el funcionamiento del Observatorio Europeo de la Pobreza Energética creado por la Comisión Europea responde plenamente a los objetivos perseguidos en el momento de su creación;

    53.

    dado que el período de existencia previsto del Observatorio se acerca a su fin, pide a la Comisión Europea que estudie las condiciones para prolongar su actividad, ampliar su objeto y misiones en la medida en que esté justificado, y desarrollar las posibilidades de recogida y evaluación de los datos, dado que la información recabada por el Observatorio seguirá siendo indispensable para una correcta elaboración de las políticas públicas en el futuro.

    Bruselas, 27 de junio de 2019.

    El Presidente

    del Comité Europeo de las Regiones

    Karl-Heinz LAMBERTZ


    (1)  P8_TA-PROV(2019)0226 aprobado el 26 de marzo de 2019

    (2)  Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).


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