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Document 52018IP0353
European Parliament resolution of 13 September 2018 on implementation of the circular economy package: options to address the interface between chemical, product and waste legislation (2018/2589(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (2018/2589(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (2018/2589(RSP))
DO C 433 de 23.12.2019, p. 146–152
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 433/146 |
P8_TA(2018)0353
Opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (2018/2589(RSP))
(2019/C 433/20)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a la protección de la salud humana y la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, |
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Vista la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (1), |
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Vista la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (2), |
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Vista la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (3), |
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Vista la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (4), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (5), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (6), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (7), |
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Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (8), |
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Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (9), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (SWD(2018)0020), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular»(COM(2018)0028), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, titulada «Informe general de la Comisión sobre el funcionamiento de REACH y revisión de determinados elementos. Conclusiones y medidas»(COM(2018)0116), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019»(COM(2016)0773), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular»(COM(2015)0614), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos»(COM(2011)0571), |
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Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (10), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), |
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Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (12), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (13), |
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Visto el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, |
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Visto el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, |
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Visto el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, |
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Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (O-000063/2018 – B8-0036/2018 y O-000064/2018 – B8-0037/2018), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA) prevé el desarrollo de una estrategia de la Unión para un medio ambiente no tóxico, que asegure la minimización de la exposición a las sustancias químicas de los productos, incluidos los importados, con miras a promover ciclos de materiales no tóxicos de modo que los residuos reciclados puedan utilizarse como una fuente principal y fiable de materias primas en la Unión; |
B. |
Considerando que el artículo 9 de la Directiva (UE) 2018/851 establece que las medidas adoptadas por los Estados miembros para prevenir la generación de residuos deben reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para ser preparados para reutilización o para ser reciclados; |
C. |
Considerando que el artículo 9 de la Directiva (UE) 2018/851 establece también que estas medidas deben fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, y velar por que todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento REACH, facilite información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), y que la ECHA debe crear y mantener una base de datos para los datos que se le han de transmitir en este contexto, y dar acceso a esa base de datos a los operadores de tratamiento de residuos y, previa solicitud, a los consumidores; |
D. |
Considerando que el artículo 10, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/851 establece que, cuando sea necesario para cumplir con la obligación de preparación para la reutilización, el reciclado u otras operaciones de valorización y para facilitar o mejorar la valorización, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias, antes o durante la valorización, para eliminar las sustancias, mezclas y componentes peligrosos procedentes de residuos peligrosos con miras a su tratamiento con arreglo a los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE (14) sobre los residuos; |
E. |
Considerando que el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 850/2004 establece que deben quedar prohibidas las operaciones de eliminación o valorización de residuos que puedan comportar la valorización, reciclado, recuperación o reutilización de las sustancias incluidas en el anexo IV [contaminantes orgánicos persistentes (COP)]; |
Consideraciones generales
1. |
Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de enero de 2018, así como el proceso de consulta, pero espera medidas rápidas para atajar los problemas de la «interfaz»; respalda la visión global presentada por la Comisión, que es conforme con los objetivos del VII PMA; |
2. |
Considera que el objetivo principal de la Comisión debería ser impedir la entrada de productos químicos peligrosos en el ciclo de materiales con el fin de conseguir una coherencia plena entre las leyes que aplican las políticas en materia de residuos y de sustancias químicas y garantizar una mejor aplicación de la legislación vigente, abordando a la vez los vacíos legislativos que podrían suponer barreras a una economía circular de la Unión sostenible, también, en particular, en lo que se refiere a los artículos importados; |
3. |
Hace hincapié en que, en una economía verdaderamente circular, los productos deben diseñarse para ser adaptables, durables, reparables, reutilizables y reciclables, y con un uso mínimo de sustancias preocupantes; |
4. |
Reitera que el avance hacia una economía circular exige una aplicación estricta de la jerarquía de los residuos y, si es posible, la eliminación gradual de las sustancias preocupantes, en particular si existen o se van a desarrollar alternativas más seguras, al objeto de garantizar el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos, que faciliten el reciclaje y que son esenciales para el buen desarrollo de un mercado de materias primas secundarias operativo; |
5. |
Pide a la Comisión que desarrolle sin más dilación una estrategia de la Unión para conseguir un medio ambiente libre de sustancias tóxicas, tal y como estipula el VII PMA; |
6. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros, en estrecha colaboración con la ECHA, que redoblen sus actividades reglamentarias para promover la sustitución de sustancias muy preocupantes y restringir aquellas que supongan riesgos inaceptables para la salud humana o para el medio ambiente en el contexto del Reglamento REACH, y que promulguen legislación de carácter sectorial o específica de los productos, a fin de que los residuos reciclados se puedan utilizar como fuente principal y fiable de materias primas dentro de la Unión; |
7. |
Subraya la necesidad de encontrar soluciones locales, nacionales, regionales y europeas mediante la participación de todas las partes interesadas con vistas a detectar las sustancias químicas preocupantes en los flujos de reciclado y eliminarlas de ellos; |
8. |
Pide a las empresas que adopten plenamente un enfoque holístico prospectivo de gestión progresiva de los productos químicos, aprovechando la oportunidad para sustituir las sustancias tóxicas de los productos y de las cadenas de suministro, acelerando y liderando la innovación del mercado; |
9. |
Destaca que la aplicación de la legislación en materia de sustancias químicas, productos y residuos puede suponer un desafío para las pequeñas y medianas empresas (pymes); insiste en que, a la hora de adoptar medidas, debería tomarse en consideración su situación específica, sin poner en peligro el nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente; señala la necesidad de que la información sea clara y fácilmente accesible, a fin de garantizar que las pymes cuenten con los requisitos previos necesarios para cumplir plenamente toda la legislación en este ámbito; |
10. |
Considera que, en caso de riesgo de solapamiento en la legislación, es perentorio aclarar las interconexiones, con el fin de garantizar la coherencia y aprovechar las posibles sinergias; |
11. |
Destaca que es de suma importancia mejorar la transparencia por lo que respecta a la presencia de sustancias preocupantes en los productos de consumo, con miras a lograr que el público confíe en la seguridad de las materias primas secundarias; señala que la mejora de la transparencia reforzaría los incentivos para la eliminación progresiva de las sustancias preocupantes; |
Información insuficiente sobre sustancias preocupantes en los productos y los residuos
12. |
Considera que las sustancias preocupantes son aquellas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento REACH como sustancias muy preocupantes, sustancias prohibidas en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, sustancias específicas restringidas en artículos y recogidas en el anexo XVII del Reglamento REACH y sustancias específicas reguladas de conformidad con legislación específica de carácter sectorial o sobre productos; |
13. |
Reitera su petición a la Comisión para que cumpla con sus compromisos de proteger la salud de los ciudadanos y el medio ambiente de los alteradores endocrinos; espera que la Comisión presente sin más dilación su estrategia relativa a los alteradores endocrinos con el fin de minimizar la exposición de los ciudadanos de la Unión a dichos alteradores endocrinos, más allá de los plaguicidas y biocidas; |
14. |
Subraya que debe realizarse lo antes posible un seguimiento de todas las sustancias preocupantes y que la información relativa a dichas sustancias, incluida su composición y concentración, debe estar a plena disposición de todos los participantes en la cadena de suministro, de los recicladores y del público, teniendo en cuenta los sistemas existentes y considerando la opción de los sistemas de seguimiento sectoriales; celebra como primer paso en este sentido las nuevas disposiciones recogidas en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2018/851 sobre los residuos; |
15. |
Pide, en este sentido, a los Estados miembros y la Comisión, junto con la ECHA, que redoblen sus esfuerzos a fin de garantizar que, para 2020, todas las sustancias muy preocupantes, incluidas aquellas que cumplan con el nivel equivalente de criterios de preocupación, como los alteradores endocrinos y los sensibilizadores, figuren en la lista de posibles sustancias del Reglamento REACH, tal y como dispone el VII PMA; |
16. |
Cree que, de conformidad con los requisitos vigentes sobre las importaciones recogidos en el Reglamento REACH, el sistema de seguimiento también debería incluir todos aquellos productos importados a la Unión que puedan contener sustancias preocupantes; precisa asimismo la importancia de abordar la cuestión de las sustancias no registradas en los artículos importados; destaca que es necesaria una colaboración más estrecha a nivel internacional por lo que respecta a los artículos importados, con actores como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), terceros países que se enfrentan a desafíos similares con artículos importados y países exportadores; |
17. |
Observa que, de acuerdo con las conclusiones de la segunda revisión del Reglamento REACH por la Comisión, se debe mejorar la calidad de los datos sobre peligros químicos, usos y escenarios de exposición en los expedientes de registro REACH; |
18. |
Considera que, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento REACH (comprobación de la integridad de las solicitudes de registro), la ECHA no debería conceder acceso al mercado a aquellos productos químicos con expedientes de registro incompletos e inadecuados y debe asegurarse de que se genere la información necesaria lo antes posible; recuerda que es crucial que la información facilitada para los expedientes de registro sea precisa, adecuada, fiable, pertinente y fidedigna; pide a la ECHA que intensifique sus esfuerzos en el marco del artículo 41 del Reglamento REACH (Control de la conformidad de las solicitudes de registro), con el fin de acabar con el problema de los expedientes no conformes y garantizar que no se conceda acceso al mercado a sustancias químicas cuyo expediente de registro no sea conforme; pide a los Estados miembros que se aseguren de que los expedientes de registro REACH sean conformes y estén actualizados; |
Respuesta a la presencia de sustancias preocupantes en materiales reciclados
19. |
Subraya que la Unión debe garantizar el mismo nivel de protección para la salud humana y el medio ambiente tanto si los productos están fabricados a partir de materiales originales como reciclados; |
20. |
Reitera que, de conformidad con la jerarquía de residuos, la prevención tiene prioridad sobre el reciclado y, en consecuencia, el reciclado no puede justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran; |
21. |
Considera que todas las materias primas originales y secundarias deben, en principio, estar sujetas a las mismas normas; señala, no obstante, que no siempre es posible garantizar que el material de los productos reciclados sea completamente idéntico a las materias primas originales; |
22. |
Señala que las normas de la Unión deben garantizar que el reciclado de materiales no perpetúe el uso de sustancias peligrosas; observa con preocupación que la legislación que impide la presencia de sustancias químicas en los productos, incluidas las importaciones, no es sistemática ni coherente y se aplica solo a unas pocas sustancias, productos y usos, a menudo con numerosas excepciones; lamenta la falta de avances en el desarrollo de una estrategia de la Unión para un medio ambiente no tóxico con el fin, entre otras cosas, de reducir la exposición a sustancias preocupantes en los productos; |
23. |
Hace hincapié en que la posibilidad de reciclar materiales que contengan sustancias preocupantes solamente debe preverse si no existen materiales sustitutivos que carezcan de dichas sustancias; considera que todo reciclado de este tipo debe tener lugar en ciclos cerrados o controlados sin poner en peligro la salud humana, incluida la salud de los trabajadores, ni el medio ambiente; |
24. |
Espera que las prácticas de reciclado innovadoras contribuyan a descontaminar los residuos que contienen sustancias preocupantes; |
25. |
Considera que la cuestión de los productos que contienen sustancias que perduran debe abordarse mediante un sistema eficiente de registro, seguimiento y eliminación; |
26. |
Cree que, dado que más del 80 % del impacto medioambiental de un producto se determina en la fase del diseño, la Directiva sobre el diseño ecológico y otros actos legislativos sobre productos específicos, además del Reglamento REACH, deberían utilizarse para introducir requisitos para la sustitución de las sustancias preocupantes; destaca que el uso de sustancias tóxicas o preocupantes, como los contaminantes orgánicos persistentes y los alteradores endocrinos, debe estudiarse de forma específica en función de criterios de diseño ecológico ampliados, sin perjuicio de otros requisitos jurídicos armonizados relativos a dichas sustancias establecidos a nivel de la Unión; |
27. |
Insiste en que es esencial garantizar condiciones de competencia equitativas entre los artículos producidos en la Unión y los importados; considera que los artículos producidos en la Unión no deben, bajo ninguna circunstancia, verse perjudicados; pide a la Comisión, por tanto, que garantice un uso oportuno de las restricciones contempladas en el Reglamento REACH y otros actos legislativos relativos a los productos, de forma que los productos fabricados en la Unión y los importados estén sometidos a las mismas normas; subraya, en particular, que la eliminación progresiva o la sustitución de las sustancias muy preocupantes resultante del sistema de autorización contemplado por el Reglamento REACH concuerda con las restricciones que se aplican simultáneamente; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que aumenten los controles sobre los materiales importados para garantizar el cumplimiento del Reglamento REACH y de la legislación sobre productos; |
28. |
Subraya que es preciso mejorar el cumplimiento de la legislación en materia de sustancias químicas y productos en las fronteras de la Unión; |
29. |
Considera que, para abordar la cuestión de la presencia de sustancias preocupantes en los materiales reciclados, sería deseable introducir un pasaporte para productos como instrumento para indicar los materiales y las sustancias utilizados en los mismos; |
Incertidumbre sobre el modo en que los materiales pueden dejar de ser residuos
30. |
Hace hincapié en la necesidad de normas claras de la Unión que especifiquen las condiciones que deben cumplirse para salir del régimen de los residuos y en la exigencia de criterios armonizados respecto del fin de la condición de residuo; considera que dichas normas claras de la Unión deben diseñarse de forma que también las pymes puedan aplicarlas; |
31. |
Cree que deben adoptarse medidas a escala de la Unión en aras de una mayor armonización en la interpretación y aplicación por parte de los Estados miembros de las disposiciones sobre el fin de la condición de residuo recogidas en la Directiva marco sobre los residuos, con vistas a facilitar el uso de los materiales recuperados en la Unión; |
32. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión su plena cooperación en cuanto a los criterios respecto del fin de la condición de residuo; |
Dificultades en la aplicación de los métodos de clasificación de residuos de la Unión y su impacto sobre la reciclabilidad de los materiales (materias primas secundarias)
33. |
Opina que las normas de clasificación de residuos como peligrosos o no peligrosos deben ser coherentes con las normas de clasificación de sustancias y mezclas con arreglo al Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado), teniendo en cuenta las especificidades de los residuos y su tratamiento, y acoge con satisfacción, asimismo, las nuevas directrices en materia de clasificación de residuos; hace hincapié en la necesidad de continuar desarrollando el marco de clasificación de residuos y sustancias químicas para incluir los efectos peligrosos muy preocupantes, como la elevada persistencia, la alteración endocrina, la bioacumulación o la neurotoxicidad; |
34. |
Pide a la Comisión, con respecto a la clasificación de los flujos de residuos, que aclare la interpretación correcta del Reglamento CLP, a fin de evitar la clasificación incorrecta de los residuos que contengan sustancias preocupantes; |
35. |
Insiste en que la aplicación deficiente de la legislación de la Unión en materia de residuos es inaceptable y que debe abordarse con carácter prioritario, también a través de informes por país incluidos en la revisión de la aplicación de la política medioambiental, ya que es necesario aplicar un enfoque más coherente a las normas sobre sustancias químicas y clasificación de residuos; |
36. |
Pide a la Comisión que revise sin demora la lista europea de residuos; |
o
o o
37. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.
(2) DO L 150 de 14.6.2018, p. 93.
(3) DO L 150 de 14.6.2018, p. 100.
(4) DO L 150 de 14.6.2018, p. 141.
(5) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(6) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(7) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.
(8) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(9) DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0287.
(11) DO C 366 de 27.10.2017, p. 96.
(12) DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0100.