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Document 52018BP0195

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica – EGF/2017/010 BE/Caterpillar)) (COM(2018)0156 – C8-0125/2018 – 2018/2043(BUD))

DO C 41 de 6.2.2020, p. 80–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/80


P8_TA(2018)0195

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/010 BE/Caterpillar

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica – EGF/2017/010 BE/Caterpillar)) (COM(2018)0156 – C8-0125/2018 – 2018/2043(BUD))

(2020/C 41/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0156 – C8-0125/2018),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 13,

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0148/2018),

A.

Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2017/010 BE/Caterpillar relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 2 287 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) en Bélgica;

D.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 4 621 616 EUR, que representa el 60 % del coste total de 7 702 694 EUR;

2.

Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 18 de diciembre de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 23 de marzo de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.

Recuerda que esta es la segunda solicitud presentada por Bélgica referente a una contribución financiera del FEAG en relación con despidos en Caterpillar, tras la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar presentada en julio de 2014 y una decisión favorable al respecto (4); señala que no hay duplicaciones entre los trabajadores que reciben ayudas en el marco de dicho caso y la solicitud actual;

4.

Constata que Bélgica afirma que los despidos están relacionados con grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, la competencia a escala mundial en los sectores de fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción y la consiguiente pérdida de cuota de mercado por parte del grupo Caterpillar en el mercado de la maquinaria; señala que los despidos están relacionados con el plan global de restructuración y reducción de costes anunciado por Caterpillar en septiembre de 2015;

5.

Manifiesta su preocupación por que, como consecuencia de una regulación medioambiental menos restrictiva y unos menores costes laborales, las empresas que operan en terceros países pueden ser más competitivas que las que operan en la Unión;

6.

Es consciente de la disminución de la producción en el sector de la minería en Europa y de la drástica reducción de las exportaciones de la UE-28 en dicho sector desde 2014, del aumento del precio del acero europeo y de los consiguientes elevados costes de producción de maquinaria, en particular en comparación con China; lamenta, no obstante, que el grupo Caterpillar haya decidido transferir los volúmenes producidos en la planta de Gosselies a otras unidades de producción en Francia (Grenoble) y otras plantas situadas fuera de Europa, incluidas China y Corea del Sur, lo que dio lugar al repentino cierre de la planta de Gosselies y el despido de 2 300 trabajadores, sumiendo a miles de familias en un drama social y humano, a pesar de que la planta de Gosselies era rentable, en particular tras las inversiones realizadas en los años anteriores;

7.

Lamenta que a los trabajadores de la planta de Gosselies se les informara del cierre de la planta mediante un simple comunicado; lamenta el hecho de que dicha brutal decisión no se adoptara previa consulta con las autoridades locales y regionales; lamenta la falta total de información y de respeto para con los trabajadores y representantes sindicales, que no recibieron información alguna antes del cierre de la empresa; insiste, por lo tanto, en la importancia de reforzar la información y consulta a los trabajadores de la Unión;

8.

Insiste en que se alivien las consecuencias socioeconómicas para la región de Charleroi y se realicen esfuerzos sostenidos para su recuperación económica, en particular con la ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

9.

Recuerda que se prevé que los despidos que se han producido en Caterpillar tengan importantes efectos adversos sobre la economía local; subraya el impacto de dicha decisión sobre muchos trabajadores de los proveedores y transformadores de los productos;

10.

Observa que la solicitud se refiere a 2 287 trabajadores despedidos de Caterpillar y sus cinco suministradores, la mayoría de ellos de edades comprendidas entre los 30 y los 54 años; señala también el hecho de que más del 11 % de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años de edad y poseen competencias específicas del sector de la fabricación; subraya que la mayoría de los solicitantes de empleo de Charleroi tienen un bajo nivel de capacidades (el 50,6 % no ha seguido el segundo ciclo de enseñanza secundaria) y un 40 % son desempleados de larga duración (más de 24 meses); lamenta el hecho de que, según el Servicio Público de Empleo de Valonia (FOREM), tras dichos despidos se prevé que en la región de Hainaut la tasa de desempleo aumente en un 6,1 %; reconoce, en vista de lo anterior, la importancia de las medidas activas de empleo cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos;

11.

Se congratula por el hecho de que se van a prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 300 jóvenes menores de 30 años que ni trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis);

12.

Señala que Bélgica ha previsto cinco tipos de acciones para los trabajadores despedidos y los ninis cubiertos por esta solicitud: i) asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, ii) formación y reciclaje, iii) fomento del emprendimiento, iv) contribución a la creación de empresas, y v) asignaciones; subraya que ha de asegurarse que la ayuda financiera sea efectiva y específica;

13.

Acoge con satisfacción la decisión de impartir cursos de formación diseñados para responder a la evolución de las prioridades de Charleroi establecidas en el plan CATCH (5);

14.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que las medidas de apoyo a la renta representarán el 13,68 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y de que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

15.

Acoge con satisfacción el hecho de que el conjunto coordinado de servicios personalizados se elaboró en consulta con un grupo de trabajo, que incluía al Servicio Público de Empleo de Valonia, el fondo de inversión SOGEPA, a los representantes de los sindicatos y a otros interlocutores sociales; insta a las autoridades belgas y valonas a que participen activamente en el proceso;

16.

Recuerda su Resolución, de 5 de octubre de 2016, sobre la necesidad de una política europea de reindustrialización en vista de los recientes casos de Caterpillar y Alstom, aprobada por amplia mayoría, en la que se pide que Europa desarrolle una auténtica política industrial basada, en particular, en la investigación y el desarrollo y la innovación, pero hace hincapié asimismo en la importancia de proteger a la industria de la Unión de prácticas comerciales desleales de terceros países;

17.

Toma nota de que las autoridades belgas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se evitará toda doble financiación y que dichas acciones serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

18.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

19.

Subraya que, desde el 15 de marzo de 2018, solo 591 de los trabajadores despedidos han encontrado un puesto de trabajo; insiste, por lo tanto, en que al final del periodo de intervención del FEAG se lleve a cabo un análisis con objeto de evaluar si se debe seguir prestando ayuda para la reintegración; lamenta que la anterior decisión sobre la movilización del FEAG relativa a la empresa (EGF/2014/011) solo lograra que un porcentaje relativamente bajo de beneficiarios volviera a ser contratado; espera que la propuesta actual tenga en cuenta esta experiencia;

20.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, así como ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

21.

Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;

22.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

23.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

24.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

25.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Decisión (UE) 2015/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica) (DO L 76 de 20.3.2015, p. 58).

(5)  Plan Catalysts para Charleroi (CATCH), Accélérer la Croissance de l'Emploi dans la Région de Charleroi («Acelerar el crecimiento del empleo en la región de Charleroi»), septiembre de 2017, http://www.catch-charleroi.be/.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Bélgica – EGF/2017/010 BE/Caterpillar

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/847.)


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