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Document 52018DC0754

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados que otorga a la Comisión el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros

COM/2018/754 final

Bruselas, 20.11.2018

COM(2018) 754 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados que otorga a la Comisión el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros



INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados que otorga a la Comisión el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros

1.Contexto

El Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros 1 , otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme a lo dispuesto en su artículo 13 bis. Su artículo 3, apartado 4, y su artículo 10, apartados 3, 4 y 5, facultan a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con su artículo 13 bis, en los casos siguientes:

·en relación con normas distintas o específicas aplicables a mercancías o movimientos particulares;

·para adaptar los índices de cobertura de Intrastat al desarrollo técnico y económico, siempre que sea posible reducirlos manteniendo al mismo tiempo estadísticas que se ajusten a las normas y los indicadores de calidad vigentes;

·a fin de especificar las condiciones para definir otros umbrales por debajo de los cuales las partes puedan beneficiarse de determinadas simplificaciones; y

·con el objetivo de especificar las circunstancias, que respondan a exigencias de calidad, en las que los Estados miembros puedan simplificar la información que debe facilitarse sobre transacciones individuales de escasa envergadura, siempre que dicha simplificación no afecte negativamente a la calidad de las estadísticas.

Además, el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de determinar los datos agregados de los resultados mensuales de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros, que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) a más tardar cuarenta días naturales a partir de la fecha en que finalice el mes de referencia. Dichos actos delegados deben tener en cuenta la evolución económica y técnica.

Con arreglo al artículo 13 bis, apartado 3, del Reglamento, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan por un período de cinco años a partir del 17 de julio de 2014. Dichos poderes se prorrogan tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a ello.

La Comisión tiene la obligación de elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

El presente informe responde a esa obligación.

2.Ejercicio, por parte de la Comisión, de los poderes delegados que le otorga el Reglamento (CE) n.º 638/2004

La Comisión aún no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga el Reglamento (CE) n.º 638/2004.

El motivo es el siguiente: los poderes delegados en el artículo 3, apartado 4, en el artículo 10, apartados 3, 4 y 5, y en el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento datan de 2014.

Desde entonces, no ha sido necesario establecer normas diferentes o específicas aplicables a las mercancías o movimientos particulares a que se refiere el artículo 3, apartado 4, del Reglamento, ni para reducir el índice de cobertura de Intrastat mencionado en su artículo 10, apartado 3, ni a fin de especificar las circunstancias aplicables a las simplificaciones a que se refiere su artículo 10, apartados 4, y 5.

Tampoco ha sido necesario definir los datos agregados de los resultados mensuales que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento.

3.Conclusiones

La Comisión aún no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga el Reglamento (CE) n.º 638/2004.

No obstante, la Comisión considera que debe conservar los poderes delegados que le otorga el artículo 13 bis del Reglamento (CE) n.º 638/2004, ya que en el futuro podría ser preciso ejercerlos.

(1)

 DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.

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