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Document 52018IP0118

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre los avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados (2018/2642(RSP))

DO C 390 de 18.11.2019, p. 69–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/69


P8_TA(2018)0118

Avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre los avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados (2018/2642(RSP))

(2019/C 390/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados, de 1967,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Visto el Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, en particular, el Convenio n.o 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/71/1, de 19 de septiembre de 2016, titulada «Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes» (1),

Visto el anexo I de la Declaración de Nueva York, titulado «Marco de respuesta integral para los refugiados»,

Visto el anexo II de la Declaración de Nueva York, titulado «Hacia un pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular»,

Vistas las Directrices de la UE, de 6 de marzo de 2017, para la promoción y protección de los derechos del niño y la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2017, sobre la protección de los menores migrantes (COM(2017)0211),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/71/280, de 6 de abril de 2017, titulada «Modalidades para las negociaciones intergubernamentales del pacto mundial para una migración segura, regular y ordenada» (2),

Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 28 de abril de 2017, titulado «Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes sobre una agenda 2035 para facilitar la movilidad humana» (3),

Visto el documento de la ACNUR, de 17 de mayo de 2017, titulado «Hacia un pacto mundial sobre los refugiados: hoja de ruta» (4),

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de 11 de enero de 2018, titulado «Conseguir que la migración funcione para todos» (5),

Visto el borrador de la ACNUR del pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados, de 31 de enero de 2018 (6),

Vistos el borrador y el anteproyecto del pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular, de 5 de febrero de 2018 (7) y de 5 de marzo de 2018 (8) respectivamente,

Vista la Declaración de Abiyán de la 5.a Cumbre UE-UA de noviembre de 2017,

Vista la Resolución A/RES/70/1 de las Naciones Unidas «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»y sus 17 Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobada el 25 de septiembre de 2015 en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas en Nueva York (9),

Vista la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada mediante la Resolución A/RES/45/158, de 18 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (10),

Visto el comentario general conjunto del Comité sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CDR) y del Comité de los Derechos del Niño (CRC) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración a escala internacional,

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo (11),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países (12),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la resiliencia como prioridad estratégica de la acción exterior de la Unión (13),

Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre la gestión de los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (14), y de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (15),

Visto el informe aprobado el 12 de octubre de 2017 por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (A8-0316/2017) y la necesidad de que la Unión reasiente como mínimo al 20 % de la proyección anual de las necesidades anuales mundiales en materia de reasentamiento,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, «toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país»; y que, en 1999, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación general n.o 273 (apartado 8), precisó que este derecho no puede condicionarse a ninguna finalidad concreta o al período de tiempo durante el que la persona decida permanecer fuera del país;

B.

Considerando que, en la Cumbre de las Naciones Unidas para los Refugiados y los Migrantes, organizada por la Asamblea General en Nueva York el 19 de septiembre de 2016, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron por unanimidad la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, en virtud de la cual se iniciaron dos procesos, distintos e independientes, aunque interrelacionados en cuanto al fondo, con vistas a la adopción de un pacto mundial sobre los refugiados en 2018 y de un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, que se firmará en una conferencia que se celebrará en Marruecos en diciembre de 2018;

C.

Considerando que el anexo I de la Declaración de Nueva York establece un marco de respuesta integral para los refugiados basado en el principio de reparto de responsabilidades a escala internacional y el empeño por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas de abordar las causas profundas de los desplazamientos forzados; y que dicho marco fija objetivos declarados destinados a aliviar las presiones sobre los países de acogida, mejorar la autosuficiencia de los refugiados, ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros países, y apoyar las condiciones existentes en los países de origen para el regreso en condiciones de seguridad y dignidad;

D.

Considerando que se ha solicitado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que lleve a cabo consultas en relación con un programa de acción que complemente al marco de respuesta integral para los refugiados y que proponga un pacto mundial sobre los refugiados en su informe anual a la Asamblea General en 2018;

E.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros participaron en el proceso preparatorio y en los debates que condujeron a la presentación de los borradores; y que, con el comienzo de la fase más crítica del proceso, así como consecuencia de la decisión de los Estados Unidos de abandonar las negociaciones, reviste todavía más importancia que la Unión y sus Estados miembros desempeñen un papel de liderazgo a fin de garantizar un texto sólido centrado en las personas y basado en los derechos humanos;

F.

Considerando que la migración es un fenómeno humano complejo; que, si bien los refugiados son objeto de una definición y protección específicas en el marco del Derecho internacional en tanto que personas que residen fuera de su país de origen por temor a ser objeto de persecuciones, conflictos, violencia u otras circunstancias, y que, por ello, necesitan protección internacional, tanto los refugiados como los inmigrantes son titulares de derechos humanos y son a menudo víctimas de un mayor grado de vulnerabilidad, violencia y abuso a lo largo del proceso migratorio; y que tanto el pacto mundial sobre los refugiados como el pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular son procesos complementarios que exigirán la adopción de acciones comunes para su aplicación;

G.

Considerando que la movilidad humana y las migraciones son realidades cada vez más presentes y que el número total de migrantes a escala internacional asciende aproximadamente a 258 millones en todo el mundo; que el número de migrantes, en términos porcentuales en relación con la población mundial, aumentó del 2,8 % en 2000 al 3,4 % en 2017; que el 48 % de estas personas son mujeres; que la mayoría de los migrantes viajan de manera segura y ordenada; que el 85 % de los movimientos migratorios se produce entre países del mismo nivel de desarrollo; y que en 2017 Europa fue el lugar de origen del segundo grupo más importante de migrantes a escala internacional (61 millones) (16);

H.

Considerando que, según los datos de la ACNUR, a finales de 2015 alrededor de 65 millones de personas vivían en situación de desplazamiento forzoso, de los que 12 millones eran ciudadanos sirios; que, según el Banco Mundial, entre 2012 y 2015 se desplazaron 9 millones de personas, lo que supone un reto importante para el sistema mundial de ayuda humanitaria; que el 84 % de los refugiados del mundo y el 99 % de los desplazados internos son acogidos en países o regiones en desarrollo, así como que el continente africano acoge a la mayoría de estas personas mientras que los países europeos, con la exclusión de Turquía, solo acogen al 10 % del número total de refugiados; que, según las previsiones de la ACNUR en relación con las necesidades anuales mundiales en materia de reasentamiento para 2018, se calcula que cerca de 1,2 millones de personas deben ser objeto de reasentamiento; y que, desde 2000, más de 46 000 migrantes y refugiados han perdido la vida en todo el mundo buscando seguridad y una vida digna en el extranjero y que se calcula que desde 2015 en el Mediterráneo central se han registrado, como mínimo, 14 500 muertes (17);

I.

Considerando que Europa ha sido históricamente tanto una región de destino como de origen; que los europeos también han migrado al extranjero debido a dificultades económicas, conflictos o persecución política; y que la actual crisis económica y financiera ha provocado que un porcentaje importante de europeos emigren, también a economías emergentes del sur del planeta;

J.

Considerando que numerosos menores son víctimas de la violencia, el abuso y la explotación; que es sabido que en más de 100 países los menores pueden ser detenidos por razones relacionadas con la migración (18); que los menores refugiados corren un riesgo cinco veces más elevado que los demás de no estar escolarizados, y que menos de una cuarta parte de los adolescentes refugiados frecuenta la enseñanza secundaria;

K.

Considerando que los trabajadores migrantes son frecuentemente víctimas de discriminación, explotación y de violaciones de los derechos humanos; y que el 23 % de los 24,9 millones de personas que deben realizar trabajos forzados en todo el mundo son migrantes a escala internacional;

L.

Considerando que la experiencia ha demostrado que los migrantes hacen una contribución positiva a los países en los que residen, así como a sus países de origen; que los migrantes contribuyen a los países en los que residen pagando impuestos e inyectando alrededor del 85 % de sus ingresos en las economías de estos países; y que se calcula que en 2017 el importe de las remesas transferidas a escala mundial ascendió a 596 000 millones de dólares, de los que 450 millones de dólares se destinaron a países en desarrollo, lo que supone hasta el triple del total de la ayuda oficial al desarrollo;

1.

Apoya decididamente los objetivos de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes y el proceso que conlleva el establecimiento de un régimen de gobernanza a escala mundial para reforzar la coordinación en el ámbito de la migración a escala internacional, la movilidad humana, los desplazamientos masivos de refugiados y la prolongación de las situaciones de las personas que viven en condición de refugiados, así como para poner en práctica soluciones y enfoques duraderos para definir claramente la importancia de la protección de los derechos de los refugiados y de los migrantes;

2.

Pide a los Estados miembros de la Unión que se unan en el marco de una posición única de la Unión y que defiendan activamente e impulsen las negociaciones sobre una cuestión tan importante como el pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y el pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados;

3.

Expresa su convencimiento de que, en un mundo con un grado elevado de interdependencia, el modo más eficaz para que la comunidad internacional aborde los retos ligados a la movilidad de las personas es que lo haga conjuntamente; acoge, por consiguiente, con satisfacción la apertura de las negociaciones intergubernamentales sobre el pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y el inicio de las consultas oficiales sobre el pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados sobre la base de los borradores, que deberán finalizar antes de julio de 2018;

4.

Pide a la Unión Europea, en concreto a su alta representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión, que se sirvan de todo su peso diplomático y que movilicen a las delegaciones de la Unión, no solo en Ginebra y Nueva York sino también en otros países clave, en particular los países en desarrollo, cuya participación efectiva en el proceso reviste crucial importancia en su calidad de países de origen y tránsito, y también de destino, lo que debe facilitar la Unión para garantizar el éxito del proceso;

5.

Destaca que los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos reconocen los derechos de todos los seres humanos, incluidos los migrantes y refugiados, independientemente de su estatuto jurídico, y obligan a los Estados a defenderlos, incluido el principio fundamental de no devolución; pide que se preste especial atención a las personas en situación precaria y necesitadas de ayuda médica o psicológica especial, en particular porque han sido víctimas de violencia o torturas debido a perjuicios de carácter físico, sexual o de género; aboga por la incorporación de medidas concretas a este respecto en los pactos mundiales; recuerda, por otra parte, que las vulnerabilidades surgen como consecuencia de la situación en los países de origen, tránsito y de acogida o destino como consecuencia no solo de la identidad de la persona sino, también, de decisiones de carácter político, desigualdades y de dinámicas sociales y estructurales;

6.

Recuerda que los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), incluidos en la Agenda 2030, reconocen que unas políticas migratorias planificadas y bien gestionadas pueden contribuir al logro de desarrollo sostenible y crecimiento integrador, así como a reducir las desigualdades dentro de los Estados y entre ellos; pide que se preste la debida atención a los aspectos de los ODS y de los pactos mundiales relacionados con la migración; pide a la Unión y a los Estados miembros que respeten su compromiso de alcanzar los ODS relacionados con los menores aplicando las Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del niño de 6 de marzo de 2017;

7.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que se comprometan de forma autónoma a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como un elemento central del pacto mundial, de acuerdo con el ODS 5; reitera, además, que la migración puede servir para acelerar el empoderamiento de las mujeres y la igualdad, ya que el 48 % de los migrantes son mujeres y dos tercios de ellas trabajan;

8.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que se comprometan de forma autónoma a garantizar la protección de los menores migrantes; destaca que todos los niños, ya sean migrantes o refugiados, son ante todo niños y disfrutan de todos los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y que su interés superior debe primar en todas las decisiones y acciones que les afecten; considera que los pactos mundiales brindan la oportunidad de reforzar los valores de referencia para la protección de los menores que se ven afectados por la migración y el desplazamiento forzoso; se felicita de la inclusión en el borrador de compromisos claros en relación con cuestiones específicas y apremiantes como son el llamamiento para poner fin a la detención de menores, mejorando las acciones relacionadas con los migrantes desaparecidos, apoyando con firmeza la reunificación familiar y otras vías regulares, evitando la apatridia infantil e incluyendo a los menores refugiados y solicitantes de asilo en los sistemas nacionales de protección, educación y salud infantil; pide a la Unión y a los Estados miembros que aboguen firmemente en favor de estas propuestas para garantizar que se mantengan en el texto final con vistas a su adopción en diciembre;

9.

Destaca que se debe dar prioridad al examen de los diferentes factores que dan lugar a la migración irregular y a los desplazamientos forzosos (conflicto, persecución, limpieza étnica, violencia generalizada u otros factores como la pobreza extrema, el cambio climático o las catástrofes naturales);

10.

Lamenta la persistencia y generalización del fenómeno de la apatridia, que plantea un grave reto para los derechos humanos; pide a la Unión y a los Estados miembros que velen por que este tema se aborde adecuadamente en las negociaciones que se están celebrando actualmente sobre los pactos mundiales;

11.

Destaca que las consultas y las negociaciones deben ser transparentes e incluyentes e implicar a todas las partes interesadas, las autoridades e instituciones locales y regionales y la sociedad civil, en particular las organizaciones de migrantes, en la mayor medida de los posible, a pesar del carácter intergubernamental de las negociaciones; destaca la necesidad de aprovechar la función de los parlamentos en la fase final del proceso conducente a la adopción de los pactos, y destaca en particular la necesidad de reforzar la dimensión parlamentaria de la posición de la Unión;

12.

Opina que se ha de desarrollar un mecanismo de coordinación para garantizar la complementariedad entre los dos pactos y la coherencia en el caso de las cuestiones transversales;

13.

Destaca la importancia de recabar datos desglosados sobre migración y refugiados y de llevar a cabo un control de los mismos, junto de indicadores específicos sobre los migrantes —que son esenciales para la elaboración de políticas— basados en datos realistas y no en mitos o percepciones falsas, garantizando al mismo tiempo las normas en materia de derechos fundamentales, incluido el derecho a la privacidad, y las normas en materia de protección de datos, y evitando que los interesados se vean expuestos a violaciones graves de los derechos humanos;

14.

Destaca la necesidad de reforzar el seguimiento de la aplicación de los dos pactos mundiales a corto plazo, en especial debido a su carácter no vinculante, con el fin de evitar que los diferentes Estados implicados adopten enfoques a la carta; pide, en este sentido, que se lleve a cabo un control atento mediante el establecimiento, cuando proceda, de parámetros e indicadores; destaca la necesidad de garantizar que se pongan a disposición de la arquitectura de las Naciones Unidas y sus agencias pertinentes los recursos necesarios para la ejecución de cualquier tarea que los Estados decidan delegar en ellos en la aplicación y el seguimiento de los pactos;

15.

Reconoce que la gestión de la migración requiere importantes inversiones, recursos adecuados e instrumentos flexibles y transparentes, y que en los próximos años se necesitarán unos recursos bien diseñados, flexibles y racionalizados para abordar los retos que plantea la migración; pide que los instrumentos de financiación de la Unión desempeñen un papel más importante en la ejecución de los pactos mundiales; pide que el próximo marco financiero plurianual (MFP) tenga coherencia financiera y revise el apoyo presupuestario a largo plazo para las políticas y acciones en materia de migración y asilo que se derivan de los pactos mundiales; considera que los presupuestos para desarrollo deben seguir dando prioridad a la erradicación sostenible de la pobreza;

Pacto mundial sobre refugiados

16.

Acoge con satisfacción el proyecto de Pacto sobre refugiados y su enfoque centrado en los derechos humanos y las personas; felicita al ACNUR por su trabajo y su compromiso con la aplicación lo más amplia posible de su mandato; pide a todos los países que se comprometan a compartir de manera más justa la responsabilidad de acoger y ayudar a los refugiados a nivel mundial, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que reconozcan y asuman su parte de responsabilidad; pide la adopción de un mecanismo de reparto de las responsabilidades a escala mundial que apoye un enfoque basado en los derechos humanos para el pacto propuesto;

17.

Destaca la necesidad de garantizar una asistencia sólida y continua a los países en desarrollo que acogen a un importante número de refugiados, así como de velar por que se ofrezcan a los refugiados soluciones duraderas, en particular la posibilidad de mantenerse a sí mismos y de integrarse en las comunidades en las que viven; recuerda que el Pacto brinda una oportunidad única para reforzar el vínculo entre la ayuda humanitaria y las políticas de desarrollo y de mejorar la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de proteger a los refugiados y encontrar soluciones para ellos, dando una respuesta a nivel mundial y reuniendo a todas las partes interesadas;

18.

Destaca la necesidad de incluir a los refugiados como parte activa en el diseño del Pacto y otras respuestas internacionales a la situación de los refugiados;

19.

Pide que no se criminalice la ayuda humanitaria; solicita que se desarrollen las capacidades de búsqueda y salvamento para las personas que se encuentran en peligro, que todos los Estados desplieguen mayores capacidades y que se reconozca el apoyo prestado por los agentes privados y las ONG en las acciones de rescate en mar y tierra;

20.

Pide que en el Pacto negociado se desarrollen y refuercen de manera sólida las soluciones en materia de reasentamiento, ya que se trata de un elemento fundamental para un reparto justo de las responsabilidades, mediante compromisos específicos y coordinados que establezcan o amplíen el alcance, el tamaño y la calidad de los programas de reasentamiento, con el fin de cubrir las necesidades anuales mundiales en materia de reasentamiento determinadas por el ACNUR; pide a los Estados miembros de la Unión, en particular, que asuman la parte que les corresponde y aumenten su compromiso en este sentido;

21.

Pide con firmeza que se respete plenamente el derecho a la reunificación familiar, e insiste en el desarrollo de unas vías seguras y legales para los refugiados, además del reasentamiento, en particular corredores humanitarios, visados humanitarios internacionales, regímenes regionales de reasentamiento y otras vías legales complementarias (como patrocinios privados, visados de estudios, sistemas de becas para los refugiados y acuerdos flexibles sobre visados), de modo que los refugiados puedan llegar a su destino con unas condiciones de acogida adecuadas y dignas;

22.

Pide a todos los países que firmen, ratifiquen y cumplan la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados de 1967 (Convención de Ginebra);

23.

Destaca la necesidad de aprovechar esta oportunidad para desarrollar en todos sus aspectos una perspectiva de género renovada y horizontal con vistas a una respuesta internacional y colectiva a los refugiados que aborde las necesidades especiales de protección de las mujeres, en particular la lucha contra la violencia, y que desarrolle las capacidades y competencias de las mujeres en la reconstrucción y la resiliencia de todas las sociedades, de modo que no se vea a las mujeres únicamente como víctimas; pide, en este contexto, que se involucre plenamente a las mujeres, ya desde la infancia, facilitando el acceso de las niñas a la educación, en particular en las situaciones de emergencia y las zonas de conflicto, escuchando su voz y teniendo en cuenta sus necesidades y sus realidades gracias a su participación en el diseño de las políticas y soluciones a la crisis de los refugiados, con objeto de que estas sean más sostenibles, reactivas y eficaces;

Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular

24.

Insiste en que el Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular debe centrarse en las personas y basarse en los derechos humanos, y prever medidas a largo plazo, sostenibles y de carácter general que beneficien a todas las partes interesadas, basadas en el principio de asociación y cooperación reforzada entre países de origen, tránsito y destino;

25.

Considera que el Pacto brinda una oportunidad única para establecer un nexo entre desarrollo y migración en la agenda política mundial; está firmemente convencido de que los ODS ofrecen un marco holístico y completo para cimentar el nexo entre migración y desarrollo;

26.

Recuerda que en el informe del secretario general de las Naciones Unidas titulado «Conseguir que la migración funcione para todos»se menciona que hay pruebas claras que demuestran que, pese a los retos reales que plantea, la migración es beneficiosa tanto para los migrantes como para las comunidades de acogida, ya sea desde el punto de vista económico como social, y que puede ser un motor de crecimiento económico e innovación; apoya firmemente la perpetuación de una narrativa positiva sobre la migración y pide campañas de información, internacionales y de la Unión, que llamen la atención sobre las pruebas y contrarresten las tendencias racistas y xenófobas en nuestras sociedades;

27.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que reduzcan al mínimo las comisiones sobre las transferencias y que aborden este tema en las negociaciones del Pacto en curso;

28.

Destaca que la migración ha sido reconocida como una estrategia de adaptación proactiva, un modelo de sustento contra la pobreza y un factor que contribuye al crecimiento integrador y al desarrollo sostenible;

29.

Está firmemente convencido de que ha llegado el momento de aunar todos los elementos de la arquitectura de las Naciones Unidas, incluida la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para apoyar los esfuerzos llevados a cabo a escala internacional para gestionar la migración y consolidar la cooperación; lamenta, por lo tanto, profundamente la decisión del Gobierno estadounidense de retirarse de las negociaciones sobre un Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular; pide a la Unión que dé muestras de liderazgo en este proceso y que condene a otros países que abandonen las negociaciones o que consigan diluir el contenido del Pacto final; pide que la Unión esté a la altura de su responsabilidad como actor mundial y se esfuerce por garantizar el éxito de las negociaciones; insiste en la necesidad de que los Estados miembros de la Unión den muestras de unidad y hablen con una sola voz en favor de un régimen internacional para la gestión de la migración basado en los derechos humanos;

30.

Considera que la apertura de un mayor número de vías legales para la migración, en particular sobre la base de análisis realistas de las necesidades del mercado laboral, desalentaría la migración irregular y reduciría el número de muertes, los abusos cometidos por los traficantes de personas contra los migrantes irregulares y la explotación de que son objeto los migrantes irregulares por parte de empleadores sin escrúpulos;

31.

Pide a todos los países que tomen medidas adecuadas para evitar la vulneración de los derechos humanos y la explotación de los migrantes en sus propios territorios, en particular por parte de empleadores; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que, a este fin, firmen, ratifiquen y cumplan la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada mediante la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 45/158 el 18 de diciembre de 1990; destaca que el Pacto debe cumplir las normas laborales internacionales y conformarse a ellas, en particular los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las convenciones pertinentes de la OIT y las Naciones Unidas sobre la protección de los trabajadores migrantes y de sus familiares;

32.

Destaca la importancia de velar por que se apoye adecuadamente el retorno voluntario y la reintegración de las personas que regresan a su patria; destaca que solo se ha de devolver a los menores cuando ello redunde en su interés superior, y de forma segura, asistida y voluntaria, utilizando información específica sobre los menores del país de origen y ofreciendo apoyo de larga duración para su reintegración;

33.

Pide que los Estados miembros de las Naciones Unidas examinen la posibilidad de adoptar planes de acción nacionales o subnacionales pormenorizados, promoviendo una perspectiva de la administración de conjunto para la aplicación de las recomendaciones del Pacto, con el fin de abordar las distintas dimensiones de la migración, incluidos el desarrollo, los derechos humanos, la seguridad, los aspectos sociales, la edad y el género, y teniendo en cuenta las repercusiones políticas en la salud, la educación, la protección infantil, la vivienda, la inclusión social, la justicia, el empleo y la protección social;

34.

Se adhiere al llamamiento de la Declaración de Nueva York en favor de la realización de un seguimiento sistemático y de revisiones de los compromisos de los Estados miembros en materia de migración; destaca su intención de asociarse a este proceso a nivel de la Unión y apoya la inclusión de los migrantes y otras partes interesadas;

35.

Pide al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que mantengan al Parlamento planamente informado en todas las fases del proceso previo a la adopción de los pactos mundiales;

o

o o

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Organización Internacional para las Migraciones y a las Naciones Unidas.

(1)  http://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/A_RES_71_1_E.pdf

(2)  https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/A_RES_71_280.pdf

(3)  A/HRC/35/25 https://daccess-ods.un.org/TMP/7635704.27894592.html

(4)  http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/11125

(5)  https://refugeesmigrants.un.org/SGReport

(6)  http://www.unhcr.org/Zero-Draft.pdf

(7)  https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/180205_gcm_zero_draft_final.pdf

(8)  https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/2018mar05_zerodraft.pdf

(9)  Resolución de la Naciones Unidas 70/1 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&referer=/english/&Lang=S

(10)  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/45/158

(11)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 109.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0404.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0242.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0124.

(15)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.

(16)  Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población (2017). Trends in International Migrant Stock: The 2017 revision (Tendencias en el número de migrantes a escala internacional: revisión de 2018) (Base de datos de las Naciones Unidas, POP/DB/MIG/Stock/Rev.2017).

(17)  https://missingmigrants.iom.int/latest-global-figures

(18)  Informe de la Unicef, «Desarraigados: una crisis creciente para los niños refugiados y migrantes», septiembre de 2016, p. 39,https://www.unicef.org/videoaudio/PDFs/Uprooted.pdf


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