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Document 52018AE4796

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión [COM(2018) 567 final – 2018/0298 (COD)]

    EESC 2018/04796

    DO C 62 de 15.2.2019, p. 298–300 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 62/298


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

    [COM(2018) 567 final – 2018/0298 (COD)]

    (2019/C 62/47)

    Ponente general:

    Séamus BOLAND

    Consulta

    Parlamento Europeo, 10.9.2018

    Consejo de la Unión Europea, 10.9.2018

    Fundamento jurídico

    Artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

    Decisión de la Mesa

    18.9.2018

    Aprobado en el pleno

    17.10.2018

    Pleno n.o

    538

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    122/0/0

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE se muestra de acuerdo con la propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (CE) n.o 391/2009 sobre inspecciones y certificación de buques, que se presenta necesaria como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

    1.2.

    El CESE considera que los cambios propuestos crearán un entorno de oportunidades y recomienda que la Comisión fomente una cooperación más estrecha entre todas las instituciones europeas y nacionales pertinentes y aquellas organizaciones reconocidas con las que los Estados miembros hayan firmado acuerdos de autorización.

    1.3.

    El CESE acoge con satisfacción el hecho de que esta propuesta aporta seguridad jurídica a una industria de la que depende en enorme medida la fluidez del transporte de mercancías en unas condiciones que han demostrado cumplir las normas de seguridad más estrictas. Por consiguiente, recomienda que se adopte urgentemente esta propuesta.

    1.4.

    El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de informar sobre sus efectos tras un período de aplicación adecuado y recomienda que se adopten medidas suficientes, especialmente cuando se produzcan consecuencias no previstas en el ámbito de aplicación de la modificación del Reglamento.

    2.   Observaciones generales

    2.1.

    El 23 de junio de 2016, en un referéndum sobre la pertenencia a la UE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte votó a favor de abandonarla. Esta decisión incluye a Gibraltar.

    2.2.

    El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión. Esto significa que todo el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019 («fecha de retirada»). El Reino Unido se convertirá entonces en tercer país.

    2.3.

    En función de las disposiciones del acuerdo de retirada actualmente en fase de negociación, es evidente que la legislación de la UE en materia de transporte marítimo dejará de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (incluyendo Gibraltar). De conformidad con el Derecho de la Unión, el reconocimiento a nivel de la Unión de las organizaciones que prestan servicios de inspección y reconocimiento de buques que enarbolan un pabellón proveniente de uno de los Estados miembros solo podrá continuar si se llega a un acuerdo sobre la propuesta.

    2.4.

    El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 391/2009 («Reglamento») exige que las «organizaciones reconocidas» responsables de la inspección y reconocimiento de los buques sean evaluadas cada dos años por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro que solicite el reconocimiento de dicha organización. Sin embargo, a raíz de la retirada del Reino Unido, este país ya no podrá participar en las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento, en el caso de aquellas organizaciones para las que el Reino Unido actúa a modo de Estado miembro «patrocinador».

    2.5.

    Ya que cabe esperar una pérdida del reconocimiento por parte de la UE de las «organizaciones» patrocinadas por el Reino Unido, es lógico inferir que se producirán consecuencias negativas para la competitividad y el atractivo de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27 que hayan autorizado a estas organizaciones reconocidas para actuar en su nombre con el fin de llevar a cabo inspecciones, certificaciones y reconocimientos obligatorios de buques. Muchas de las organizaciones afectadas tienen acuerdos de autorización con los veintisiete Estados miembros restantes, acuerdos que quedarían sin efecto tras la retirada del Reino Unido.

    2.6.

    Así pues, la propuesta de la Comisión persigue aumentar la seguridad jurídica, asegurar la continuidad de la actividad para los armadores afectados y mantener la competitividad de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27.

    2.7.

    Con la retirada del Reino Unido como miembro de la Unión, este país dejará de participar en todos los trabajos previstos en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009. Sin embargo, las organizaciones sujetas al acuerdo de la propuesta podrán continuar su actividad.

    3.   Síntesis de las propuestas de la Comisión

    3.1.

    La propuesta de la Comisión pretende restablecer la seguridad jurídica en la regulación de los asuntos marítimos, que se verá perturbada como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.

    3.2.

    En efecto, al eliminar la necesidad de un Estado patrocinador, la propuesta permitirá a las organizaciones trabajar con la Comisión, y de manera conjunta con los Estados miembros que tienen acuerdos de autorización con ellas, para continuar con la certificación y las inspecciones de los buques.

    3.3.

    Se trataría de otorgar reconocimiento a las «organizaciones» que actuaban anteriormente bajo la égida del Reino Unido, en su papel de Estado miembro patrocinador en nombre de la Comisión. El objetivo sería garantizar la continuidad de los acuerdos existentes entre estas organizaciones y los demás Estados miembros de la EU-27. En dichos acuerdos se incluye la realización de reconocimientos e inspecciones de buques, lo que garantiza que la seguridad no se verá interrumpida.

    3.4.

    Para lograrlo, la propuesta modificaría el artículo 8, apartado 1, del Reglamento. Todo ello supondría cambiar el requisito de que únicamente el Estado miembro patrocinador puede participar en el procedimiento de evaluación periódica en nombre de la Comisión. Así las cosas, esto implicaría que las evaluaciones podrían ser llevadas a cabo por organizaciones reconocidas actuando en nombre de la Comisión.

    3.5.

    El objetivo estriba en garantizar la continuidad de la actividad empresarial y la competitividad de los pabellones de los veintisiete Estados miembros que trabajarán con las organizaciones afectadas.

    3.6.

    El Reglamento limita su ámbito de aplicación a la resolución de las «consecuencias adversas» que vengan motivadas por la retirada del Reino Unido de la Unión.

    4.   Observaciones del CESE

    4.1.

    El CESE observa que los Reglamentos que regulan el sector marítimo y, en particular, el sector del transporte, han evolucionado de modo que garantizan la armonización de todo el comercio y la actividad empresarial en el conjunto de la UE, incluido el Reino Unido.

    4.2.

    El CESE coincide con la idea central de la propuesta, según la cual es necesario proteger los pabellones de la UE y garantizar que no se genera inseguridad jurídica después del Brexit.

    4.3.

    El CESE señala que las tres entidades principales implicadas en la actualidad son la AESM (Agencia Europea de Seguridad Marítima), ABS (American Bureau Shipping) y Lloyds.

    4.4.

    El CESE apunta que, sin esta propuesta, los Estados miembros no podrían seguir trabajando con las organizaciones reconocidas para la flota bajo su pabellón. En su lugar, tendrían que cambiar el pabellón de sus buques por otro de un tercer país. Tales medidas entrañarían graves consecuencias, tanto a efectos de los contratos vigentes con las organizaciones como para la continuidad de la industria.

    4.5.

    El CESE considera que el sector del transporte marítimo es fundamental para el comercio y la circulación de mercancías a escala mundial. Del mismo modo, es importante que los sistemas reguladores garanticen la máxima seguridad a todas las partes implicadas.

    4.6.

    El CESE señala que no adoptar la propuesta podría interrumpir el transporte mundial de mercancías y poner en grave peligro la economía de la UE. Así pues, es esencial su adopción inmediata.

    4.7.

    El CESE toma nota de la observación de la Comisión en el sentido de que las consecuencias, actualmente por determinar, se irán notificando tras un determinado período de aplicación.

    Bruselas, 17 de octubre de 2018.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


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