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Document 52018BP0053

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de España — EGF/2017/006 ES/Galicia apparel) (COM(2017)0686 — C8-0011/2018 — 2018/2014(BUD))

DO C 129 de 5.4.2019, p. 154–157 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/154


P8_TA(2018)0053

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2017/006 ES/Galicia apparel)

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de España — EGF/2017/006 ES/Galicia apparel) (COM(2017)0686 — C8-0011/2018 — 2018/2014(BUD))

(2019/C 129/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0686 — C8-0011/2018),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0033/2018),

A.

Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.

Considerando que España presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2017/006 ES/Galicia apparel», a raíz del despido de 303 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir), en la región de nivel NUTS 2 de Galicia (ES11), en España;

D.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas definidas como NUTS 2 de un Estado miembro;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que España tiene derecho a obtener una contribución financiera de 720 000 EUR en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 1 200 000 EUR;

2.

Observa que las autoridades españolas presentaron la solicitud el 19 de julio de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por España, la Comisión finalizó su evaluación el 28 de noviembre de 2017 e informó al respecto al Parlamento el 15 de enero de 2018;

3.

Observa que España sostiene que los despidos están vinculados a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, en particular a la liberalización del comercio de productos textiles y prendas de vestir —tras la expiración del Acuerdo Multifibras de la Organización Mundial del Comercio a finales de 2004—, que ha provocado profundos cambios en la estructura del comercio mundial;

4.

Recuerda que se prevé que los despidos, que han tenido lugar en cinco empresas, supongan una pesada carga para el territorio afectado y que el impacto de los despidos está ligado a las dificultades de recolocación de los trabajadores derivadas de la escasez de puestos de trabajo, ya que el territorio está alejado de los principales centros industriales, al bajo nivel educativo de los trabajadores despedidos, a sus capacidades profesionales específicas, desarrolladas en un sector actualmente en declive, y al elevado número de demandantes de empleo;

5.

Hace hincapié en que Ordes, el territorio afectado por los despidos, depende en gran medida de la industria de la confección y ha conocido una marcada disminución del número de empresas de confección en los últimos años; lamenta que el PIB per cápita de la zona también haya disminuido;

6.

Considera que, teniendo en cuenta la disminución de la población, del PIB per cápita y de la base industrial de la zona afectada, la solicitud cumple los criterios para la intervención del FEAG pese a que conlleva menos de 500 despidos;

7.

Es consciente de que el aumento de las importaciones en la Unión ha ejercido una presión a la baja sobre los precios, lo que ha repercutido negativamente en la posición financiera de las empresas en el sector textil de la Unión y provocado una tendencia general, en la industria textil y de la confección, a deslocalizar la producción a países con menores costes situados fuera de la Unión; reconoce que en Galicia esto se ha traducido en una disminución constante del número de empresas de confección, con el correspondiente incremento de los despidos;

8.

Subraya que el 83,5 % de los beneficiarios son mujeres y que la gran mayoría tiene entre 30 y 54 años; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de este grupo vulnerable;

9.

Expresa su preocupación por el hecho de que estos despidos puedan agravar aún más las situaciones de desempleo a las que se enfrenta esta región desde el inicio de la crisis económica y financiera;

10.

Señala que España tiene previstos seis tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos que son objeto de esta solicitud: i) sesiones de acogida y talleres preparatorios, ii) orientación profesional, iii) formación, iv) apoyo a la búsqueda intensiva de empleo, v) tutela tras la reintegración en el empleo, y vi) incentivos; considera especialmente importante contribuir a los gastos de los cuidadores de personas dependientes, habida cuenta del perfil de los trabajadores despedidos;

11.

Considera que la formación profesional que se proporciones debe ampliar el abanico de oportunidades de las personas desempleadas, que las actividades de formación deben estar vinculadas a un estudio prospectivo de las tendencias del empleo que ha de incluirse entre las acciones de la presente financiación, y que dicha formación debe aumentar las opciones de las carreras profesionales sin ningún sesgo en función del género y sin limitarse al empleo no cualificado;

12.

Considera que el programa aprobado debe apoyar, mediante asesoramiento y ayuda financiera, iniciativas para la creación de cooperativas por parte de las personas que reciben los servicios personalizados;

13.

Señala que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG debe orientarse hacia iniciativas que contribuyan al empleo, a la mejora de las capacidades de los trabajadores y al aprovechamiento de sus historiales laborales en favor de un acercamiento al mundo de la empresa, incluidas las cooperativas, y que debe coordinarse con los programas de la Unión existentes, incluido el Fondo Social Europeo;

14.

Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado consultando a los interlocutores sociales;

15.

Lamenta que esta solicitud no incluya ninguna medida para los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), dada la tendencia de los jóvenes a abandonar la región en búsqueda de mayores oportunidades económicas;

16.

Observa que las medidas de apoyo a la renta representarán el 18,21 % del paquete global de medidas personalizadas, un porcentaje muy inferior al límite máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG; señala que esas acciones están supeditadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;

17.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas» y «ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible»; acoge favorablemente la declaración de España en el sentido de que el paquete coordinado presenta un gran potencial para facilitar dicha transición;

18.

Destaca que las autoridades españolas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

19.

Celebra que España haya confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a otras actuaciones que las empresas afectadas estén obligadas a realizar en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores;

20.

Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en sus futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;

21.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

22.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

23.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

24.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de España — EGF/2017/006 ES/Galicia apparel)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/515.)


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