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Document 52018AE0702

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general [COM(2017) 825 final — 2017/0334 (COD)], y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo en lo que atañe al apoyo a las reformas estructurales en los Estados miembros [COM(2017) 826 final — 2017/0336 (COD)]

    EESC 2018/00702

    DO C 237 de 6.7.2018, p. 53–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 237/53


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general

    [COM(2017) 825 final — 2017/0334 (COD)]

    y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo en lo que atañe al apoyo a las reformas estructurales en los Estados miembros

    [COM(2017) 826 final — 2017/0336 (COD)]

    (2018/C 237/09)

    Ponente:

    Mihai IVAȘCU

    Coponente:

    Stefano PALMIERI

    Consulta

    Parlamento Europeo, 14.12.2017

    Consejo de la Unión Europea, 21.12.2017 y 31.1.2018

    Fundamento jurídico

    Artículos 175, 177, 197, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en sección

    28.2.2018

    Aprobación en el pleno

    14.3.2018

    Pleno n.o

    533

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    183/2/9

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE apoya la propuesta de aumentar el presupuesto del programa de apoyo a las reformas estructurales y de incluir un instrumento operativo de reforma específico para los «compromisos de reforma». Se debe conceder prioridad a las reformas que tengan efectos de arrastre directos sobre los demás Estados miembros.

    1.2

    De conformidad con sus anteriores dictámenes, el CESE aboga por reformas estructurales orientadas hacia el desarrollo social y económico, incluida la creación de capacidad institucional para mejorar la calidad administrativa. Dichas reformas deben ser específicas por país y deben contar con un respaldo democrático, evitando un planteamiento único para todos los Estados miembros.

    1.3

    El CESE destaca que las reformas estructurales son positivas no solo cuando reducen el gasto público de manera socialmente sostenible, sino también cuando lo aumentan a corto plazo con el fin de mejorar el saldo presupuestario de los Estados miembros a medio y largo plazo.

    1.4

    Aunque acoge favorablemente el aumento del presupuesto del programa de apoyo a las reformas estructurales, dicho aumento es insuficiente dado el número creciente de solicitudes por parte de los Estados miembros. Solo para 2018, el importe total solicitado asciende a cinco veces el presupuesto propuesto.

    1.5

    Por otra parte, el CESE considera que es de suma importancia que la Comisión Europea presente de forma transparente sus intenciones respecto a la distribución del nuevo presupuesto del programa de apoyo a las reformas estructurales —lo cual no ocurre en la presente propuesta— y elabore criterios claros de selección.

    1.6

    El CESE destaca que el incremento de la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales debe llevarse a cabo sin penalizar los presupuestos de otros fondos igualmente importantes.

    1.7

    Lo que es más importante, resulta vital una estrategia clara a escala de la UE. Dicha estrategia debe supervisar el progreso y el nivel de desarrollo de cada Estado miembro, además de proveer de directrices visionarias para la asignación de fondos que tengan en cuenta criterios de convergencia. También debe reforzarse el intercambio de mejores prácticas, para lo cual la Comisión Europea debe proporcionar la asistencia técnica necesaria.

    1.8

    Debe prestarse especial atención a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que están en vías de adhesión a la zona del euro. Acelerar este proceso es fundamental para el futuro de la Unión Europea, como ya lo defendió Jean-Claude Juncker en su discurso sobre el futuro de Europa (1).

    1.9

    El CESE sugiere introducir una norma según la cual no deberá proporcionarse financiación a un Estado miembro a menos que haya adoptado plenamente el principio de asociación, con una participación real de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, a la hora de decidir acerca de los paquetes plurianuales de compromisos de reforma (2). La aplicación del principio de asociación es vital para garantizar la realización de reformas basadas en hechos y vinculadas a la situación real de la economía de cada Estado miembro.

    1.10

    El CESE respalda la intención de proporcionar al nuevo instrumento de reforma su propio mecanismo de financiación específico en el marco plurianual posterior a 2020.

    1.11

    El CESE recomienda que, en función de cada caso, se financien determinadas reformas del programa de apoyo a las reformas estructurales y se vinculen con el nuevo instrumento operativo de reforma, en especial en lo atinente a la adhesión a la zona del euro o a reformas que pudiesen aumentar ulteriormente la integración europea.

    2.   Introducción y observaciones generales

    2.1

    Dentro de su Paquete sobre la Unión Económica y Monetaria publicado en diciembre de 2017, la Comisión Europea planteó dos propuestas específicas de Reglamentos para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario: uno por el que se refuerza el programa de apoyo a las reformas estructurales a fin de impulsar la asistencia técnica disponible para todos los Estados miembros y crear una línea de actividad específica para apoyar a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro en su proceso de convergencia (3) y otro por el que se introducen modificaciones específicas al Reglamento sobre disposiciones comunes a fin de ampliar las posibilidades de utilización de la reserva de rendimiento de los actuales Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para apoyar las reformas nacionales (4).

    2.2

    El CESE ha recibido un total de cuatro cartas de remisión específicas: dos del Parlamento Europeo y dos del Consejo sobre las dos propuestas de reglamento. Por lo tanto, el propósito del presente dictamen es exponer la postura del CESE en relación con estas dos propuestas legislativas, en respuesta a las solicitudes institucionales específicas y sin perjuicio del trabajo ulterior del Comité sobre el resto del Paquete UEM de la Comisión.

    2.3

    El CESE opina que el instrumento operativo de reforma podría ser una importante herramienta para ayudar a los Estados miembros que no presenten un buen historial de gasto de la financiación estructural a su disposición a que hagan un mejor uso de estos fondos y reduzcan las brechas económicas de una manera socialmente sostenible.

    2.4

    Es fundamental contar con un nuevo instrumento operativo de reforma para apoyar los compromisos de reformas de los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo. Se debe conceder prioridad a las reformas que tengan efectos de arrastre directos sobre los demás Estados miembros. No obstante, el CESE pide la supervisión activa y pormenorizada del progreso de aplicación en el marco del Semestre Europeo.

    3.   Propuestas para apoyar reformas estructurales en los Estados miembros

    3.1

    El CESE insiste en que es fundamental que los Estados miembros garanticen la aplicación del principio de asociación y la participación real de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada a la hora de decidir qué estrategia de reforma estructural desean promover, así como durante el proceso de supervisión a través del Semestre Europeo. Para garantizar que tiene lugar una verdadera aplicación del principio en todos los Estados miembros, el CESE sugiere introducir una norma según la cual no se asignen fondos a menos que los países hayan implicado plenamente a la sociedad civil organizada a la hora de decidir acerca de los paquetes plurianuales de compromisos de reforma.

    3.2

    Desde la introducción del programa de apoyo a las reformas estructurales en 2017, dieciséis Estados miembros han expresado su intención de beneficiarse de su financiación. Mientras que el presupuesto asignado era de 22,5 millones EUR, el importe total de las 271 solicitudes ha superado los 80 millones EUR. Para 2018, la Comisión propuso un presupuesto de 30,5 millones EUR. Sin embargo, veinticuatro Estados miembros han presentado 444 solicitudes cuyo importe total supera los 150 millones EUR.

    3.3

    El CESE acoge favorablemente el aumento de la financiación para el programa de apoyo a las reformas estructurales, pero cuestiona la eficacia de la medida, visto el volumen de solicitudes de los Estados miembros.

    3.4

    El CESE recomienda que el incremento de la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales se lleve a cabo sin comprometer los presupuestos de otros fondos igualmente importantes.

    3.5

    El CESE considera sumamente importante que la Comisión exponga de forma transparente sus intenciones respecto a la distribución del nuevo presupuesto del programa de apoyo a las reformas estructurales, de modo que cada Estado miembro pueda recibir una proporción justa del apoyo disponible de conformidad con las reformas realizadas.

    3.6

    La Comisión Europea necesita establecer normas claras y objetivas para seleccionar las reformas que se financiarán con el presupuesto de la UE, asegurándose al mismo tiempo de que todos los Estados miembros tienen igualdad de acceso a los fondos. Además, las reformas para las que se solicita financiación deben ser consonantes con la estrategia de la Unión y supervisarse de forma estricta mediante el Semestre Europeo.

    3.7

    Dado que los Estados miembros ya cuentan con sus propias iniciativas de reforma, el CESE recomienda que el programa de apoyo a las reformas estructurales se concentre en las medidas que mejor apoyarían las recomendaciones específicas por país.

    3.8

    Debe recordarse que los Estados miembros pueden financiar las reformas ellos mismos y que este incentivo del presupuesto del programa de apoyo a las reformas estructurales de la Comisión Europea no significa que deban depender exclusivamente de financiación de la UE. El funcionamiento de toda la Unión Económica y Monetaria se basa en la subsidiariedad y la actuación responsable de todos y cada uno de los Estados miembros.

    3.9

    Teniendo en cuenta los recursos limitados, el CESE considera que la Comisión Europea debe apoyar aquellas reformas y medidas que podrían tener un efecto multiplicador para las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros de forma independiente.

    3.10

    De conformidad con sus dictámenes anteriores, el CESE aboga por reformas estructurales orientadas hacia el desarrollo social y económico: más y mejores puestos de trabajo, competitividad de la industria y los servicios y competencia en dichos sectores, calidad administrativa e institucional, servicios públicos eficientes y de calidad, y sostenibilidad medioambiental (5). Dichas reformas deben ser específicas por país y coherentes con los programas nacionales de reformas, además de contar con un respaldo democrático, evitando un planteamiento único para todos los Estados miembros.

    3.11

    En consideración de la obligación consagrada en el Tratado que atañe a casi todos los Estados miembros de adherirse a la zona del euro, el CESE recomienda que se preste especial atención a las reformas destinadas a expandir la zona del euro y que, si es posible, se asignen fondos adicionales a tales objetivos.

    3.12

    La Unión Europea se encuentra en mejor posición que los propios Estados miembros para supervisar el progreso realizado por países no pertenecientes a la zona del euro. Deben compartirse las mejores prácticas a lo largo de todo el proceso, y el CESE recomienda que se establezca una plataforma de comunicación designada a tal efecto.

    4.   Propuesta de introducción de un nuevo instrumento operativo de reforma para apoyar reformas estructurales en los Estados miembros

    4.1

    El CESE celebra que, en reconocimiento del hecho de que el término se ha vuelto muy amplio, se haya incluido la definición de «reforma estructural» en la propuesta de Reglamento.

    4.2

    El CESE recomienda a la Comisión Europea que trabaje con los Estados miembros para seguir distintas vías hacia la sostenibilidad fiscal y presupuestaria. Algunas reformas podrían suponer un mayor gasto público a corto plazo para aplicar nuevos procesos y actividades que contribuirán a ahorrar recursos o recaudar mayores ingresos únicamente a medio o largo plazo. Por lo tanto, es recomendable no considerar únicamente medidas de reducción de costes a corto plazo, sino también maneras de aumentar los ingresos presupuestarios.

    4.3

    El CESE acoge favorablemente el nuevo instrumento operativo de reforma propuesto en el contexto del marco financiero plurianual posterior a 2020, teniendo en cuenta que las instituciones europeas deben colaborar muy estrechamente con los Estados miembros para lograr una mayor integración y convergencia en la Unión. El CESE pide la supervisión activa y pormenorizada del progreso de aplicación en el marco del Semestre Europeo.

    4.4

    Aunque el Semestre Europeo y los informes por país desarrollados como parte de él constituyen un vehículo fundamental excelente para la evaluación del programa de apoyo a las reformas, el CESE considera que es necesario desarrollar instrumentos adicionales para evaluar el progreso correctamente. Dichos instrumentos deben adaptarse a los requisitos económicos específicos de cada Estado miembro.

    4.5

    El CESE respalda la solución temporal de financiar la fase piloto del nuevo instrumento operativo de reforma recurriendo a la reserva de rendimiento. Esta propuesta no ha de interferir con los actuales Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, sino que debe tener asignada un presupuesto específico distinto.

    4.6

    Los progresos realizados por cada Estado miembro deben supervisarse de forma diligente mediante el Semestre Europeo. Este proceso de notificación tiene que ofrecer una imagen clara del progreso alcanzado y de las necesidades presupuestarias adicionales.

    4.7

    Dado que el nuevo instrumento operativo de reforma complementaría la asistencia técnica voluntaria prestada a través del programa de apoyo a las reformas estructurales, el CESE recomienda que, en función de cada caso, se financien determinadas reformas y se vinculen con el nuevo instrumento operativo de reforma, en especial en lo que respecta a la adhesión a la zona del euro o a reformas que pudiesen potenciar aún más la integración europea.

    Bruselas, 14 de marzo de 2018.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  Estado de la Unión 2017.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

    (3)  COM(2017) 825 final.

    (4)  COM(2017) 826 final.

    (5)  Por ejemplo, mejorar el entorno empresarial, la financiación de las empresas y el gasto en I+D; aumentar la productividad de las empresas, los sectores y las economías; promover la creación de puestos de trabajo de buena calidad con salarios más elevados y la simultánea reducción de puestos de trabajo temporales y precarios con salarios reducidos; reforzar la negociación colectiva y la autonomía de los interlocutores sociales dentro de él, así como el diálogo social a escala local, regional, nacional y europea; reformar las administraciones públicas para hacerlas más eficaces de cara al desarrollo económico y social y más transparentes para el público; promover la calidad de los sistemas de educación y de formación para los trabajadores a fin de generar igualdad de oportunidades y resultados para todos los grupos sociales.


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