Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018AP0086

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de marzo de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos (COM(2017)0735 – C8-0421/2017 – 2017/0328(COD)) 11

DO C 162 de 10.5.2019, p. 147–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/148


P8_TA(2018)0086

Ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de marzo de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de laAgencia Europea de Medicamentos (COM(2017)0735 – C8-0421/2017 – 2017/0328(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 162/28)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(2)

Visto el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Agencia Europea de Medicamentos debe ocupar su nueva sede a partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido o a partir del 30 de marzo de 2019, si esta última fecha es anterior .

 

(2)

Visto el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo «la Agencia») debe ocupar su nueva sede a partir del 30 de marzo de 2019.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

 

Enmienda

(3)

Para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia Europea de Medicamentos en su nueva ubicación, debe formalizarse un acuerdo de sede antes de que la Agencia Europea de Medicamentos ocupe su nueva sede .

 

(3)

Para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia en su nueva ubicación, debe formalizarse un acuerdo de sede a la mayor brevedad posible. El acuerdo de sede debe incluir las condiciones más adecuadas para el traslado satisfactorio de la Agencia y su personal a Ámsterdam .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(3 bis)

Para garantizar la plena continuidad de las actividades de la Agencia, la ubicación temporal en Ámsterdam debe facilitarse a partir del 1 de enero de 2019 y la sede permanente de la Agencia debe completarse a más tardar el 15 de noviembre de 2019.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

(3 ter)

Se valora positivamente que la nueva ubicación de la Agencia esté en consonancia con las preferencias de los miembros de su personal actual y que las autoridades neerlandesas estén esforzándose por garantizar que este doble traslado no ponga en peligro la eficacia operativa, la continuidad y el funcionamiento sin interrupciones de la Agencia. No obstante, el doble traslado de la Agencia a Ámsterdam significa que la Agencia deberá reducir temporalmente la prioridad de determinadas actividades, como su trabajo sobre medicamentos pediátricos y cuestiones de salud pública, incluidos sus trabajos sobre resistencia a los agentes antimicrobianos y las pandemias de gripe, durante su permanencia en la ubicación temporal. Los retrasos ya anunciados por el Gobierno de los Países Bajos, que postergan más de siete meses la entrega del edificio permanente, cuya construcción aún no se ha iniciado, suscitan preocupación acerca de posibles demoras adicionales. La reubicación en el edificio temporal debe limitarse a 10,5 meses al objeto de asegurar que la Agencia pueda operar de nuevo a plena capacidad a partir del 16 de noviembre de 2019 y evitar una mayor pérdida de conocimientos.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

 

Enmienda

En el Reglamento (CE) n.o 726/2004 se añade el artículo 71 bis siguiente :

 

En el Reglamento (CE) n.o 726/2004 se añaden los artículos 71 bis y 71 ter siguientes :

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

Reglamento (CE) n.o 726/2004

Artículo 71 bis

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Artículo 71 bis

La Agencia tendrá su sede en Ámsterdam, Países Bajos.

 

Artículo 71 bis

La Agencia tendrá su sede en Ámsterdam, Países Bajos.

La Comisión y las autoridades competentes de los Países Bajos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la Agencia pueda trasladarse a su ubicación temporal a más tardar el 1 de enero de 2019, y que pueda trasladarse a su sede permanente a más tardar el 16 de noviembre de 2019.

La Comisión y las autoridades competentes de los Países Bajos presentarán un informe por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la adaptación de los locales temporales y en la construcción del edificio permanente tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada tres meses, hasta que la Agencia se haya trasladado a su sede permanente.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

Reglamento (CE) n.o 726/2004

Artículo 71 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

Artículo 71 ter

Un acuerdo de sede que permita a la Agencia asumir sus funciones en los locales aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo se celebrará en el plazo de tres meses a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

 

Enmienda

El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido o a partir del 30 de marzo de 2019, si esta última fecha es anterior .

 

El presente Reglamento se aplicará a partir del 30 de marzo de 2019.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Anexo (nuevo)

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

 

« ANEXO AL REGLAMENTO 2018/...

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo lamenta que su papel de colegislador no haya sido tenido en cuenta debidamente, puesto que no participó en el procedimiento que condujo a la selección de la nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos.

El Parlamento Europeo desea recordar sus prerrogativas como colegislador e insiste en que debe respetarse plenamente el procedimiento legislativo ordinario en lo relativo a la ubicación de los organismos y agencias.

Como única institución de la Unión elegida directamente y representante de los ciudadanos de la Unión, es el primer garante del respeto del principio democrático en la Unión.

El Parlamento Europeo condena el procedimiento utilizado para la selección de la nueva ubicación de la sede que, de facto, privó al Parlamento Europeo de sus prerrogativas, ya que no participó de manera efectiva en el proceso, si bien ahora se espera que, mediante el procedimiento legislativo ordinario, meramente confirme la selección realizada para la nueva ubicación de la sede.

El Parlamento Europeo recuerda que el Planteamiento Común anexo a la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, firmado en 2012, no es jurídicamente vinculante, tal como se reconoce en la misma Declaración y que se acordó sin perjuicio de las competencias legislativas de las instituciones.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo insiste en que el procedimiento seguido para la selección de la nueva ubicación de las agencias se reforme y que no se ejecute con esta modalidad en el futuro.

Por último, el Parlamento Europeo quiere recordar también que en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación  (2), las tres instituciones se comprometieron a cooperar de manera leal y transparente, recordando al mismo tiempo la igualdad de ambos legisladores consagrada en los Tratados.

 

 


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0063/2018).

(2)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. »


Top