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Document 52018IP0324
European Parliament resolution of 11 September 2018 on the implementation of specific measures for Greece under Regulation (EU) 2015/1839 (2018/2038(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de medidas específicas para Grecia en el marco del Reglamento (UE) 2015/1839 (2018/2038(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de medidas específicas para Grecia en el marco del Reglamento (UE) 2015/1839 (2018/2038(INI))
DO C 433 de 23.12.2019, p. 5–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 433/5 |
P8_TA(2018)0324
Medidas específicas para Grecia
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de medidas específicas para Grecia en el marco del Reglamento (UE) 2015/1839 (2018/2038(INI))
(2019/C 433/03)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Nuevo impulso para el empleo y el crecimiento en Grecia»(COM(2015)0400), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/1839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para Grecia (2), |
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Visto el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 (3), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de septiembre de 2016, sobre las evaluaciones ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión para el período 2007-2013 (SWD(2016)0318), |
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Visto el informe del Ministerio de Economía y Desarrollo de Grecia sobre la utilización de los importes abonados en virtud del Reglamento (UE) 2015/1839 (período de programación 2007-2013) (4), |
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Vista la pregunta oral con solicitud de respuesta a la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1839 en relación con medidas específicas para Grecia (O-000100/2017–(B8-0001/2018), |
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Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0244/2018), |
A. |
Considerando que la política de cohesión es una expresión de solidaridad, que abarca todas las regiones y reduce las disparidades, y que constituye el principal instrumento de inversión de la Unión; que la importancia de su valor añadido y su flexibilidad durante la crisis económica y financiera han quedado confirmados en varias ocasiones; que, con los recursos presupuestarios existentes, la política de cohesión ha contribuido a mantener oportunidades de inversión pública muy necesarias, ha ayudado a impedir el empeoramiento de la crisis y ha permitido que los Estados miembros y las regiones adopten respuestas a medida con vistas a aumentar su resiliencia frente a acontecimientos inesperados y choques externos; |
B. |
Considerando que, entre 2007 y 2015, el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión en Grecia ascendió a 15800 millones de euros, lo que equivale aproximadamente al 19 % del gasto público total en inversión; |
C. |
Considerando que la crisis económica y financiera dio lugar en Grecia a unos índices de crecimiento persistentemente negativos, que no pudieron ser corregidos por los tres paquetes de rescate internacional, así como a importantes problemas de liquidez y a un déficit de fondos públicos; |
D. |
Considerando que la crisis de los refugiados y migrantes ha golpeado y continúa golpeando especialmente a Grecia y a las islas griegas, las cuales soportan una elevada presión por el creciente flujo de migrantes y refugiados, que ocasiona un enorme perjuicio a la actividad económica local, principalmente al sector del turismo; |
E. |
Considerando que, entre 2007 y 2013, el PIB de Grecia disminuyó un 26 % en términos reales, y el crecimiento a lo largo de esos dos años fue inferior al 1 % pese a que la recesión terminó en 2014; que la tasa de empleo cayó del 66 % al 53 % en 2013, lo que implica que solamente estaba empleada algo más de la mitad de la población en edad de trabajar, y que el desempleo aumentó desde el 8,4 % de la población activa hasta el 27,5 % en el mismo período, lo cual ha tenido un fuerte impacto en el poder adquisitivo de la población griega y ha afectado gravemente a diversos sectores, incluido el de la salud; que, según los datos de Eurostat más recientes, existe una la tasa de desempleo del 20,8 % con un elevado porcentaje de desempleo juvenil; |
F. |
Considerando que, en 2015, la Comisión y los colegisladores reconocieron que Grecia se había visto afectada por la crisis de un modo singular, lo que podría haber repercutido gravemente tanto en la finalización de las operaciones en el marco de los programas operativos para el período 2000-2006 y para el período 2007-2013 como en el inicio de la ejecución de los programas de la política de cohesión para el período 2014-2020; |
G. |
Considerando que con la adopción del Reglamento (UE) 2015/1839 se pretendía aportar liquidez a Grecia en un momento crucial antes de que se paralizara la ejecución de los programas y se perdieran oportunidades necesarias de inversión, dado que la no conclusión de los proyectos de los periodos 2000-2006 y 2007-2013 habría dado lugar a la recuperación de importes sustanciales; |
H. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2015/1839 estableció un importe de prefinanciación inicial adicional para el período de programación 2014-2020 de dos plazos del 3,5 % cada uno del importe de la ayuda procedente de los fondos de la política de cohesión y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como la aplicación, para el período de programación 2007-2013, de un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos subvencionables y el desembolso anticipado del último 5 % de los pagos restantes de la Unión, que tendría que haberse retenido hasta el cierre de los programas; |
I. |
Considerando que el Reglamento se adoptó con la intención de responder cuanto antes a una crisis grave y de garantizar que Grecia dispusiera de suficientes fondos para finalizar los proyectos correspondientes al período de programación 2007-2013 e iniciar la ejecución en el marco del período actual; |
J. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 152, apartado 6, párrafo segundo, Grecia debía presentar antes de finales de 2016 un informe a la Comisión sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % y al límite máximo de los pagos para los programas al final del período de programación; |
K. |
Considerando que la Unión también abonó el 95 % del coste total de las inversiones correspondientes al período de financiación 2007-2013 en Grecia (cuando normalmente se hubiera aplicado un 85 % como máximo) a través de la denominada «medida complementaria»del Reglamento (UE) n.o 1311/2011; |
L. |
Considerando que, en octubre de 2015, se abrió una cuenta de disponibilidad limitada a la que se traspasaron todos los fondos asignados a la financiación de los proyectos financiados por la Unión, con el fin de garantizar que estos se utilizaran únicamente para los pagos a los beneficiarios y las operaciones en el marco de los programas operativos; |
M. |
Considerando que Grecia también ha recibido ayuda, desde 2011, a través del Grupo Especial para Grecia de la Comisión, que ha proporcionado asistencia técnica de cara al proceso de reformas del país, y, desde 2015, a través del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales, que ha proporcionado asistencia con la preparación, concepción, aplicación y evaluación de reformas que propicien el crecimiento; que la entrada en vigor, el 20 de mayo de 2017, del Reglamento (UE) 2017/825 relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 supuso un momento importante para los compromisos del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales con los Estados miembros afectados, incluida Grecia; |
1. |
Reitera el importante papel que desempeña la política de cohesión para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, combatir el desempleo, reducir las desigualdades y reforzar la competitividad del conjunto de las regiones de la Unión, expresar la solidaridad europea y complementar otras políticas; recuerda, por otra parte, que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) son la principal fuente de inversión directa en Grecia; |
2. |
Toma nota del informe sobre la utilización de los importes abonados en virtud del Reglamento (UE) 2015/1839 correspondientes al período de programación 2007-2013, que debía presentarse a finales de 2016; señala que el importe fue presentado por las autoridades griegas en mayo de 2017 y se puso a disposición del Parlamento en diciembre de 2017, después de reiteradas peticiones; valora positivamente que la Comisión facilitara al Parlamento una evaluación provisional de la lista de 181 proyectos prioritarios que ascendía a 11500 millones de euros, el equivalente a alrededor del 55 % de la asignación total del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FSE a Grecia para el periodo 2007-2013, de los que 118 ya habían concluido con éxito a finales del periodo de programación y 24 se habían ido eliminando; |
3. |
Destaca que, según los datos facilitados en dicho informe, tras la adopción del Reglamento sobre medidas específicas para Grecia, el impacto directo sobre la liquidez en 2015 fue de 1 001 709 731,50 euros y el aporte en 2016 ascendió a 467 674 209,45 euros; observa, por otro lado, que, paralelamente al incremento del importe de la prefinanciación inicial para el período de programación 2014-2020, Grecia recibió aproximadamente 2000 millones de euros en el período 2015-2016; |
4. |
Valora positivamente que los importes abonados se destinaran a un amplio abanico de proyectos: transporte y otras infraestructuras (medio ambiente, turismo, cultura, regeneración urbana y rural, infraestructuras sociales), proyectos de la sociedad de la información y medidas destinadas al desarrollo de recursos humanos; celebra, además, que el 63 % del total de los pagos para proyectos que reciben ayudas estatales correspondiera a ayudas a empresas y proyectos comerciales, contribuyendo así directamente a la competitividad y a la reducción del riesgo empresarial, y que en el 37 % de los casos se tratara de medidas de ayuda estatal para proyectos de infraestructuras, completando así las disposiciones en materia de mejora de las condiciones del mercado y del entorno empresarial; |
5. |
Valora positivamente que en el informe presentado por las autoridades griegas se reconozca que el aumento de liquidez conllevó tanto un aumento de los ingresos financieros de aproximadamente 1 500 millones de euros como un refuerzo del programa de inversión pública para el período 2015-2016; |
6. |
Acoge favorablemente los efectos que han tenido las medidas en la mejora de la actividad económica, la normalización y consolidación del volumen de negocios y del capital circulante de un gran número de empresas, la creación y conservación de puestos de trabajo, y la finalización de importantes infraestructuras de producción, lo cual también se ha traducido en un impacto considerable en los ingresos fiscales en el presupuesto; |
7. |
Toma nota de que los fondos aportados por la Unión como consecuencia de la aplicación del Reglamento se utilizaron en 2015 para finalizar proyectos de los programas operativos hasta el final del período de subvencionabilidad, y que, en 2016, el importe restante que se pagó junto con los recursos nacionales también contribuyó a la finalización de otros proyectos; |
8. |
Agradece que las autoridades griegas acometieran la reorganización de la clasificación de los proyectos e identificaran los proyectos importantes para seleccionarlos para su finalización; subraya que esto contribuyó significativamente a superar los obstáculos institucionales y administrativos y a establecer medidas prioritarias para su ejecución sin mayor demora, evitando también así las correcciones financieras; celebra que los fondos aportados por la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2015/1839 redujeran significativamente el número de proyectos clasificados como incompletos; observa que, en comparación con el período de programación 2000-2006, en el que alrededor de novecientos proyectos se quedaron sin completar, en el período de programación 2007-2013 quedan 79 proyectos incompletos en el momento de la presentación de las declaraciones finales, pero que está previsto que concluyan recurriendo a fondos nacionales; |
9. |
Destaca que la absorción de los fondos estructurales había mejorado notablemente y que, a finales de marzo de 2016, el porcentaje de pagos en Grecia para el período de programación 2007-2013 era superior al 97 % (5) y que, según el documento sobre el estado de ejecución del total de pagos y de los compromisos pendientes de liquidación para los programas del período 2007-2013, de 31 de marzo de 2018, no figuran compromisos pendientes de liquidación para Grecia en la rúbrica 1b (6); acoge con satisfacción que Grecia fuera el primer Estado miembro en llegar a la plena absorción de los fondos disponibles y en alcanzar una tasa de absorción del 100 %, en comparación con el promedio del 96 % en la Unión; |
10. |
Reconoce, no obstante, que las tasas de absorción solo proporcionan información indicativa y que la insistencia en la absorción de los fondos no debe ir en detrimento de la eficacia, el valor añadido y la calidad de las inversiones; observa que las medidas específicas son de carácter macroeconómico y que es difícil localizar sus efectos en cada uno de los proyectos; |
11. |
Recuerda que los Fondos EIE tienen un impacto importante en el PIB y otros indicadores de varios Estados miembros, así como en la cohesión social, económica y territorial en general, y que se calcula que la inversión financiada por las políticas de cohesión y de desarrollo rural en Grecia conllevó en 2015, al final del período de programación precedente, un aumento del PIB de más de un 2 % por encima del nivel que habría tenido sin el aporte de financiación; recuerda que la utilización de los fondos estructurales de la Unión debe centrarse siempre en lograr los objetivos consagrados en el Tratado y en alcanzar un verdadero valor añadido europeo, abordar las prioridades de la Unión e ir más allá del mero aumento del PIB; |
12. |
Toma nota del análisis, principalmente cuantitativo, del informe presentado por las autoridades griegas sobre la utilización de los importes abonados en virtud del Reglamento (UE) 2015/1839 correspondientes al período de programación 2007-2013, un análisis que cumple los requisitos legales; reconoce que el efecto de las medidas específicas no puede disociarse del impacto global de los Fondos EIE en Grecia, pero considera que una evaluación cualitativa, si bien es difícil de realizar, contribuiría a complementar el análisis y a comprender los resultados alcanzados; anima a la Comisión a que facilite más información en lo que se refiere al aumento de la competitividad, la productividad y la sostenibilidad en los aspectos sociales y ecológicos; |
13. |
Celebra el hecho de que, según los datos finales comunicados por la Comisión el 31 de diciembre de 2016, el importe de las solicitudes de pago por parte de las autoridades griegas ascendía a 1600 millones de euros y que Grecia ha demostrado, a 31 de marzo de 2018, una tasa de ejecución del 28 % para el periodo de programación 2014-2020 (7), situándose entre los Estados miembros con mejor rendimiento, en general, a pesar de algunas diferencias que deben señalarse relativas al nivel de desglose o de tasa de absorción por fondo; respalda, además, la adopción del Reglamento (UE) 2015/1839 como una medida importante y adecuada para ofrecer ayuda a medida en un momento crucial para Grecia; celebra el hecho de que, tal y como se exige, la prefinanciación adicional se cubrió totalmente con las solicitudes de pago intermedias del FEDER y del Fondo de Cohesión, aunque señala que no se cubrió por completo en el ámbito del Fondo Social Europeo (cerca del 4 %) ni del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; |
14. |
Recuerda la importancia de unas reformas estructurales pertinentes; reconoce los esfuerzos realizados y pide a Grecia que siga aprovechando plenamente las posibilidades de asistencia que se contemplan en el programa de apoyo a las reformas estructurales para crear un entorno empresarial sano para un uso eficiente y eficaz de los Fondos EIE y maximizar su impacto socioeconómico; |
15. |
Reconoce que la política regional, al respaldar la inversión pública y movilizar las inversiones de la Unión de forma flexible, bien mediante la reprogramación de los fondos, bien mediante el aumento del porcentaje de cofinanciación, atenuó el impacto de la crisis financiera y del saneamiento presupuestario sostenido en varios Estados miembros; destaca, en este contexto, la importancia de asegurar una financiación suficiente a este respecto en el próximo marco financiero plurianual; reitera, no obstante, que la política de cohesión debe considerarse la principal herramienta de inversión pública y un catalizador destinado a atraer financiación pública y privada adicional, y que las medidas similares que impliquen una reducción de las cuotas de cofinanciación nacional necesarias para obtener financiación para programas operativos financiados por los fondos estructurales, para Grecia u otro Estado miembro, deben contemplarse únicamente a título excepcional y analizarse desde el punto de vista de su eficacia y estar debidamente justificadas antes de su adopción y aplicación; |
16. |
Señala que algunas regiones afrontan dificultades en la cofinanciación de proyectos en el marco de los Fondos EIE; pide, por consiguiente, a la Comisión que, con carácter de urgencia y en el marco del Semestre Europeo y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, considere qué impacto tienen las inversiones regionales cofinanciadas con los Fondos EIE, en particular las inversiones en las regiones menos desarrolladas, en el cálculo de los déficits públicos nacionales; |
17. |
Recuerda a las autoridades griegas la importancia que reviste garantizar la debida comunicación y visibilidad de las inversiones en virtud de los Fondos EIE; |
18. |
Acoge con satisfacción la evaluación preliminar que estima que el período de programación 2007-2013 se cerrará sin pérdida de fondos; pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados del proceso de cierre, que se prevé que haya concluido en el primer semestre de 2018, y que facilite una actualización de los proyectos en 2019 que deberán completarse con fondos nacionales y de los proyectos que seguían incompletos a 31 de marzo de 2018; |
19. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 270 de 15.10.2015, p. 1.
(3) DO L 129 de 19.5.2017, p. 1.
(4) Atenas, mayo de 2017.
(5) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las evaluaciones ex post del FEDER y del Fondo de Cohesión para el período 2007-2013.
(6) Estado de ejecución del total de pagos y nivel de compromisos pendientes de liquidación para la rúbrica 1b (programas 2007-2013) - Designación de las autoridades nacionales y estado de ejecución de los pagos intermedios de los programas operativos de los Fondos EIE 2014-2020 (situación a 31 de marzo de 2018).
(7) Estado de ejecución del total de pagos y nivel de compromisos pendientes de liquidación para la rúbrica 1b (programas 2007-2013) - Designación de las autoridades nacionales y estado de ejecución de los pagos intermedios de los programas operativos de los Fondos EIE 2014-2020 (situación a 31 de marzo de 2018).