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Document 52018AP0087
European Parliament legislative resolution of 15 March 2018 on the proposal for a Council directive on a Common Consolidated Corporate Tax Base (CCCTB) (COM(2016)0683 – C8-0471/2016 – 2016/0336(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683 – C8-0471/2016 – 2016/0336(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683 – C8-0471/2016 – 2016/0336(CNS))
DO C 162 de 10.5.2019, p. 151–180
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/152 |
P8_TA(2018)0087
Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683 – C8-0471/2016 – 2016/0336(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
(2019/C 162/29)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0683), |
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Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0471/2016), |
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Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Senado irlandés, la Cámara de Diputados luxemburguesa, el Parlamento maltés, el Senado neerlandés, el Congreso de los Diputados neerlandés y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0051/2018), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 6
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 10
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 11
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 14
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 16
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 17
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 18
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 20
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 20 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 20 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
1. La presente Directiva establece un sistema para la consolidación de las bases imponibles, a que se refiere la Directiva 2016/xx/UE (5), del Consejo, de las sociedades que formen parte de un grupo y establece normas sobre el modo en que la base consolidada común del impuesto sobre sociedades debe distribuirse entre los Estados miembros y ser gestionada por las autoridades tributarias nacionales . |
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1. La presente Directiva establece una base común para la imposición en la Unión de determinadas sociedades y establece normas para el cálculo de dicha base, incluidas normas sobre medidas para prevenir la elusión fiscal y sobre medidas relativas a la dimensión internacional del régimen fiscal propuesto . |
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
1. Las normas de la presente Directiva se aplicarán a las sociedades que estén constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, incluidos sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros, cuando cumplan todas las condiciones siguientes: |
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1. Las normas de la presente Directiva se aplicarán a las sociedades que estén constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, incluidos sus establecimientos permanentes y sus establecimientos virtuales permanentes en otros Estados miembros, cuando cumplan todas las condiciones siguientes: |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – letra c
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
3. La sociedades que cumplan las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1, pero que no cumplan las condiciones establecidas en la letra c) de dicho apartado, podrán optar por aplicar, también en relación con sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros, las normas de la presente Directiva durante cinco ejercicios fiscales . Ese periodo se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco ejercicios fiscales, salvo que se presente una notificación de renuncia tal como se contempla en el artículo 47, apartado 2. Las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1 deberán cumplirse cada vez que se aplique la prórroga. |
|
3. La sociedades que cumplan las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1, pero que no cumplan las condiciones establecidas en la letra c) de dicho apartado, podrán optar por aplicar, también en relación con sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros, las normas de la presente Directiva. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
4. Las normas de la presente Directiva no se aplicarán a las compañías navieras sujetas a un régimen fiscal especial. A efectos de determinación de las sociedades que forman parte de un mismo grupo, de conformidad con los artículos 5 y 6, deberán tenerse en cuenta las compañías navieras sujetas a un régimen fiscal especial. |
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suprimido |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 23
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
3. Cuando el lugar de administración efectiva de un miembro del grupo dedicado al transporte marítimo o por vías navegables interiores se encuentre a bordo de un buque o de una embarcación, el miembro del grupo será considerado residente a efectos fiscales en el Estado miembro del puerto de origen del buque o la embarcación o, en su defecto, en el Estado miembro de residencia a efectos fiscales del operador del buque o la embarcación. |
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suprimido |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
4. Un contribuyente residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga, cualquiera que sea su fuente , tanto dentro como fuera del Estado miembro donde tenga su residencia a efectos fiscales. |
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4. Un contribuyente residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta generada a través de cualesquiera actividades , tanto dentro como fuera del Estado miembro donde tenga su residencia a efectos fiscales. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 5
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
5. Un contribuyente no residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga de una actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente en un Estado miembro. |
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5. 5. Un contribuyente no residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga de una actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente, incluido un establecimiento virtual permanente , en un Estado miembro. El establecimiento virtual permanente de un contribuyente se determinará de conformidad con las condiciones y criterios contemplados en el artículo 5 de la Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (1) |
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Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2 bis. Les établissements stables comprennent les établissements stables numériques conformément aux conditions et aux critères énumérés à l’article 5 de la directive ... du Conseil concernant une assiette commune pour l’impôt sur les sociétés (2) |
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Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
1. Las bases imponibles de todos los miembros del grupo deberán sumarse para constituir una base imponible consolidada . |
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1. La base imponible de un grupo consolidado deberá determinarse como si se tratara de una única entidad . A tal fin, se recalculará la base imponible agregada del grupo para eliminar todas las ganancias o pérdidas, incluidas las procedentes de cualesquiera operaciones, de la naturaleza que sean, entre dos o más entidades dentro del grupo. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
2. Cuando la base imponible consolidada sea negativa, la pérdida se trasladará a ejercicios posteriores y se compensará con la siguiente base imponible consolidada positiva. Cuando la base imponible consolidada sea positiva, se repartirá de conformidad con el capítulo VIII. |
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2. Cuando la base imponible consolidada sea negativa, la pérdida se trasladará a ejercicios posteriores y se compensará con la siguiente base imponible consolidada positiva durante un periodo máximo de cinco ejercicios . Cuando la base imponible consolidada sea positiva, se repartirá de conformidad con el capítulo VIII. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
2. Los grupos aplicarán un método uniforme y debidamente documentado para registrar las operaciones intragrupo. Los grupos podrán cambiar de método solo por motivos comerciales válidos y únicamente al principio del ejercicio fiscal. |
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2. Los grupos aplicarán un método uniforme y debidamente documentado para registrar las operaciones intragrupo. Los grupos podrán cambiar de método solo por motivos comerciales válidos y únicamente al principio del ejercicio fiscal. Todas esas operaciones deberán eliminarse de la base imponible como resultado de la consolidación realizada con arreglo al artículo 7, apartado 1. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 3
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
3. El método de registro de las operaciones intragrupo deberá permitir identificar todas las transferencias y ventas intragrupo al precio de coste más bajo en el caso de los activos no amortizables o al valor fiscal, en el caso de los activos amortizables. |
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suprimido |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 4
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
4. Las transferencias intragrupo no cambiarán la condición del inmovilizado intangible endógeno. |
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suprimido |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 23 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Cuando, como resultado de una reorganización empresarial, uno o varios grupos, o dos o más miembros de un grupo, pasen a formar parte de otro grupo, toda pérdida no compensada del grupo o grupos existentes previamente se atribuirá a cada uno de los miembros de este grupo o grupos, de conformidad con el capítulo VIII y sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en el que tenga lugar la reorganización empresarial. Las pérdidas no compensadas del grupo o grupos existentes previamente se trasladarán a ejercicios posteriores . |
|
Cuando, como resultado de una reorganización empresarial, uno o varios grupos, o dos o más miembros de un grupo, pasen a formar parte de otro grupo, toda pérdida no compensada del grupo o grupos existentes previamente se atribuirá a cada uno de los miembros de este grupo o grupos, de conformidad con el capítulo VIII y sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en el que tenga lugar la reorganización empresarial. Las pérdidas no compensadas del grupo o grupos existentes previamente se trasladarán a un periodo máximo de cinco ejercicios. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 23 – apartado 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
2. Cuando dos o más contribuyentes principales se fusionen en el sentido de los incisos i) y ii) del artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/133/CE (6) del Consejo, toda pérdida no compensada de un grupo se atribuirá a sus miembros, de conformidad con el capítulo VIII, sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en que tenga lugar la fusión. Las pérdidas no compensadas se trasladarán a ejercicios posteriores . |
|
2. 2. Cuando dos o más contribuyentes principales se fusionen en el sentido de los incisos i) y ii) del artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/133/CE (7) del Consejo, toda pérdida no compensada de un grupo se atribuirá a sus miembros, de conformidad con el capítulo VIII, sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en que tenga lugar la fusión. Las pérdidas no compensadas se trasladarán a un periodo máximo de cinco ejercicios. |
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Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
La base imponible consolidada se distribuirá entre los miembros del grupo en cada ejercicio fiscal aplicando una fórmula de reparto. Para determinar la cuota parte de un miembro A del grupo, la fórmula adoptará la forma siguiente, teniendo la misma ponderación los factores ventas, mano de obra y activos: |
|
La base imponible consolidada se distribuirá entre los miembros del grupo en cada ejercicio fiscal aplicando una fórmula de reparto. Para determinar la cuota parte de un miembro A del grupo, la fórmula adoptará la forma siguiente, teniendo la misma ponderación los factores ventas, mano de obra, activos y datos : |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 1 – fórmula
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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En caso de que uno o más factores no se apliquen debido a la naturaleza de las actividades del contribuyente, todos los factores aplicables restantes se volverán a ponderar en la fórmula, de manera que cada uno de ellos siga teniendo la misma ponderación absoluta. |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 5
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
5. Al determinar la cuota parte de un miembro del grupo, se concederá la misma ponderación a los factores ventas, mano de obra y activos . |
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5. Al determinar la cuota parte de un miembro del grupo, se concederá la misma ponderación a los factores ventas, mano de obra, activos y al factor datos . |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5 bis. La mitad del factor datos consistirá en el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea recogidos por Estado miembro por un miembro del grupo, como numerador, y el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea recogidos por Estado miembro por el grupo, como denominador, y la otra mitad del factor datos consistirá en el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea explotados por Estado miembro por un miembro del grupo, como numerador, y el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea explotados por Estado miembro por el grupo, como denominador. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5 ter. El volumen de datos personales recopilados con arreglo al factor datos se calculará al final del ejercicio fiscal en cada Estado miembro. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 5 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5c. La definición de la recopilación y la explotación con fines comerciales de datos personales en el contexto del factor datos se determinará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 29
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Artículo 29 Cláusula de salvaguardia Como excepción a la norma enunciada en el artículo 28, si el contribuyente principal o una autoridad competente considera que el resultado del reparto de la base imponible consolidada atribuido a un miembro del grupo no representa equitativamente el volumen de actividad de ese miembro del grupo, el contribuyente principal o la autoridad competente podrá solicitar que se aplique un método alternativo de cálculo de la cuota fiscal de cada miembro del grupo. Ese método alternativo solo se podrá utilizar si, tras las consultas entre las autoridades competentes y, en su caso, los debates previstos en los artículos 77 y 78, todas esas autoridades lo aprueban. El Estado miembro de la autoridad tributaria principal informará a la Comisión sobre el método alternativo utilizado. |
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suprimido |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 38 – apartado 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
1. Las ventas de bienes se incluirán en el factor ventas del miembro del grupo situado en el Estado miembro en que finalice un envío o transporte de bienes dirigido a la persona que los haya adquirido. Cuando no sea posible determinar ese lugar, las ventas de bienes se atribuirán al miembro del grupo situado en el Estado miembro de la última ubicación identificable de los bienes. |
|
1. Las ventas de bienes se incluirán en el factor ventas del miembro del grupo situado en el Estado miembro en que finalice un envío o transporte de bienes dirigido a la persona que los haya adquirido. Cuando no sea posible determinar ese lugar o el miembro del grupo no tenga vínculos gravables , las ventas de bienes se atribuirán al miembro del grupo situado en el Estado miembro de la última ubicación identificable de los bienes. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 43
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Artículo 43 Transporte marítimo, transporte por vías navegables interiores y transporte aéreo Los ingresos, gastos y otros elementos deducibles de un miembro del grupo cuya actividad principal consista en la explotación de buques o aeronaves en el transporte internacional o en la explotación de embarcaciones en el transporte por vías navegables interiores quedarán excluidos de la base imponible consolidada y no se repartirán de conformidad con las normas previstas en el artículo 28. Por el contrario, los ingresos, gastos y otros elementos deducibles se atribuirán a ese miembro del grupo para cada operación individual y estarán sujetos a ajustes de precios de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2016/xx/UE. Las participaciones en un miembro del grupo o por un miembro del grupo se tendrán en cuenta a efectos de determinación de si se trata de un grupo en el sentido de lo dispuesto en los artículos 5 y 6. |
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suprimido |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 46 – apartado 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
2. La notificación mencionada en el apartado 1 incluirá a todos los miembros del grupo, excepto a las compañías navieras a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 4. |
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2. La notificación mencionada en el apartado 1 incluirá a todos los miembros del grupo. |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 48 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
La Comisión podrá adoptar un acto por el que se establezca el formulario normalizado de la notificación de creación de un grupo. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2. |
|
La Comisión deberá adoptar un acto por el que se establezca el formulario normalizado de la notificación de creación de un grupo. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2. |
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 55 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
La Comisión podrá adoptar actos por los que se establezcan normas relativas a la presentación electrónica de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal del contribuyente individual y a los documentos justificativos exigidos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2. |
|
La Comisión adoptará actos por los que se establezcan normas relativas a la presentación electrónica de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal del contribuyente individual y a los documentos justificativos exigidos. La Comisión diseñará, en cooperación con las administraciones fiscales de los Estados miembros, esos formularios de declaración fiscal consolidada. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2. |
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 65 – apartado 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
1. Cuando la autoridad competente del Estado miembro en el que resida a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente un miembro del grupo no esté de acuerdo con una resolución de la autoridad tributaria principal, adoptada de conformidad con el artículo 49 o el artículo 56, apartados 2 o 4, o apartado 5, párrafo segundo, podrá impugnar dicha resolución ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad tributaria principal dentro de un plazo de tres meses. |
|
1. Cuando la autoridad competente del Estado miembro en el que resida a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente un miembro del grupo, incluido en forma de establecimiento permanente digital , no esté de acuerdo con una resolución de la autoridad tributaria principal, adoptada de conformidad con el artículo 49 o el artículo 56, apartados 2 o 4, o apartado 5, párrafo segundo, podrá impugnar dicha resolución ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad tributaria principal dentro de un plazo de tres meses. |
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 65 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2a. La Comisión analizará si la creación de un mecanismo de resolución de litigios aumentaría aún más la efectividad y la eficacia de la resolución de controversias entre los Estados miembros. La Comisión presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo en el que incluirá, si procede, una propuesta legislativa de modificación. |
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 67 – apartado 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
1. Los recursos contra las liquidaciones tributarias regularizadas o contra las liquidaciones tributarias efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 serán tratados por un órgano administrativo competente para entender en los recursos en primera instancia, de conformidad con la legislación del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. El órgano administrativo será independiente respecto de las autoridades tributarias del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. Cuando no exista en ese Estado miembro un órgano administrativo de tales características, el contribuyente principal podrá interponer directamente un recurso judicial. |
|
1. Los recursos contra las liquidaciones tributarias regularizadas o contra las liquidaciones tributarias efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 serán tratados por un órgano administrativo competente para entender en los recursos en primera instancia, de conformidad con la legislación del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. El órgano administrativo será independiente respecto de las autoridades tributarias del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. Cuando no exista en ese Estado miembro un órgano administrativo de tales características o cuando así lo prefiera el contribuyente principal , el contribuyente principal podrá interponer directamente un recurso judicial. |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 67 – apartado 5
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
5. El órgano administrativo a que se refiere el apartado 1 resolverá sobre el recurso en el plazo de seis meses. En caso de que el contribuyente principal no reciba resolución alguna en ese plazo, la resolución de la autoridad tributaria principal se entenderá confirmada. |
|
5. Cuando conozca del asunto en apelación, el órgano administrativo a que se refiere el apartado 1 resolverá sobre el recurso en el plazo de seis meses. En caso de que el contribuyente principal no reciba resolución alguna en ese plazo, la resolución de la autoridad tributaria principal se entenderá confirmada. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 69 – apartado 2
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
2. Cuando sea de aplicación el apartado 1, los costes de endeudamiento excedentarios y el EBITDA se calcularán a nivel de grupo e incluirán los resultados de todos los miembros del grupo. El importe de 3 millones de euros mencionado en el artículo 13 de la Directiva 2016/xx/UE se elevará a 5 millones de euros. |
|
2. Cuando sea de aplicación el apartado 1, los costes de endeudamiento excedentarios y el EBITDA se calcularán a nivel de grupo e incluirán los resultados de todos los miembros del grupo. El importe de 1 000 000 de euros mencionado en el artículo 13 de la Directiva 2016/xx/UE se elevará a 5 millones de euros. |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 71
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Artículo 71 Compensación de pérdidas y recuperación 1. El artículo 41 de la Directiva 2016/xx/UE sobre la compensación de pérdidas y la recuperación cesará de aplicarse cuando entre en vigor la presente Directiva. 2. Las pérdidas transferidas que todavía no se hayan recuperado cuando la presente Directiva entre en vigor, seguirán imputándose al contribuyente al que se hayan transferido. |
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suprimido |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 72 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
A efectos de la presente Directiva, la referencia al tipo legal del impuesto sobre sociedades al que el contribuyente habría estado sujeto que figura en el artículo 53, apartado 1, párrafo primero , de la Directiva 2016/xx/ UE no se aplicará y será sustituida por la del tipo legal medio del impuesto sobre sociedades aplicable en todos los Estados miembros . |
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A efectos de la presente Directiva, serán aplicables las reglas de inversión establecidas en el artículo 53 de la Directiva 2016/xx/ CE . |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 73 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de la legislación sobre sociedades extranjeras controladas en virtud del artículo 59 de la Directiva 2016/xx/UE se limitará a las relaciones entre los miembros de un grupo y las entidades que sean residentes a efectos fiscales, o los establecimientos permanentes que estén situados en un tercer país. |
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A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de la legislación sobre sociedades extranjeras controladas en virtud del artículo 59 de la Directiva 2016/xx/UE se limitará a las relaciones entre los miembros de un grupo y las entidades que sean residentes a efectos fiscales, o los establecimientos permanentes, incluidos los establecimientos permanentes digitales , que estén situados en un tercer país. |
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 74 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de las normas sobre asimetrías híbridas a que se refiere el artículo 61 de la Directiva 2016/xx/UE quedará circunscrito a las relaciones entre los miembros del grupo y los no miembros del grupo que sean empresas asociadas, de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 106 /xx/UE. |
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A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de las normas sobre asimetrías híbridas y acuerdos relacionados se aplica de conformidad con su definición en el artículo 61 de la Directiva 2016/xx/UE. |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 76
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Artículo 76 Información al Parlamento Europeo |
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Artículo 76 Información al Parlamento Europeo |
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1. El Parlamento Europeo organizará una conferencia interparlamentaria para evaluar el régimen BICCIS, teniendo en cuenta los resultados de los debates sobre política fiscal mantenidos en el marco del proceso del Semestre Europeo. El Parlamento Europeo comunicará su opinión y conclusiones al respecto mediante una resolución dirigida a la Comisión y al Consejo. |
Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo. |
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2. Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo. |
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 78 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 78 bis Mecanismo de compensación Para compensar las perturbaciones repentinas en los ingresos tributarios de los Estados miembros derivadas de las ganancias y pérdidas fiscales ocasionadas directa y únicamente por la transición al nuevo régimen establecido por la presente Directiva, la Comisión establecerá un mecanismo de compensación específico, operativo a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. La compensación se ajustará anualmente para tener en cuenta las decisiones tomadas a escala nacional o regional antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. El mecanismo de compensación será financiado por el superávit presupuestario procedente de aquellos Estados miembros que experimenten aumentos de los ingresos fiscales, y se establecerá por un período inicial de siete años. Después de ese período, la Comisión evaluará la necesidad de que el mecanismo de compensación siga operativo y, por consiguiente, decidirá su supresión o renovación una sola vez por un período máximo de dos años. |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 79
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Artículo 79 Reexamen Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. El informe incluirá, en particular, un análisis del impacto del mecanismo creado en el capítulo VIII de la presente Directiva relativo al reparto de las bases imponibles entre los Estados miembros. |
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Artículo 79 Informe de aplicación y reexamen Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión evaluará su aplicación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. Ese informe de aplicación incluirá, en particular, un análisis del impacto del mecanismo creado en el capítulo VIII de la presente Directiva relativo al reparto de las bases imponibles entre los Estados miembros. Al elaborar las conclusiones de dicho informe de aplicación o en el contexto del próximo marco financiero plurianual, la Comisión propondrá los términos y condiciones para asignar parte de los ingresos fiscales obtenidos a partir de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades al presupuesto general de la Unión con vistas a reducir de manera proporcional las contribuciones de los Estados miembros a dicho presupuesto. Diez años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 80 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 80 – apartado 1 – párrafo 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021 . |
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Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020 . |
(1) Propuesta de Directiva del Consejo de 3.10.2011, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, COM(2011)0121 final, p.2.
(2) Propuesta de Directiva del Consejo de 3.10.2011, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, COM(2011)0121 final, p.2.
(3) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(5) [insertar el título completo de la Directiva (DO L […] de […], p. […])].
(1) Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (DO L ..., ..., p. ...).
(2) Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (DO L ..., ..., p. ...).
(6) Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310 de 25.11.2009, p. 34).
(7) Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310 de 25.11.2009, p. 34).