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Document 52018IP0223

    Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de medidas de control para determinar la conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión (2017/2129(INI))

    DO C 76 de 9.3.2020, p. 54–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.3.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 76/54


    P8_TA(2018)0223

    Conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión

    Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de medidas de control para determinar la conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión (2017/2129(INI))

    (2020/C 76/08)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1),

    Visto el régimen de control de la política pesquera común (PPC), compuesto por los Reglamentos (CE) n.o 1224/2009 (2) y (CE) n.o 1005/2008 (3) del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (5),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible (7),

    Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 19/2017, de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,

    Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas (8),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0156/2018),

    A.

    Considerando que la Unión es el mayor mercado mundial para los productos de la pesca y la acuicultura, pues absorbió el 24 % del total de las importaciones mundiales en 2016, y depende de las importaciones para más del 60 % de su consumo de dichos productos;

    B.

    Considerando que, en su Resolución de 8 de julio de 2010 sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas (9), el Parlamento puso de manifiesto que uno de los objetivos esenciales de la política en materia de importación de productos de la pesca y de la acuicultura debe ser garantizar que los productos importados cumplan, en todos los ámbitos, las mismas exigencias que se imponen a la producción de la Unión, y que los esfuerzos de la Unión en materia de sostenibilidad de la pesca son incompatibles con la importación de productos procedentes de países que no se preocupan por la sostenibilidad;

    C.

    Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497) mantiene el compromiso de la Unión con una política de comercio más responsable, como instrumento en pro de la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible;

    D.

    Considerando que comprobar si el pescado procedente de productores de la Unión cumple sus normas sanitarias es responsabilidad de los Estados miembros, mientras que, para el pescado importado, la Comisión autoriza a terceros países a decidir qué establecimientos están autorizados a exportar productos de la pesca a la Unión, siempre que puedan garantizar normas equivalentes;

    E.

    Considerando que las regiones ultraperiféricas de la Unión que se encuentran en el Caribe, en el Océano Índico y en el Océano Atlántico son vecinas de varios terceros países cuyas condiciones de pesca, de producción y de comercialización no respetan siempre los estándares europeos, creando así una competencia desleal con la producción local;

    F.

    Considerando que existen numerosos instrumentos internacionales relativos a los pescadores que deberían ser ratificados y aplicados, tales como el Convenio n.o 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F) de la OMI;

    G.

    Considerando que las conclusiones del dictamen científico n.o 3/2017, de 29 de noviembre de 2017, titulado «Food from the Oceans» (Los alimentos que obtenemos de los océanos), aconsejan que los objetivos de desarrollo sostenible se integren en todas las políticas de la Unión y que se aplique el mismo enfoque en otros ámbitos internacionales, así como que se apoye a otras regiones del mundo a encontrar un equilibrio entre los objetivos económicos y ecológicos que afectan a la producción de alimentos y al medio ambiente marino;

    1.

    Señala que, a fin de comercializar productos de la pesca y de la acuicultura, los operadores de la Unión deben cumplir una larga serie de reglamentos y respetar criterios estrictos, entre ellos las normas de la PPC y normas sanitarias, laborales, ambientales y de seguridad a bordo, todas ellas incluidas en regímenes para garantizar su cumplimiento; considera que su combinación crea una norma exigente respecto a la calidad y la sostenibilidad del producto que los consumidores de la Unión tienen derecho legítimo a esperar;

    2.

    Estima que la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de terceros países con las normas de la Unión relativas a la sostenibilidad social y medioambiental fomentaría la sostenibilidad en esos terceros países y contribuiría a crear una competencia más equitativa entre los productos de la Unión y los productos procedentes de terceros países;

    3.

    Expresa su preocupación por el hecho de que las importaciones de tales productos se someten a menos controles, y que los controles primarios se basan en las normas sanitarias y en el Reglamento sobre la pesca INDNR (10), concebido únicamente para garantizar que el producto fue capturado de acuerdo con la normativa aplicable;

    4.

    Insiste en que, con el fin de asegurar un trato equitativo entre los productos de la pesca y la acuicultura importados y los productos europeos —lo que debería ser uno de los objetivos fundamentales de la política pesquera de la Unión—, la Unión debería exigir que todos los productos importados respeten las normas de conservación y gestión, así como las exigencias de higiene impuestas por la legislación de la Unión; señala que esto contribuiría a crear una competencia más justa y reforzaría las normas aplicables a la explotación de los recursos marinos en terceros países;

    5.

    Considera que los esfuerzos desplegados por la Unión en materia de conservación de los recursos pesqueros y sostenibilidad de la pesca, que se llevan a cabo en el marco de la PPC, son incompatibles con la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de países que están intensificando sus esfuerzos de pesca sin preocuparse por la sostenibilidad y a los que solo les interesa la rentabilidad a corto plazo;

    6.

    Expresa su preocupación por el hecho de que las diferentes normas de comercialización de pescado crean un mercado discriminatorio que afecta negativamente a los pescadores y acuicultores de la Unión, motivo por el cual deberían incrementarse y mejorarse los controles de los productos de la pesca y la acuicultura;

    7.

    Considera que la aplicación del Reglamento de control (11) debería reforzarse en todos los Estados miembros, de modo que se aplique de manera homogénea y armonizada en todas las fases de la cadena de suministro, incluidos los servicios minoristas y de restauración, tanto para los productos importados como para los de la Unión; señala que esto también es aplicable a las disposiciones en materia de etiquetado;

    Normas sanitarias

    8.

    Manifiesta su inquietud por el hecho de que el sistema impuesto por la Unión y utilizado para la comprobación por las autoridades competentes de países terceros de los criterios sanitarios de los productos de la pesca exportados a la Unión no facilita garantías suficientes de que dichos criterios se respeten siempre;

    9.

    Pide a la Comisión que facilite más formación, asistencia técnica y mecanismos para la creación de capacidades institucionales con el fin de ayudar a los países en desarrollo a cumplir las normas de la Unión; alienta iniciativas como el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE), que imparte sesiones de formación para el personal de control oficial de los países en desarrollo sobre las normas de la Unión para los productos de la pesca y la acuicultura;

    10.

    Insiste en la importancia de que la legislación de la Unión en materia de normas y controles sanitarios se aplique rigurosamente en todos sus ámbitos (entre ellos, la seguridad alimentaria, la trazabilidad y la prevención) a los productos de la pesca y de la acuicultura importados, incluidos los alimentos para animales y otras materias primas destinadas a la fabricación de estos últimos, ya que se trata de aspectos esenciales para la protección del consumidor; urge a la Comisión, en este sentido, a que mejore su programa de inspecciones a terceros países mediante un perfeccionamiento de las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, principalmente a través del incremento del número de establecimientos inspeccionados en cada misión, con el fin de obtener unos resultados más ajustados a la realidad de los terceros países;

    11.

    Observa que incluso las propias auditorías de la DG SANTE revelan que algunos terceros países están muy lejos de garantizar que los productos cumplen la normativa sanitaria necesaria, al menos en lo que a los buques de pesca y factoría y los buques frigoríficos se refiere, lo que dificulta la realización de los controles sanitarios en los puestos de inspección fronterizos de la Unión a la hora de verificar el cumplimiento de la normativa en materia sanitaria;

    12.

    Expresa su preocupación por las dificultades que tienen, según ciertas observaciones, buques pesqueros no comunitarios que faenan en África occidental para garantizar la trazabilidad de los productos y el respeto de las normas sanitarias; considera que no puede confiarse plenamente en la veracidad de los certificados expedidos por terceros países para buques y establecimientos autorizados a exportar a la Unión;

    13.

    Estima que permitir que terceros países deleguen en otros terceros países seleccionados el derecho de adjudicar estos certificados, incluso a países costeros, va en contra del concepto de responsabilidad del Estado del pabellón en el que se sustenta la PPC, incluido el Reglamento sobre la pesca INDNR, y más concretamente, de la responsabilidad del Estado de pabellón que valida el certificado de captura; considera que la Comisión debería abandonar la práctica de permitir que terceros países deleguen dicha facultad en otros países;

    14.

    Considera, además, que las autoridades competentes deberían realizar al menos una vez al año una inspección sanitaria de los buques pesqueros;

    Derechos laborales

    15.

    Señala el contraste entre el historial de los Estados miembros a la hora de ratificar los convenios laborales relativos a la gente de mar, que es digno de elogio, y su más que insuficiente actuación a la hora de ratificar los convenios relativos a los pescadores, y les insta a que ratifiquen sin demora los instrumentos pertinentes, incluidos el Convenio n.o 188 de la OIT, el Acuerdo de Ciudad del Cabo y el STCW-F;

    16.

    Felicita a los interlocutores sociales por su éxito en la utilización del artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a la hora de negociar la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo (12), que aplica parcialmente el Convenio n.o 188 de la OIT, y lamenta al mismo tiempo que los pescadores autónomos no estén incluidos; insta a la Comisión a que complete el proceso presentando una propuesta de directiva complementaria que incluya disposiciones de ejecución, tal y como se ha hecho para el transporte marítimo;

    17.

    Insta a la Comisión, en este sentido, a que ponga en marcha procedimientos para la utilización del artículo 155 del TFUE en lo que respecta al STCW-F con miras a mejorar la seguridad en el mar para la pesca, ampliamente reconocida como una de las profesiones más peligrosas del mundo;

    18.

    Respalda los constantes esfuerzos por mejorar la política pesquera de la Unión con el fin de hacerla más sostenible desde el punto de vista medioambiental, garantizando la supervivencia a largo plazo de las comunidades costeras y una fuente nutritiva de alimentación; contrasta esta situación con la creciente apertura del mercado de la Unión a los productos de la pesca procedentes de países terceros que no tienen regímenes de gestión igual de estrictos; considera que esto constituye una falta de coherencia entre la política pesquera y la comercial;

    Política comercial

    19.

    Lamenta que, en ocasiones, la Comisión envíe señales contradictorias a terceros países, como, por ejemplo, cuando negocia acuerdos de libre comercio con países identificados preliminarmente con arreglo al Reglamento sobre la pesca INDR o al Reglamento sobre la pesca no sostenible (13), o cuando amplía de otro modo el acceso al mercado de la Unión para dichos países;

    20.

    Pide a la Comisión que garantice una estrecha coordinación entre las políticas comerciales y pesqueras de la Unión, en particular a la hora de negociar acuerdos comerciales en los que se aborden cuestiones relacionadas con la pesca; considera fundamental analizar el impacto económico y social de los acuerdos de libre comercio para los productos de la pesca de la Unión, establecer unas medidas de salvaguardia adecuadas en caso necesario y tratar determinados productos de la pesca como productos sensibles;

    21.

    Considera que la Unión, como principal importadora de productos pesqueros, comparte con otros grandes países importadores de pescado la responsabilidad política de garantizar que las normas comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) estén en consonancia con las normas internacionales más estrictas posibles en materia de gestión y conservación de los recursos pesqueros; pide, en este sentido, a la Comisión que vele por que se refuerce el comercio de pescado justo, transparente y sostenible en el marco de la política comercial bilateral y multilateral de la Unión;

    22.

    Insiste en que los acuerdos de libre comercio y otros acuerdos multilaterales con disposiciones comerciales negociados por la Comisión incluyan capítulos reforzados sobre desarrollo sostenible que aborden problemas específicos de la pesca que:

    consoliden explícitamente los requisitos del Reglamento sobre la pesca INDNR y obliguen al tercer país en cuestión a iniciar un procedimiento para evitar que el pescado fruto de la pesca INDNR entre en su mercado, a fin de impedir que este llegue indirectamente a la Unión;

    exijan que el tercer país en cuestión ratifique y aplique efectivamente los instrumentos internacionales clave en materia de pesca, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, el Acuerdo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) sobre Medidas del Estado Rector del Puerto y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO, y que se adhiera a las normas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes;

    23.

    Pide que se tengan realmente en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas cuando se concluyan acuerdos de colaboración de pesca sostenible o acuerdos comerciales con países terceros, previendo, si es necesario, la exclusión de productos sensibles;

    24.

    Pide a la Comisión que, en el marco de la elaboración de un acuerdo posterior al Brexit, condicione el acceso al mercado de la Unión de los productos de la pesca y de la acuicultura del Reino Unido al acceso a las aguas británicas de los buques de la Unión y a la aplicación de la PPC;

    25.

    Pide a la Comisión que proponga enmiendas al Reglamento SPG (14) de manera que, entre los instrumentos pesqueros que deban ratificarse y aplicarse, se incluyan los más importantes —como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO y el Acuerdo de la FAO sobre Medidas del Estado Rector del Puerto—, y se incluyan disposiciones que permitan la suspensión del estatuto de SPG+ en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los citados instrumentos;

    26.

    Destaca que para subsanar las deficiencias en la aplicación de los capítulos de comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio y para dotar de fuerza a estas disposiciones, deberían estar sometidas a un mecanismo de resolución de litigios vinculante (que incluya consultas de gobierno a gobierno, un procedimiento de grupo especial, acceso público a los documentos y consultas a la sociedad civil), en paralelo a la posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento de los compromisos internacionales;

    27.

    Manifiesta su alarma por las deficiencias y las lagunas en los controles aduaneros a que se refiere el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 19/2017, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones en él contenidas lo antes posible;

    28.

    Observa que, además de las obligaciones generales de divulgación de información no financiera que incumben a las grandes empresas, se ha impuesto como requisito adicional una mayor responsabilidad de diligencia debida a los operadores de todos los tamaños, incluidas las pymes, en dos sectores problemáticos —minero de zonas de conflicto y maderero—, que deberá aplicarse en toda la cadena de custodia; considera que los productos pesqueros también saldrían beneficiados con unas obligaciones similares e insta a la Comisión a que examine la viabilidad de introducir requisitos de diligencia debida para estos productos;

    Normas de comercialización

    29.

    Señala que, mientras que las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura se aplican a todos los productos de la pesca y la acuicultura, las relativas al etiquetado para los consumidores se aplican solo a un grupo relativamente reducido de productos, del que están excluidos, por ejemplo, los productos preparados, conservados o procesados; considera que se debería mejorar también la información al consumidor para estos productos, con la inclusión de información adicional obligatoria en su etiquetado; opina que hay que mejorar el etiquetado de estos productos, a fin de informar a los consumidores y garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura;

    30.

    Pide a la Comisión que promueva campañas de información en las que se expliquen los esfuerzos de sostenibilidad realizados por los pescadores y acuicultores de la Unión, y se haga hincapié en el elevado nivel de los estándares cualitativos y medioambientales exigidos por la legislación de la Unión frente a los de países terceros;

    31.

    Considera que el estricto cumplimiento de la política pesquera común y de otras normativas de la Unión garantiza el cumplimiento de normas elevadas en los ámbitos medioambiental, higiénico-sanitario y social por parte de la flota de la Unión, e insta, por lo tanto, a la Comisión a examinar sin demora la posibilidad de crear una etiqueta para identificar los productos pesqueros de la Unión;

    32.

    Expresa su convicción de que los consumidores europeos tomarían decisiones diferentes si estuviesen mejor informados sobre la naturaleza real de los productos comercializados y sobre su origen geográfico, calidad y condiciones en que se han producido o capturado;

    33.

    Considera que la información obligatoria en el etiquetado de los productos pesqueros debe incluir también el nombre del Estado bajo cuyo pabellón navegaba el buque que efectuó la captura;

    34.

    Celebra que la Comisión haya iniciado recientemente una evaluación de las normas de comercialización adoptadas por primera vez hace decenios con el fin de determinar qué normas deben aplicarse a la luz de las prácticas comerciales actuales y de las tecnologías disponibles para la trazabilidad de los productos;

    Régimen de control

    35.

    Considera que los tres Reglamentos que forman el régimen de control constituyen un conjunto equilibrado y han dado lugar a importantes mejoras en la gestión de la pesca en la Unión;

    36.

    Felicita a la Comisión por la manera en que ha aplicado el Reglamento sobre la pesca INDNR frente a terceros países, lo que demuestra que la Unión puede tener una enorme influencia en la pesca mundial en su papel como Estado mercado responsable; insta a la Comisión a que siga presionando a otros Estados mercado para que apliquen medidas encaminadas a cerrar sus mercados a los productos procedentes de la pesca INDNR;

    37.

    Destaca el informe publicado recientemente por la sociedad civil en el que se analiza el flujo de importaciones de productos de la pesca en países de la Unión desde 2010, año de entrada en vigor del Reglamento sobre la pesca INDNR, y que muestra cómo las deficiencias en los controles en los Estados miembros de las importaciones procedentes de terceros países y la falta de uniformidad de ciertas normas pueden dar lugar a la entrada en el mercado de la Unión de productos no conformes con la normativa; pide, por tanto, a los Estados miembros de tránsito y de destino que intensifiquen su coordinación a fin de velar por que los certificados de captura expedidos para las importaciones de productos de la pesca se examinen con mayor atención; considera fundamental la implantación de un sistema informático europeo, armonizado y coordinado, que pueda facilitar los controles de las importaciones de productos de la pesca en los Estados miembros;

    38.

    Estima que la Comisión y algunos Estados miembros no han aplicado ni han conseguido hacer cumplir de manera estricta los tres Reglamentos, tal como se recoge en documentos de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de observadores independientes;

    39.

    Considera que, además de aplicar el Reglamento sobre la pesca INDNR, es necesario proceder en una fase posterior a un control más estricto de la comercialización de tales capturas, en particular por medio de auditorías más rigurosas de los Estados miembros y de las empresas de quienes se sospeche que suministran productos de pesca ilegal;

    40.

    Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su disposición para garantizar que todos los países exportadores de productos de la pesca y de la acuicultura a la Unión apliquen políticas rigurosas en materia de conservación de las poblaciones; anima a la Comisión a cooperar con dichos países en todos los foros adecuados y, en particular, en el marco de las OROP;

    41.

    Observa que se han producido deficiencias en muchos aspectos de la aplicación, como por ejemplo:

    niveles desiguales de sanciones y falta de aplicación del sistema de puntos en diferentes Estados miembros;

    sanciones no siempre lo suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas como para impedir que las infracciones se vuelvan a producir;

    recopilación e intercambio de datos entre Estados miembros no satisfactorios, en particular a la vista de la falta de una base de datos común y compatible;

    escasa trazabilidad del pescado, también cuando cruza fronteras nacionales;

    poco control de las prácticas de pesaje;

    importantes diferencias en la comprobación de importaciones y puntos de entrada, incluidos los certificados de captura;

    falta de una definición uniforme y clara de las infracciones graves en los Estados miembros;

    42.

    Subraya la necesidad de asegurar que, cuando un producto importado es rechazado en un puerto de un Estado miembro de la Unión, no pueda entrar en el mercado de la Unión a través de otro puerto de otro Estado miembro;

    43.

    Reconoce que determinadas disposiciones de los Reglamentos del régimen de control son susceptibles de interpretación, lo que ha dificultado una aplicación uniforme, pero considera que, con la apertura y la voluntad política suficientes, la Comisión y los Estados miembros podrían intensificar sus esfuerzos por garantizar una aplicación más armonizada de la legislación vigente, mediante el recurso a orientaciones e interpretaciones, por ejemplo;

    44.

    Señala que esta era la intención subyacente en el Grupo de expertos sobre el cumplimiento de las obligaciones del régimen de control de la pesca de la Unión, que se creó en el marco de la reforma de la PPC como lugar de encuentro para que los distintos agentes debatieran sin tapujos y juicios de valor acerca de las deficiencias observadas, y lamenta que, hasta ahora, el Grupo haya evolucionado en otra dirección;

    45.

    Considera que es preciso hacer mucho más para fomentar la plena aplicación del régimen de control, incluido el seguimiento adecuado de las infracciones detectadas, la mejora de los informes de los Estados miembros sobre las acciones adoptadas y el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión;

    46.

    Insta a la Comisión a utilizar el conjunto de instrumentos a su disposición para alentar a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones del régimen de control, incluida, en su caso, la retención de los fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;

    47.

    Reitera las conclusiones señaladas en su Resolución de 25 de octubre de 2016 sobre cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa (15), en el sentido de que toda revisión del Reglamento de control o del Reglamento sobre la pesca INDNR ha de ser concreta y centrarse solo en los aspectos que impiden que se lleven a cabo controles eficaces y homogéneos en todos los Estados miembros de la Unión;

    48.

    Pide que las competencias de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) se extiendan al control de los buques afectados por los acuerdos de pesca, en particular sobre la base de una colaboración en este ámbito con las autoridades competentes del Estado signatario, y que se dote para ello a la AECP de medios suficientes;

    49.

    Lamenta profundamente la decisión de la Comisión de poner en marcha una importante revisión de todo el régimen de control sin las debidas consultas públicas sobre la aplicación del Reglamento sobre la pesca INDNR, sobre el mandato de la AECP o sobre la revisión de todo el paquete, tal como exigen las directrices para la mejora de la legislación; considera que realizar una consulta pública oficial sobre todos estos elementos antes de presentar una propuesta de revisión permitiría a todas las partes interesadas participar plenamente en la revisión de este pilar fundamental de la PPC;

    50.

    Insiste firmemente en que la revisión no debe comportar un debilitamiento de las medidas actuales, sino que debe mejorar y reforzar la igualdad de condiciones en el control de la pesca, como única manera posible de garantizar la dimensión «común» de la PPC;

    51.

    Hace hincapié en que la revisión del régimen de control debe incluir entre sus principios básicos:

    patrones y normas a escala de la Unión relativos a las inspecciones en el mar, en los puertos y en toda la cadena de custodia;

    la plena trazabilidad del pescado a lo largo de la cadena de custodia, desde el buque hasta el punto final de venta;

    datos completos sobre las capturas efectuadas por todos los operadores, incluidos los buques de menos de diez metros y los pescadores recreativos;

    unos niveles comunes de sanciones en todos los Estados miembros;

    una definición común de lo que constituye una infracción;

    un sistema de puntos aplicado por todos los Estados miembros de manera equivalente;

    sanciones suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas;

    un sistema accesible a la Comisión y a todos los Estados miembros para el intercambio de toda la información relativa a las infracciones observadas y al seguimiento jurídico y judicial;

    la plena incorporación de las mejoras en las tecnologías disponibles y la capacidad de adoptar tecnologías futuras a medida que evolucionen, sin necesidad de proceder a una modificación legislativa;

    el establecimiento sin ambigüedad de las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros y, en su caso, de las regiones dentro de los Estados miembros;

    la no regionalización del Reglamento de control;

    52.

    Pide a la Comisión que presente cuanto antes su propuesta para modificar el Reglamento de control;

    53.

    Insiste en que las disposiciones y los principios del Reglamento sobre la pesca INDNR no deben alterarse o debilitarse en modo alguno, teniendo en cuenta su enorme éxito y repercusión en la pesca a escala mundial;

    54.

    Insiste en que la inclusión de terceros países en los procedimientos de preidentificación, identificación e inclusión en la lista del Reglamento sobre la pesca INDNR se realice sin injerencias políticas de ningún tipo, y que la exclusión se base estrictamente en el logro pleno por el país en cuestión de las mejoras que la Comisión considere necesarias;

    55.

    Considera que el papel de la AECP debería reforzarse para permitirle participar en mayor medida en la aplicación del Reglamento de control y del Reglamento sobre la pesca INDNR, incluida la comprobación y el control cruzado de los datos a lo largo de la cadena de custodia, la planificación y la coordinación de las inspecciones por parte de la Comisión y de los Estados miembros y la verificación de los certificados de captura;

    o

    o o

    56.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006; DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (3)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999; DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

    (4)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo(DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

    (5)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.

    (6)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

    (7)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 34.

    (8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0195.

    (9)  DO C 351E de 2.12.2011, p. 119.

    (10)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo.

    (11)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

    (12)  DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.

    (13)  Reglamento (UE) n.o 1026/2012.

    (14)  Reglamento (UE) n.o 978/2012(DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

    (15)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0407.


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