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Document 52018AE2770

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte [COM(2018) 277 final – 2018/0138 (COD)]

EESC 2018/02770

DO C 62 de 15.2.2019, p. 269–273 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/269


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte

[COM(2018) 277 final – 2018/0138 (COD)]

(2019/C 62/42)

Ponente:

Dumitru FORNEA

Consulta

Parlamento Europeo, 11/06/2018

Consejo, 15/06/2018

Fundamento jurídico

Artículo 172, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del Pleno

22/05/2018

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

04/10/2018

Aprobado en el pleno

17/10/2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/3/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE está firmemente convencido de que las iniciativas agrupadas en el tercer paquete «Europa en movimiento» son necesarias para garantizar un marco jurídico eficaz a nivel europeo y para reiterar el compromiso político y financiero de los Estados miembros en el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) de acuerdo con los plazos establecidos: finalizar la red básica a más tardar en 2030 y la red global a más tardar en 2050.

1.2.

El CESE constata que la propuesta de Reglamento aporta valor añadido ya que, sobre la base de buenas prácticas identificadas en la UE, regula determinados aspectos esenciales de los que depende no solo el cumplimiento de los plazos para la ejecución de los proyectos, sino también el mantenimiento del atractivo y el interés de los inversores públicos o privados en participar en las licitaciones públicas para la adjudicación de contratos en el ámbito de las infraestructuras de transporte.

1.3.

El CESE respalda el enfoque de la Comisión Europea, al considerarlo oportuno y pertinente a la luz del objetivo principal de la propuesta de Reglamento: reducir los retrasos que han surgido en la aplicación de los proyectos de infraestructura de la RTE-T. Efectivamente, los retrasos registrados pueden reducirse considerablemente si se reconoce que estos proyectos de interés común son prioritarios, lo que puede hacerse estableciendo autoridades competentes únicas —que deberán dotarse de personal competente y medios adecuados, con una fusión de entes y organismos competidores que lleve a una verdadera simplificación administrativa—, integrando y coordinando los procedimientos o aplicando una única legislación nacional en caso de adquisiciones llevadas a cabo por una entidad común.

1.4.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de fijar un punto de referencia para la duración de los procedimientos de autorización y considera razonable limitar a un máximo de tres años la duración de todo el proceso de concesión de autorizaciones. Sin embargo, destaca que es importante tener en cuenta los puntos de vista de las autoridades nacionales pertinentes para que los plazos propuestos sean realistas habida cuenta de las situaciones concretas de los Estados miembros.

1.5.

El CESE considera que, en determinados Estados miembros, para respetar los plazos vinculantes establecidos en la propuesta de Reglamento será preciso adoptar reformas jurídicas y administrativas. Esto permitirá a las instituciones jurídicas y administrativas relevantes agilizar sus métodos de trabajo y dotarlos de mayor eficacia a fin de evitar las demandas en su contra (a nivel nacional o europeo) por el incumplimiento de dichos plazos.

1.6.

El CESE está de acuerdo con las medidas de asistencia técnica propuestas en el artículo 9, pero señala que considera necesarias algunas precisiones suplementarias sobre los criterios de admisibilidad y el procedimiento que debe seguirse para beneficiarse de la asistencia técnica prevista en la propuesta de Reglamento.

1.7.

El CESE considera que el ritmo de la ejecución de los proyectos de infraestructura podría incrementarse si se establecieran unas condiciones contractuales normalizadas y disposiciones específicas sobre contratación pública a nivel europeo.

1.8.

El CESE está convencido de que las autoridades nacionales pueden reducir el nivel de conflictividad en la ejecución de los proyectos de la RTE-T si incluyen a las partes afectadas/interesadas desde la fase de diseño de las infraestructuras de transporte y si organizan consultas eficaces y oportunas con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales pertinentes

1.9.

El CESE señala que las actividades de concienciación y la identificación oportuna de los intentos de denigrar los proyectos de la RTE-T son fundamentales para lograr un clima político y social que haga posible la aplicación de las políticas europeas en materia de infraestructuras de transporte. Las autoridades europeas pueden neutralizar los efectos nocivos de la desinformación si mantienen el contacto con los medios de comunicación y siguen desarrollando instrumentos institucionales para proporcionar información precisa y consultar al público.

1.10.

El CESE señala una incoherencia en el texto de la propuesta, ya que en la letra e) del artículo 2, se limita la definición de «proyecto transfronterizo de interés común» a aquellos proyectos ejecutados por una entidad común, mientras que, en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 8, este concepto parece abarcar también proyectos donde no hay una entidad común establecida.

1.11.

El CESE considera que los mecanismos de coordinación transfronteriza previstos para la RTE-T pueden consolidarse si se refuerza la autoridad de los coordinadores europeos y se mejora su capacidad de acción. A fin de hacer un uso óptimo de la experiencia y la capacidad de los coordinadores europeos, podría ser necesario revisar la legislación en la que se establece su ámbito de competencias y ampliar sus responsabilidades con miras a consolidar el liderazgo europeo en la ejecución de proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte emprendidos por los Estados miembros.

1.12.

El CESE observa que no queda claro cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas por la propuesta de Reglamento. Teniendo en cuenta que el objetivo principal es reducir los retrasos, es necesario aclarar esta cuestión de manera que la naturaleza jurídica vinculante del Reglamento salga reforzada y los ciudadanos, la sociedad civil, las autoridades públicas y los órganos jurisdiccionales nacionales y europeos puedan contar con un marco jurídico transparente y previsible.

2.   Observaciones generales

2.1.

En mayo de 2018 la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento objeto del presente dictamen a fin de completar las iniciativas agrupadas en el tercer paquete «Europa en movimiento», centrándose en las medidas jurídicas y administrativas que pueden acelerar la ejecución del programa de inversiones para completar la RTE-T de acuerdo con los plazos establecidos: finalizar la red básica a más tardar en 2030 y la red global a más tardar en 2050.

2.2.

La Comisión Europea ha calculado que la inversión necesaria para completar la red básica de la RTE-T asciende a aproximadamente 500 000 millones EUR para el período 2021-2030 y que para finalizar la red global se necesitarán unos 1 500 000 millones EUR. Los fondos invertidos en esta infraestructura del transporte europea tendrán un efecto palanca y ayudarán a crear 13 millones de puestos de trabajo al año hasta 2030 y a generar unos ingresos adicionales por un valor de hasta 4 500 000 millones EUR (1,8 % del PIB de la UE).

2.3.

En junio de 2018, la Comisión Europea anunció su intención de asignar 30 600 millones EUR a la financiación del Mecanismo «Conectar Europa» mediante el marco financiero plurianual 2021-2027. En valores nominales, esta cifra representa un aumento del 47 % en comparación con el período 2014-2020. No obstante, el compromiso y la importante contribución de la UE a la realización de la RTE-T no bastan si los Estados miembros no se implican seriamente. Son ellos quienes deben encontrar soluciones alternativas para garantizar la cofinanciación o la financiación integral de los proyectos de infraestructura de transporte.

2.4.

La ejecución de los programas de inversión en la RTE-T supone tanto encontrar inversores y ofrecer la financiación necesaria, como crear condiciones jurídicas y administrativas para que la inversión se realice en los plazos fijados y de acuerdo con las normas de calidad establecidas. Las consultas públicas han puesto de manifiesto que todos los interesados (inversores públicos y privados, empresas, organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos) quieren que los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo los proyectos de infraestructura sean eficaces, previsibles y conformes a los principios de desarrollo sostenible, y estén en consonancia con la evolución de las tecnologías digitales y orientados a obtener los resultados de las políticas europeas y nacionales en materia de movilidad en la UE.

2.5.

El artículo 6 de la propuesta de Reglamento establece las fases y los plazos para aplicar el procedimiento de concesión de autorizaciones: una fase previa a la solicitud —que no deberá exceder los dos años— y una fase de evaluación de la solicitud y toma de decisiones por parte de la autoridad competente única —que no deberá exceder el año—. Los plazos establecidos en la propuesta se entienden sin perjuicio directo de, entre otras cosas, los recursos administrativos y judiciales ante un órgano jurisdiccional.

2.6.

En la fase previa a la solicitud se establecen plazos que la autoridad competente única debe respetar para finalizar las etapas esenciales de esta fase. Así:

en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del promotor del proyecto, la autoridad competente única deberá aceptar poner en marcha el procedimiento de concesión de las autorizaciones o, si considera que el proyecto no está suficientemente maduro, rechazar por escrito la notificación;

en un plazo de tres meses a partir del inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones, la autoridad competente única, en estrecha cooperación con el promotor del proyecto y otras autoridades implicadas, deberá establecer y comunicar la descripción detallada de la solicitud, que deberá presentarse para que puedan concederse las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto;

en un plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del expediente de solicitud de autorización completo, la autoridad competente deberá acusar recibo por escrito al promotor del proyecto de la conformidad documental del expediente de solicitud.

2.7.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con esta iniciativa legislativa la Comisión Europea persigue cuatro objetivos :

I.

reducir los retrasos que se han sufrido en la ejecución de los proyectos de infraestructura para completar la RTE-T;

II.

aumentar la claridad de los procedimientos que deben seguir quienes promueven o ejecutan los proyectos, en particular en lo que respecta a los procedimientos de concesión de autorizaciones o de contratación pública, pero también a las solicitudes de ayudas estatales o en otras situaciones en las que esté implicada una autoridad pública;

III.

aplicar sistemáticamente un único marco en el caso de los proyectos transfronterizos ejecutados por una entidad conjunta, salvo que los Estados miembros participantes decidan lo contrario;

IV.

aumentar la claridad para los ciudadanos y la sociedad civil, consolidando el marco de transparencia y los dispositivos para asegurar su participación en la planificación y ejecución de los proyectos de la RTE-T.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE considera que la plena realización de la RTE-T no será posible sin un compromiso político firme de los Estados miembros y un liderazgo y una cooperación sólidos a nivel europeo. Sobre la base de buenas prácticas identificadas en la UE, la propuesta de Reglamento aporta valor añadido, pues regula determinados aspectos esenciales de los que depende no solo el cumplimiento de los plazos para la ejecución de los proyectos, sino también el mantenimiento del atractivo y el interés de los inversores públicos o privados en participar en las licitaciones públicas para la adjudicación de contratos en el ámbito de las infraestructuras de transporte.

3.2.

El CESE respalda el enfoque de la Comisión Europea, al considerarlo oportuno y pertinente a la luz de los aspectos esenciales que se regulan en la propuesta de Reglamento, en concreto: reconoce el carácter prioritario de los proyectos de la RTE-T de interés común; establece procedimientos de concesión de autorizaciones integrados; designa una autoridad competente única para la autorización; fija la duración del procedimiento de autorización y de ejecución; coordina el procedimiento de concesión de autorizaciones transfronterizas; simplifica la contratación pública en los proyectos transfronterizos de interés común; facilita asistencia técnica de la Unión Europea para aplicar el Reglamento; y facilita la ejecución de proyectos de interés común.

3.3.

La opción estratégica de la Comisión Europea, «medidas vinculantes limitadas, descentralizadas y ejecutadas a nivel nacional» , debe entenderse en el contexto actual de los acontecimientos políticos actuales en algunos Estados miembros y nos da una interesante visión general sobre cómo responden los gobiernos nacionales a las iniciativas legislativas de la UE que proponen una cooperación europea en los ámbitos que se rigen por el principio de subsidiariedad.

3.4.

Los plazos para los procedimientos de autorización que se regulan en la propuesta de Reglamento son bienvenidos, aunque el CESE los considera bastante optimistas habida cuenta de las limitaciones derivadas de la observancia de la legislación nacional en el ámbito de la inversión y la contratación pública.

3.5.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de fijar un punto de referencia para la duración de los procedimientos de autorización, pero destaca que es importante consultar a las autoridades nacionales pertinentes de manera que los plazos propuestos sean realistas en relación con las situaciones específicas de los Estados miembros. La experiencia adquirida hasta ahora indica que es posible que el tiempo necesario para completar las distintas etapas del procedimiento —incluida la aprobación de la documentación técnica, los indicadores técnicos y económicos y los procedimientos de contratación pública, de firma de los contratos y de ejecución— en las condiciones que fija la legislación nacional sobrepase con creces los plazos propuestos en este Reglamento.

3.6.

Algunos de los retrasos que han surgido hasta ahora en la ejecución de los proyectos de la RTE-T se deben a estructuras institucionales nacionales inadecuadas y —en algunos casos— excesivamente politizadas, con autoridades públicas que no han sido capaces de reformarse y de adoptar métodos de trabajo modernos, y que siguen funcionando sobre la base de procedimientos administrativos anticuados que las organizaciones que utilizan aplicaciones de la revolución digital a gran escala abandonaron hace tiempo.

3.7.

Habida cuenta de esta situación, la propuesta de Reglamento objeto del presente dictamen incidirá directamente en las estructuras administrativas de los Estados miembros que obtienen unos resultados inferiores al nivel establecido a escala europea. Debería considerarse reformar estas instituciones y, en este sentido, acogemos favorablemente la asistencia técnica propuesta en el artículo 9 para los Estados miembros que la soliciten en caso de ejecutar proyectos para completar la red central RTE-T. No obstante, son necesarias algunas precisiones suplementarias sobre los criterios de admisibilidad y el procedimiento que debe seguirse para beneficiarse de la asistencia técnica prevista en la propuesta de Reglamento.

3.8.

Una gran parte de los retrasos se debe principalmente a las acciones judiciales fruto de los conflictos entre las distintas partes interesadas o afectadas por la ejecución de los proyectos. Impartir justicia implica, entre otras cosas, garantizar el equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y la legislación nacional. La competencia exclusiva de los Estados miembros en el ámbito de la justicia y la gran complejidad del marco jurídico nacional y europeo por lo que respecta a los procedimientos de autorización para los proyectos de infraestructura se traducen en un mosaico de condiciones jurídicas inevitables que podrían socavar considerablemente los ambiciosos objetivos de la Comisión Europea.

3.9.

La duración de la tramitación de los recursos administrativos y de los procedimientos judiciales y los efectos de las condiciones suspensivas, los problemas técnicos en la realización de las obras de infraestructura, la falta de documentos administrativos imprescindibles para garantizar la legalidad o la falta de fondos necesarios inciden en la duración del procedimiento de autorización de los proyectos. Por ello, es necesario que las instituciones europeas tengan en cuenta todos estos factores cuando tomen la decisión final sobre los plazos de autorización que la propuesta de Reglamento regulará a nivel europeo.

3.10.

Asimismo, una mejor formación especializada a los magistrados, los funcionarios de la administración de justicia y los abogados en el ámbito de los proyectos de infraestructura de interés público podría contribuir a abreviar los procedimientos judiciales y a brindar un nivel más elevado de justicia, al tiempo que se cumplen plenamente los requisitos legales.

3.11.

Los procedimientos de contratación pública para las obras de infraestructuras del transporte son extremadamente prolijos, y constituyen un factor importante de los retrasos de los proyectos de la RTE-T. El CESE considera que el ritmo de la ejecución de los proyectos de infraestructura podría incrementarse si se establecieran unas condiciones contractuales normalizadas y disposiciones específicas sobre contratación pública a nivel europeo.

3.12.

El CESE está convencido de que las autoridades nacionales pueden reducir el nivel de conflictividad en la ejecución de los proyectos de la RTE-T si incluyen a las partes afectadas/interesadas desde la fase de diseño de las infraestructuras de transporte y si organizan consultas eficaces y oportunas con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales pertinentes El diálogo social y civil a nivel nacional, regional y local puede contribuir de manera decisiva a que la opinión pública acepte los proyectos de infraestructura de transporte y a mejorar los métodos de trabajo de la administración mediante la concepción y aplicación de un procedimiento integrado de autorización de permisos.

3.12.1.

El CESE señala una incoherencia en el texto de la propuesta, ya que en la letra e) del artículo 2, se limita la definición de «proyecto transfronterizo de interés común» a aquellos proyectos ejecutados por una entidad común, mientras que, en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 8, este concepto parece abarcar también proyectos donde no hay una entidad común establecida.

3.13.

En algunos Estados miembros, los proyectos de infraestructura de la RTE-T y la RTE-E son objeto de campañas de desinformación y denigración debido a que, a veces, entran en conflicto con los intereses geopolíticos de Estados o grupos de interés que quieren derivar ganancias políticas de los avances o la falta de avances en la ejecución de los proyectos de infraestructura promovidos por la UE. Las actividades de concienciación y la identificación oportuna de este tipo de amenazas son fundamentales para lograr un clima político y social que haga posible la aplicación de las políticas europeas en materia de infraestructuras de transporte. Las autoridades europeas pueden neutralizar los efectos nocivos de la desinformación si mantienen el contacto con los medios de comunicación y siguen desarrollando instrumentos institucionales para proporcionar información precisa y consultar al público.

3.14.

El CESE considera que los mecanismos de coordinación transfronteriza previstos para la RTE-T pueden consolidarse si se refuerza la autoridad de los coordinadores europeos y se mejora su capacidad de acción. La propuesta de Reglamento aborda esta cuestión y precisa el importante papel de estos coordinadores de la RTE-T, que están facultados para seguir de cerca el procedimiento de concesión de autorizaciones para los proyectos europeos de interés común y para informar periódicamente sobre los avances. A fin de hacer un uso óptimo de la experiencia y la capacidad de los coordinadores europeos, podría ser necesario revisar la legislación en la que se establece su ámbito de competencias y ampliar sus responsabilidades con miras a consolidar el liderazgo europeo en la ejecución de proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte emprendidos por los Estados miembros.

3.15.

El CESE observa que la propuesta de Reglamento no regula las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas. Si se aclara esta cuestión, la naturaleza jurídica vinculante del Reglamento saldrá reforzada y los ciudadanos, la sociedad civil, las autoridades públicas y los órganos jurisdiccionales nacionales y europeos contarán con un marco jurídico transparente y previsible.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


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