Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018IP0104

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la mejora de la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo (2016/2241(INI))

    DO C 390 de 18.11.2019, p. 46–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 390/46


    P8_TA(2018)0104

    Mejora de la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre la mejora de la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo (2016/2241(INI))

    (2019/C 390/06)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la sección sobre la deuda y la sostenibilidad de la deuda de la Agenda de Acción de Adís Abeba (1),

    Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas, de 22 de julio de 2014, 2 de agosto de 2016 y 31 de julio de 2017, sobre la sostenibilidad de la deuda externa y el desarrollo,

    Vistos los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos,

    Vista la Hoja de ruta para la reestructuración de la deuda soberana de la UNCTAD (abril de 2015),

    Vistas las directrices operativas del G20 sobre financiación sostenible,

    Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 68/304, de 9 de septiembre de 2014, titulada «Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana»,

    Vista la Resolución 69/319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de septiembre de 2015, sobre los principios básicos de los procesos de reestructuración de la deuda soberana,

    Vistos los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos elaborados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

    Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre la financiación para el desarrollo (2), en particular sus apartados 10, 26, 40, 46 y 47,

    Vistos los informes del grupo de reflexión «Global Financial Integrity»sobre el alcance y la composición de los flujos financieros ilícitos,

    Vista la Ley belga, de 12 de julio de 2015, relativa a la lucha contra las actividades de los fondos buitre (Moniteur belge de 11 de septiembre de 2015),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0129/2018),

    A.

    Considerando que resolver los problemas de la deuda soberana de los países en desarrollo es un elemento importante de la cooperación internacional y puede contribuir a realizar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en los países en desarrollo;

    B.

    Considerando que la consecución de los ODS en los países en desarrollo requiere grandes inversiones y que los actuales flujos de financiación en este ámbito arrojan un déficit anual estimado en unos 2,5 billones USD (3);

    C.

    Considerando que los préstamos constituyen una de las posibles fuentes de financiación del desarrollo; que los préstamos deben ser responsables y previsibles; que sus costes deben ser plenamente compensados por el rendimiento de las inversiones de que se trate y que los riesgos asociados al endeudamiento deben valorarse y abordarse atentamente;

    D.

    Considerando que la crisis de la deuda de los países en desarrollo durante los años ochenta y noventa y una amplia campaña de reducción de la deuda llevaron a la puesta en marcha, por parte del FMI y el Banco Mundial, de la Iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados (PPME) y la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM), para ayudar a estos países a avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

    E.

    Considerando que las iniciativas PPME e IADM no bastan para poner fin a la crisis de la deuda;

    F.

    Considerando que estas iniciativas y el fuerte aumento de los precios de las materias primas han fortalecido la situación financiera de muchos países en desarrollo y que los tipos de interés excepcionalmente bajos desde la crisis financiera de 2008 también han contribuido a la sostenibilidad de la deuda; que, no obstante, los precios de las materias primas han caído desde 2008; que en algunos países empobrecidos se ha producido una nueva crisis de la deuda, y por ello Mozambique, Chad, el Congo y Gambia no consiguen pagar sus deudas;

    G.

    Considerando que las crisis de la deuda desencadenadas por la caída de los precios de las materias primas y la volatilidad de los flujos de capital representan una amenaza permanente para la sostenibilidad de la deuda, en especial en los países en desarrollo, que siguen dependiendo de las exportaciones de materias primas;

    H.

    Considerando que ha aumentado el número de países en desarrollo que, según el FMI y el Banco Mundial, hacen frente a un nivel insostenible de endeudamiento o presentan un riesgo alto o medio y que la mayoría de los países de renta baja pertenecen ahora a una de estas categorías;

    I.

    Considerando que, según el FMI, el nivel medio de endeudamiento en el África subsahariana registró un acusado aumento, del 34 % del PIB en 2013 al 48 % en 2017;

    J.

    Considerando que varios países, entre ellos Etiopía, Ghana y Zambia, presentan unos niveles de endeudamiento iguales o superiores al 50 % del PIB, y que ello representa una importante carga de la deuda, habida cuenta de la baja base imponible de la mayoría de países africanos;

    K.

    Considerando que el servicio de la deuda en porcentaje del gasto público se ha incrementado de forma considerable desde 2013, y que ello reduce en gran medida las posibilidades de inversión pública;

    L.

    Considerando los profundos cambios que se han operado en el panorama mundial de la deuda pública durante las últimas décadas con la aparición de inversores privados y de China con un papel central;

    M.

    Considerando que la composición de la deuda de los países en desarrollo ha evolucionado, con una importancia creciente de los acreedores privados y las condiciones comerciales y un aumento de la exposición a la volatilidad de los mercados financieros, con consecuencias sobre la sostenibilidad de la deuda; que la deuda emitida en la divisa nacional elimina el riesgo de tipo de cambio, pero que la falta de capital nacional puede hacer que esta opción no resulte ventajosa o viable;

    N.

    Considerando que entre las amenazas a la sostenibilidad de la deuda no solo se incluyen unas peores condiciones comerciales, las catástrofes naturales y de origen humano, las tendencias adversas y la volatilidad de los mercados financieros internacionales, sino también los empréstitos y préstamos irresponsables, la mala gestión de las finanzas públicas, la malversación de fondos y la corrupción; que una mejor movilización de los recursos internos ofrece grandes posibilidades de mejora de la sostenibilidad de la deuda;

    O.

    Considerando la necesidad de participar en el refuerzo de las capacidades de las administraciones fiscales y en la transferencia de conocimientos a los países asociados;

    P.

    Considerando que, si bien los principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos y las directrices operativas del G20 sobre financiación sostenible resultan útiles para establecer un marco normativo, debe otorgarse prioridad a la prohibición de las prácticas irresponsables mediante unas reglas transparentes, mecanismos disuasorios vinculantes y con fuerza ejecutiva y, en casos justificados, incluso la imposición de sanciones;

    Q.

    Considerando que la sostenibilidad de la deuda de cada país depende no solo de su nivel de endeudamiento sino también de otros factores, como las garantías financieras explícitas e implícitas (pasivos contingentes) que haya podido emitir; que las asociaciones público-privadas comportan a menudo garantías conexas y que el riesgo de rescate bancario en el futuro también puede ser importante;

    R.

    Considerando que el análisis de la viabilidad de la deuda no debe centrarse tan solo en consideraciones económicas, como las perspectivas de crecimiento económico del Estado deudor y su capacidad para garantizar el servicio de la deuda, sino que debe tener en cuenta también la repercusión de la carga de la deuda sobre la capacidad del país para hacer respetar todos los derechos humanos;

    S.

    Considerando que el creciente recurso a las asociaciones público-privadas (APP) en los países en desarrollo en el marco del Plan Europeo de Inversiones Exteriores y el Pacto del G-20 con África podría incrementar el endeudamiento de los Estados; que los inversores de APP están protegidos por tratados bilaterales de inversión, en particular por sus mecanismos de solución de diferencias entre inversores y Estados, que les permiten litigar contra los Estados de acogida;

    T.

    Considerando la existencia de deudas odiosas contraídas por los regímenes para posibilitar el desarrollo de actividades corruptas u otras operaciones ilícitas cuya naturaleza ilegal es conocida por los acreedores y que representan una carga considerable para las poblaciones, en particular para las más vulnerables;

    U.

    Considerando que la transparencia en relación con los préstamos concedidos a los Gobiernos de los países en desarrollo es esencial para garantizar la responsabilidad de la concesión de préstamos; que la ausencia de transparencia fue un factor clave que contribuyó a los irresponsables préstamos efectuados a Mozambique, que se acordaron sin comprobaciones serias de la capacidad del país para devolverlos y se ocultaron a los mercados financieros y a la población de Mozambique;

    V.

    Considerando que la deuda odiosa se define como aquella deuda contraída por un régimen para financiar acciones que van contra los intereses de los ciudadanos del Estado, de lo que los acreedores son conscientes, y que se trata de una deuda personal del régimen, que la ha contraído con un acreedor que actúa con pleno conocimiento de las intenciones del prestatario; que el concepto no está consensuado, pues algunos acreedores se oponen firmemente;

    W.

    Considerando que la movilización de los recursos internos se ve mermada, en particular, por la evasión fiscal y la dañina competencia fiscal, así como por la transferencia de beneficios de las empresas transnacionales; que la iniciativa de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios es una respuesta positiva pero insuficiente a este fenómeno; que es necesario crear un organismo intergubernamental de cooperación fiscal bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de que los países en desarrollo puedan participar en igualdad de condiciones en la reforma global de las normas fiscales internacionales, tal como pidió el Parlamento Europeo en su Resolución de 6 de julio de 2016 sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (4);

    X.

    Considerando que los flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo y los países emergentes, que se estiman en un billón USD anuales, se alimentan continuamente de sus recursos nacionales, necesarios, en particular, para la consecución de los ODS; que estos flujos conducen a un endeudamiento exterior y socavan la capacidad de reembolso de la deuda;

    Y.

    Considerando que, para cumplir la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Adís Abeba, es necesario tener en cuenta nuevas opciones de financiación de los ODS, como el establecimiento de impuestos sobre las transacciones financieras y sobre las transacciones en moneda extranjera; que, según las estimaciones del Banco de Pagos Internacionales (BPI), un impuesto sobre las transacciones en moneda extranjera del 0,1 % fácilmente financiaría los ODS en todos los países de renta baja y de renta media-baja (5).

    Z.

    Considerando la necesidad de combatir los flujos financieros ilícitos con vistas a su eliminación definitiva de aquí a 2030, luchando, en particular, contra el fraude fiscal e intensificando la cooperación internacional con medidas para facilitar la divulgación de los datos fiscales a las autoridades competentes y la transparencia fiscal tanto en los países de origen como en los de destino;

    AA.

    Considerando que los mecanismos existentes para tratar los impagos del servicio de la deuda por parte de los Estados difieren fundamentalmente de los procedimientos de insolvencia aplicables a las empresas establecidas en las jurisdicciones nacionales en la medida en que no existe un árbitro imparcial ante un órgano judicial; que el FMI, cuya misión consiste en garantizar la estabilidad del sistema financiero internacional, concede créditos a corto plazo, sujetos a determinadas condiciones y desembolsados por tramos; que el Club de París de Estados acreedores solo toma decisiones en materia de reducción de la deuda con respecto a préstamos oficiales bilaterales concedidos por sus miembros; que el Club de Londres de acreedores privados solo toma decisiones sobre los préstamos comerciales bancarios concedidos por sus miembros; que no existe un foro permanente que coordine la toma de decisiones sobre reestructuración de la deuda de todos los acreedores a un país con problemas de endeudamiento;

    AB.

    Considerando que el FMI sigue siendo el principal foro para debatir las cuestiones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana, y tiene una influencia significativa sobre la Unión y sus Estados miembros;

    AC.

    Considerando que las actividades destructoras de los fondos buitre que tienen como objetivo deudores en dificultades e interfieren en los procesos de reestructuración de sus deudas no deben recibir apoyo legal ni judicial, y que deben adoptarse medidas adicionales en este sentido;

    AD.

    Considerando que la reducción de la deuda ha brindado nuevas oportunidades a países de renta baja, pero que se trata de intervenciones esporádicas para restaurar la sostenibilidad de la deuda, que no atajan las causas profundas de una acumulación de deuda insostenible, y que deben abordarse desafíos como la corrupción, la debilidad institucional y la vulnerabilidad ante las crisis externas de forma prioritaria;

    1.

    Destaca que los préstamos responsables y previsibles son un instrumento indispensable para garantizar un futuro digno a los países en desarrollo; subraya, en otro sentido, que la sostenibilidad del endeudamiento es una condición básica para la realización de la Agenda 2030; observa, no obstante, que la financiación mediante la deuda solo debe ser un complemento y una segunda opción a instrumentos no generadores de deuda, como los ingresos fiscales y arancelarios y la ayuda oficial al desarrollo (AOD), ya que la financiación mediante endeudamiento conlleva riesgos de crisis inherentes y sustanciales que requieren el establecimiento de instituciones adecuadas para la prevención y la resolución de crisis de la deuda;

    2.

    Señala que el acceso a mercados financieros internacionales facilita a los países en desarrollo la búsqueda de financiación para la realización de los objetivos de desarrollo;

    3.

    Observa con preocupación que los préstamos a países pobres han registrado un drástico aumento desde 2008; manifiesta su temor a un ciclo de nueva crisis de la deuda; resalta la necesidad de una mayor transparencia, de una mejor regulación de los acreedores y de justicia fiscal, así como de capacitar a los países para depender menos de las exportaciones de materias primas;

    4.

    Recuerda que los préstamos representan un medio importante de apoyar la inversión, y que son primordiales para alcanzar el desarrollo sostenible, incluidos los ODS;

    5.

    Considera que los préstamos son indisociables de otras formas de financiación del desarrollo, como, en particular, los beneficios comerciales, los ingresos fiscales, las remesas de fondos enviados por los migrantes a los países en desarrollo y la ayuda oficial al desarrollo; recuerda, en particular, que la movilización de recursos nacionales mediante la fiscalidad es la fuente más importante de ingresos para financiar el desarrollo sostenible; insta, a tal fin, a la Unión a que intensifique su ayuda al desarrollo de capacidades en los países en desarrollo para frenar los flujos financieros ilícitos, a que apoye un sistema tributario eficiente, progresivo y transparente, acorde con los principios de buena gobernanza, y a que incremente su ayuda a la lucha contra la corrupción y la recuperación de activos robados;

    6.

    Manifiesta su preocupación por el aumento sustancial de la deuda tanto pública como privada en un gran número de países en desarrollo, así como por sus efectos negativos sobre la capacidad de esos países para financiar la inversión en salud, educación, economía, infraestructuras y lucha contra el cambio climático;

    7.

    Recuerda que los planes de ajuste estructural aplicados en los años noventa a los países sobreendeudados han hipotecado gravemente el desarrollo de sectores sociales básicos y han socavado la capacidad de estos países para asumir las responsabilidades esenciales que tienen como naciones soberanas de mantener la seguridad;

    8.

    Subraya que las medidas de reducción de la deuda no deben obstaculizar la prestación de los servicios básicos ni afectar de forma negativa al respeto de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, ni al desarrollo en el Estado beneficiario;

    9.

    Considera que, si bien los principales responsables del aumento excesivo de la deuda (externa) de un Estado son las autoridades políticas que lo gobiernan, los deudores y los acreedores deben compartir la responsabilidad de prevenir y resolver situaciones de endeudamiento insostenibles; destaca, más en general, la corresponsabilidad de deudores y acreedores en la prevención y la resolución de crisis de la deuda mediante una concesión y una aceptación de préstamos más responsables;

    10.

    Señala que la financiación combinada puede provocar una burbuja de endeudamiento, en especial en los países del África subsahariana y del Caribe, limitando sus ingresos para el servicio de la deuda; pide, en consecuencia, a los donantes que concedan la mayor parte de su ayuda a los países menos desarrollados en forma de subvención; reitera que cualquier decisión de promover el uso de APP mediante la financiación combinada en los países en desarrollo debe basarse en una evaluación exhaustiva de dichos mecanismos, en especial en términos de desarrollo y adicionalidad financiera, transparencia y responsabilidad, y en las enseñanzas extraídas de la experiencia pasada; pide que la revisión del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) incluya criterios claros sobre sostenibilidad de la deuda;

    11.

    Resalta la importancia de definir mecanismos de salvaguardia para evitar que pasivos contingentes del sector público socaven la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo; insta, en particular, a los bancos multilaterales de desarrollo a que realicen evaluaciones ex ante de los riesgos fiscales de los proyectos de APP (teniendo en cuenta todos los riesgos fiscales durante todo el ciclo de vida de los proyectos de APP), a fin de no menoscabar la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo; considera que el FMI y el Banco Mundial deben incluir todos los costes de las APP en sus análisis de sostenibilidad de la deuda;

    12.

    Considera que las normas o instrumentos actualmente en vigor son insuficientes o poco o insuficientemente vinculantes;

    13.

    Pide a la Unión y a sus Estados miembros que luchen activamente contra los paraísos fiscales, la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos, que no hacen sino aumentar la deuda de los países en desarrollo, que cooperen con estos últimos para reprimir las prácticas agresivas de evasión fiscal y que busquen los medios de ayudarles a resistir la presión de entrar en una competencia fiscal que perjudicaría la movilización de los recursos nacionales en favor del desarrollo;

    14.

    Considera que, en caso de descubrirse un caso de malversación de caudales públicos por las autoridades, los acreedores deben adoptar medidas de alerta prudencial y, en caso de no ser efectivas, sanciones de suspensión, o incluso imponer el reembolso del préstamo antes del cumplimiento del plazo estipulado en el contrato;

    15.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que apoyen a los países en desarrollo en la promoción del acceso público a los datos relativos a su deuda pública y en la educación en este ámbito, ya que en los países en desarrollo la información sobre las finanzas públicas está raras veces disponible para la sociedad civil;

    16.

    Pide que se elabore una normativa para impedir la concesión de préstamos a Gobiernos manifiestamente corruptos y para sancionar a aquellos acreedores que les hayan concedido préstamos siendo conscientes de ello;

    17.

    Pide a la Comisión que elabore, en coordinación con los principales actores internacionales y los países afectados, un libro blanco con una verdadera estrategia de lucha contra el endeudamiento excesivo en los países en desarrollo aplicando un enfoque multilateral y precisando los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de todas las partes involucradas, así como que reflexione sobre los dispositivos institucionales mejor adaptados para tratar el problema de la deuda de forma equitativa y sostenible; aboga por la creación de un código de conducta en materia de gestión del crédito para agentes institucionales, políticos y privados;

    18.

    Destaca que la mayoría de los objetivos de desarrollo sostenible son asimilables a los derechos humanos y constituyen, por lo tanto, un fin en sí mismos al servicio de la lucha contra la pobreza, a diferencia del reembolso de la deuda, que tan solo es un medio;

    19.

    Aprueba los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según los cuales el derecho a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible debe primar sobre el deber de reembolsar la deuda; pide a los Estados miembros de la Unión que promuevan el uso sistemático de evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos como parte de las evaluaciones de sostenibilidad de la deuda realizadas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial;

    20.

    Pide a los Estados miembros de la Unión que respeten dichos principios en sus actividades de préstamo bilaterales, así como cuando actúen en el marco de las instituciones financieras internacionales;

    21.

    Señala que los prestamistas utilizan con frecuencia las evaluaciones de sostenibilidad de la deuda del FMI y del Banco Mundial como guía para la concesión de préstamos; resalta la necesidad de abordar sus deficiencias, en especial el seguimiento de la deuda externa privada y la falta de integración de los derechos humanos;

    22.

    Insta a los actores del desarrollo a que evalúen el impacto del servicio de la deuda sobre la capacidad de financiación de los países con un alto nivel de endeudamiento a la luz de los ODS, respecto de los que están obligados a obtener resultados para el año 2030 y que deben primar sobre los derechos de los acreedores que de forma consciente conceden préstamos a los Gobiernos corruptos;

    23.

    Respalda la recomendación de la UNCTAD de crear un Fondo de estabilización de los precios de las materias primas para África a fin de reducir la dependencia de la financiación cuando caen los precios de las materias primas;

    24.

    Pide a los Estados miembros y otros países acreedores pertinentes que concedan más financiación mediante subvenciones para las inversiones en ODS y mantengan su vieja promesa de destinar el 0,7 % del PIB a la ayuda oficial al desarrollo; les pide que proporcionen la financiación en forma de subvenciones más que de préstamos cuando existan informes de evaluación que indiquen que el deterioro de las finanzas públicas compromete a largo plazo la consecución de los ODS; insta a los países acreedores, además, a que instituyan nuevas fuentes de financiación innovadoras y diversificadas para el logro de los ODS, como un impuesto sobre las transacciones en moneda extranjera y un impuesto sobre las transacciones financieras, que puedan contribuir a la sostenibilidad de la deuda del país, en especial en tiempos de crisis financiera;

    25.

    Manifiesta su preocupación ante la revisión por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE de los criterios de notificación de la AOD, en especial para los instrumentos del sector privado, ya que unos criterios de notificación amplios incentivan el uso de determinadas modalidades de ayuda, en especial préstamos y garantías; señala que, mientras tiene lugar ese debate, se ha autorizado ya a los donantes a notificar determinados préstamos y garantías como AOD, sin haber acordado un conjunto de normas; resalta la necesidad de construir garantías en materia de transparencia y endeudamiento;

    26.

    Destaca que se debe promover la transparencia para mejorar la rendición de cuentas de los agentes afectados; hace hincapié en la importancia de compartir datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana;

    27.

    Apoya y pide a la Unión Europea que apoye la aplicación de los principios establecidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para una política responsable en materia de crédito, principios que destacan, en particular, la corresponsabilidad de los acreedores y los prestatarios (principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos), así como el necesario control parlamentario en las operaciones de financiación pública; considera que los principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos deben convertirse en instrumentos legalmente vinculantes y ejecutables;

    28.

    Considera que la transparencia y la rendición de cuentas son esenciales para conceder o tomar préstamos soberanos de forma responsable; pide, a tal fin, a los Estados miembros de la Unión que se basen en los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Adís Abeba y en las directrices operativas del G20 sobre financiación sostenible para hacer a los prestamistas más responsables de sus préstamos, teniendo en cuenta los principios de transparencia y rendición de cuentas en vigor en las industrias extractivas (Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas EITI); les pide también que promuevan la disponibilidad pública de datos sobre la deuda soberana, incluidos los pasivos contingentes, mediante la recopilación de estos datos en un registro centralizado público; pide a los Estados miembros que publiquen de forma sistemática información sobre sus actividades de préstamo a países en desarrollo;

    29.

    Resalta la necesidad de acordar unas normas vinculantes a escala internacional en relación con las deudas odiosas e ilegítimas; opina, por ello, que la reestructuración de la deuda ha de ir acompañada de una auditoría independiente de la deuda para poder distinguir los préstamos ilegítimos y odiosos de los demás; subraya que los préstamos ilegítimos y odiosos deben cancelarse;

    30.

    Lamenta la negativa, en 2015, de los Estados miembros de la Unión, a raíz de la Posición Común del Consejo de 7 de septiembre de 2015 (6), a aprobar la Resolución 69/319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios básicos de los procesos de reestructuración de la deuda soberana, aprobada, sin embargo, por mayoría en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 2015;

    31.

    Resalta la importancia de la coherencia entre las acciones adoptadas a escala del FMI y en el contexto de las Naciones Unidas, y de la coordinación de las posiciones entre los Estados miembros del mejor modo posible;

    32.

    Resalta la necesidad de resolver las crisis de la deuda de un modo justo, rápido y sostenible mediante el establecimiento de un mecanismo internacional de renegociación de la deuda, que se base en la Hoja de ruta para la reestructuración de la deuda soberana de la UNCTAD y en la idea de la conocida como «Comisión Stiglitz»de crear un Tribunal Internacional de Arbitraje de la Deuda Soberana (TIADS);

    33.

    Pide a los Estados miembros de la Unión que actúen según el mandato aprobado en la Resolución 69/319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de septiembre de 2015 con vistas a:

    a)

    establecer mecanismos de alerta temprana basados en la notificación de un deterioro general de la sostenibilidad de la deuda, que ayuden a identificar lo antes posible riesgos y vulnerabilidades de los países muy endeudados;

    b)

    posibilitar, en coordinación con el FMI, la creación de un marco jurídico multilateral para la reestructuración, de forma ordenada y previsible, de la deuda soberana que evite que esta se convierta en insostenible y que permita mejorar la previsibilidad para los inversores; pide una representación equitativa de los países en desarrollo en los organismos de toma de decisiones de las entidades financieras internacionales;

    c)

    permitir que la Unión apoye a los países en desarrollo en su lucha contra la corrupción, las actividades delictivas, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales;

    34.

    Pide que la Comisión y los Estados miembros trabajen en los foros internacionales y con el sector privado para desarrollar un marco normativo que garantice plena transparencia sobre las condiciones que rigen los préstamos a los países en desarrollo y la propiedad de tales préstamos, como el Pacto por la Transparencia de los Préstamos actualmente objeto de debate en algunas instituciones financieras;

    35.

    Lamenta la presión ejercida sobre Estados como Túnez para que no realicen auditorías públicas sobre el origen y las condiciones de su deuda; insta a la Unión a que trabaje con otros donantes e instituciones internacionales, como el FMI, para proteger y fomentar el derecho de los Estados a realizar auditorías públicas de la deuda;

    36.

    Insta a que se adopte una norma aplicable en caso de amenaza de insolvencia en virtud de la cual un órgano jurisdiccional pueda privar al acreedor del derecho a reclamar deudas si el Estado suscribió el préstamo de que se trate infringiendo la legislación adoptada por su parlamento nacional;

    37.

    Pide a los Estados miembros que adopten, a iniciativa de la Comisión, un reglamento inspirado en la legislación belga relativa a la lucha contra la especulación de los fondos buitre sobre la deuda;

    38.

    Pide a los acreedores institucionales y privados que acepten una moratoria de la deuda en caso de catástrofe natural o crisis humanitaria grave, incluida una llegada masiva puntual de inmigrantes, de manera que el Estado deudor pueda dedicar todos sus recursos a restablecer la normalidad;

    39.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  Véanse las páginas 27-29

    (2)  DO C 353 de 27.9.2016, p. 2.

    (3)  World Investment Report 2014. Investing in the SDGs: An Action Plan («Informe sobre las inversiones mundiales de 2014. Invertir en los ODS: un plan de acción»), UNCTAD 2014, pp. 140-145.

    (4)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.

    (5)  «Revisiting Debt Sustainability in Africa. Background Paper for UNCTAD’s 2016 Economic Development in Africa Report: Debt Dynamics and Development Finance in Africa»(Revisión de la sostenibilidad de la deuda en África. Documento de información para el informe de 2016 de la UNCTAD sobre desarrollo económico en África: dinámica de la deuda y financiación al desarrollo).

    (6)  6 Doc. 11705/15.


    Top