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Document 52018DC0484

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO conforme al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

COM/2018/484 final

Bruselas, 21.6.2018

COM(2018) 484 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

conforme al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo


1.CONTEXTO

Conforme al artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o de evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Dado que este procedimiento prevé excepciones a los principios generales del IVA, dichas excepciones deben ser, con arreglo a una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, proporcionadas y de alcance limitado.

Mediante carta registrada por la Comisión el 19 de julio de 2016, Italia solicitó autorización para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA que autorizara a Italia a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a consorcios por parte de sus miembros. Dado que la información presentada por Italia no era suficiente para atender a la solicitud, la Comisión envió a este país varias cartas para solicitar precisiones suplementarias, e Italia y la Comisión celebraron varias conversaciones sobre la solicitud. Mediante carta de 28 de marzo de 2018, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 3 de abril de 2018, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

Como norma general, la persona sujeta al pago del IVA (deudor del IVA) a las autoridades fiscales conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Directiva del IVA es el sujeto pasivo que entrega los bienes. La finalidad de la excepción solicitada por Italia es desplazar la obligación tributaria a los sujetos pasivos (en este caso, consorcios) a quienes se entregan los bienes (mediante el llamado mecanismo de inversión del sujeto pasivo). El objetivo de la excepción solicitada es combatir la evasión fiscal.

2.INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

De acuerdo con el artículo 193 de la Directiva del IVA, el deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada. La finalidad del mecanismo de inversión del sujeto pasivo es desplazar la deuda al sujeto pasivo a quien se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Al designar como deudora del IVA a la persona a quien se entregan los bienes o servicios, el proveedor no factura ni cobra el IVA a su cliente. Por lo tanto, el proveedor no puede desaparecer sin abonar a Hacienda el importe del IVA. En este sentido, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo ha resultado eficaz como instrumento temporal de lucha contra el fraude.

3.LA SOLICITUD

Italia solicitó introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA en relación con la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a consorcios 1 2 por sus miembros.

En su solicitud, Italia alega que introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios entre los consorcios y sus miembros pondrá freno inmediato a mecanismos de evasión tales como el incumplimiento de la obligación de declarar y/o el impago del IVA al Estado por los miembros de los consorcios. Además, dado el número limitado de consorcios que deberán auditarse, la medida podría disuadir a los posibles infractores y contribuir a una mayor eficacia del control fiscal.

4.OPINIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión examina todas las solicitudes al amparo del artículo 395 que recibe con miras a garantizar que se cumplen las condiciones básicas para su concesión, es decir, que la medida específica propuesta simplifique los procedimientos en lo que atañe a los sujetos pasivos o a las administraciones fiscales o evite ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. En este contexto, la Comisión ha adoptado siempre un enfoque restrictivo y cautelar para garantizar que las excepciones no afecten al funcionamiento del sistema general del IVA y sean limitadas en su alcance, necesarias y proporcionadas.

Por lo tanto, cualquier excepción con respecto al sistema de pago fraccionado debe constituir un último recurso y una medida de emergencia, y ofrecer garantías en cuanto a la necesidad y el carácter extraordinario de la medida de excepción autorizada.

Pese a repetidas solicitudes de la Comisión, Italia no ha demostrado ni el carácter ni el alcance de los posibles problemas de fraude que plantea la relación entre los consorcios y sus miembros.

Resulta difícil entender cómo pueden producirse problemas de este tipo en la relación entre los consorcios y sus miembros: se supone que aquellos actúan en nombre de estos. Por otra parte, dada esta especial relación, Italia debería poder luchar contra el fraude mediante unas medidas de control adecuadas. En cualquier caso, la Comisión se mantiene dispuesta a ofrecer a Italia la asistencia necesaria para hacer frente a los problemas de evasión del IVA.

Por consiguiente, y dado que Italia no ha demostrado que la medida de excepción solicitada se destine a luchar contra el fraude o simplificar los procedimientos para los sujetos pasivos y/o las administraciones fiscales tal como exige el artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, la solicitud no cumple las condiciones establecidas en dicho artículo.

5.CONCLUSIÓN

Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión es contraria a la solicitud presentada por Italia.

(1)

     Un consorcio permanente es una organización conjunta compuesta por varias entidades creadas para regular o llevar a cabo una determinada actividad para las distintas empresas participantes.

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