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Document 52018AP0087

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683 – C8-0471/2016 – 2016/0336(CNS))

DO C 162 de 10.5.2019, p. 151–180 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/152


P8_TA(2018)0087

Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683 – C8-0471/2016 – 2016/0336(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

(2019/C 162/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0683),

Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0471/2016),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Senado irlandés, la Cámara de Diputados luxemburguesa, el Parlamento maltés, el Senado neerlandés, el Congreso de los Diputados neerlandés y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0051/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(1)

Las sociedades que tratan de desarrollar su actividad empresarial a escala transfronteriza en el interior de la Unión tienen que hacer frente a obstáculos y distorsiones del mercado graves como consecuencia de la existencia de veintiocho sistemas diferentes del impuesto sobre sociedades. Por otra parte, las estructuras de planificación fiscal han ido adquiriendo cada vez mayor complejidad, ya que se desarrollan en varias jurisdicciones y aprovechan eficazmente los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las asimetrías entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal de las sociedades. Aunque estas situaciones ponen de manifiesto deficiencias muy distintas, ambas crean obstáculos que impiden el buen funcionamiento del mercado interior. Así pues, las medidas que se adopten para resolver estos problemas deberían abordar estos dos tipos de deficiencias que afectan al mercado.

 

(1)

Las sociedades que tratan de desarrollar su actividad empresarial a escala transfronteriza en el interior de la Unión tienen que hacer frente a obstáculos y distorsiones del mercado graves como consecuencia de la existencia de veintiocho sistemas diferentes del impuesto sobre sociedades. En un contexto general de globalización y digitalización, es cada vez más difícil trazar la imposición en el origen, al tiempo que la manipulación resulta cada vez más fácil, en particular en lo que se refiere al capital financiero e intelectual. Por otra parte, las estructuras de planificación fiscal han ido adquiriendo cada vez mayor complejidad, ya que se desarrollan en varias jurisdicciones y aprovechan eficazmente los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las asimetrías entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal de las sociedades. La digitalización mayoritaria de muchos sectores de la economía, unida al rápido desarrollo de la economía digital, pone en entredicho la idoneidad de los modelos del impuesto sobre sociedades de la Unión, diseñados para los sectores tradicionales, también en cuanto al grado en que los criterios de valoración y cálculo pueden reinventarse de manera que reflejen las actividades comerciales del siglo XXI. Aunque estas situaciones ponen de manifiesto deficiencias muy distintas, todas crean obstáculos que impiden el buen funcionamiento del mercado interior y generan distorsiones entre las grandes sociedades y las pequeñas y medianas empresas . Así pues, una nueva norma reguladora del impuesto sobre sociedades debería abordar estos tipos de deficiencias que afectan al mercado respetando al mismo tiempo los objetivos de claridad y seguridad jurídica a largo plazo y el principio de neutralidad fiscal . Una mayor convergencia de los sistemas fiscales nacionales redundará en una disminución significativa de los costes y la carga administrativa en beneficio de las empresas que operan a escala transfronteriza dentro de la Unión. Mientras que la política fiscal es una competencia nacional, en el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se afirma claramente que el Consejo adoptará por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o el funcionamiento del sector.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(2)

A fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, el entorno del impuesto sobre sociedades en la Unión debe configurarse de conformidad con el principio de que las sociedades paguen la cuota de impuestos que les corresponda en la jurisdicción o jurisdicciones donde se generen sus beneficios. Por lo tanto, es necesario establecer mecanismos que disuadan a las sociedades de aprovechar las asimetrías entre los sistemas fiscales nacionales a fin de reducir su deuda fiscal. Es asimismo importante estimular el crecimiento y el desarrollo económico en el mercado interior, a través de la facilitación del comercio transfronterizo y de la inversión de las sociedades. A tal fin, es necesario eliminar los riesgos de doble imposición y de doble no imposición en la Unión mediante la erradicación de las disparidades en la interacción de los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades. Al mismo tiempo, las sociedades necesitan un marco jurídico y fiscal fácil de poner en práctica a fin de desarrollar sus actividades comerciales y expandirse más allá de las fronteras de la Unión. En este contexto, es preciso eliminar asimismo los casos de discriminación que aún persisten.

 

(2)

A fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, el entorno del impuesto sobre sociedades en la Unión debe configurarse de conformidad con el principio de que las sociedades paguen la cuota de impuestos que les corresponda en la jurisdicción o jurisdicciones donde se generen sus beneficios y donde tengan un establecimiento permanente . Habida cuenta de los cambios en el entorno empresarial, resulta necesario garantizar que las empresas que generen ingresos en un Estado miembro en el que no tengan un establecimiento físico permanente, pero sí tengan una presencia digital permanente, reciban el mismo trato que las empresas con un establecimiento físico permanente. Por lo tanto, es necesario establecer mecanismos que disuadan a las sociedades de aprovechar las asimetrías entre los sistemas fiscales nacionales a fin de reducir su deuda fiscal. Es asimismo importante estimular el crecimiento y el desarrollo económico en el mercado interior, a través de la facilitación del comercio transfronterizo y de la inversión de las sociedades. A tal fin, es necesario eliminar los riesgos de doble imposición y de doble no imposición en la Unión mediante la erradicación de las disparidades en la interacción de los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades. Al mismo tiempo, las sociedades necesitan un marco jurídico y fiscal fácil de poner en práctica a fin de desarrollar sus actividades comerciales y expandirse más allá de las fronteras de la Unión. En este contexto, es preciso eliminar asimismo los casos de discriminación que aún persisten. La consolidación constituye un elemento esencial del régimen BICCIS, dado que es la única forma de superar los principales obstáculos fiscales que deben afrontar las empresas del mismo grupo que desarrollan actividades transfronterizas en la Unión, ya que permite suprimir los trámites relacionados con los precios de transferencia y la doble imposición intragrupo.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(3)

Como ya se indicaba en la propuesta de 16 de marzo de 2011 de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (1), contar con un sistema del impuesto sobre sociedades que considere la Unión un mercado único a efectos del cálculo de la base imponible facilitaría la actividad transfronteriza de las sociedades residentes en ella y contribuiría al objetivo de convertirla en un lugar más competitivo con vistas a la inversión internacional. La propuesta de 2011 sobre la BICCIS se centraba en el objetivo de facilitar la expansión de la actividad comercial de las empresas dentro de la Unión. Además de ese objetivo, también debe tenerse en cuenta que la BICCIS podría resultar muy eficaz para mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la lucha contra los mecanismos de elusión fiscal. En este contexto, resulta oportuno relanzar la iniciativa relativa al establecimiento de una BICCIS con el fin de abordar, en pie de igualdad, tanto el aspecto de facilitación del comercio como la función de lucha contra la elusión fiscal. Este enfoque sería el mejor medio de lograr el objetivo de erradicar las distorsiones en el funcionamiento del mercado interior.

 

(3)

Como ya se indicaba en la propuesta de 16 de marzo de 2011 de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (2), contar con un sistema del impuesto sobre sociedades que considere la Unión un mercado único a efectos del cálculo de la base imponible facilitaría la actividad transfronteriza de las sociedades residentes en ella y contribuiría al objetivo de convertirla en un lugar más competitivo con vistas a la inversión internacional, en especial para las pequeñas y medianas empresas . La propuesta de 2011 sobre la BICCIS se centraba en el objetivo de facilitar la expansión de la actividad comercial de las empresas dentro de la Unión. Además de ese objetivo, también debe tenerse en cuenta que la BICCIS podría resultar muy eficaz para mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la lucha contra los mecanismos de elusión fiscal. En este contexto, resulta oportuno relanzar la iniciativa relativa al establecimiento de una BICCIS con el fin de abordar, en pie de igualdad, tanto el aspecto de facilitación del comercio como la función de lucha contra la elusión fiscal. Una vez aplicada en todos los Estados miembros, la BICCIS garantizará que los impuestos se paguen donde se obtengan los beneficios y donde las sociedades tengan un establecimiento permanente. Este enfoque sería el mejor medio de lograr el objetivo de erradicar las distorsiones en el funcionamiento del mercado interior. La mejora del mercado interior es un factor clave para incentivar el crecimiento y la creación de empleo. La introducción de una BICCIS mejoraría el crecimiento económico y tendría como resultado más empleo en la Unión al limitar los perjuicios derivados de la competencia fiscal entre sociedades.

 

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(4)

Habida cuenta de la necesidad de actuar con rapidez a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior haciéndolo más favorable al comercio y la inversión y dotándolo de mayor resiliencia frente a las prácticas de elusión fiscal, es necesario dividir la ambiciosa iniciativa de la BICCIS en dos propuestas separadas . En una primera fase, deberían acordarse normas sobre una base imponible común del impuesto sobre sociedades antes de pasar a abordar, en una segunda fase, el aspecto de la consolidación.

 

(4)

Habida cuenta de la necesidad de actuar con rapidez a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior haciéndolo más favorable al comercio y la inversión y dotándolo de mayor resiliencia frente a las prácticas de elusión fiscal, es muy importante garantizar que la Directiva relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades y la Directiva relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades entren en vigor de manera simultánea . Debido al importante paso hacia la realización del mercado interior que tal cambio de régimen representa, se necesita flexibilidad para garantizar su correcta ejecución desde su inicio y en adelante. Por tanto, comoquiera que el mercado interior incluye a todos los Estados miembros, debería introducirse en todos ellos una BICCIS. Si el Consejo no adopta una decisión unánime de crear una BICCIS, la Comisión debería presentar una nueva propuesta basada en el artículo 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual el Parlamento y el Consejo pueden adoptar la legislación que resulte necesaria con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Como último recurso, debe iniciarse una cooperación reforzada que debería estar abierta permanentemente a cualquier Estado miembro que no participe, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es de lamentar, no obstante, que no se haya llevado a cabo una evaluación suficientemente detallada en relación con las propuestas de BICIS o BICCIS en cuanto a los efectos para los ingresos procedentes del impuesto de sociedades de los Estados miembros, país por país.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(5)

Muchas de las estructuras de planificación fiscal agresiva tienden a surgir en un contexto transfronterizo, de lo que se infiere que los grupos de sociedades que participan en ellas poseen un nivel mínimo de recursos. Partiendo de esta premisa y en aras de la proporcionalidad, procede que las normas sobre la BICCIS solo tengan carácter obligatorio para los grupos de sociedades de un tamaño considerable. A tal fin, es preciso fijar un umbral de tamaño en función del total de ingresos consolidados de un grupo que presente estados financieros consolidados. Además , con el fin de cumplir con mayor eficacia el objetivo de facilitar el comercio y la inversión en el mercado interior, los grupos que no alcancen el umbral de tamaño mencionado deberían poder aplicar las normas relativas a la BICCIS con carácter facultativo.

 

(5)

Muchas de las estructuras de planificación fiscal agresiva tienden a surgir en un contexto transfronterizo, de lo que se infiere que los grupos de sociedades que participan en ellas poseen un nivel mínimo de recursos. Partiendo de esta premisa y en aras de la proporcionalidad, procede que inicialmente las normas sobre la base común solo tengan carácter obligatorio para las sociedades pertenecientes a un grupo de tamaño considerable. A tal fin, es preciso fijar un umbral inicial de tamaño de 750 millones de euros en función del total de ingresos consolidados de un grupo que presente cuentas consolidadas. Dado que la presente Directiva fija una nueva norma en materia de base imponible del impuesto sobre sociedades para todas las empresas de la Unión , el límite debe reducirse a cero a lo largo de un periodo máximo de siete años. Con el fin de cumplir con mayor eficacia el objetivo de facilitar el comercio y la inversión en el mercado interior, las normas relativas a la base imponible común del impuesto sobre sociedades deben estar disponibles también en la primera fase , con carácter facultativo, para las sociedades que no cumplan estos criterios .

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(5 bis)

En igualdad de condiciones, el cambio a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades puede suponer pérdidas o aumentos de ingresos fiscales para los Estados miembros. A fin de compensar las pérdidas, debe crearse un mecanismo provisional de compensación, financiado a partir del superávit fiscal de aquellos Estados miembros que registren un aumento de sus ingresos fiscales a resultas del nuevo régimen. La compensación debe ajustarse anualmente para tener en cuenta las decisiones tomadas a escala nacional o regional antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. La Comisión debe tener la obligación de proponer la supresión o modificación del sistema de compensación tras un período de siete años, así como de establecer los topes máximos de compensación.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(5 ter)

A fin de evitar la actual distribución de la carga fiscal entre las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas multinacionales, tal y como se menciona en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, con una base imponible común del impuesto sobre sociedades se pretende no poner a las pymes en situación de desventaja competitiva, creando así unas condiciones equitativas para ellas. La autoridad tributaria principal puede proporcionar a las pymes todas las herramientas necesarias para cumplir los requisitos administrativos y de organización que exige la adhesión a la BICCIS.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(6)

Resulta oportuno que la admisibilidad al grupo fiscal consolidado se determine mediante un doble examen basado en i) el control (más del 50 % de los derechos de voto) y ii) la propiedad (más del 75 % del capital) o el derecho a beneficios (más del 75 % de los derechos a participar en los beneficios). Dicho examen debería garantizar un elevado nivel de integración económica entre los miembros del grupo. A fin de garantizar la integridad del sistema, procede que tanto el umbral de control como el de propiedad o derecho a beneficios se respeten a lo largo de todo el ejercicio fiscal; de no ser así, la sociedad debe abandonar el grupo inmediatamente. A fin de evitar la manipulación de los resultados fiscales que supone la entrada y la salida de sociedades de un grupo en un breve espacio de tiempo, es preciso establecer asimismo un plazo mínimo de nueve meses consecutivos para convertirse en miembro de un grupo.

 

(6)

Es necesario definir el concepto de establecimiento permanente situado en la Unión y perteneciente a un contribuyente que tiene su residencia a efectos fiscales en la Unión. Con demasiada frecuencia, las empresas multinacionales se organizan para trasladar sus beneficios a sistemas fiscales favorables sin haber abonado ningún impuesto o abonando impuestos muy reducidos. El concepto de un establecimiento permanente permitiría disponer de una definición precisa y obligatoria de las condiciones que debe cumplir una multinacional para considerarse bien implantada en un país. Ello obligará a las empresas multinacionales a tributar de forma equitativa. Se trata de garantizar que todos los contribuyentes afectados compartan una noción común y descartar la posibilidad de una asimetría debido a definiciones divergentes. Del mismo modo, es importante contar con una definición común de los establecimientos permanentes situados en un tercer país, o situados en la Unión pero pertenecientes a contribuyentes residentes a efectos fiscales en un tercer país. Si los precios de transferencia dan pie a la transferencia de beneficios a jurisdicciones fiscales con una baja tributación, es preferible un sistema que asigne los beneficios mediante una fórmula de reparto. Mediante la adopción de este sistema, la Unión puede establecer una norma internacional que contemple un régimen impositivo moderno y eficiente para las empresas. La Comisión debe elaborar directrices para la fase de transición, en la que la fórmula de reparto coexista con otros métodos de asignación en la relación con terceros países, al tiempo que la fórmula de reparto debe constituir en última instancia el método estándar de asignación. La Comisión debe presentar una propuesta para la creación de un modelo de convenio fiscal de la Unión que pueda reemplazar en último término a los miles de convenios bilaterales celebrados por cada Estado miembro.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(6 bis)

Los bienes digitales tienden a ser altamente móviles e intangibles. Algunos estudios muestran que el sector digital está muy implicado en la planificación fiscal agresiva, puesto que muchos modelos de negocio no precisan de infraestructura física a fin de llevar a cabo transacciones con los clientes y obtener beneficios. Esto permite a las empresas digitales de mayor tamaño pagar impuestos de tipo casi cero sobre sus ingresos. Las arcas de los Estados miembros pierden miles de millones de euros en ingresos fiscales al no poder gravar a las multinacionales digitales. Para hacer frente a una injusticia social real y urgente, es necesario ampliar la legislación vigente en materia de impuestos sobre sociedades a fin de incluir un nuevo nexo con el establecimiento permanente sobre la base de una presencia digital significativa. Es necesaria la igualdad de condiciones para los modelos de negocio similares a fin de abordar los retos en materia fiscal que plantea el contexto de la digitalización, sin obstaculizar el potencial del sector digital. Se debe prestar especial atención, a ese respecto, a los trabajos efectuados por la OCDE sobre una reglamentación internacional coherente.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(10)

Conviene que la fórmula de reparto de la base imponible consolidada incluya tres factores a los que se atribuya la misma ponderación, a saber, mano de obra, activos y ventas por destino. Esos factores con la misma ponderación deben reflejar un enfoque equilibrado de la distribución de beneficios imponibles entre los Estados miembros pertinentes y garantizar que dichos beneficios se graven en el lugar donde se generan realmente. Así pues, resulta oportuno asignar la mano de obra y los activos al Estado miembro donde se efectúe el trabajo o donde estén situados los activos, y, por ende, conceder la adecuada ponderación a los intereses del Estado miembro de origen, mientras que las ventas deben asignarse al Estado miembro de destino de los bienes o servicios. A fin de tener en cuenta las diferencias existentes en los niveles salariales de la Unión en su conjunto y permitir así una distribución equitativa de la base imponible consolidada, conviene que el factor mano de obra comprenda tanto los salarios como el número de asalariados (es decir, cada uno de estos elementos debe contar la mitad). El factor activos, por su parte, debe incluir el inmovilizado material en su totalidad, pero excluir el inmovilizado intangible y los activos financieros debido a su carácter fluctuante y al riesgo de que eludan las normas de la presente Directiva . Cuando, por circunstancias excepcionales, el resultado del reparto no represente de forma equitativa el alcance de la actividad empresarial, resulta oportuno que exista una cláusula de salvaguardia que prevea la aplicación de un método alternativo de asignación de los ingresos.

 

(10)

Conviene que la fórmula de reparto de la base imponible consolidada incluya cuatro factores a los que se atribuya la misma ponderación, a saber, mano de obra, activos, ventas por destino y recogida y uso de datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea (este último denominado «factor datos») . Esos factores con la misma ponderación deben reflejar un enfoque equilibrado de la distribución de beneficios imponibles entre los Estados miembros pertinentes y garantizar que dichos beneficios se graven en el lugar donde se generan realmente. Así pues, resulta oportuno asignar la mano de obra y los activos al Estado miembro donde se efectúe el trabajo o donde estén situados los activos, y, por ende, conceder la adecuada ponderación a los intereses del Estado miembro de origen, mientras que las ventas deben asignarse al Estado miembro de destino de los bienes o servicios. A fin de tener en cuenta las diferencias existentes en los niveles salariales de la Unión en su conjunto y permitir así una distribución equitativa de la base imponible consolidada, conviene que el factor mano de obra comprenda tanto los salarios como el número de asalariados (es decir, cada uno de estos elementos debe contar la mitad). El factor activos, por su parte, debe incluir solamente el inmovilizado material. Cuando, por circunstancias excepcionales, el resultado del reparto no represente de forma equitativa el alcance de la actividad empresarial, resulta oportuno que exista una cláusula de salvaguardia que prevea la aplicación de un método alternativo de asignación de los ingresos.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(10 bis)

La fórmula para el reparto de la base imponible consolidada debe reflejar totalmente la actividad económica desarrollada en cada Estado miembro, tomando debidamente en cuenta las posibles diferencias significativas entre sus economías. Cuando la fórmula resulte en un reparto desproporcionado que no refleje debidamente la actividad económica, un mecanismo de resolución de litigios podría servir para remediar este tipo de situación. A la vista de lo expuesto, la Comisión debe evaluar el posible establecimiento de un mecanismo de resolución de litigios que garantice la correcta resolución de los litigios cuando estén involucrados varios Estados miembros.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(11)

Debido a sus características específicas, determinados sectores, tales como el sector financiero y de seguros, el sector del petróleo y el gas, así como el transporte marítimo y el transporte aéreo, requieren una adaptación de la fórmula de reparto de la base imponible consolidada.

 

suprimido

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(14)

La presente Directiva se basa en la Directiva 2016/xx/UE del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (que establece un conjunto común de normas relativas al impuesto sobre sociedades para el cálculo de la base imponible) y se centra en la consolidación de los resultados fiscales del grupo en su conjunto. Así pues, sería preciso abordar la interacción de ambos instrumentos legislativos y tener en cuenta la transición de determinados elementos de la base imponible al nuevo marco del grupo. Estos elementos deberían incluir, en particular, la norma relativa a la limitación de los intereses, la cláusula de inversión (switch-over), la legislación relativa a las sociedades extranjeras controladas, así como las asimetrías híbridas.

 

(14)

La présente directive s’appuie sur la directive 2016/xx/UE du Conseil concernant une assiette commune pour l’impôt sur les sociétés (qui établit un socle commun de règles en matière d’impôt sur les sociétés pour le calcul de l’assiette imposable) et met l’accent sur la consolidation des résultats fiscaux dans l’ensemble d’un groupe. Il est donc nécessaire d’organiser l’interaction entre les deux instruments législatifs et de prévoir le transfert de certains éléments de l’assiette fiscale vers le nouveau cadre du groupe. Il convient que ces éléments comprennent, en particulier, la règle de limitation des intérêts, la clause de «switch-over», la législation sur les sociétés étrangères contrôlées, ainsi que les dispositifs hybrides. Il convient de ne pas empêcher les États membres de mettre en place d’autres mesures de lutte contre l’évasion fiscale afin de réduire les effets dommageables de la pratique consistant à transférer les bénéfices vers des pays tiers à faible taux d’imposition.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(16)

A fin de completar o modificar determinados elementos no esenciales de la presente Directiva, resulta oportuno delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que se refiere i) a la consideración de los cambios que se produzcan en las legislaciones de los Estados miembros en relación con las formas societarias y los impuestos sobre sociedades y de la modificación de los anexos I y II en consecuencia; ii) al establecimiento de definiciones adicionales; y iii) a la compleción de la norma relativa a la limitación de la deducibilidad de los intereses con normas para evitar la fragmentación a fin de hacer frente con mayor eficacia a los riesgos de elusión fiscal que puedan surgir dentro de un grupo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

 

(16)

A fin de completar o modificar determinados elementos no esenciales de la presente Directiva, resulta oportuno delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que se refiere i) a la consideración de los cambios que se produzcan en las legislaciones de los Estados miembros en relación con las formas societarias y los impuestos sobre sociedades y de la modificación de los anexos I y II en consecuencia; ii) al establecimiento de definiciones adicionales; iii) a la compleción de la norma relativa a la limitación de la deducibilidad de los intereses con normas para evitar la fragmentación a fin de hacer frente con mayor eficacia a los riesgos de elusión fiscal que puedan surgir dentro de un grupo; y iv) a la elaboración de directrices para la fase de transición, en la que la fórmula de reparto coexista con otros métodos de asignación en la relación con terceros países . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y tome en consideración la resolución anual del Parlamento Europeo sobre su propia evaluación de la Directiva . Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(17)

A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de aplicación de la presente Directiva, conviene conferir a la Comisión competencias de ejecución i) para la adopción anual de una lista de formas societarias de terceros países que sean similares a las formas societarias enumeradas en el anexo I; ii) para el establecimiento de normas de aplicación relativas al cálculo de los factores correspondientes a mano de obra, activos y ventas, la asignación de asalariados y salarios, activos y ventas a su respectivo factor, y la valoración de activos; iii) para la adopción de un acto por el que se establezca el formulario normalizado de notificación de creación de un grupo; y iv) para el establecimiento de normas relativas a la presentación por vía electrónica de la declaración fiscal consolidada, el formulario de la declaración fiscal consolidada, el formulario de la declaración fiscal del contribuyente individual y la documentación acreditativa exigida. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

 

(17)

A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de aplicación de la presente Directiva, conviene conferir a la Comisión competencias de ejecución i) para la adopción anual de una lista de formas societarias de terceros países que sean similares a las formas societarias enumeradas en el anexo I; ii) para el establecimiento de normas de aplicación relativas al cálculo de los factores correspondientes a mano de obra, activos y ventas, y del factor correspondiente a datos , la asignación de asalariados y salarios, de datos personales recogidos y datos personales explotados , activos y ventas a su respectivo factor, y la valoración de activos; iii) para la adopción de un acto por el que se establezca el formulario normalizado de notificación de creación de un grupo; y iv) para el establecimiento de normas relativas a la presentación por vía electrónica de la declaración fiscal consolidada, el formulario de la declaración fiscal consolidada, el formulario de la declaración fiscal del contribuyente individual y la documentación acreditativa exigida. La Comisión debe diseñar, en cooperación con las administraciones fiscales de los Estados miembros, esos formularios de declaración fiscal consolidada. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

 

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(18)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la mejora del funcionamiento del mercado interior mediante la lucha contra las prácticas de elusión fiscal internacional y la facilitación de la expansión transfronteriza de las sociedades en la Unión, no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros actuando por separado y de forma divergente ya que para lograrlos se requiere una actuación coordinada, sino que podrían lograrse mejor a nivel de la Unión, puesto que la Directiva aborda las ineficiencias del mercado interior originadas por la interacción de normas fiscales nacionales dispares que repercuten en el mercado interior y desalientan la actividad transfronteriza, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, en especial teniendo en cuenta que su ámbito de aplicación obligatorio se limita a los grupos que rebasan un determinado tamaño.

 

(18)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la mejora del funcionamiento del mercado interior mediante la lucha contra las prácticas de elusión fiscal internacional y la facilitación de la expansión transfronteriza de las sociedades, particularmente las pymes , en la Unión, no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros actuando por separado y de forma divergente ya que para lograrlos se requiere una actuación coordinada, sino que podrían lograrse mejor a nivel de la Unión, puesto que la Directiva aborda las ineficiencias del mercado interior originadas por la interacción de normas fiscales nacionales dispares que repercuten en el mercado interior y desalientan la actividad transfronteriza, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, en especial teniendo en cuenta que su ámbito de aplicación obligatorio se limita a los grupos que rebasan un determinado tamaño.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(20)

La Comisión debe revisar la aplicación de la Directiva a los cinco años de su entrada en vigor y presentar al Consejo un informe sobre su funcionamiento. Se exigirá a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

 

(20)

Dado que la presente Directiva contiene una importante modificación de las normas relativas al impuesto sobre sociedades , la Comisión debe realizar una evaluación exhaustiva de la aplicación de la Directiva a los cinco años de su entrada en vigor y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su funcionamiento. El informe sobre la aplicación debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos: el impacto en los ingresos de los Estados miembros del régimen fiscal contemplado en la presente Directiva, las ventajas y desventajas del régimen para las pymes, el impacto en materia de recaudación de impuestos equitativa entre los Estados miembros, el impacto en la totalidad del mercado interior, particularmente en lo que se refiere a una posible distorsión de la competencia entre empresas sometidas a las nuevas normas establecidas en la presente Directiva, y el número de empresas incluidas en el ámbito de aplicación durante el periodo de transición. La Comisión debe revisar la aplicación de la presente Directiva a los diez años de su entrada en vigor y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su funcionamiento. Se exigirá a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(20 bis)

Con el fin de lograr una consolidación total y uniforme y evitar nuevas oportunidades para el arbitraje derivado de inconsistencias contables entre los Estados miembros, es necesario adoptar criterios claros, coherentes y objetivos para calcular la base imponible consolidada. A tal fin, la Comisión debe proponer las modificaciones pertinentes en las correspondientes disposiciones de la Directiva por lo que se refiere a la definición y el cálculo de la base imponible consolidada.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(20 ter)

La Comisión debe considerar la posibilidad de realizar estudios adicionales para analizar el posible impacto de la BICCIS sobre los ingresos derivados del impuesto sobre sociedades en cada uno de los Estados miembros y las posibles desventajas competitivas para la Unión en relación con terceros países.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   La presente Directiva establece un sistema para la consolidación de las bases imponibles, a que se refiere la Directiva 2016/xx/UE  (5), del Consejo, de las sociedades que formen parte de un grupo y establece normas sobre el modo en que la base consolidada común del impuesto sobre sociedades debe distribuirse entre los Estados miembros y ser gestionada por las autoridades tributarias nacionales .

 

1.   La presente Directiva establece una base común para la imposición en la Unión de determinadas sociedades y establece normas para el cálculo de dicha base, incluidas normas sobre medidas para prevenir la elusión fiscal y sobre medidas relativas a la dimensión internacional del régimen fiscal propuesto .

 

 

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   Las normas de la presente Directiva se aplicarán a las sociedades que estén constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, incluidos sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros, cuando cumplan todas las condiciones siguientes:

 

1.   Las normas de la presente Directiva se aplicarán a las sociedades que estén constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, incluidos sus establecimientos permanentes y sus establecimientos virtuales permanentes en otros Estados miembros, cuando cumplan todas las condiciones siguientes:

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

 

Enmienda

c)

que pertenezcan a un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera cuyos ingresos consolidados totales a nivel de grupo hayan superado los 750 millones de euros durante el ejercicio financiero anterior al ejercicio financiero correspondiente;

 

c)

que pertenezcan a un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera cuyos ingresos consolidados totales a nivel de grupo hayan superado los 750 millones de euros durante el ejercicio financiero anterior al ejercicio financiero correspondiente; ese límite se debe rebajar a cero a lo largo de un período máximo de siete años ;

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

3.   La sociedades que cumplan las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1, pero que no cumplan las condiciones establecidas en la letra c) de dicho apartado, podrán optar por aplicar, también en relación con sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros, las normas de la presente Directiva durante cinco ejercicios fiscales . Ese periodo se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco ejercicios fiscales, salvo que se presente una notificación de renuncia tal como se contempla en el artículo 47, apartado 2. Las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1 deberán cumplirse cada vez que se aplique la prórroga.

 

3.   La sociedades que cumplan las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1, pero que no cumplan las condiciones establecidas en la letra c) de dicho apartado, podrán optar por aplicar, también en relación con sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros, las normas de la presente Directiva.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

4.     Las normas de la presente Directiva no se aplicarán a las compañías navieras sujetas a un régimen fiscal especial. A efectos de determinación de las sociedades que forman parte de un mismo grupo, de conformidad con los artículos 5 y 6, deberán tenerse en cuenta las compañías navieras sujetas a un régimen fiscal especial.

 

suprimido

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 23

Texto de la Comisión

 

Enmienda

23)

«base imponible consolidada»: el resultado de la suma de las bases imponibles de todos los miembros del grupo, calculado de conformidad con la Directa 2016/xx/UE;

 

23)

«base imponible consolidada»: el ingreso gravable neto consolidado de los miembros del grupo, calculado en función de la base contable aplicable a todos los miembros del grupo de conformidad con la Directiva 2016/xx/UE;

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

28 bis)

«factor correspondiente a datos»: la recogida y la explotación con fines comerciales de datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea en uno o más Estados miembros.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

3.     Cuando el lugar de administración efectiva de un miembro del grupo dedicado al transporte marítimo o por vías navegables interiores se encuentre a bordo de un buque o de una embarcación, el miembro del grupo será considerado residente a efectos fiscales en el Estado miembro del puerto de origen del buque o la embarcación o, en su defecto, en el Estado miembro de residencia a efectos fiscales del operador del buque o la embarcación.

 

suprimido

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

4.   Un contribuyente residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga, cualquiera que sea su fuente , tanto dentro como fuera del Estado miembro donde tenga su residencia a efectos fiscales.

 

4.   Un contribuyente residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta generada a través de cualesquiera actividades , tanto dentro como fuera del Estado miembro donde tenga su residencia a efectos fiscales.

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

5.   Un contribuyente no residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga de una actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente en un Estado miembro.

 

5.   5. Un contribuyente no residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga de una actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente, incluido un establecimiento virtual permanente , en un Estado miembro. El establecimiento virtual permanente de un contribuyente se determinará de conformidad con las condiciones y criterios contemplados en el artículo 5 de la Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades  (1)

 

 

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

 

Enmienda

a)

el derecho a ejercer más del 50 % de los derechos de voto; y

 

a)

el derecho a ejercer derechos de voto que excedan del 50 % ; y

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

2 bis.     Les établissements stables comprennent les établissements stables numériques conformément aux conditions et aux critères énumérés à l’article 5 de la directive ... du Conseil concernant une assiette commune pour l’impôt sur les sociétés  (2)

.

 

 

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.    Las bases imponibles de todos los miembros del grupo deberán sumarse para constituir una base imponible consolidada .

 

1.    La base imponible de un grupo consolidado deberá determinarse como si se tratara de una única entidad . A tal fin, se recalculará la base imponible agregada del grupo para eliminar todas las ganancias o pérdidas, incluidas las procedentes de cualesquiera operaciones, de la naturaleza que sean, entre dos o más entidades dentro del grupo.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   Cuando la base imponible consolidada sea negativa, la pérdida se trasladará a ejercicios posteriores y se compensará con la siguiente base imponible consolidada positiva. Cuando la base imponible consolidada sea positiva, se repartirá de conformidad con el capítulo VIII.

 

2.   Cuando la base imponible consolidada sea negativa, la pérdida se trasladará a ejercicios posteriores y se compensará con la siguiente base imponible consolidada positiva durante un periodo máximo de cinco ejercicios . Cuando la base imponible consolidada sea positiva, se repartirá de conformidad con el capítulo VIII.

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   Los grupos aplicarán un método uniforme y debidamente documentado para registrar las operaciones intragrupo. Los grupos podrán cambiar de método solo por motivos comerciales válidos y únicamente al principio del ejercicio fiscal.

 

2.   Los grupos aplicarán un método uniforme y debidamente documentado para registrar las operaciones intragrupo. Los grupos podrán cambiar de método solo por motivos comerciales válidos y únicamente al principio del ejercicio fiscal. Todas esas operaciones deberán eliminarse de la base imponible como resultado de la consolidación realizada con arreglo al artículo 7, apartado 1.

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

3.    El método de registro de las operaciones intragrupo deberá permitir identificar todas las transferencias y ventas intragrupo al precio de coste más bajo en el caso de los activos no amortizables o al valor fiscal, en el caso de los activos amortizables.

 

suprimido

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión

 

Enmienda

4.     Las transferencias intragrupo no cambiarán la condición del inmovilizado intangible endógeno.

 

suprimido

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 23 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Cuando, como resultado de una reorganización empresarial, uno o varios grupos, o dos o más miembros de un grupo, pasen a formar parte de otro grupo, toda pérdida no compensada del grupo o grupos existentes previamente se atribuirá a cada uno de los miembros de este grupo o grupos, de conformidad con el capítulo VIII y sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en el que tenga lugar la reorganización empresarial. Las pérdidas no compensadas del grupo o grupos existentes previamente se trasladarán a ejercicios posteriores .

 

Cuando, como resultado de una reorganización empresarial, uno o varios grupos, o dos o más miembros de un grupo, pasen a formar parte de otro grupo, toda pérdida no compensada del grupo o grupos existentes previamente se atribuirá a cada uno de los miembros de este grupo o grupos, de conformidad con el capítulo VIII y sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en el que tenga lugar la reorganización empresarial. Las pérdidas no compensadas del grupo o grupos existentes previamente se trasladarán a un periodo máximo de cinco ejercicios.

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   Cuando dos o más contribuyentes principales se fusionen en el sentido de los incisos i) y ii) del artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/133/CE (6) del Consejo, toda pérdida no compensada de un grupo se atribuirá a sus miembros, de conformidad con el capítulo VIII, sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en que tenga lugar la fusión. Las pérdidas no compensadas se trasladarán a ejercicios posteriores .

 

2.   2. Cuando dos o más contribuyentes principales se fusionen en el sentido de los incisos i) y ii) del artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/133/CE (7) del Consejo, toda pérdida no compensada de un grupo se atribuirá a sus miembros, de conformidad con el capítulo VIII, sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en que tenga lugar la fusión. Las pérdidas no compensadas se trasladarán a un periodo máximo de cinco ejercicios.

 

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

La base imponible consolidada se distribuirá entre los miembros del grupo en cada ejercicio fiscal aplicando una fórmula de reparto. Para determinar la cuota parte de un miembro A del grupo, la fórmula adoptará la forma siguiente, teniendo la misma ponderación los factores ventas, mano de obra y activos:

 

La base imponible consolidada se distribuirá entre los miembros del grupo en cada ejercicio fiscal aplicando una fórmula de reparto. Para determinar la cuota parte de un miembro A del grupo, la fórmula adoptará la forma siguiente, teniendo la misma ponderación los factores ventas, mano de obra, activos y datos :

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – fórmula

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Image 1

 

Image 2

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

En caso de que uno o más factores no se apliquen debido a la naturaleza de las actividades del contribuyente, todos los factores aplicables restantes se volverán a ponderar en la fórmula, de manera que cada uno de ellos siga teniendo la misma ponderación absoluta.

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

5.   Al determinar la cuota parte de un miembro del grupo, se concederá la misma ponderación a los factores ventas, mano de obra y activos .

 

5.   Al determinar la cuota parte de un miembro del grupo, se concederá la misma ponderación a los factores ventas, mano de obra, activos y al factor datos .

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

5 bis.     La mitad del factor datos consistirá en el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea recogidos por Estado miembro por un miembro del grupo, como numerador, y el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea recogidos por Estado miembro por el grupo, como denominador, y la otra mitad del factor datos consistirá en el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea explotados por Estado miembro por un miembro del grupo, como numerador, y el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea explotados por Estado miembro por el grupo, como denominador.

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

5 ter.     El volumen de datos personales recopilados con arreglo al factor datos se calculará al final del ejercicio fiscal en cada Estado miembro.

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

5c.    La definición de la recopilación y la explotación con fines comerciales de datos personales en el contexto del factor datos se determinará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 29

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 29

Cláusula de salvaguardia

Como excepción a la norma enunciada en el artículo 28, si el contribuyente principal o una autoridad competente considera que el resultado del reparto de la base imponible consolidada atribuido a un miembro del grupo no representa equitativamente el volumen de actividad de ese miembro del grupo, el contribuyente principal o la autoridad competente podrá solicitar que se aplique un método alternativo de cálculo de la cuota fiscal de cada miembro del grupo. Ese método alternativo solo se podrá utilizar si, tras las consultas entre las autoridades competentes y, en su caso, los debates previstos en los artículos 77 y 78, todas esas autoridades lo aprueban. El Estado miembro de la autoridad tributaria principal informará a la Comisión sobre el método alternativo utilizado.

 

suprimido

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Artículo 38 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   Las ventas de bienes se incluirán en el factor ventas del miembro del grupo situado en el Estado miembro en que finalice un envío o transporte de bienes dirigido a la persona que los haya adquirido. Cuando no sea posible determinar ese lugar, las ventas de bienes se atribuirán al miembro del grupo situado en el Estado miembro de la última ubicación identificable de los bienes.

 

1.   Las ventas de bienes se incluirán en el factor ventas del miembro del grupo situado en el Estado miembro en que finalice un envío o transporte de bienes dirigido a la persona que los haya adquirido. Cuando no sea posible determinar ese lugar o el miembro del grupo no tenga vínculos gravables , las ventas de bienes se atribuirán al miembro del grupo situado en el Estado miembro de la última ubicación identificable de los bienes.

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Artículo 43

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 43

Transporte marítimo, transporte por vías navegables interiores y transporte aéreo

Los ingresos, gastos y otros elementos deducibles de un miembro del grupo cuya actividad principal consista en la explotación de buques o aeronaves en el transporte internacional o en la explotación de embarcaciones en el transporte por vías navegables interiores quedarán excluidos de la base imponible consolidada y no se repartirán de conformidad con las normas previstas en el artículo 28. Por el contrario, los ingresos, gastos y otros elementos deducibles se atribuirán a ese miembro del grupo para cada operación individual y estarán sujetos a ajustes de precios de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2016/xx/UE.

Las participaciones en un miembro del grupo o por un miembro del grupo se tendrán en cuenta a efectos de determinación de si se trata de un grupo en el sentido de lo dispuesto en los artículos 5 y 6.

 

suprimido

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo 46 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   La notificación mencionada en el apartado 1 incluirá a todos los miembros del grupo, excepto a las compañías navieras a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 4.

 

2.   La notificación mencionada en el apartado 1 incluirá a todos los miembros del grupo.

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 48 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

La Comisión podrá adoptar un acto por el que se establezca el formulario normalizado de la notificación de creación de un grupo. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2.

 

La Comisión deberá adoptar un acto por el que se establezca el formulario normalizado de la notificación de creación de un grupo. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2.

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

La Comisión podrá adoptar actos por los que se establezcan normas relativas a la presentación electrónica de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal del contribuyente individual y a los documentos justificativos exigidos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2.

 

La Comisión adoptará actos por los que se establezcan normas relativas a la presentación electrónica de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal del contribuyente individual y a los documentos justificativos exigidos. La Comisión diseñará, en cooperación con las administraciones fiscales de los Estados miembros, esos formularios de declaración fiscal consolidada. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2.

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Artículo 65 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   Cuando la autoridad competente del Estado miembro en el que resida a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente un miembro del grupo no esté de acuerdo con una resolución de la autoridad tributaria principal, adoptada de conformidad con el artículo 49 o el artículo 56, apartados 2 o 4, o apartado 5, párrafo segundo, podrá impugnar dicha resolución ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad tributaria principal dentro de un plazo de tres meses.

 

1.   Cuando la autoridad competente del Estado miembro en el que resida a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente un miembro del grupo, incluido en forma de establecimiento permanente digital , no esté de acuerdo con una resolución de la autoridad tributaria principal, adoptada de conformidad con el artículo 49 o el artículo 56, apartados 2 o 4, o apartado 5, párrafo segundo, podrá impugnar dicha resolución ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad tributaria principal dentro de un plazo de tres meses.

Enmienda 53

Propuesta de Directiva

Artículo 65 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

2a.     La Comisión analizará si la creación de un mecanismo de resolución de litigios aumentaría aún más la efectividad y la eficacia de la resolución de controversias entre los Estados miembros. La Comisión presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo en el que incluirá, si procede, una propuesta legislativa de modificación.

Enmienda 54

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

1.   Los recursos contra las liquidaciones tributarias regularizadas o contra las liquidaciones tributarias efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 serán tratados por un órgano administrativo competente para entender en los recursos en primera instancia, de conformidad con la legislación del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. El órgano administrativo será independiente respecto de las autoridades tributarias del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. Cuando no exista en ese Estado miembro un órgano administrativo de tales características, el contribuyente principal podrá interponer directamente un recurso judicial.

 

1.   Los recursos contra las liquidaciones tributarias regularizadas o contra las liquidaciones tributarias efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 serán tratados por un órgano administrativo competente para entender en los recursos en primera instancia, de conformidad con la legislación del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. El órgano administrativo será independiente respecto de las autoridades tributarias del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. Cuando no exista en ese Estado miembro un órgano administrativo de tales características o cuando así lo prefiera el contribuyente principal , el contribuyente principal podrá interponer directamente un recurso judicial.

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 5

Texto de la Comisión

 

Enmienda

5.    El órgano administrativo a que se refiere el apartado 1 resolverá sobre el recurso en el plazo de seis meses. En caso de que el contribuyente principal no reciba resolución alguna en ese plazo, la resolución de la autoridad tributaria principal se entenderá confirmada.

 

5.    Cuando conozca del asunto en apelación, el órgano administrativo a que se refiere el apartado 1 resolverá sobre el recurso en el plazo de seis meses. En caso de que el contribuyente principal no reciba resolución alguna en ese plazo, la resolución de la autoridad tributaria principal se entenderá confirmada.

Enmienda 56

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

2.   Cuando sea de aplicación el apartado 1, los costes de endeudamiento excedentarios y el EBITDA se calcularán a nivel de grupo e incluirán los resultados de todos los miembros del grupo. El importe de 3 millones de euros mencionado en el artículo 13 de la Directiva 2016/xx/UE se elevará a 5 millones de euros.

 

2.   Cuando sea de aplicación el apartado 1, los costes de endeudamiento excedentarios y el EBITDA se calcularán a nivel de grupo e incluirán los resultados de todos los miembros del grupo. El importe de 1 000 000 de euros mencionado en el artículo 13 de la Directiva 2016/xx/UE se elevará a 5 millones de euros.

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 71

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 71

Compensación de pérdidas y recuperación

1.    El artículo 41 de la Directiva 2016/xx/UE sobre la compensación de pérdidas y la recuperación cesará de aplicarse cuando entre en vigor la presente Directiva.

2.    Las pérdidas transferidas que todavía no se hayan recuperado cuando la presente Directiva entre en vigor, seguirán imputándose al contribuyente al que se hayan transferido.

 

suprimido

Enmienda 58

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

A efectos de la presente Directiva, la referencia al tipo legal del impuesto sobre sociedades al que el contribuyente habría estado sujeto que figura en el artículo 53, apartado 1, párrafo primero , de la Directiva 2016/xx/ UE no se aplicará y será sustituida por la del tipo legal medio del impuesto sobre sociedades aplicable en todos los Estados miembros .

 

A efectos de la presente Directiva, serán aplicables las reglas de inversión establecidas en el artículo 53 de la Directiva 2016/xx/ CE .

Enmienda 59

Propuesta de Directiva

Artículo 73 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de la legislación sobre sociedades extranjeras controladas en virtud del artículo 59 de la Directiva 2016/xx/UE se limitará a las relaciones entre los miembros de un grupo y las entidades que sean residentes a efectos fiscales, o los establecimientos permanentes que estén situados en un tercer país.

 

A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de la legislación sobre sociedades extranjeras controladas en virtud del artículo 59 de la Directiva 2016/xx/UE se limitará a las relaciones entre los miembros de un grupo y las entidades que sean residentes a efectos fiscales, o los establecimientos permanentes, incluidos los establecimientos permanentes digitales , que estén situados en un tercer país.

Enmienda 60

Propuesta de Directiva

Artículo 74 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de las normas sobre asimetrías híbridas a que se refiere el artículo 61 de la Directiva 2016/xx/UE quedará circunscrito a las relaciones entre los miembros del grupo y los no miembros del grupo que sean empresas asociadas, de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 106 /xx/UE.

 

A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de las normas sobre asimetrías híbridas y acuerdos relacionados se aplica de conformidad con su definición en el artículo 61 de la Directiva 2016/xx/UE.

Enmienda 61

Propuesta de Directiva

Artículo 76

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 76

Información al Parlamento Europeo

 

Artículo 76

Información al Parlamento Europeo

 

 

1.     El Parlamento Europeo organizará una conferencia interparlamentaria para evaluar el régimen BICCIS, teniendo en cuenta los resultados de los debates sobre política fiscal mantenidos en el marco del proceso del Semestre Europeo. El Parlamento Europeo comunicará su opinión y conclusiones al respecto mediante una resolución dirigida a la Comisión y al Consejo.

Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.

 

2.   Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.

Enmienda 62

Propuesta de Directiva

Artículo 78 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo 78 bis

Mecanismo de compensación

Para compensar las perturbaciones repentinas en los ingresos tributarios de los Estados miembros derivadas de las ganancias y pérdidas fiscales ocasionadas directa y únicamente por la transición al nuevo régimen establecido por la presente Directiva, la Comisión establecerá un mecanismo de compensación específico, operativo a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. La compensación se ajustará anualmente para tener en cuenta las decisiones tomadas a escala nacional o regional antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. El mecanismo de compensación será financiado por el superávit presupuestario procedente de aquellos Estados miembros que experimenten aumentos de los ingresos fiscales, y se establecerá por un período inicial de siete años. Después de ese período, la Comisión evaluará la necesidad de que el mecanismo de compensación siga operativo y, por consiguiente, decidirá su supresión o renovación una sola vez por un período máximo de dos años.

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 79

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 79

Reexamen

Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. El informe incluirá, en particular, un análisis del impacto del mecanismo creado en el capítulo VIII de la presente Directiva relativo al reparto de las bases imponibles entre los Estados miembros.

 

Artículo 79

Informe de aplicación y reexamen

Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión evaluará su aplicación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. Ese informe de aplicación incluirá, en particular, un análisis del impacto del mecanismo creado en el capítulo VIII de la presente Directiva relativo al reparto de las bases imponibles entre los Estados miembros. Al elaborar las conclusiones de dicho informe de aplicación o en el contexto del próximo marco financiero plurianual, la Comisión propondrá los términos y condiciones para asignar parte de los ingresos fiscales obtenidos a partir de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades al presupuesto general de la Unión con vistas a reducir de manera proporcional las contribuciones de los Estados miembros a dicho presupuesto.

Diez años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma.

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 80 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

 

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Enmienda 65

Propuesta de Directiva

Artículo 80 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021 .

 

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020 .


(1)  Propuesta de Directiva del Consejo de 3.10.2011, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, COM(2011)0121 final, p.2.

(2)  Propuesta de Directiva del Consejo de 3.10.2011, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, COM(2011)0121 final, p.2.

(3)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(4)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(5)  [insertar el título completo de la Directiva (DO L […] de […], p. […])].

(1)   Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (DO L ..., ..., p. ...).

(2)   Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (DO L ..., ..., p. ...).

(6)  Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310 de 25.11.2009, p. 34).

(7)  Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310 de 25.11.2009, p. 34).


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