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Document 52018AP0181
European Parliament legislative resolution of 19 April 2018 on the proposal for a Council decision on guidelines for the employment policies of the Member States (COM(2017)0677 – C8-0424/2017 – 2017/0305(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677 – C8-0424/2017 – 2017/0305(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677 – C8-0424/2017 – 2017/0305(NLE))
DO C 390 de 18.11.2019, p. 196–214
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/196 |
P8_TA(2018)0181
Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677 – C8-0424/2017 – 2017/0305(NLE))
(Consulta)
(2019/C 390/45)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0677), |
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Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0424/2017), |
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Vista su posición, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (1), |
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Vista su posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), |
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Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
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Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0140/2018), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 5
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 6
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 7
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 8
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 11
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 12
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos de calidad, por ejemplo mediante la reducción de las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, el fomento del espíritu emprendedor y , en particular, el apoyo a la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Los Estados miembros deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social. |
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Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos sostenibles, accesibles y de calidad en todos los niveles de cualificación, sectores del mercado de trabajo y regiones, e invertir en ello , por ejemplo mediante el pleno desarrollo del potencial de los sectores orientados hacia el futuro, como la economía verde y la economía circular y los sectores asistencial y digital. Los Estados miembros deben permitir que las personas concilien la vida laboral y la vida privada, garantizar que los lugares de trabajo estén adaptados a las personas con discapacidad y a los trabajadores de más edad, ayudar a las empresas a contratar mano de obra y promover un emprendimiento y un autoempleo responsables , en particular apoyando la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Los Estados miembros deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros deben promover formas innovadoras de trabajo que creen oportunidades de trabajo para todos de forma responsable. |
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Los Estados miembros deben promover formas innovadoras de trabajo que creen oportunidades de trabajo de calidad para todos de forma responsable, teniendo en cuenta el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión, las legislaciones y prácticas nacionales en materia de empleo y los sistemas de relaciones laborales . Los Estados miembros y la Comisión han de fomentar las buenas prácticas en este ámbito. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Los Estados miembros deben reducir la burocracia a fin de aliviar toda carga innecesaria que soporten las pequeñas y medianas empresas, dado que estas contribuyen de manera significativa a la creación de empleo. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento. |
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Los Estados miembros se han de comprometer a reducir gradualmente la carga impositiva del trabajo y a desplazarla a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, como la fiscalidad medioambiental , teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento, incluidas las inversiones en servicios públicos de interés general . |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
En sintonía con las prácticas nacionales y dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que prevean la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad, garantizando al mismo tiempo unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno. Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo. |
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En sintonía con las prácticas nacionales y dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que prevean la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad, garantizando al mismo tiempo unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno de forma sostenible y responsable . Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – título
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Orientación 6: mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al empleo, las capacidades y las competencias |
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Orientación 6: mejorar la oferta de trabajo y reforzar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben promover la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas. Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad. Deben garantizar la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales ; esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía. |
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En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales y la sociedad civil , deben promover la sostenibilidad , la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las oportunidades actuales y futuras del mercado de trabajo, en particular mediante una promoción específica de la formación en los ámbitos científico, tecnológico, de la ingeniería y las matemáticas . Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas, y en el aprendizaje permanente, orientándose no solo hacia la educación formal, sino también al aprendizaje no formal e informal, y garantizado la igualdad de oportunidades y de acceso para todos . Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas para aumentar la calidad y abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, teniendo asimismo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, las minorías étnicas y nacionales, los inmigrantes y los refugiados . Deben garantizar la transferencia de los derechos a la formación durante los cambios en la vida profesional mediante un sistema de puntos y la acumulación de derechos asociados. Esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo, evitar la inadecuación de las competencias y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros deben promover la igualdad de oportunidades en la educación y elevar el nivel general de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas. Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las capacidades básicas, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta pertinente de educación y formación y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas. |
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Los Estados miembros deben promover la igualdad de oportunidades en la educación, incluida la educación infantil , y elevar el nivel general de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas y los educandos de entornos desfavorecidos . Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, desarrollar y reforzar las capacidades básicas, fomentar el desarrollo de las capacidades empresariales , reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas, entre otros mediante políticas que contemplen la concesión de permisos para educación y formación, así como la formación profesional en el trabajo y el aprendizaje permanente . Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben dirigir la ayuda a los adultos poco cualificados para que mantengan o desarrollen su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que satisfaga las necesidades del mercado de trabajo y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas. |
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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A fin de impulsar el bienestar y la productividad a largo plazo de su mano de obra, los Estados miembros deben velar por que sus sistemas de educación y formación, además de abordar las necesidades del mercado de trabajo, tengan como objetivo fomentar el desarrollo personal, la cohesión social, la comprensión intercultural y la ciudadanía activa. |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Es preciso luchar contra las elevadas tasas de desempleo e inactividad, también mediante la asistencia personalizada y oportuna basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural de larga duración. El desempleo juvenil y el elevado porcentaje de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil (15). |
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Es preciso luchar contra las elevadas tasas de desempleo, el desempleo de larga duración y la inactividad de larga duración , también mediante la asistencia personalizada, integrada y oportuna basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje y el seguimiento adecuado. Para ello, es necesario un enfoque coordinado en relación con los servicios sociales y de empleo, lo que implica una estrecha cooperación entre los servicios de empleo, los servicios sociales, los interlocutores sociales y las autoridades locales. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada en el plazo más breve posible y a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural de larga duración. El desempleo juvenil y el elevado porcentaje de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil (16). |
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Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Las reformas fiscales para reducir los impuestos que gravan el trabajo deben dirigirse a eliminar los obstáculos y elementos disuasorios para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este. Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: |
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Las reformas fiscales para reducir gradualmente los impuestos que gravan el trabajo deben dirigirse a eliminar los obstáculos injustificados y la burocracia excesiva y a ofrecer incentivos para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este, garantizando al mismo tiempo que los cambios fiscales no obstaculicen la sostenibilidad del Estado de bienestar . Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad y de los trabajadores de más edad, entre otras cosas con medidas específicas de apoyo financiero y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad en su conjunto. Los Estados miembros y la Comisión deben promover el empleo asistido en un mercado laboral abierto e incluyente. |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 5
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los obstáculos a la participación y la progresión profesional deben eliminarse para garantizar la igualdad de género y una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, entre otros mediante la igualdad de retribución para un mismo trabajo. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral y familiar , especialmente mediante el acceso a los cuidados de larga duración y a una educación y atención de la primera infancia asequible y de calidad . Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres. |
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Los obstáculos a la participación y la progresión profesional deben eliminarse para garantizar la igualdad de género y una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, entre otros mediante la igualdad de retribución para un mismo trabajo en todos los sectores y profesiones . Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar políticas sobre la transparencia salarial y auditorías sobre las remuneraciones para acabar con la brecha de género. Los Estados miembros deben aplicar la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), estableciendo sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a los empleadores que paguen salarios diferentes por el mismo trabajo, según sea un hombre o una mujer quien lo realice. Debe garantizarse la conciliación de la vida laboral, privada y familiar a todas las personas . Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a permisos familiares y de atención adecuados, a servicios de asistencia a largo plazo de calidad y de educación infantil a precios asequibles y a unas fórmulas de trabajo flexibles adecuadas orientadas a los trabajadores, como el teletrabajo y el trabajo inteligente , a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben garantizar el apoyo a los cuidadores que se ven obligados a limitar o poner fin a su actividad profesional para poder ocuparse adecuadamente de otra persona. |
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Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con las ayudas a los ingresos, sobre la base de los derechos y las responsabilidades para que los desempleados busquen trabajo . Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento. |
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Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo para que los trabajadores puedan progresar en sus carreras . Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo mediante apoyo individual y servicios integrados dentro de un enfoque de inclusión activa más amplio. . También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su financiación , orientación, ámbito de aplicación y cobertura y velando por unas ayudas adecuadas a los ingresos destinadas a los desempleados mientras busquen trabajo, y teniendo asimismo en cuenta los derechos y las responsabilidades de los desempleados. lo que incluye colaborar con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, incluidas organizaciones de la sociedad civil, para aumentar la eficacia y fiabilidad de esas políticas . Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces, de calidad e interconectados entre sí, que garanticen una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo y les permitan buscarlo en toda la Unión , prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento. |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable , en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo. |
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Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración suficiente de modo que dispongan del tiempo que se considera razonablemente necesario para encontrar un puesto de trabajo de calidad , en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones deben ir acompañadas de políticas activas del mercado laboral y de medidas que constituyan un incentivo para un retorno inmediato a un trabajo de calidad . |
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones. Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un factor de complicación o de bloqueo para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir la utilización abusiva de las normas vigentes y abordar la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones. |
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Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores como una libertad fundamental , a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Debe promoverse asimismo la movilidad interna. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales, el acceso a la protección social , el reconocimiento de titulaciones y competencias y los requisitos lingüísticos desproporcionados. Debe prestarse apoyo a los trabajadores móviles, en particular mediante la mejora de su acceso y el conocimiento de los derechos en el trabajo . Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un factor de complicación o de bloqueo para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir la utilización abusiva de las normas vigentes y abordar la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones. Deben hacerlo mediante el fomento y el apoyo a la inversión en sectores que tienen un verdadero potencial para generar oportunidades de empleo de alta calidad, como la economía verde y la economía circular o el sector de los cuidados y el sector digital. |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 5
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
En consonancia con las prácticas nacionales y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas sociales, económicas y de empleo, entre otras cosas apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. |
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En consonancia con las prácticas nacionales y los principios de asociación, y con el fin de lograr un diálogo social y civil más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna, genuina y significativa de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas y reformas sociales, económicas y de empleo en todas las fases del proceso , entre otras cosas apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil. Esa participación debe ir más allá de la mera consulta de las partes interesadas . Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. Debe permitirse que los trabajadores con contratos de trabajo atípicos y por cuenta propia ejerzan su derecho de sindicación y negociación colectiva. Los Estados miembros deben tomar medidas para reforzar el cometido de los interlocutores sociales. |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – título
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Orientación 8: promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza |
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Orientación 8: promover la igualdad y la igualdad de oportunidades y la no discriminación para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral . Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual . |
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Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales , deben adoptar medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades para todas las personas para participar en la sociedad. Entre estas medidas deben figurar las que fomentan unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, en particular a través de medidas destinadas a contrarrestar la discriminación en el acceso al mercado laboral y en su seno, para ayudar a las personas que son objeto de discriminación, están infrarrepresentadas o se encuentran en una situación de vulnerabilidad . Los Estados miembros deben garantizar la igualdad de trato y combatir cualquier tipo de discriminación en el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o la situación socioeconómica. A tal fin, son necesarias, en particular, medidas de apoyo a las personas en una situación vulnerable, que han de respaldarse con una financiación adecuada para impedir toda competencia posible por los recursos entre los beneficiarios afectados. |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a una accesibilidad , viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad. |
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Los Estados miembros deben mejorar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, incluidos los trabajadores por cuenta propia , fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Las mejoras e innovaciones en los sistemas de protección social deben conducir a un acceso, a una disponibilidad , viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad. |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad Los sistemas de protección social deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad. |
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Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad adaptados a las necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad. |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Anexo – directriz 8 – párrafo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Del mismo modo, los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deben promover la participación activa de ONG especializadas en la lucha contra la pobreza y de organizaciones de personas que viven en esta situación en la elaboración de políticas destinadas a luchar contra la pobreza y la exclusión social. |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como el cuidado infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a los niños y los jóvenes . Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza de las personas con empleo. Los Estados miembros deben velar por que todo el mundo tenga acceso a servicios esenciales, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las personas necesitadas y las personas vulnerables a unas prestaciones adecuadas en materia de vivienda social, así como el derecho a asistencia y protección frente a un desalojo forzoso. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad. |
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El acceso y la disponibilidad de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como el cuidado infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios, la rehabilitación y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a los niños, los jóvenes, las minorías étnicas y los migrantes. Los niños que viven en situación de pobreza deben tener acceso a atención sanitaria, educación y cuidados gratuitos, así como a una vivienda digna y a una alimentación sana . Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza de las personas con empleo y de la discriminación . Los Estados miembros deben velar por que todo el mundo tenga acceso a servicios esenciales y que sean asequibles , incluidos la educación, la atención sanitaria , el agua potable , el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las personas necesitadas o que se encuentran en una situación vulnerable a unas prestaciones adecuadas en materia de vivienda social, así como el derecho a asistencia y protección frente a un desalojo forzoso. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas y potenciales de las personas con discapacidad. Para ello los Estados miembros deben, entre otras cosas, revisar sus sistemas de evaluación de la discapacidad para evitar crear obstáculos en el acceso al mercado laboral. |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Anexo – directriz 8 – párrafo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Los Estados miembros deben velar por que a los empleadores que contraten a personas con discapacidad se les ofrezca un apoyo y un asesoramiento adecuados. Debe promoverse y apoyarse la prestación de asistencia personal a las personas con discapacidad en la educación y por parte de los servicios de empleo. |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 5
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros deben garantizar el derecho a un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo. |
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Los Estados miembros deben garantizar el derecho a un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible y accesible a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo. |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 6
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico , los Estados miembros deben velar por la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos , respecto de la adquisición de derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios para garantizar una vida digna. Las reformas de las pensiones deben estar apoyadas por medidas para prolongar la vida laboral y elevar la edad efectiva de jubilación, por ejemplo, evitando la salida temprana del mercado laboral y ajustando la edad de jubilación obligatoria para reflejar el aumento de la esperanza de vida . Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con las partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas. |
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Los Estados miembros deben velar urgentemente por la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia respecto de la adquisición de derechos de pensión adecuados derivados de los regímenes obligatorios para garantizar una vida digna, así como unos ingresos adecuados para las personas de edad avanzada que sean por lo menos superiores al umbral de pobreza . Debe ofrecerse un acceso no discriminatorio a los regímenes complementarios, que pueden servir de complemento de las pensiones reglamentarias sólidas. Dependiendo de las disposiciones institucionales y de la legislación nacional de los Estados miembros, las pensiones basadas en el primer pilar únicamente o en combinación con el segundo pilar deben constituir un ingreso de sustitución adecuado basado en los salarios anteriores del trabajador. Los Estados miembros deben proporcionar un nivel adecuado de créditos de pensión a las personas que hayan pasado tiempo fuera del mercado de trabajo para prestar asistencia de manera informal. Las reformas de las pensiones, incluido un posible aumento de la edad efectiva de jubilación, deben enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo y saludable y estar apoyadas por medidas para prolongar la vida laboral de las personas que deseen trabajar más tiempo. Debe ofrecerse a los trabajadores que están cerca de la edad de jubilación la posibilidad de reducir voluntariamente las horas de trabajo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y la sociedad civil y permitir una introducción progresiva de todas las reformas. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0355.
(2) DO C 265 de 11.8.2017, p. 201.
(3) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(4) DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.
(5) DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
(6) COM(2017)0563 final - 2017/0244 (NLE)
(7) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(8) DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.
(9) DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
(10) COM(2017)0563 final - 2017/0244 (NLE)
(11) DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
(12) DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
(13) COM(2008)0639 final.
(14) COM(2008)0639 final.
(15) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(16) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(17) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).