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Document 52018IP0013

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre Nigeria (2018/2513(RSP))

DO C 458 de 19.12.2018, p. 43–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 458/43


P8_TA(2018)0013

Nigeria

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre Nigeria (2018/2513(RSP))

(2018/C 458/04)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nigeria,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,

Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria, en particular sus disposiciones relativas a la protección de la libertad de religión recogidas en el capítulo IV sobre el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014, sobre los secuestros en Nigeria, y de 9 de febrero de 2015, sobre las elecciones en Nigeria,

Vista la intervención del presidente Muhammadu Buhari ante el Parlamento Europeo el 3 de febrero de 2016,

Vista la decisión de añadir a Boko Haram a la lista de la UE de organizaciones terroristas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 583/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se modifica por 214.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, que entró en vigor el 29 de mayo de 2014,

Vista la declaración de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 7 de mayo de 2017, sobre la liberación de las niñas secuestradas por Boko Haram en Nigeria,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por Nigeria en abril de 1991,

Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú, ratificada por Nigeria el 27 de septiembre de 2010,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vista la concesión del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia a la defensora de los derechos humanos Hauwa Ibrahim en 2005,

Vistos los resultados de las elecciones presidenciales de Nigeria celebradas en marzo de 2015,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las Naciones Unidas estiman que Nigeria, el país más poblado y diverso culturalmente de África (su población se ha incrementado de 33 millones de habitantes en 1950 a cerca de 190 millones en la actualidad) va a convertirse en el tercer país mundial por número de habitantes, justo por detrás de China y la India, de aquí a 2050;

B.

Considerando que Nigeria acoge a la mayor población cristiana de África;

C.

Considerando que la población de Nigeria se divide casi por igual entre musulmanes y cristianos;

D.

Considerando que se calcula que 30 millones de cristianos viven en el norte de Nigeria, y que constituyen la minoría religiosa más grande en dicha región predominantemente musulmana;

E.

Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) señaló en noviembre de 2017 que en el noreste de Nigeria 8,5 millones de personas precisaban asistencia vital y que 6,9 millones de personas recibieron ayuda humanitaria a lo largo de 2017;

F.

Considerando que la región del Cinturón Central del país ha soportado años de tensión económica y política entre comunidades étnicas y religiosas, y que la violencia reciente se ha avivado debido a las rivalidades por el poder y el acceso a la tierra entre comunidades de pastores y de campesinos;

G.

Considerando que la paz y la estabilidad en el norte de Nigeria se han visto amenazadas por los continuos ataques, asesinatos y secuestros perpetrados por el grupo islamista Boko Haram desde 2009;

H.

Considerando que más de 20 000 personas han sido asesinadas y más de 2 millones han tenido que desplazarse, también a países vecinos, desde el comienzo de los ataques de Boko Haram;

I.

Considerando que, en abril de 2014, Boko Haram secuestró a 276 niñas en la escuela pública de la ciudad de Chibok, en el norte de Nigeria, y que, si bien desde entonces algunas de ellas han logrado reunirse con sus familias, un número importante sigue retenido y en paradero desconocido;

J.

Considerando que mujeres y niñas han sido esclavizadas, violadas, radicalizadas y forzadas a contraer «matrimonios» por Boko Haram; que muchas supervivientes de estas terribles experiencias están embarazadas de sus violadores;

K.

Considerando que las fuerzas de seguridad también han sido acusadas de interrumpir reuniones y protestas pacíficas recurriendo, en algunos casos, a la violencia y a un uso excesivo de la fuerza;

L.

Considerando que el pasado año se llevaron a cabo numerosos secuestros de clérigos y monjas, como el secuestro de seis hermanas del convento del Corazón Eucarístico de Jesús, secuestradas en Iguoriakhi el 13 de noviembre de 2017 y recientemente liberadas;

M.

Considerando que más de catorce personas fueron asesinadas y otras muchas heridas en Omoku, cuando regresaban de un oficio religioso en la madrugada de la víspera de Año Nuevo; que el número de cristianos y musulmanes asesinados se ha elevado en los últimos tiempos, lo que subraya la preocupante situación de ambas comunidades religiosas en el país;

N.

Considerando que los conflictos entre pastores y agricultores en Nigeria se han incrementado en número, extendido e intensificado durante la última década, y que en la actualidad suponen una amenaza para la supervivencia nacional; que miles de personas han sido asesinadas y comunidades destruidas, y un gran número de agricultores y pastores han perdido la vida y sus propiedades en una escalada de asesinatos y destrucción que no solamente destruye hogares, sino que afecta también a la cohesión nacional;

O.

Considerando que, a largo plazo, el pastoreo está amenazado debido al elevado crecimiento demográfico, la expansión de la agricultura y la pérdida de pastos y cañadas; que, al mismo tiempo, el pastoreo no puede desaparecer o ser prohibido, dado que existen razones sólidas de índole cultural, política y económica en favor de su existencia;

P.

Considerando que la Corte Penal Internacional (CPI) ha establecido que existen motivos fundados para creer que Boko Haram ha cometido en Nigeria crímenes contra la humanidad en virtud del artículo 7 del Estatuto de Roma, incluidos el asesinato y la persecución;

Q.

Considerando que Nigeria tiene un régimen jurídico complejo, que combina los Derechos común, consuetudinario y religioso, y varios niveles de gobierno, lo que crea un entorno difícil para la correcta observancia de los derechos humanos;

R.

Considerando que la rendición de cuentas, la justicia, el Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad son elementos fundamentales para afianzar los esfuerzos de pacificación, resolución de conflictos, reconciliación y reconstrucción;

S.

Considerando que la pena de muerte es legal en Nigeria; que 527 personas fueron condenadas a muerte en Nigeria en 2016, el triple que en 2015; que se ha aplicado de facto una moratoria sobre la pena de muerte desde 2006, aunque dicha moratoria se interrumpió en 2013 y 2016;

T.

Considerando que la Comisión Electoral Nacional Independiente de Nigeria ha anunciado que las elecciones presidenciales y parlamentarias se celebrarán el 16 de febrero de 2019;

U.

Considerando que Transparencia Internacional sitúa a Nigeria en el puesto 136 de 175 países en su Índice de Percepción de la Corrupción 2016;

V.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, la UE mantiene, con carácter periódico, un diálogo político con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, incluida la discriminación étnica, religiosa y racial;

1.

Expresa su profunda preocupación ante el aumento de los conflictos interétnicos entre pastores y agricultores en la región del Cinturón Central, que han agravado los desafíos de seguridad con los que ya se enfrenta Nigeria, y lamenta la falta de progresos reales a la hora de acometer estos problemas;

2.

Condena firmemente el incremento de la violencia contra cristianos y musulmanes en Nigeria, en particular la dirigida contra instituciones religiosas y fieles, como la reciente matanza de, al menos, 48 cristianos en pueblos de todo el Estado de Plateau y las bombas contra una mezquita en Mubi, al noreste de Nigeria, en el que murieron al menos 50 personas; pide al presidente Buhari y al Gobierno de Nigeria que redoblen sus esfuerzos por poner fin a la violencia, defender el derecho de los nigerianos a la libertad de culto y proteger más rigurosamente los derechos de todos sus ciudadanos, de acuerdo con las leyes y la Constitución del país; extiende sus condolencias a las familias de todas las víctimas de la violencia actual; recuerda, además, que hasta los años setenta fue pacífica la coexistencia entre ganaderos y agricultores, y lamenta que la violencia actual, relacionada con el acceso a la tierra y exacerbada por la desaparición de sistemas de mediación eficaces, se presente como un conflicto religioso, lo que simplifica excesivamente el problema;

3.

Insta al Gobierno a que se centre en defender los derechos humanos y la dignidad en todas las políticas a fin de garantizar la coexistencia pacífica entre los ciudadanos, independientemente de su religión, creencias y militancia política;

4.

Insta al Gobierno de Nigeria a que negocie un marco político nacional que proteja los intereses de agricultores y ganaderos, y pide a los socios internacionales que incrementen sus inversiones en la prevención y resolución de los conflictos intercomunales entre ganaderos y agricultores, apoyando la cooperación mediante iniciativas comunes de gestión de los recursos económicos y naturales;

5.

Deplora la violencia actual y los atentados en el norte de Nigeria, dirigidos contra comunidades cristianas; señala que Boko Haram ha atacado a musulmanes, cristianos y otras confesiones indistintamente;

6.

Observa que el Ejército de Nigeria ha reconquistado territorios de Boko Haram y ha detenido a algunos de sus miembros, pero los esfuerzos no militares del Gobierno para frenar a Boko Haram siguen siendo solo incipientes;

7.

Insta al Gobierno de Buhari a defender a sus ciudadanos frente al terrorismo, pero insiste en que estas acciones deben desarrollarse respetando plenamente los derechos humanos y el Estado de Derecho; alaba los progresos hechos por el Gobierno de Buhari en relación con los desafíos de seguridad con los que se enfrenta Nigeria y para atajar la corrupción; ofrece, además, su apoyo para lograr este objetivo y para tratar de romper el vínculo entre las prácticas de corrupción y el terrorismo;

8.

Recuerda, no obstante, que las acciones emprendidas por el Gobierno contra Boko Haram y otras organizaciones terroristas no deben fomentar aún más la violencia; pide, a este respecto, la reforma de las fuerzas de seguridad del Estado de Nigeria, en particular la policía, y que se emprendan investigaciones sobre los responsables de violaciones de los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias y abusos para fines de extorsión;

9.

Insta al Gobierno de Nigeria a que aborde las causas profundas de la violencia garantizando igualdad de derechos a todos los ciudadanos y mediante legislación contra la discriminación;

10.

Condena la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas y los actos perpetrados por Boko Haram y otros grupos terroristas en los que convierten a mujeres y niños en víctimas de secuestros, matrimonios forzosos y violaciones y los utilizan en atentados suicidas; expresa su preocupación, además, ante el hecho de que la ayuda humanitaria inadecuada en los campos de refugiados haya dado lugar a altos niveles de explotación y abusos sexuales;

11.

Pide a las autoridades de Nigeria que presten el necesario apoyo psicosocial a las víctimas del azote de la radicalización, especialmente a mujeres, niños y jóvenes, antes de reinsertarlos en la sociedad; pide un esfuerzo conjunto de todos los agentes internacionales con miras a prevenir la radicalización que conduce al extremismo violento y a desarrollar programas de rehabilitación y desradicalización;

12.

Alienta a que se hagan mayores progresos en la lucha contra la corrupción, que azota a la sociedad nigeriana desde hace decenios, y considera que sin una actuación decidida contra estos delitos no podrá llevarse a cabo la agenda política, económica y social más general del Gobierno Buhari; insta a las autoridades nigerianas a que refuercen las medidas para atajar la corrupción y destaca que no hacerlo supondrá más años de pobreza, desigualdad, mala reputación y menores inversiones exteriores, así como la merma de las oportunidades vitales de sus ciudadanos; recuerda que la corrupción da lugar a insatisfacción con las instituciones públicas y a una menor legitimidad del Gobierno a ojos de los ciudadanos;

13.

Pide más eficiencia y una mayor independencia del sistema judicial de Nigeria para que sea posible aplicar eficazmente la justicia penal a fin de combatir la violencia, el terrorismo y la corrupción;

14.

Insta a las autoridades nigerianas a que apliquen una moratoria a la pena de muerte con miras a su abolición;

15.

Recuerda al Gobierno de Nigeria su responsabilidad de garantizar que las elecciones se celebren de conformidad con las obligaciones internacionales de Nigeria en materia de derechos humanos y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar unas elecciones libres, transparentes y dignas de crédito;

16.

Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que sigan atentamente la reinserción de los retornados a Nigeria desde Libia y que velen por que la financiación de la Unión prevista se gaste con eficacia; pide a la Comisión que mantenga plenamente informado al Parlamento Europeo de estas medidas de reinserción;

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al presidente de la República Federal de Nigeria, al presidente de la Unión Africana, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Parlamento Panafricano y a los representantes de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (ECOWAS).

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